Ley 16 De 2010

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>16</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2010</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>16-04-2010<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA EL CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TECNICAS DE IMAGENES<br><b>MOLECULARES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26513-A<br><i><b>Publicada el: </b></i>16-04-2010<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. SANITARIO, DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Investigación médica, Investigadores de la salud, Salud, Protección de la<br><b>salud, Enfermedades de humanos, Enfermedades, Cáncer</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>5</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.294</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>573</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1978</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26513-A </b><br><b>LEY 16 </b><br> De 16 de abril de 2010 <br><br><br><b>Que crea el Centro Nacional de Estudios en Técnicas de Imágenes Moleculares </b><br><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><b>Artículo 1.</b> La presente Ley tiene por objeto el fortalecimiento institucional para el desarrollo <br> científico en técnicas de imágenes moleculares y el diagnóstico preciso y oportuno de <br> enfermedades por envejecimiento, del cáncer y otras enfermedades, en beneficio de la población. <br><br><b>Artículo 2. </b>Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: <br> 1. <br><i>Enfermedad degenerativa.</i> Degradación de las facultades físicas, síquicas y nerviosas de un <br> individuo a causa de una enfermedad. <br> 2. <br><i>Imagen molecular.</i> Técnica que permite la caracterización, visualización y cuantificación de <br> los procesos celulares y moleculares específicos subyacentes a una enfermedad. <br> 3. <br><i>Imaginología.</i> Rama de la medicina dedicada al estudio, análisis e interpretación de las <br> imágenes médicas. <br> 4. <br><i>Medicina nuclear.</i> Rama de la medicina que utiliza isótopos radiactivos administrados a <br> pacientes para la obtención de imágenes médicas. <br> 5. <br><i>Radiofármaco.</i> Fármaco al que se le incorpora un isótopo radiactivo en su estructura, y que <br> es utilizado como trazador. <br> 6. <br><i>Radioncología.</i> Especialidad médica que utiliza radiaciones ionizantes para el tratamiento <br> del cáncer. <br><br><b>Artículo 3.</b> Se crea el Centro Nacional de Estudios en Técnicas de Imágenes Moleculares, en <br> adelante CENETIM, como una entidad pública, de carácter descentralizado, de interés social, con <br> personería jurídica, autonomía financiera y técnica en su régimen interno, en el manejo de su <br> patrimonio y en el ejercicio de sus funciones, sujeta a la orientación y política general del Órgano <br> Ejecutivo. <br><br><b>Artículo 4.</b> El CENETIM será la entidad responsable del desarrollo científico en técnicas de <br> imágenes moleculares y estará sujeto a los principios de excelencia, innovación tecnológica, <br> eficacia, eficiencia, compromiso institucional, equidad, oportunidad, transparencia y <br> productividad en el ejercicio de sus funciones. <br><br><b>Artículo 5.</b> Los objetivos del CENETIM son los siguientes: <br> 1. <br> Contribuir al mejoramiento de los estándares de la salud panameña. <br> 2. <br> Aplicar técnicas de imágenes moleculares para el diagnóstico preciso y oportuno de <br> enfermedades por envejecimiento, del cáncer y otras enfermedades. <br> 3. <br> Promover actividades propias del CENETIM como la docencia y el desarrollo de nuevas <br> técnicas de imágenes moleculares. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26513-A </b><br><br><br><b>Artículo 6.</b> Las funciones del CENETIM son las siguientes: <br> 1. <br> Actuar como organismo de apoyo, docencia y asesoría del Ministerio de Salud y demás <br> instituciones del sector salud, en materia de técnicas de imágenes moleculares. <br> 2. <br> Realizar estudios cualitativos y cuantitativos respecto al diagnóstico preciso y oportuno de <br> enfermedades por envejecimiento, del cáncer y otras enfermedades mediante el uso de <br> técnicas de imágenes moleculares. <br> 3. <br> Realizar estudios de radiofármacos para el diagnóstico, la evaluación y el desarrollo de <br> modalidades de tratamiento, previa evaluación del Comité Nacional de Bioética del <br> Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud y de acuerdo con las normas que <br> rigen la materia. <br> 4. <br> Planificar y coordinar la investigación científica en la materia, en coordinación con el <br> Ministerio de Salud, el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, la <br> Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Universidad de Panamá y otros <br> centros académicos y de investigación. <br> 5. <br> Promover y gestionar acuerdos de cooperación y asistencia técnica y financiera con <br> organismos y entidades nacionales e internacionales, públicos o privados, para el desarrollo <br> y la ejecución de programas y proyectos para el logro del objetivo y la finalidad de esta <br> Ley. <br> 6. <br> Representar a la República de Panamá ante los organismos nacionales e internacionales en <br> los asuntos relativos a las técnicas de imágenes moleculares. <br> 7. <br> Ejercer cualquiera otra que le establezcan la ley y su reglamento. <br><br><b>Artículo 7.</b> El CENETIM contará con un Consejo Directivo que será el órgano de mayor <br> jerarquía dentro de la estructura y estará integrado por: <br> 1. <br> El Ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá. <br> 2. <br> El Ministro de Economía y Finanzas o su representante. <br> 3. <br> El Director de la Caja de Seguro Social o su representante. <br> 4. <br> El Director del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud o su representante. <br> 5. <br> El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o su representante. <br> Las decisiones del Consejo Directivo del CENETIM serán tomadas por mayoría absoluta. <br><br><b>Artículo 8.</b> El Director Médico General del CENETIM actuará como secretario del Consejo <br> Directivo con derecho a voz. <br> A las reuniones del Consejo asistirá un representante de la Contraloría General de la <br> República con derecho a voz. <br><br><b>Artículo 9.</b> El Consejo Directivo del CENETIM tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Coadyuvar en la coordinación, transversalización y en la implementación de las estrategias, <br> los planes y los programas de políticas públicas de salud en técnicas de imágenes <br> moleculares. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26513-A </b><br> 2. <br> Convocar a concurso de oposición y por sistema de méritos para ocupar los cargos de <br> Director Médico General y Subdirector Médico General. <br> 3. <br> Presentar la terna de los candidatos seleccionados para ocupar los cargos de Director <br> Médico General y Subdirector Médico General al Órgano Ejecutivo para su correspondiente <br> designación y nombramiento. <br> 4. <br> Velar por el fiel cumplimiento de las normas de salud nacionales e internacionales. <br> 5. <br> Supervisar el funcionamiento y la administración de la Institución. <br> 6. <br> Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del CENETIM, así como las solicitudes de <br> presentación de créditos extraordinarios. <br> 7. <br> Aprobar el proyecto de presupuesto del CENETIM, presentado a su consideración por el <br> Director Médico General. <br> 8. <br> Aprobar convenios técnicos y financieros nacionales e internacionales en materia de <br> técnicas de imágenes moleculares. <br> 9. <br> Aprobar las cuentas de recuperación y sus ajustes por los servicios que preste el CENETIM. <br> 10. Aprobar la estructura organizacional y los sistemas de auditoría, costos y cobros, los <br> manuales de cargos y funciones, de evaluación de desempeño y los reglamentos de <br> concurso, recursos humanos, compras y los necesarios para el funcionamiento del <br> CENETIM. <br> 11. Aprobar o improbar los gastos que superen los cien mil balboas (B/.100,000.00). <br> 12. Elaborar y recomendar los anteproyectos relativos a su competencia para ser presentados <br> por el Ministro de Salud ante el Consejo de Gabinete. <br> 13. Establecer las unidades administrativas y operativas del CENETIM. <br> 14. Reglamentar los procedimientos y causales de destitución y remoción del Director Médico <br> General y del Subdirector Médico General. <br> 15. Aprobar cualquier acción que comprometa los bienes de la entidad. <br> 16. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento. <br> 17. Ejercer cualquiera otra que se establezca en la ley y su reglamento. <br><b> </b><br><b>Artículo 10. </b>El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera <br> extraordinaria cuando sea convocado para tales efectos. <br><br><b>Artículo 11.</b> El Director Médico General y el Subdirector Médico General del CENETIM serán <br> nombrados por el Órgano Ejecutivo para un periodo de cinco años de la terna resultante del <br> concurso de oposición y sistema de méritos efectuado por el Consejo Directivo del CENETIM. <br> El Director Médico General y el Subdirector Médico General podrán participar en los concursos <br> subsiguientes. <br><br> En caso de muerte, impedimento o renuncia expresa de cualquier candidato de la terna, <br> pasará a integrarla el siguiente candidato con el puntaje más alto. <br><br><b>Artículo 12. </b>Para ser nombrado Director Médico General o Subdirector Médico General del <br> CENETIM se requiere: <br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26513-A </b><br> 2. <br> Hallarse en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. <br> 3. <br> Poseer idoneidad de médico expedida por el Consejo Técnico de Salud. <br> 4. <br> Tener estudios de especialización en imaginología, en medicina nuclear o en radioncología. <br> 5. <br> Contar con experiencia en técnicas de imágenes moleculares. <br> 6. <br> No haber sido condenado por delito contra la Administración Pública. <br> No podrán ser seleccionados como Director Médico General o Subdirector Médico General <br> los profesionales que tengan parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de <br> afinidad, con miembros del Consejo Directivo del CENETIM. <br><br><b>Artículo 13.</b> El Director Médico General del CENETIM tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Ejercer la representación legal del CENETIM. <br> 2. <br> Elaborar el presupuesto anual del CENETIM y sustentarlo ante el Consejo Directivo. <br> 3. <br> Presentar solicitudes para créditos extraordinarios, una vez sean aprobadas por el Consejo <br> Directivo del CENETIM. <br> 4. <br> Representar a la República de Panamá ante las entidades y los organismos nacionales e <br> internacionales en lo relativo a su competencia. <br> 5. <br> Administrar los recursos de la entidad y planificar, organizar, coordinar, dirigir y ejecutar <br> las actividades técnicas y administrativas de la entidad para el desarrollo de sus funciones. <br> 6. <br> Elaborar, desarrollar y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones a corto, <br> mediano y largo plazo para el cumplimiento de esta Ley. <br> 7. <br> Preparar y remitir trimestralmente al Consejo Directivo y al Ministerio de Economía y <br> Finanzas, así como a la Contraloría General de la República con la periodicidad que ella <br> solicite, los informes financieros de producción, de servicios y de costos del CENETIM. <br> 8. <br> Elaborar la estructura administrativa adecuada para el funcionamiento del CENETIM y <br> proponerla al Consejo Directivo para su aprobación. <br> 9. <br> Proponer las nuevas unidades administrativas y operativas que sean necesarias para su <br> funcionamiento. <br> 10. Nombrar, promover y destituir al recurso humano de la Institución de acuerdo con la ley y <br> el reglamento. <br> 11. Supervisar la prestación de los servicios sociales de su competencia. <br> 12. Presentar al Consejo Directivo informes periódicos sobre su gestión. <br> 13. Celebrar actos y contratos para la adquisición y disposición de bienes hasta la suma de cien <br> mil balboas (B/.100,000.00), cumpliendo con las normas que regulan la materia de <br> contrataciones públicas y lo dispuesto en la presente Ley. <br> 14. Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente del Consejo Directivo del <br> CENETIM cuando lo considere necesario. <br> 15. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre transparencia, rendición de <br> cuentas y participación ciudadana. <br> 16. Ejercer las demás funciones que le señale el reglamento. <br><br><b> </b><br><b> </b><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26513-A </b><br><b>Artículo 14.</b> El Subdirector Médico General del CENETIM tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Reemplazar al Director Médico General en sus ausencias accidentales, temporales y <br> permanentes. <br> 2. <br> Realizar cualquiera otra función que le asigne el Director Médico General o que establezca <br> el reglamento interno del CENETIM. <br> 3. <br> Asumir la Dirección Médica General en la ausencia permanente del titular hasta que se <br> nombre<b> </b>el nuevo Director. <br><b> </b><br><b>Artículo 15.</b> El Director Médico General y el Subdirector Médico General podrán ser destituidos <br> o removidos de su cargo por el Órgano Ejecutivo a solicitud del Consejo Directivo por el <br> incumplimiento comprobado de sus funciones o por la comisión comprobada de faltas o delitos <br> dolosos. <br><br><b>Artículo 16.</b> El Patrimonio del CENETIM estará conformado por: <br> 1. <br> Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. <br> 2. <br> Los bienes muebles o inmuebles que este adquiera a título oneroso o gratuito. <br> 3. <br> Los legados, las herencias a beneficio de inventario, las donaciones y las subvenciones que <br> le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y por organismos y entidades <br> nacionales, extranjeras e internacionales. <br> 4. <br> Los ingresos que se generen por las actividades de autogestión. <br> 5. <br> Cualquier otro bien que adquiera de conformidad con la ley. <br><br><b>Artículo 17. </b>Las fuentes de financiamiento del CENETIM serán las siguientes: <br> 1. <br> Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. <br> 2. <br> La sumas que reciba por la prestación de los servicios remunerados a<b> </b>la Caja de Seguro <br> Social y las que reciba de compañías de seguros por atención a sus asegurados. <br> 3. <br> Los subsidios, aportes, donaciones y legados que reciba de personas naturales o jurídicas. <br> 4. <br> El producto de cualquiera otra actividad que se realice a favor del CENETIM. <br><b> </b><br><b>Artículo 18.</b> Los recursos financieros asignados por organismos internacionales al CENETIM, <br> destinados a programas de inversión para investigación, estudio, adquisición de equipo y <br> capacitación técnica, se depositarán en una cuenta especial que se habilitará para tales fines. <br> Estos recursos serán administrados de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley <br> y su reglamento y fiscalizados por la Contraloría General de la República. <br><br><b>Artículo 19.</b> El CENETIM estará libre de pago de impuestos, contribuciones o gravámenes y <br> gozará de las mismas garantías del Estado en las actuaciones judiciales. <br><br><b>Artículo 20.</b> El CENETIM podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas, <br> nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales. Además podrá contratar <br> personal científico especializado, de investigación o docencia, de nacionalidad panameña o <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26513-A </b><br> extranjera, para programas o planes específicos, por un periodo de tiempo definido, conforme a <br> sus necesidades y las directrices que establezca el Consejo Directivo y las leyes vigentes. <br><br><b>Artículo 21 (transitorio).</b> El primer Director Médico General y el primer Subdirector Médico <br> General del CENETIM serán designados por el Ministro de Salud para un término concurrente <br> con el presente periodo constitucional. Los siguientes Directores Médicos Generales y <br> Subdirectores Médicos Generales serán seleccionados de acuerdo con lo que establece la presente <br> Ley. De igual forma, el Ministro de Salud nombrará al primer equipo profesional, técnico y <br> administrativo del CENETIM. <br><br><b>Artículo 22.</b> El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley. <br><br><b>Artículo 23.</b> Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br> Proyecto 83 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. <br><br><br> El Presidente, <br> José Luis Varela R. <br> El Secretario General, <br> Wigberto E. Quintero G. <br><br><b> <br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, <br>REPÚBLICA DE PANAMA, 12 DE MARZO DE 2010. <br></b> <br><br><br><br><br> RICARDO MARTINELLI BERROCAL <br> Presidente de la República <br><br><br><br> FRANKLIN VERGARA J. <br> Ministro de Salud <br><br><b> </b><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>