Ley 16 De 1992

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>16</b><br><i><b>Referencia: </b></i>16<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1992</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>14-07-1992<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE ESTABLECE Y REGULA EL PROCESO DE PRIVATIZACION DE<br><b>EMPRESAS, BIENES Y SERVICIOS ESTATALES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>22079<br><i><b>Publicada el: </b></i>16-07-1992<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Privatización, Empresas públicas<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>15</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>3.092</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>63</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>315</b><br>G.O. 22079 <br><b>Ley 16 </b><br><b>(De 14 de Julio de 1992) </b><br><br> “Por la cual se establece y regula el Proceso de Privatización de Empresas, Bienes y <br> Servicios Estatales” <br><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA </b><br><b>DECRETA </b><br><b> </b><br><b>CAPÍTULO I </b><br><b>OBJETIVOS </b><br><br><b>Artículo 1. </b><br> Esta Ley regula el proceso de privatización de empresas, bienes y <br> servicios actualmente de propiedad del sector público o realizados por dicho sector, así <br> como los mecanismos de la privatización. <br> Se entiende por proceso de privatización la adopción de algunas de las <br> modalidades establecidas en esta Ley, por medio de las cuales el Estado transfiere, a <br> título oneroso, al sector privado, la propiedad de empresas, bienes, acciones o cuotas <br> de participación; concede o cede a particulares, la administración o el ejercicio directo <br> de actividades económicas o la prestación de servicios. <br><br><b>Artículo 2. </b><br> El proceso de privatización se basa en el interés público y el bienestar <br> social y tendrá como objetivos fundamentales, entre otros, los siguientes: <br> 1. <br> Desarrollar y modernizar la economía nacional por medio de la promoción del <br> sistema de mercado, que evite la constitución de monopolios y las restricciones que <br> obstaculicen la competencia. <br> 2. <br> Lograr la mayor eficiencia en la prestación de los servicios y actividades <br> comerciales actualmente prestados por el sector público. <br> 3. <br> Transferir a los particulares la tenencia de acciones y la titularidad de bienes de <br> capital del Estado con el propósito de dispersar y afianzar el derecho de propiedad y de <br> participación de éstos en los beneficios del crecimiento de las actividades económicas, <br> e incentivar la participación de los trabajadores y colonos agrícolas en la propiedad de <br> la empresa. <br> 4. <br> Reducir la participación del Estado en la gestión directa de las actividades <br> económicas. <br> 5. <br> Mejorar la generación de recursos del Estado que le permitan reducir su déficit <br> fiscal y la necesidad de recurrir al endeudamiento del gobierno. <br> 6. <br> Modernizar el Estado a fin de fortalecer las funciones prioritarias para el <br> desarrollo nacional. <br><br><br><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 22079 <br><b>CAPÍTULO II </b><br><b>PROCESO DE PRIVATIZACIÓN </b><br><br><b>Artículo 3. </b><br> Corresponde al Consejo de Gabinete la declaratoria de privatización de <br> bienes, empresas y actividades estatales, previo el estudio técnico pertinente. La <br> declaratoria de privatización se hará de manera individual para cada empresa en <br> particular. <br> Se faculta al Órgano Ejecutivo para expedir y adoptar el pacto social y adoptar el <br> pacto social y los estatutos de las<b> </b>sociedades anónimas que se<b> </b>constituyan con arreglo <br> a las disposiciones de la presente Ley. <br><br><b>Artículo 4. </b><br> Se podrán adoptar, de acuerdo a cada circunstancia, una o varias de las <br> siguientes modalidades de privatización: <br> 1. <br> Transformación de las empresas o entidades estatales en sociedades <br> anónimas, y la posterior venta pública de sus acciones. Este será el método o <br> modalidad preferente. <br> 2. <br> Transformación de empresas estatales en sociedades de economía mixta <br> donde el Estado puede tener participación minoritaria. <br> 3. <br> Celebración de contratos de administración de contratos de administración o <br> concesión de carácter administrativo, con o sin opción de compra en éste. <br> 4. <br> Arrendamiento total o parcial, con opción de compra, previo establecimiento del <br> precio de venta. <br> 5. <br> Contratación de determinadas funciones o actividades de empresas estatales a <br> empresas o individuos del sector privado. <br> 6. <br> Liberación de activos que actualmente realiza en forma exclusiva el Estado, <br> siempre que no le sean privativas por mandato constitucional. <br> 7. <br> Expedición de licencias o concesiones para la explotación de servicios. <br> 8. <br> La venta de bienes con fundamento en contratos de arrendamiento con opción a <br> compra, que estén vigentes. <br><br><b>Artículo 5.</b> <br> La venta de una empresa estatal, cuando se trate de venta pública de <br> acciones, tendrá dos modalidades: <br> 1. Venta pública de acciones a través de procesos de contratación pública, <br> establecidos por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 o la vigente que regule la <br> materia. <br> 2. <br> Venta pública de acciones a través de la bolsa de valores. <br> En ambos casos, las empresas deben estar precalificadas y los procesos se <br> sujetarán a las siguientes reglas: <br> a. <br> En ambas modalidades, la empresa estatal podrá ser transformada o <br> podrá traspasar sus bienes o activos, como unidad o en forma separada, a una o más <br> sociedades anónimas debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público. El <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 22079 <br> Estado se constituirá en propietario de la totalidad de las acciones de las compañías <br> creadas. <br> b. <br> Si se trata de venta de acciones a través de la bolsa de valores, la <br> sociedad deberá obtener la aprobación del prospecto informativo por la Comisión <br> Nacional de Valores del Ministerio de Comercio e Industrias, para luego ofrecer en <br> venta al público las acciones en el territorio nacional, a través de las bolsas de valores <br> reconocidas legalmente. Para ofrecer las acciones, utilizará el puesto de venta del <br> Banco Nacional de Panamá en la respectiva bolsa de valores. Cuando sea <br> conveniente, las ofrecerá en venta en las principales bolsas de valores del mundo. Sin <br> embargo, quienes opten por la adquisición de las acciones, deberán satisfacer los <br> requisitos legales, técnicos y financieros, que serán establecidos de acuerdo con la <br> naturaleza de la entidad o actividad por privatizarse. <br> c. <br> Tendrá que reservarse, por un término no menor de ciento ochenta días <br> calendario, un mínimo de cinco por ciento (5%) y hasta un máximo de veinte por ciento <br> (20%) del total de las acciones de la empresa por privatizar, para los trabajadores de la <br> empresa y en el caso de las empresas del sector agropecuario, para los trabajadores y <br> colonos agrícolas. <br> d. <br> En los casos de oferta de venta de acciones a los trabajadores de la <br> empresa, o a éstos junto con los colonos agrícolas, la venta deberá efectuarse en base <br> a precios y forma de pagos especiales favorables a los trabajadores. Las prestaciones <br> laborales y demás derechos de los trabajadores, así como las cuentas por pagar a los <br> colonos agrícolas, podrán utilizarse, a su opción, como pago por las acciones que <br> suscriban. <br> e. <br> Sin perjuicio de lo establecido en los literales b y c, previa autorización del <br> Consejo de Gabinete publicada en la Gaceta Oficial, se podrá vender hasta el ciento <br> por ciento (100%) de las acciones de la empresa con sujeción a las reglas establecidas <br> en el Código Fiscal y en la Ley de Contratación Pública, incluyendo el veinte por ciento <br> (20%) de las acciones reservadas para los trabajadores o colonos de las empresas por <br> privatizar que no sean adquiridas por éstos. <br> f. <br> Los títulos o certificados de acciones deberán expresar el monto de <br> capital social y el número de acciones en que se divide, así como el valor nominal de <br> éstas, que no podrá ser superior a cincuenta balboas (B/.50.00) cada una. Igualmente, <br> deberán indicar los derechos y privilegios que concedan y los demás requisitos legales. <br> g. <br> En el pacto social de las empresas por privatizar se establecerá el voto <br> acumulativo en las elecciones de los directores, o cualquier otro sistema que garantice <br> la participación proporcional de la minoría en su junta directiva. <br><br><b>Artículo 6. </b><br> Se establece el requisito de precalificación regulada por la presente Ley, <br> con el propósito de seleccionar personas, empresas y/o consorcios idóneos, para <br> desempeñar las actividades estatales por privatizar. <br> Si como resultado del proceso de precalificación sólo un participante cumpliera <br> con los requisitos establecidos, se hará de una segunda convocatoria. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 22079 <br> El Estado podrá iniciar un proceso de negociación y contratación directa, si a la <br> segunda convocatoria acude solamente la persona, empresa o consorcio previamente <br> calificado. No será necesario es este supuesto que se agote el proceso. Sin embargo, <br> la Unidad Coordinadora para el Proceso de Privatización (P ROPRIVAT) deberá <br> solicitar la aprobación al Consejo de Gabinete, antes de iniciar las negociaciones a que <br> se refiere esta disposición. <br><br><b>Artículo 7. </b><br> Una vez el Consejo de Gabinete haga la declaratoria de privatización, la <br> misma deberá publicarse, a más tardar, tres días después de efectuada, en la Gaceta <br> Oficial y en dos diarios de circulación nacional. <br> Posteriormente, la Unidad Coordinadora para el Proceso de Privatización <br> convocará la participación del sector privado, a través del proceso de libre <br> concurrencia, que incluirá las siguientes etapas principales: <br> 1. <br> Elaboración del pliego de precalificación. <br> 2. <br> Llamado al proceso de precalificación. <br> 3. <br> Precalificación de empresas, consorcios y personas. <br> 4. <br> Elaboración del pliego de cargos y de los documentos de la licitación por los <br> oferentes precalificados. <br> 5. <br> Homologación del pliego de cargos y de los documentos de la licitación por los <br> oferentes precalificados. <br> 6. <br> Invitación a los oferentes precalificados a presentar ofertas en base al pliego y <br> documentos homologados. <br> 7. <br> Presentación de las ofertas técnicas y/o financieras. <br> 8. <br> Evaluación técnica y/o económica-financiera de las ofertas presentadas en base <br> a los criterios establecidos en el pliego de cargos. Cuando el único criterio sea el precio, <br> se podrá adjudicar directamente. <br> 9. <br> Adjudicación de la oferta ganadora. <br> 10. <br> Firma del contrato. <br> Las etapas descritas en los numerales 7 y 8, sólo se llevarán a cabo si se elige <br> una modalidad de contratación pública descrita en la Ley 56 de 1995. En el caso de <br> elegirse la modalidad de venta de acciones a través de la bolsa de valores, en estas <br> etapas e ofrecerán en venta, siguiendo los mecanismos establecidos por la respectiva <br> bolsa de valor <br><br><b>Artículo 8. </b><br> El pliego de cargos que apruebe el Consejo de Gabinete para fijar las <br> condiciones especiales en cada privatización particular deberá contener como mínimo, <br> las siguientes condiciones: <br> 1. <br> El señalamiento de los privilegios, ventajas o condiciones especiales de <br> explotación o comercialización, de que gozaba la empresa o el servicio <br> declarado privatizaba mientras pertenecía o era prestado por el Estado, con <br> indicación precisa de cuales serán eventualmente mantenidos y cuales <br> eliminados una vez se efectúe la privatización. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 22079 <br> 2. <br> Las condiciones especiales, si hubiere algunas, en cuanto a propiedad, <br> inversión, explotación o regulación de la empresa o el servicio que ésta ha de <br> prestar, una vez efectuada la privatización. <br> 3. <br> La definición de la forma de pago y si deberá fijarse un precio mínimo para la <br> venta o concesión programada. En ningún caso se aceptarán como forma de <br> pago, títulos de la deuda pública nacional. <br> 4. <br> La situación laboral en que quedarán los trabajadores de la empresa. <br> 5. <br> A quién corresponderá la administración interina, durante la preparación para la <br> venta. <br> 6. <br> Cualquier otro señalamiento que se requiera conforme a la Ley o disposiciones <br> del Código Fiscal, según sea el caso. <br><br><b>Artículo 9. </b><br> Para los efectos del precio de venta de la empresa estatal, servicio <br> público y activos, a privatizar, se utilizará, como marco de referencia, el valor de <br> mercado de los mismos, calculados según técnicas de evaluación de uso común en la <br> comunidad financiera internacional. <br><br><b>Artículo 10. </b>La Junta de Control de Juegos, del Ministerio de Hacienda y Tesoro, <br> previa autorización del Consejo de Gabinete, y cuando la Constitución Política así lo <br> permita, estará facultada para celebrar contratos, mediante los cuales otorgue <br> concesiones para la administración de juegos de suerte y azar que funcionen en <br> hoteles ubicados en áreas turísticas en desarrollo, siempre y cuando no se lesione el <br> interés nacional. <br><br> CAPÍTULO III <br> ENTES DEL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN <br><br><b>Artículo 11. </b>Créase en el Ministerio de Hacienda y Tesoro la Unidad Coordinadora <br> para el Proceso de Privatización, que tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Coordinar y dar seguimiento al proceso de privatización. <br> 2. <br> Coordinar los diferentes actos públicos nacionales e internacionales que tengan <br> por objeto la transferencia de bienes o servicios públicos al sector privado, de <br> acuerdo con las normas que, para este efecto, contienen la Ley 56 de 1995 y la <br> presente Ley. <br> Para este fin se nombrará un director ejecutivo con idoneidad y <br> probidad, se designará personal técnico de acuerdo con el programa de <br> privatización y se contrataran las consultorías puntuales, especializadas y <br> específicas necesarias para cada acción de privatización, las cuales serán de <br> carácter temporal. <br> En el proceso de privatización de una empresa determinada se <br> designarán dos trabajadores con derecho a voz y voto, recomendados por el <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 22079 <br> sindicato o asociación de empleados o elegidos en asamblea general, a efecto <br> de que participen en todo lo relacionado con los derechos de los trabajadores. <br> 3. <br> Recomendar al Ministerio de Hacienda y Tesoro la contratación, mediante el <br> mecanismo de solicitud de precios, de servicios profesionales cuando el proceso <br> de privatización así lo requiera. La Unidad Coordinadora tendrá un registro de <br> consultores con las credenciales de personas y firmas nacionales o <br> internacionales que puedan prestar servicios al proceso de privatización. <br> 4. <br> Fijar, cuando sea el caso, los elementos de juicio y demás circunstancias que, <br> desde el punto de vista técnico, económico, administrativo, financiero, y jurídico, <br> deban tomarse en cuenta, en adición a la conveniencia económica de las <br> propuestas, para establecer el mayor beneficio para el Estado y la justicia en el <br> proceso de adjudicación. <br> 5. <br> Determinar los requisitos de idoneidad, suficiencia, recursos y aptitud que <br> deberán cumplir los posibles postores, en los actos de precalificación de firmas. <br> 6. <br> Efectuar los estudios necesarios para realizar eficientemente el proceso de <br> privatización; proponer al Consejo de Gabinete los cambios necesarios en la <br> legislación vigente; y hacer las recomendaciones al Consejo de Gabinete y a la <br> Junta Directiva de la empresa por privatizar, que considere adecuadas para la <br> buena marcha del proceso de privatización. <br> 7. <br> Coordinar las actividades por realizar con las instituciones que vayan a ser <br> objeto de privatización y mantener informada de su gestión a la Junta Directiva <br> de las mismas. <br> 8. <br> Rendir informes periódicos de su gestión al Órgano Ejecutivo a través del <br> Ministerio de Hacienda y Tesoro. <br> 9. <br> Integrar temporalmente los cuerpos técnicos necesarios para el adecuado <br> desarrollo del proceso de privatización. <br> 10. <br> Ordenar la realización de cualquier acción o trámite previo que estime necesario <br> para la realización de los trámites fijados, si se hubieran dado omisiones, y <br> ordenar la corrección o el cese de aquellas realizadas en contravención de la <br> presente Ley, de oficio o a petición de cualquiera de los participantes. <br> 11. <br> Cualquier otra función propia del proceso de privatización que le asigne el <br> Consejo de Gabinete. <br><br><b>Artículo 12. </b>El Gobierno Nacional tomará las previsiones necesarias para que la <br> Unidad Coordinadora para el Proceso de Privatización cuente con los recursos <br> necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones. <br><br><b>Artículo 13. </b>La Junta Directiva de la empresa o entidad pública por privatizar, <br> debidamente autorizada por el Consejo de Gabinete, dispondrá la celebración de los <br> actos públicos correspondientes, los cuales serán coordinados por la Unidad <br> Coordinadora para el Proceso de Privatización; y cuidará, bajo su responsabilidad, que <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 22079 <br> estos actos públicos se lleven a cabo con arreglo a las disposiciones legales <br> pertinentes. <br><br><b>Artículo 14. </b>Cada vez que se complete un proceso de privatización en particular, el <br> Órgano Ejecutivo deberá, en un término de quince (15) días calendario, entregar a la <br> Comisión de Hacienda Pública, Planificación y Política Económica de la Asamblea <br> Legislativa, un informe detallado sobre esa gestión. A su vez, dicha Comisión rendirá <br> un informe al Pleno de la Asamblea Legislativa en un término no mayor de sesenta (60) <br> días calendario. <br> Para los efectos de este artículo, en los casos de venta por acciones se <br> considerará realizada la privatización de estas empresas, desde el momento en que el <br> Estado retenga menos del cincuenta por ciento (50%) de las acciones. <br> Cuando se decida traspasar, posteriormente, una mayor participación accionaria <br> u otros bienes o activos, se deberá mantener informada a la Asamblea Legislativa, de <br> tal situación. <br><br><b>CAPÍTULO IV </b><br><b>PERSONAS QUE ACUDAN A LOS PROCESOS DE PRIVATIZACIÓN </b><br><br><b>Artículo 15. </b>No se admitirán como adquirentes de ninguna empresa estatal sujeta al <br> proceso de privatización, a personas naturales o jurídicas que exploten dentro del <br> territorio nacional idéntica actividad industrial o comercial por cuenta propia, cuando la <br> adquisición de dicha empresa suponga una concentración monopólica o afecte las <br> normas de la libre competencia. <br><br><b>Artículo 16. </b>Los funcionarios públicos que intervengan en el proceso de privatización <br> o lo fiscalicen, no podrán por sí mismos, ni por interpuestas personas, beneficiarse de <br> los actos, contratos y acciones legales producto de dicho proceso, salvo el derecho <br> preferente relativo a la compra de acciones, otorgado a los trabajadores de la empresa <br> en esta Ley. <br><br><b>Artículo 17. </b>Para los fines de los Artículos 15 y 16 de esta Ley, la prohibición que se <br> establece, se extenderá también al cónyuge y a las personas que tengan con el <br> interesado o con el funcionario público, según corresponda, parentesco hasta el cuarto <br> grado de consanguinidad o segundo de afinidad. <br><br><b>Artículo 18. </b>No podrán adquirir o comprar acciones de la empresa estatal sujeta al <br> proceso de privatización otras empresas estatales nacionales o extranjeras. <br><br><b>Artículo 19. </b>Son de nulidad absoluta los contratos y transferencias que se celebren <br> contraviniendo las normas de la presente Ley; y el adquiriente perderá las sumas <br> abonadas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que le sean aplicables. La <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 22079 <br> solicitud de declaratoria de nulidad podrá ser presentada por cualquier persona ante la <br> autoridad competente. <br><br><b>Artículo 20. </b>Los miembros del Consejo de Gabinete, de la Unidad Coordinadora para <br> el Proceso de Privatización y de la Junta Directiva de la empresa por privatizar serán <br> civil, penal y solidariamente responsables por cualquier perjuicio patrimonial causado al <br> Estado por culpa grave o dolo, en el proceso de privatización. <br><br><b>CAPÍTULO V </b><br><b>DISPOSICIONES FINALES </b><br><br><b>Artículo 21. </b>A partir de la declaratoria de privatización y dentro de los dos (2) años <br> siguientes, las empresas sujetas al proceso de privatización, no serán objeto de <br> medidas cautelares, o laudo arbitral, con excepción de aquellos que se originen en <br> créditos laborales. <br> Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta los términos de prescripción de las <br> acciones legales a que hubiere lugar. <br><br><b>Artículo 22. </b>El Órgano Ejecutivo deberá asegurar que en el proceso de privatización <br> se satisfagan las prestaciones a que tengan derecho los trabajadores, a fin de evitar <br> efectos negativos en ellos. Igualmente deberá asegurar, en la medida de lo posible, <br> que se satisfagan todos los pasivos de las empresas o entidades estatales que serán <br> objeto de privatización. El remanente de la venta ingresará al Tesoro Nacional. <br><br><b>Artículo 23. </b>El saneamiento de los pasivos de estas empresas podrá hacerse <br> mediante una o varias de las siguientes modalidades: <br> 1. <br> Compensación de créditos de entidades autónomas entre sí y con el Gobierno <br> Nacional. <br> 2. <br> Capitalización de deudas que la empresa tenga con sus acreedores. <br> 3. <br> Aplicación de dación en pago para solventar situaciones de morosidad o <br> imposibilidad de pago en dinero corriente, previa consideración de la prelación <br> de créditos y el interés de sus titulares en este medio de pago. <br> 4. <br> Realización de ventas judiciales o remates públicos para que el Estado ejecute <br> garantías o hipotecas que posibiliten la recuperación en todo o en parte de lo <br> que corresponde. <br> 5. <br> Cualquier otra medida que coadyuve a la normalización y saneamiento <br> financiero de la empresa a privatizar. <br><br><b>Artículo 24. </b>Esta ley no será aplicable para la<b> </b>privatización de las empresas de <br> utilidad pública, Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL), Instituto de <br> Recursos Hidráulicos y electrificación, e Instituto de Acueductos y Alcantarillados <br> Nacionales (IDAAN), ni de los servicios que ellas prestan. En caso de que se proponga <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 22079 <br> la privatización de algunas o de todas las empresas, se requerirá de una Ley especial <br> para cada una de ellas. <br> También se requerirá una legislación especial para regular el proceso de <br> privatización y reestructuración del sector público financiero. <br><br><b>Artículo 25. </b>Los Directores Generales y Gerentes Generales de las<b> </b>entidades <br> estatales a privatizar, deberán prestar su efectivo apoyo a fin de garantizar el adecuado <br> desarrollo del proceso de privatización. El no hacerlo será causal de destitución. <br><br><b>Artículo 26. </b>Los fondos provenientes del<b> </b>proceso de privatización no podrán ser <br> utilizados para financiar gastos corrientes del<b> </b>Estado, con la única excepción de los <br> gastos que genere el proceso de privatización. Se establece que no menos del <br> cincuenta por ciento (50%) de estos ingresos serán destinados a inversiones públicas<b>. </b><br><br><b>Artículo 27. </b>Finalizada la privatización, el Órgano Ejecutivo propondrá a la Asamblea <br> Legislativa la derogatoria de todas las Leyes o disposiciones legales constitutivas de los <br> entes privatizados o contentivas de privilegios o restricciones relativos a la explotación <br> o comercialización de las actividades económicas que no consten en el pliego de <br> cargos respectivo. <br><br><b>Artículo 28. </b>Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE </b><br><br> Dada en la Ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de junio de mil novecientos <br> noventa y dos. <br><br> MARCO A. AMEGLIO SAMUDIO <br> Presidente <br> RUBEN AROSEMENA VALDES <br> Secretario General <br><br> ORGANO EJECUTRIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA <br> Panamá, República de Panamá, 14 de junio de 1992. <br><br> GUILLERMO ENDARA GALIMANY <br> Presidente de la República <br> GUILLERMO A. FORD BOYD <br> Ministro de Planificación y Política Económica <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>