Ley 16 De 1981

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>16</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1981</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>14-07-1981<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL PARA QUE CELEBRE<br><b>UN CONTRATO CON LA SOCIEDAD ANONIMA PAN MARINE SERVICE, S.A., Y SE DICTAN<br>OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>19363<br><i><b>Publicada el: </b></i>17-07-1981<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Puertos, Concesiones, Contratos públicos<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>21</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>3.933</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>20</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1220</b><br><b>G.O. 19363 </b><br><b>Ley 16 </b><br><b>(de 14 de julio de 1981) </b><br><br> Por la cual se autoriza a la Autoridad Portuaria Nacional para que celebre un <br> contrato con la sociedad anónima denominada Pan Marine Services, S.A.; y se <br> dictan otras disposiciones complementarias. <br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION <br> DECRETA: <br><br><b>Artículo 1. </b>La Autoridad Portuaria Nacional tendrá el derecho exclusivo para <br> dedicarse directamente o en asocio de particulares, o de otorgar concesiones para <br> la operación de las instalaciones de abastecimiento y combustible y para el <br> suministro de combustible marino y movimiento de otros hidrocarburos y derivados <br> dentro de las instalaciones portua rias en el territorio denominado Area del Canal <br> de Panamá. <br><br><b>Artículo 2</b>. Otórgase a la Autoridad Portuaria Nacional, concesión de ocupación <br> temporal por todo el tiempo que dure el contrato de concesión de operación <br> expresado en el Artículo Tercero sobre el área marítima-terrestre, comprendida en <br> el área del proyecto tal y como ésta se describe en los anexos del contrato de <br> concesión de operación a que se refiere el Artículo Tercero de esta Ley y para que <br> otorgue el uso de dicha área de acuerdo a los términos del contrato ya <br> mencionado a la sociedad Pan Marine Services, S.A. Para estos efectos ésta <br> disposición privará sobre lo dispuesto en la Ley N° 35 de 1963 y la Ley N° 42 de <br> 1974, en cuanto al procedimiento para el otorgamiento de concesiones sobre <br> bienes del Estado. <br><br><b>Artículo 3</b>. Autorízase a la Autoridad Portuaria Nacional para celebrar un <br> Contrato de Concesión de Operación con la sociedad denominada Pan Marine <br> Services, S.A., cuyo objeto es el de operar las instalaciones de abastecimiento de <br> combustible y el suministro de combustible marino al igual que el almacenaje y <br> movimiento de otros hidrocarburos y derivados en el territorio del Area del Canal <br> de Panamá, el cual es del siguiente tenor: <br> Los suscritos, Mayor José Santos Motta, en su condición de Director General de la <br> Autoridad Portuaria Nacional (“la APN") , entidad autónoma del Gobierno de la <br> República de Panamá (“la Nación"), creada por la Ley N° 42 de 2 de mayo de <br> 1974, en virtud de autorizaciones que le han sido concedidas por la Resolución <br> N° 121 de 3 de febrero de 1981, del Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria <br> Nacional y Michael Anthony Pouncey, en su condición de Gerente General y <br> Representante Legal de Pan Marine Services, S.A., sociedad anónima organizada <br> conforme a las leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita en el <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> Registro Público de la República de Panamá, Sección de Micropelículas <br> (Mercantil) bajo la ficha 063521, rollo 4957 e imagen 0052 (“la Compañía <br> Operadora"),han convenido celebrar un contrato al tenor de las siguientes <br> cláusulas: <br> 1. <br> Parte General <br> 1.1 <br> El objeto primordial de este contrato es el de otorgar a "la Compañía <br> Operadora" una concesión ("el Contrato ") dentro del Area Canalera <br> para el manejo de las instalaciones de abastecimiento de <br> combustibles y para el suministro de combustible marino al igual que <br> el almacenaje y movimiento de otros hidrocarburos y derivados; y <br> adicionalmente, líquidos en general, sujeto a la debida aprobación de <br> "la Autoridad Portuaria Nacional" tal como se describe en el Anexo A <br> (“Area del Proyecto”). <br> 1.2 <br> “La Compañía Operadora" operará "las Instalaciones" en el área <br> descrita en el Anexo A de acuerdo a los mejores principios <br> económicos y conforme a las normas modernas de la industria del <br> petróleo y proveyendo una protección efectiva y permanente al <br> medio ambiente. <br> 1.3 <br> "La APN" a través de su Director General, tendrá derecho a nombrar <br> un Director en la Junta Directiva de "la Compañía Operadora", con <br> derecho a asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz y voto <br> en los asuntos que sean considerados por la Junta Directiva y quien <br> tendrá derecho a vetar propuestas para revisar la escala de cargos <br> tal como se establece en la Cláusula 3 de este contrato.• <br> 1.4 <br> "La Nación" y "la APN" harán todo lo que sea necesario para que "la <br> Compañía Operadora" pueda tener el uso efectivo del "Area del <br> Proyecto", incluyendo, pero sin limitarse a, el otorgamiento y registro <br> de cualesquier concesiones, servidumbres, derechos de vía y otros <br> derechos que puedan ser convenientes o necesarios en relación con <br> ello al igual que suministrar todos los documentos e información que <br> se requiera para ello y, si es necesario, cooperarán en obtener <br> facilidades o el uso de las mismas que sean necesarias para el <br> manejo efectivo de las Instalaciones y que no estén incluídas en el <br> área que revirtió a "la Nación" el 1° de octubre de 1979 como <br> resultado de los Tratados del Canal de Panamá y lo cual amerite <br> negociaciones con la Comisión del Canal de Panamá u otras partes <br> con derecho a usar las mismas. <br> 1.5 <br> "La Nación" y "la APN" transferirán a "la Compañía Operadora" todos <br> aquellos informes, estudios, propuestas y otros documentos e <br> información referentes a "las Instalaciones" a más tardar el día que <br> se tomen a cargo "las Instalaciones". <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> 1.6 <br> "La Compañía Operadora" se compromete a mantener y renovar <br> aquellos activos que en la opinión de "la Compañía Operadora" sean <br> necesarios para la eficiente operación de "las Instalaciones" y, en <br> particular, "la Compañía Operadora" observará los principios y <br> requisitos del Anexo "B" a este contrato. "La Compañía Operadora" <br> se compromete a efectuar una inversión mínima de Tres Millones <br> (B/3,000,000) en valor presente durante los tres primeros años del <br> Contrato y la diferencia entre el valor presente de Cinco Millones <br> (B/5,000,000) y de lo invertido en los primeros tres años del Contrato <br> en valor presente durante los cuartos y quintos años de este <br> Contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 23 de este <br> contrato. <br> 1.7 <br> Se hará un inventario de los activos que comprenden "las <br> Instalaciones" el cual será parte de este Contrato y el mismo será <br> preparado entre las partes a más tardar el día que "la Compañía <br> Operadora" tome a su cargo "las Instalaciones". Dicho inventario <br> incluirá el contenido de los oleoductos (produc to contenido en las <br> líneas) sobre el cual "la APN" mantendrá la titularidad. No obstante, <br> la Autoridad Portuaria Nacional sólo mantendrá su titularidad con <br> relación a los productos que le pertenezcan, dejando a salvo los <br> derechos de propiedad con respecto a los productos que <br> pertenezcan a terceros. <br> 1.8 <br> "Las Instalaciones" comprenderán aquellos elementos, equipos, y <br> estructuras usados para el movimiento, almacenamiento y el <br> abastecimiento de combustible, otros hidrocarburos y derivados y <br> líquidos en general en el Area del Proyecto, incluyendo todos los <br> tanques, oleoductos, contenido de los oleoductos, bombas válvulas, <br> edificios, vehículos, plantas y toda la maquinaria relacionada con lo <br> mismo pero no incluirá ningún muelle ni<i> </i>otras estructuras similares. <br> 1.9 <br> "La Compañía Operadora" podrá adicionar a "las Instalaciones" la <br> Finca de Tanques Gatún o cualesquiera otros tanques o fincas de <br> tanques. Además con el consentimiento previo de "la APN" <br> cualesquiera nuevas edificaciones. <br> 2. <br> Definiciones <br> (1) <br> Día de inicio<i> </i>de operaciones - por determinar entre APN y "La <br> Compañía Operadora". <br> (2) <br> Gastos por mantenimiento de activos - todos aquellos gastos que se <br> incurran para mante ner, reemplazar y adicionar al inventario de las <br> Instalaciones. <br> (3) <br> Impuesto de I.T.B.M. - Impuesto sobre la Transferencia de Bien <br> Muebles. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> (4) <br> Utilidades Comerciales - todos los ingresos, honorarios y <br> arrendamientos menos todos los gastos debidamente efectuados y <br> demostrados, necesaria y razonablemente incurridos respecto a las <br> Instalaciones, incluyendo, pero no limitados a: <br> (a) <br> Todos los gastos administrativos y de operación; <br> (b) <br> Gastos de Mantenimiento de activo tal como se han definido; <br> (c) <br> Pagos hechos a la República de acuerdo a las Clá usulas 4.1 <br> (1) a la (5) del presente; y <br> (d) <br> Pérdidas arrastradas de años anteriores hasta un máximo de <br> tres (3) años. <br> 3. <br> Ingresos <br> 3.1 <br> Queda entendido que "la Compañía Operadora" tendrá derecho a <br> recibir los ingresos derivados de las siguientes fuentes en forma <br> directa de los usuarios por el uso de "las Instalaciones", pero sin <br> limitarse a las mismas; a saber: <br> (1) <br> Pagos por tarifas aplicadas a la salida/ entregas a naves o <br> barcazas en los muelles por medio de tuberías, camiones <br> cisternas u otras salidas del sistema, no especificadas. <br> (2) <br> Pagos por tarifas aplicadas a la entrada descarga de <br> combustibles o productos químicos de naves o barcazas, <br> cuando dichas operaciones tengan lugar a través de los <br> muelles. <br> (3) <br> Pagos por tarifas aplicadas a la entrada por tubería desde <br> Refinería Panamá, S.A. ubicada en Las Minas, Provincia de <br> Colón. <br> (4) <br> Pagos por tarifas aplicadas a la salida de combustibles o <br> productos químicos a camiones transportistas a través de las <br> plataformas de servicio para camiones. <br> (5) <br> Pagos por tarifas aplicadas a la transferencia de tanque a <br> tanque. <br> (6) <br> Pagos por cargo mínimo por entrega a naves o barcazas por <br> medio de tuberías en los muelles. <br><br> El cargo mínimo no se aplica por entregas a naves por medio <br> de camiones cisternas en los muelles. <br> (7) <br> Pagos (trasbordo) por entregas de combustibles a naves <br> ancladas o abarloadas en aguas de los Puertos de Cristóbal y <br> Balboa, excepto los productos de petróleo a los que se les <br> han aplicado los cargos por bombeo, establecidos de acuerdo <br> con las Cláusulas 1 a 6. El cargo a la nave que hace la <br> entrega del producto será por barril. La aplicación de esta <br> tarifa no vulnerará o infringirá, en ningún momento, ningún <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> derecho que la Refinería Panamá, S.A. tenga en virtud del <br> Contrato N° 44 de 10 de mayo de 1956 celebrado con la <br> Nación y sus modificaciones posteriores. <br> (8) <br> Pagos por alquiler de los tanques de almacenaje de productos <br> de petróleo y otros líquidos. <br> (9) <br> Pagos por deslastre. <br> (10) <br> Pagos por rectificar medidores. <br> (11) <br> Pagos provenientes de actividades relacionadas con el <br> almacenamiento y/o movimiento de combustible, otros <br> hidrocarburos y derivados, y líquidos en general. <br> 3.2 <br> Con miras a incrementar las ganancias a ser derivadas de "las <br> Instalaciones", tomando en cuenta niveles óptimos de movimiento, y <br> brindar un servicio eficiente a los usuarios de "las Instalaciones", la <br> Junta Directiva de “la Compañía Operadora" determinará y señalará <br> la escala de cargos aplicable a los renglones de ingresos que se <br> detallan con anterioridad, sujeto a que el Director propuesto por “la <br> APN”, podrá, en cualquier reunión debidamente convocada en que se <br> presente una propuesta para revisar la escala de cargos a la Junta <br> Directiva, vetar para negar o variar dicha propuesta si al considerar <br> dicha propuesta para aprobación dicho director estima que: <br> 1. <br> La seguridad interna de la República de Panamá se viera <br> perjudicada por dicha propuesta, o <br> 2. <br> Si dicha propuesta fuere contraria a las leyes de la República <br> de Panamá o al Tratado del Canal de Panamá, o <br> 3. <br> La implementación de dicha propuesta tiene o pudiese tener <br> un efecto adverso y trascendental sobre la política exterior de <br> la República de Panamá. <br> “La Compañía Operadora" podrá apelar ante el Comité Ejecutivo de <br> “la APN” en el evento que el Director designado por la “AP”I decida <br> ejercer su derecho a vetar una propuesta de revisión de la escala de <br> cargos. <br> 3.3 <br> “La Compañía Operadora" tendrá el derecho de operar un servicio de <br> entrega por barcazas en Cristóbal y/o Balboa en adición a los <br> servicios contemplados en este contrato sujeto a los reglamentos y <br> tarifas que se apliquen en forma general para asegurar que “la APN” <br> reciba la compensación correspondiente por la falta de uso de las <br> facilidades portuarias. "La Compañía Operadora” pagará dicha <br> compensación a “la APN” en forma directa. <br> 3.4 <br> “La Compañía Operadora" notificará a los usuarios de “las <br> Instalaciones" de cualquiera modificación en las tarifas a cobrar con <br> 30 días de antelación a su puesta en vigencia mediante <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> notificaciones escritas y avisos en periódicos locales. <br> 4. <br> Pagos a "la APN" <br> 4.1 <br> En consecuencia al derecho de operar "las Instalaciones", "la <br> Compañía Operadora" pagará a “la APN" las siguientes cantidades, <br> las cuales no se acumularán: <br> (1) <br> 2¢bbl por mes en pagos trimestrales al 31 de diciembre, 31 de <br> marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, por la capacidad de <br> los tanques alquilados a las compañías petroleras en <br> concepto de renta de los tanques recibida de dichas <br> compañías por el alquiler de los mismos. <br> 2) <br> 2¢bbl aquella cantidad de producto que anualmente desde la <br> fecha de inicio del Contrato sobrepase el nivel de 12 millones <br> de barriles y hasta 13.5 millones de barriles. <br> (3) <br> 5¢bbl con respecto a aquella cantidad de producto que en los <br> mismos períodos sobrepase el nivel de 13.5 millones de <br> barriles y hasta 15 millones de barriles. <br> (4) <br> 7¢bbl por aquella cantidad de producto que en los mismos <br> períodos sobrepase el nivel de 15 millones de barriles y hasta <br> 18 millones de barriles. <br> (5) <br> 10¢bbl por aquella cantidad de producto que en los mismos <br> períodos sobrepase el nivel de 18 millones de barriles. <br> 4.2 <br> La suma que debe ser pagada a "la APN" de acuerdo a la Cláusula <br> 4.1 (1) será modificada cada vez que se señale una revisión de los <br> alquileres de los tanques en exceso de 6¢ por bbl. Dicha <br> modificación será hecha para asegurar que se mantenga una <br> relación fija y proporcional de 2:6 entre la suma a ser pagada a "la <br> APN" y la suma total que se cobre bajo el renglón de alquileres de <br> tanques. Las sumas que deben ser pagadas a "la APN" bajo los <br> párrafos 4.1 (2) a (5) se modificarán cada vez que se señale una <br> revisión de tarifas, de tal manera que se mantenga una relación fija o <br> proporcional de 2:26 entre la suma a ser pagada a "la APN" bajo los <br> párrafos 4.1 (2), 5:26 bajo el párrafo 4.1 (3), 7:26 bajo el párrafo 4.1 <br> (4) y 10:26 bajo el párrafo 4.1 (5) y la tarifa que se cobre por el <br> movimiento de producto hacia el exterior a los buques atracados en <br> los muelles. <br><br> Los pagos correspondientes respecto a los párrafos 4.1 (2) a (5) <br> serán efectuados a los treinta (30) días del cierre del periodo fiscal <br> de "la Compañía Operadora" en relación a ingresos recibidos por "la <br> Compañía Operadora". <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> 4.3 <br> Además de lo anterior, "la Compañía Operadora" reembolsará al final <br> de cada mes todos los pagos recibidos por concepto de la Tarifa de <br> Servicio de Descontaminación de acuerdo a los montos que fije "la <br> APN" de tiempo en tiempo. <br> 5. <br> Derechos y obligaciones de "la Compañía Operadora" <br> 5.1 <br> "La Compañía Operadora" administrará y operará "las Instalación " y <br> podrá dedicarse a todas las actividades que sean necesarias y/o <br> convenientes en relación con "las Instalaciones" y designará <br> conjuntamente con "la APN" a los usuarios de las mismas, siguiendo <br> criterios de aceptación general en la industria del petróleo y <br> asegurando ello se haga en forma indiscriminada; establecer las <br> pautas para su uso, y recibir los ingresos generados por el uso de <br> "las Instalaciones". <br> 5.2 <br> "La Compañía Operadora" podrá celebrar contratos o acuerdos con <br> otras personas para poder mantener efectivamente "las <br> Instalaciones" y otros servicios que "la Compañía Operadora" pueda <br> efectuar. <br> 5.3 <br> Aquellas áreas que no están bajo el control de "la Compañía <br> Operadora", pero usadas por "la Compañía Operadora" para operar <br> "las Instalaciones" deben ser mantenidas por las autoridades <br> correspondientes de "la APN" o "la Nación" en un estado adecuado <br> que <br> (1) <br> permita un servicio eficiente a los navieros que usen los <br> muelles en relación a "las Instalaciones"; <br> (2) <br> asegure una protección adecuada de los activos que está n en <br> "las Instalaciones"; y <br> (3) <br> permita el paso libre y seguro de los empleados de "la <br> Compañía Operadora". <br> 5.4 <br> Aún cuando el mantenimiento de muelles y otras estructuras <br> similares, incluyendo dragado, deba ser efectuado por "la APN" por <br> su cuenta, "la Compañía Operadora" aceptarla responsabilidad de <br> pagar y mantener así como reemplazar todos los oleoductos, <br> maquinaria y plantas correspondientes que usen en relación a "las <br> Instalaciones" y que están instaladas en o sobre los muelles u otras <br> estructuras similares usadas por "la Compañía Operadora" de <br> conformidad al presente contrato. <br> 5.5 <br> "La Compañía Operadora" se compromete pagar todos los gastos <br> incurridos generalmente y en forma normal en las operaciones <br> diarias de un servicio eficiente con respecto a " las Instalaciones". <br> 5.6 <br> "La Compañía Operadora" no será responsable por cualesquier <br> tasas, cargos u honorarios, sean impuestos por "la APN" u otra <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> autoridad competente, con excepción de aquellos cargos <br> relacionados con barcazas operadas por "la Compañía Operadora", <br> por el uso de "las Instalaciones", de los puertos y/o muelles, y otras <br> estructuras relacionadas con el suministro de servicios a "las <br> Instalaciones". <br> 5.7 <br> "La APN" se compromete a suministrar tanques para <br> almacenamiento para ser usados por una compañía afiliada de "la <br> Compañía Operadora", para propósitos de mercadeo con capacidad <br> de 94,800 bbls en Cristóbal y 19,800 bbls en Balboa. Dichos tanques <br> serán entregados en las condiciones que se encuentren y a un costo <br> de alquiler equivalente al cobrado a otros usuarios a más tardar el <br> día en que "la Compañía Operadora" torne a su cargo "las <br> instalaciones". <br> 5.8 <br> "La Compañía Operadora" y/o la Afiliada en lo que se relaciona a las <br> actividades de mercadeo que se contemplan en el presente contrato <br> tendrán derecho de obtener todas las licencias, permisos, <br> aprobaciones o autorizaciones requeridas por "la Nación" u otra <br> agencia, dependencia, institución o sub-división de "la Nación" que <br> sean necesarias y convenientes en relación con ello. Dichas <br> licencias, permisos, aprobaciones o autorizaciones serán otorgadas <br> a las tarifas normales y "la Compañía Operadora" y/o la Afiliada no <br> tendrán que obtener cualesquiera licencias, permisos, aprobaciones <br> o autorizaciones que no se requieran de acuerdo a normas de <br> aplicación general. Las autoridades competentes cooperarán en el <br> procesamiento de dichas licencias, permisos, aprobaciones y <br> autorizaciones en una manera efectiva. <br> 5.9 <br> Patentes y Conocimiento Técnico (Know-How) <br> (a) <br> Cualquier Conocimiento Técnico desarrollado o ideado <br> durante la vigencia del Contrato por "la Compañía Operadora" <br> le corresponde a ésta y será propiedad de "la Compañía <br> Operadora", la cual solicitará la expedición de cualesquier <br> patentes en relación con ello y "la APN", Sujeto a las <br> disposiciones de la Cláusula 20 del presente contrato, podrá <br> usar dicho Conocimiento Técnico y estará autorizada bajo <br> dichas solicitudes de patente sin pagar regalías sobre bases <br> no exclusivas. <br> (b) <br> En caso de que "la Compañía Operadora" obtuviere o <br> adquiriere control sobre cualquier Conocimiento Técnico <br> relacionado con "las Instalaciones" u operación de las mismas <br> (con excepción del Conocimiento Técnico obtenido o <br> adquirido de<b> </b>conformidad al Contrato) "la APN" , sujeta a los <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> términos sobre los cuales dicho Conocimiento Técnico fue <br> obtenido o adquirido, podrá usar dicho Conocimiento Técnico <br> sin pagar regalías sobre bases no exclusivas. <br> (c) <br> En caso de que "la Compañía Operadora" obtuviere de "la <br> APN" para efectos de cumplir con sus obligaciones bajo el <br> Contrato, cua lesquier derechos bajo una solicitud de patente o <br> patente que sea propiedad de o controlada por "la APN", "la <br> Compañía Operadora" tendrá derecho a los mismos y se le <br> permitirá usar dicho Conocimiento Técnico, sujeto a que "la <br> Compañía Operadora" pagará a "la APN" una regalía <br> adecuada la cual será convenida. <br> (d) <br> Las licencias, derechos y permitas a que se refiere esta <br> Cláusula continuarán sujetos a lo que establece la ley <br> correspondiente no obstante la disolución o liquidación de "la <br> Compañía Operadora" y cualesquier regalías que se hayan <br> acordado pagar de conformidad a las disposiciones de la sub-<br> cláusula (c) de esta cláusula terminarán (si es con relación a <br> alguna patente) cuando expire la patente y (si es con relación <br> a algún Conocimiento Técnico) al final de diez (10) años a <br> partir de la fecha en que se reciba el permiso para usar dicho <br> Conocimiento Técnico o en la fecha en que dicho <br> Conocimiento Técnico pase al dominio público y ello no <br> resulte de la falta de acción u omisión de "la Compañía <br> Operadora", cualquiera fecha que ocurra primero. <br> 5.10 "La Compañía Operadora" tendrá acceso a todas las tierras yaguas <br> correspondientes a "las Instalaciones" del Area Canalera, cuando <br> fuese necesario o ventajoso para el desarrollo o ejecución normal de <br> sus acti vidades, exenta del pago de alquiler, regalías y otras tasas o <br> cargos. <br> 5.11 "La Compañía Operadora" previo acuerdo con "la APN" podrá usar, <br> sin costo alguno, materiales tales como tierra, grava y arena que se <br> encuentren en forma natural cuando fuesen necesarios o útiles para <br> el desarrollo de las actividades de "las Instalaciones", y siempre que <br> están dentro de las tierras del "Area del Proyecto" u otras áreas <br> designadas por virtud de este contrato, y que no causen menoscabo <br> a "las Instalaciones". <br> 5.12 "La Compañía Operadora" previo acuerdo con "la APN" podrá usar y <br> tendrá acceso, sin costo alguno, dentro del Area del Proyecto, a <br> aguas de recursos naturales, cuando ello sea necesario o <br> beneficioso para el desarrollo de las actividades relacionadas con <br> "las Insta laciones". <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> 5.13 "La Compañía Operadora" podrá llevar a cabo todos los trabajos de <br> infraestructura necesarios dentro del Area del Proyecto y otras áreas <br> designadas por virtud de este contrato. <br> 5.14 "La Compañía Operadora" podrá usar en todo momento energía <br> eléctrica y otras fuentes de energía así como los sistemas de <br> comunicación disponibles en el Area del Proyecto en la medida que <br> se requiera para las actividades de "las Instalaciones" a tarifas de <br> aplicación general en Panamá. <br> 5.15 "La APN" colaborará para que las agencias de "la Nación" cooperen <br> con "la Compañía Operadora" en el manejo y operación de "las <br> Instalaciones". <br> 5.16 "La Compañía Operadora" acordará con "la APN" un inventario de <br> piezas de repuestos existentes a ser adquiridas por "la Compañía <br> Operadora" a un precio a convenirse a más tardar sesenta (60) días <br> después de la fecha de inicio de operaciones. <br> 5.17 "La Compañía Operadora" operará "las Ins talaciones" por un período <br> de diez (10) años sujeto a que "la Compañía Operadora" pueda <br> terminar el Contrato al vencimiento del tercer o quinto aniversario de <br> la fecha de inicio de operaciones, previo aviso por escrito a "la APN" <br> de seis meses de antelación. En el caso de que dicho aviso se diera, <br> "la APN" podrá nombrar un co-administrador para salvaguardar los <br> intereses de "la Nación". A más tardar seis (6) meses antes del <br> décimo (10°) aniversario del Contrato, las partes negociarán términos <br> mutuamente aceptables para extensiones adicionales del Contrato. <br> 5.18 "La APN" hará todo lo necesario para revisar los contratos de <br> arrendamiento de tanques existentes con miras a notificar a los <br> usuarios de los arreglos contemplados en el presente contrato e <br> informar que los pagos efectuados respecto de los alquileres de <br> tanques mencionados en las cláusulas 3.1 (8) respectivamente, <br> deberán ser hechos directamente a "la Compañía Operadora" y <br> asegurar la aprobación y ejecución por parte del Comité Ejecutivo de <br> "la APN" del reglamento que rija el uso de "las Instalaciones" para <br> todos los usuarios, el cua l será elaborado por "la APN" del <br> reglamento que rija el uso de "las Instalaciones" para todos los <br> usuarios, el cual será elaborado por "la Compañía Operadora" e <br> implementado a más tardar el día que "la Compañía Operadora" <br> tome a cargo "las Instalaciones" de acuerdo a este Contrato."La <br> APN" hará todo lo necesario, cuando así se amerite, para celebrar <br> acuerdos sobre movimiento de productos en la manera que le sea <br> sugerido por "la Compañía Operadora" con cada usuario <br> especificando las condiciones bajo las cuales "la APN" está <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> dispuesta a permitir el almacenaje y movimiento de producto en el <br> "Area del Proyecto". "La APN" hará todo lo necesario para modificar <br> los documentos antes mencionados o implementar directrices con <br> respecto al uso de "las Instalaciones" cuando así lo solicite "la <br> Compañía Operadora", al igual que ceder sus derechos, de ser <br> necesario, bajo los acuerdos de movimiento de producto a "la <br> Compañía Operadora" si ésta así lo solicita. <br> 5.19 Si en la opinión de lila Compañía Operadora" se estima que la <br> operación y el manejo de las Instalaciones" requieren capacidad <br> adicional de almacenamiento sea para combustible, hidrocarburos o <br> derivados u otros líquidos, ésta podrá construir sin costo para “la <br> APN" aquellos tanques que fuesen necesarios dentro del área que <br> se acuerde, y los mismos (tanques) pasarán al finalizar el contrato a <br> propiedad del' la APN" siempre y cuando éstos (tanques) fuesen de <br> propiedad de “la Compañía Operadora” , junto con cualesquiera <br> tuberías y bombas que se relacionen a los mismos y, en tal caso, lila <br> APN" cooperará para que los trámites necesarios se efectúen que <br> permitan la adición de dichas facilidades a “las Instalaciones". En la <br> eventualidad que haya una expansión de “las Instalaciones ", como <br> se menciona con anterioridad, y se requiera capacidad de muelles, <br> “la APN" cooperará con “la Compañía Operadora" para obtener la <br> capacidad que se requiera bajo condiciones por ser conve nidas. <br> 6. <br> Exenciones Fiscales <br> 6.1 <br> Durante la vigencia de este contrato, “la Compañía Operadora" <br> estará exenta del pago de: <br> 1) <br> Impuestos, cargos, derechos, tasas o gravámenes de <br> cualquier clase o naturaleza, establecidos por "la Nación" o <br> por cualquier entidad del Gobierno, sobre la importación de <br> toda la maquinaria, equipo, partes de repuesto, y otros <br> materiales y articulas necesarios para las operaciones de "la <br> Compañía Operadora" y "las Instalaciones", con excepción de <br> impuestos de importación con respecto a productos y <br> servicios que se importen y los cuales está n disponibles en <br> Panamá y de origen panameño a un precio similar o menor y <br> en igual cantidad e igual calidad, experiencia y disponibilidad <br> términos de entrega; con excepción del impuesto del I.T.B.M. <br> Los articulas que hayan sido exonerados del impuesto de<b> </b><br> importación no podrán ser alquilados, vendidos ni destinados <br> a otro uso que no sea aquí para el cual fueron adquiridos sin <br> la aprobación previa de "la Nación" a menos que se pague la <br> cantidad de impuestos correspondientes de acuerdo a las <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> normas fiscales vigentes. En la eventualidad de que "la <br> Compañía Operadora" desee vender cualesquiera de los <br> artículos referidos con anterioridad ésta deber informar a "la <br> APN" por escrito al respecto, indicando los términos de venta <br> y "la APN" tendrá la primera opción para comprar dichos <br> artículos dentro de un periodo de treinta (30) días a partir de la <br> fecha de la notificaci6n. No obstante lo anterior, cualesquier <br> artículos importados originalmente de conformidad a esto <br> podrán ser exportados o re-exportados libres de cualesquier <br> impuestos, cargos, derechos o tasas. <br> 2) <br> Derechos, impuestos, tasas, tarifas o derechos de cualquier <br> clase o descripción sobre la <i> </i>importación y/o uso de <br> combustibles y lubricantes usados por el concesionario de <br> manera exclusiva en la operación y manejo de las <br> instalaciones. <br> 3) <br> La Compañía Operadora" podrá <br> usar sus propios <br> combustibles y lubricantes que se consuman exclusivamente <br> en el manejo y operación de "las Instalaciones" libres de <br> impuestos, derechos y cualesquier otros cargos similares, por <br> estar dentro de un recinto aduanero. <br> 4) <br> Impuestos, derechos, tasas o cargos de cualquier clase o <br> naturaleza que graven cualesquiera de los renglones descritos <br> en la Clausula 3, excepto tal como se dispone en las <br> Cláusulas 6, 7 y 8 de este Contrato. <br> 5) <br> Impuestos, derechos, tasas o cargos con respeto al <br> movimiento o almacenamiento de combustibles u otros <br> hidrocarburos y sus derivados o líquidos en general utilizados <br> por el concesionario de manera exclusiva en la operación y <br> manejo de las instalaciones. <br> 6) <br> "La Compañía Operadora" o sus subsidiarias y afiliadas ni los <br> empleados extranjeros en ningún caso estarán sujetos al pago <br> de impuestos en la República de Panamá, sobre sus <br> ganancias obtenidas de fuentes no panameñas, o respecto a <br> cualesquiera activos situados fuera de la República de <br> Panamá. <br> 7) <br> Impuestos, derechos, tasas o cargos de cualquiera naturaleza <br> respecto al traspaso a "la Nación" o a "la APN" de activos <br> utilizados en relación a "las Instalaciones" al terminarse el <br> Contrato o de otra manera, o respecto a las indemnizaciones <br> hechas por "la Nación" o” la APN" a "la Compañía Operadora" <br> 8) <br> Los usuarios de "las Instalaciones" estarán exentos de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> cualesquier impuestos, cargos, derechos, tasas o cargos <br> respecto al uso de "las Instalaciones", excepto aquellos <br> cargos efectuados por "la Compañía Operadora" o “la APN” <br> 7. <br> Impuesto sobre la Renta y Pagos por Concesión <br> 7.1 <br> "La Compañía Operadora" pagará por la concesión el 15% de las <br> utilidades comerciales. Esta suma se pagará a "la Nación" <br> conjuntamente con la presentación de la Declaración de Renta del <br> respectivo periodo Fiscal de "la Compañía Operadora". <br> 7.2 <br> A partir de la fecha de este contrato y durante la vigencia del mismo, <br> "la Compañía Operadora" estar sujeta al pago de impuestos sobre <br> sus ganancias netas gravables, de acuerdo a la escala de impuestos <br> aplicada a las personas jurídicas en general a la fecha del Contrato y <br> dicho impuesto ser el único gravámen al que estar sujeta "la <br> Compañía Operadora" respecto a sus ganancias. <br> 7.3 <br> Las ganancias netas gravables se determinarán de acuerdo a los <br> principios que se detallan a continuación y supletoriamente de <br> conformidad con las disposiciones del Código Fiscal en vigencia al <br> momento de la firma de este contrato y las reglamentaciones del <br> mismo que sean de aplicación general. Serán aceptados, entre otros, <br> como gastos deducibles en el período fiscal en q ue se produzcan: <br> 1) <br> Los pagos efectuados a "la APN" o a "la Nación" de acuerdo <br> con las Cláus ulas 4 y 7.1 del presente documento. <br> 2) <br> Todos los gastos y cargos incurridos en la operación de "las <br> Instalaciones" y de "la Compañía Operadora", incluyendo los <br> intereses sobre préstamos, y comisiones y otros cargos al <br> respecto, cuando proceda según el punto 7.5. <br> 3) <br> Todas las cantidades pagadas por cobertura de seguro, por <br> pérdidas no asegurables y reclamos por daños y perjuicios <br> para los cuales no hay coberturas de seguros disponibles o <br> cuando dicha cobertura de seguro ha sido insuficiente. <br> 4) <br> Todos los gastos de mantenimiento de activos, tal como se <br> definen en este contrato, el impuesto del I.T.B.M. y todos los <br> otros impuestos salvo el Impuesto Sobre la Renta establecido <br> de acuerdo a la Cláusula 7.2 y los impuestos sobre dividendos <br> o distribuciones de capital. <br> 5) <br> Todos los gastos deducidos para el propósito de calcular las <br> utilidades comerciales tal como se han definido salvo <br> intereses sujeto a lo dispuesto en la cláusula 7.5. <br> 7.4 <br> "La Compañía Operadora" podrá arrastrar pérdidas para efectos del <br> pago de Impuesto sobre la Renta consistente en que las pérdidas <br> durante cualquier año de operaci6n dentro de la vigencia del contrato <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> podrán deducirse de la renta gravable en los tres (3) años <br> inmediatamente posteriores al año en que se produjeron. La <br> deducción podrá realizar se durante cualquiera de los tres años o <br> distribuirse durante los mismos. <br> 7.5 <br> No serán aceptados como gastos deducibles los intereses sobre <br> préstamos, comisiones financieras y otros cargos que pague lila <br> Compañía Operadora" a sus compañías afiliadas por préstamos <br> tomados de éstas. <br><br> Tampoco serán deducibles los intereses sobre préstamos, <br> comisiones financieras y otros cargos al respecto que pague lila <br> Compañía Operadora" a cualquier persona natural o jurídica, <br> panameña o extranjera por préstamos obtenidos para financiar total <br> o parcialmente un aporte de capital de Un Millón de Balboas <br> (B/1,000,000.00) anuales. <br><br> Las partes entienden que si serán deducibles los intereses que se <br> paguen por cualquier préstamo que se obtenga (salvo de Compañías <br> Afiliadas) en los casos que los mismos hayan sido contratados para <br> satisfacer las necesidades financieras de la empresa en la medida <br> que "la Compañía Operadora" haya aportado con recursos genuinos <br> el Millón de Balboas de que trata este Numeral. <br> 7.6 <br> Cualquier investigación fiscal que se realice a la "Compañía <br> Operadora" que determine un impuesto a pagar mayor que el <br> declarado, aumentará además el monto a pagar por el 15% de las <br> utilidades comerciales de que trata el Punto 7.1, el cual quedará <br> incluido en la respectiva liquidación adicional. <br> 8. <br> Otras Contribuciones <br> 8.1 <br> Además del pago del Impuesto sobre la renta estipulado en el <br> Párrafo 7.2, y salvo lo dispuesto en la cláusula 4 de este Contrato, <br> "la Compañía Operadora" pagará a "la Nación", cuando se apliquen <br> en forma general, los impuestos, gravámenes, tasas y otras <br> contribuciones, vigentes o futuras, por concepto de: <br> 1) <br> Registro y operación de vehículos motori zados, aeronaves, <br> naves y equipo de cons trucción. <br> 2) <br> Registro y licencia de los conductores de vehículos <br> motorizados, aeronaves, naves y equipo de construcción. <br> 3) <br> Timbres fiscales con respecto a los actos jurídicos de <br> conformidad con lo establecido para los mismos. en el Código <br> Fiscal salvo lo dispuesto en la Cláusula 6 de este Contrato. <br> 4) <br> El uso de servicios públicos suministrados por "la Nación" o <br> por cualquiera de sus dependencias, agencias o entidades, <br> incluyendo sin limitaciones, los siguientes: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> (a) <br> Servicios públicos de teléfono, telégrafo, correo, <br> transportes, agua y luz. (b) Registro Público y servicio <br> notarial y timbres. <br> (c) <br> Contribuciones patronales al fondo del Seguro Social <br> (d) <br> Primas por riesgos profesionales. <br> (e) <br> Primas por seguro educativo. <br> (f) <br> Tasas por revisado de vehículos. <br> (g) <br> Otras contribuciones de naturaleza social basadas en <br> las planillas de los empleados. <br> (h) <br> Licencias comerciales e industriales de acuerdo a las <br> tarifas de aplicación general. <br> Sin perjuicio de lo que disponen las clá usulas 6 y 7 "la Compañía <br> Operadora" estar sujeta además al pago de aquellos impuestos, <br> cargos, contribuciones, tasas y gravámenes que se establezcan en <br> el futuro, siempre que dichos impuestos, cargos, contribuciones, <br> tasas y gravámenes que se establezcan en el futuro sean de <br> aplicación general. <br> Para los efectos de esta cláusula, aquellos gravámenes que sólo se <br> apliquen a empresas específicas no se considerarán de aplicación <br> general. <br> Durante la vigencia del contrato, "la Compañía Operadora" no estará <br> obligada al pago de cualesquiera impuestos, cargos, contribuciones, <br> tasas y gravámenes que sean establecidos por "la Nación", por sus <br> agencias o sus divisiones políticas, y que sean discriminatorios para <br> con "la Compañía Operadora" o las operaciones contempladas en <br> este Contrato. <br> 8.2 <br> "La Compañía Operadora" también estará sujeta a los impuestos y <br> demás gravámenes municipales hasta un máximo de B/6,000.00 por <br> año. Si por alguna circunstancia "la Compañía Operadora" llega a <br> quedar sujeta a impuestos municipales o de cualquier sub-división <br> política o autoridad impositiva de una municipalidad, establecidas <br> con posterioridad a la fecha de este Contrato, que graven específica <br> y exclusivamente las actividades de "la Compañía Operadora" en <br> exceso del máximo que se estipula en el presente, "la Compañía <br> Operadora" hará el pago con cargo y deducido a los pagos que se <br> deben hacer de acuerdo a las cláusulas 4 y 7.1 del presente <br> documento. <br> 9. <br> Impuesto sobre la Renta de los Accionistas <br> Los Accionistas de "la Compañía Operadora" estarán sujetos al pago de <br> impuestos a "la Nación", sobre los dividendos u otros pagos por razón de su <br> tenencia de acciones de "la Compañía Operadora" de conformidad con las <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> disposiciones vigentes en la República de Panamá y que, se apliquen en <br> forma general a la fecha de este Contrato. <br> 10. <br> Normas Contables <br> Los procedimientos contables de "la Compañía Operadora" y sus informes <br> financieros serán de acuerdo con los principios y normas aplicadas <br> usualmente en la industria, como lo recomiende la firma de auditores <br> independientes de "la Compañía Operadora". Los libros de Contabilidad de <br> lila Compañía Operadora" serán mantenidos en todo momento de acuerdo <br> con las leyes de la República de Panamá. Los auditores de "la Compañía <br> Operadora" serán una firma de auditores independientes y con buena <br> reputación escogida por "la Compañía Operadora". <br> 11. <br> Informes Financieros <br> 11.1 "La Compañía Operadora" proporcionará la siguiente información a <br> "la APN": <br> 1) <br> Un Estado de Situación y un Estado de Ganancias y Pérdidas <br> y cambios en el Estado Financiero (sin auditar) que reflejen <br> en cada caso el Estado Financiero al 30 de junio y 31 de <br> diciembre de cada año fiscal, y los resultados de las <br> operaciones para cada uno de esos semestres. Dichos <br> informes serán entregados tan pronto como sea posible, pero <br> no después de finalizar los 30 días con respecto al semestre y <br> 90 días con respecto a las cuentas de final de año después <br> del cierre de cada semestre. <br> 2) <br> Tan pronto como sea factible, pero a más tardar el final de 90 <br> días después del cierre de cada año fiscal, un estado <br> financiero auditado correspondiente al cierre de cada año <br> fiscal respectivo y declaraciones auditadas de las ganancias y <br> los cambios en el estado financiero del citado año. Respecto a <br> los estados financieros anuales, éstos serán presentados <br> junto con un informe sobre los mismos, preparado por los <br> auditores de "la Compañía Operadora" y en el caso de <br> estados sin auditar, el funcionario financiero principal de "la <br> Compañía Operadora" presentará un informe, donde indicará <br> que dichos saldos y estados muestran razonablemente el <br> estado financiero de "la Compañía Operadora", y los <br> resultados de las operaciones de la misma, respectivamente, <br> en las fechas y durante los períodos relevantes computados <br> de acuerdo con los términos de este Contrato. <br> 12. <br> Disponibilidad de Cambio Extranjero: <br> 12.1 "La Compañía Operadora" y sus Afiliadas podrán obtener de la <br> entidad competente las cantidades de moneda extranjera libremente <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> convertibles, necesarias para cubrir: <br> 1) <br> Los pagos de las cantidades adeudadas a individuos <br> extranjeros o corporaciones con relación a trabajos o servicios <br> ejecutados por requerimientos de, y en nombre de, "la <br> Compañía Operadora", incluyendo sin limitación, todos los <br> costos y honorarios de agentes, contratistas y sub -contratistas <br> independientes. <br> 2) <br> Los gastos que deben ser pagados en moneda extranjera, <br> incluyendo sin limitación, los pagos por la maquinaria y equipo <br> relacionados con las actividades a ser desarrolladas en virtud <br> de las operaciones contempladas en el presente. <br> 3) <br> Todos los pagos de capital e intereses sobre las deudas de "la <br> Compañía Operadora" por dineros tomados en préstamo, y <br> 4) <br> Todas las cantidades adeudadas a los accionistas de "la <br> Compañía Operadora", respecto a dividendos o distribución <br> parcial o total de capital. <br> 13. <br> Moneda extranjera libremente convertible para otros fines <br> Los empleados extranjeros que presten servicios a "la Compañía <br> Operadora", de acuerdo con el Contrato, podrán remitir en todo momento a <br> su lugar de origen, la porción de sus salarios y otras compensaciones <br> recibidas que no se requieran para sus gastos normales en Panamá. <br> Dichas personas también podrán remitir al extranjero todas las cantidades <br> que provengan de la venta en Panamá de bienes raíces o bienes muebles <br> poseídos por dichos empleados extranjeros, después de terminar sus <br> servicios en Panamá. Dichos empleados extranjeros tendrán a su <br> disponibilidad suficiente moneda extranjera convertible para efectuar el <br> pago de los impuestos que ellos tengan que pagar en países extranjeros, <br> así como las cantidades destinadas para su jubilación, compra de acciones <br> mientras permane zcan en el extranjero, gastos médicos o planes de seguro <br> a los cuales dichos empleados están suscritos en países que no sean "la <br> Nación". <br> 14. <br> Cuentas de Moneda Extranjera <br> "La Compañía Operadora", BUS Afiliadas y empleados extranjeros, en <br> todo momento podrá y se le permitirá mantener en el extranjero, cuentas <br> en moneda extranjera para cumplir con sus obligaciones en dichas clases <br> de moneda. <br> 15. <br> Tasas de Cambio Aplicables <br> La tasa de cambio respecto a la moneda requerida por "la Compañía <br> Operadora" para sus operaciones será una tasa de cambio que no sea <br> discriminatoria. <br> 16. <br> Cooperación <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> Si la Compañía Operadora y la Autoridad Portuaria Nacional estiman que <br> se<b> </b>requiere tierras adicionales u otros derechos que sean de propiedad <br> privada, ubicados del área canalera, para el manejo efectivo de las <br> instalaciones, la Nación o la Autoridad Portuaria Nacional la ayudará a <br> negociar su adquisición para el beneficio de la Nación o la Autoridad <br> Portuaria Nacional a un precio razonable por y a cuenta de la Compañía <br> Operadora y aqué lla le reembolsará a la Compañía Operadora un precio <br> razonable en compensación bajo condiciones a ser convenidas. <br> 17. <br> Saneamiento de Derechos <br> 17.1 "La APN" por este medio conviene en reembolsar y liberar de toda <br> responsabilidad a "la Compañía Operadora" en lo que se refiere a su <br> actuación de conformidad al Contrato y a cada uno de los empleados, <br> dignatarios, directores y agentes de la citada compañía , de y contra <br> cualquiera y todos los costos y gastos (incluyendo, entre otros, honorarios y <br> desembolsos por asesoramiento legal) incurridos en litigio o de otro modo <br> presentados y efectuados en Panamá en relación a cualquier reclamo del <br> uso por parte de "la Compañía Operadora" del "Area del Proyecto" o con <br> relación al contenido de este Contrato en caso de que: <br> (1) <br> “La Compañía Operadora" tenga que hacer cualesquier reclamos <br> respecto a los derechos otorgados en este contrato. <br> (2) <br> “La Compañía Operadora" se vea en la necesidad de defenderse <br> contra reclamos hechos por cualquier persona que reclame un <br> interés adverso con o respecto a "las Instalaciones" o al "Area del <br> Proyecto" o respecto a los derechos adquiridos por "la Compañía <br> Operadora" bajo el presente contrato. <br> 18. <br> Política Laboral <br> 18.1 "La Compañía Operadora" y todos sus contratistas y sub -contratistas <br> deberán, en la contratación de su personal, dar preferencia a <br> trabajadores panameños en todas las clasificaciones de empleo. "La <br> Compañía Operadora podrá contratar personal extranjero cuando se <br> determine que no existe personal panameño con la calificación <br> específica y necesaria, de acuerdo con lo establecido en el Código <br> de Trabajo y para asegurar el manejo efectivo de "las Instalaciones". <br> 18.2 "La Compañía Operadora" se obliga a coordinar con "la APN" sus <br> programas de adiestramiento y captación de personal panameño, <br> para asegurar al final del período concesionario que todos los cargos <br> sean ocupados por panameños adecuadamente adiestrados. <br><br> "La Compañía Operadora" asegurará que todos sus empleados <br> tengan el adiestramiento técnico y administrativo requerido para <br> cumplir con sus labores, de acuerdo con las normas de la industria <br> del petróleo y los términos de este Contrato. Dicho adiestramiento <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> incluirá, pero no se limitará a: cursos, seminarios<i> </i>y otros tipos de <br> entrenamientos técnicos y administrativos, sobre seguridad <br> industrial, protección ambiental, mantenimiento y manejo de equipo, <br> maquinarias e instalaciones, en idiomas, así como en el manejo y <br> procedimiento de la industria petrolera internacional. <br> 18.3 "La Compañía Operadora" se compromete a asumir todos los <br> trabajadores empleados por "la APN" en el manejo y operación de <br> las instalaciones de abastecimiento de combustible que manifiesten <br> su consentimiento para pasar a ser empleados de dicha empresa, al <br> momento de inicio de las operaciones. <br><br> Dichos trabajadores deberán tener por lo menos seis (6) meses de <br> experiencia en sus labores, antes de la firma del contrato entre "la <br> APN" y "la Compañía Operadora". <br> 18.4 "La Compañía Operadora" deberá consultar con "la APN" antes de <br> entrar en contacto con dichos trabajadores para tramitar el traspaso <br> de los mismos a dicha empresa. <br><br> Se espera que el número de trabajadores traspasados no será <br> mayor de 180 empleados. <br><br> Al terminarse este Contrato "la APN" reasumirá todos los empleados <br> que al momento presten servicios a "la Compañía Operadora" en <br> dichas instalaciones, salvo los empleados que "la Compañía <br> Operadora" contrate en el extranjero. <br> 18.5 "La Compañía Operadora", en su régimen laboral, respetará las <br> leyes vigentes en la República de Panamá. <br> 18.6 "La Compañía Operadora" se compromete a incrementar, al <br> momento de inicio de sus operaciones, el salario de cada trabajador <br> en un 5% ó en B/.0.15<i> </i>por hora, cualesquiera que sea mayor, de los <br> salarios que reciban los trabajadores al momento de la firma de este <br> Contrato. <br><br> Todos los beneficios y prestaciones laborales acumuladas y <br> vigentes, que "la APN" le reconoce a los obreros transferidos, tales <br> corno derechos a jubilación, vacaciones, escalafón o grado, <br> antigüedad de servicios y otros continuarán bajo "la Compañía <br> Operadora" sin interrupción y dicha empresa se compromete a <br> reconocer y cancelar los reclamos por esos beneficios y prestaciones <br> que surjan durante la vigencia de este Contrato. "La Compañía <br> Operadora", de tiempo en tiempo, implementará modificaciones en <br> los salarios correspondientes, tomando en cuenta factores tales <br> como: alzas en el costo de la vida y productividad de los <br> trabajadores. El nivel de salario de los trabajadores de "la Compañía <br> Operadora" en ningún momento podrá ser inferior a la de los <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> trabajadores de "la APN" que ejecutan trabajos de similar grado, <br> complejidad y destreza. <br> 19. <br> Responsabilidad Civil <br> 19.1 En la operación, manejo y control de "las Instalaciones", “la <br> Compañía Operadora", deberá tomar todas las medidas necesarias y <br> razonables con el fin de prevenir cualquier pérdida o daño que ocurra <br> a la propiedad de "la Nación", "la APN" o terceras personas, así <br> como de cualquier lesión personal, ya sean fatales o de otro tipo, <br> resultantes de cualquier siniestro, incluyendo en éste cualquier <br> derrame o escape de cualquier tipo de combustibles, hidrocarburos o <br> derivados u otros líquidos en general que surja de la operación de <br> "las Instalaciones” salvo que se compruebe que la causa que originé <br> el siniestro, se produjo por un acto u omisión de "la Nación", de "la <br> APN", o de terceras personas o empresas. <br> 19.2 Para efectos de esta Cláusula, "la Compañía Operadora" suscribirá <br> ante o a través de una compañía aseguradora, debidamente <br> registrada bajo las leyes de la República de Panamá, los seguros <br> que razonablemente cubran cualesquier daños o pérdidas, que le <br> sean atribuible, ya sea total o parcialmente de cualquier siniestro o <br> escape de combustible, hidrocarburos o derivados u otros líquidos en <br> general que se produzca procedente de "las Instalaciones" hasta la <br> expiración del plazo de este Contrato y de las prórrogas que del <br> mismo se acuerden. <br> 19.3 La responsabilidad civil de "la Compañía Operadora" se limitará un <br> máximo de B/35,000,000.00 no obstante los términos de la Ley 21 de <br> 9 de julio de 1980 respecto a daños y perjuicios causados por <br> contaminación como resultado de escapes o derrames de <br> combustible, hidrocarburos o derivados u otros líquidos en general. <br><br> En caso de derrame o escape de combustible, y luego de recibir de <br> "la Compañía Operadora" la comunicación correspondiente, "la APN" <br> tomará los pasos necesarios que sean aplicables en estos casos de <br> siniestro de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes. <br> 20. <br> Información Confidencial <br> 20.1 (1) <br> Toda información recibida de acuerdo a este contrato por las <br><br><br> partes se considerará confidencial y no será divulgada sin el <br><br><br> consentimiento por escrito de la otra parte. <br> (2) <br> No obstante lo dispuesto anteriormente, cualquiera de las <br> partes podrá divulgar la información mencionada si dicha <br> información <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> (i) <br> pasa al dominio público debido a omisión o negligencia <br> de la parte interesada, o cuando por su propia <br> naturaleza deba ser de dominio público; o <br> (ii) <br> era del conocimiento de la parte que divulgó ésta antes <br> de recibirla de la otra parte y fue adquirida ya sea <br> directa o indirectamente de una fuente totalmente <br> independiente de esa otra parte; o <br> (iii) <br> un tribunal competente u organismo debidamente <br> facultado ordena que se divulgue. <br> (3) <br> "La Compañía Operadora" podrá divulgar la información a que se <br> hace referencia en esta cláusula a sus Afiliadas siempre que dicha <br> Afiliada acepte su obligación de mantenerla confidencial en términos <br> similares a los contemplados en esta cláusula. <br> 21. <br> Transferencia <br> El presente Contrato no podrá ser cedido por "la Compañía Operadora" ni <br> por "la APN" a ninguna persona o entidad del Gobierno con excepción de <br> "la Compañía Operadora" quien podrá, con el consentimiento expreso de <br> "la APN" (tal consentimiento no será negado irrazonablemente), ceder los <br> derechos y obligaciones asumidos por "la Compañía Operadora" bajo el <br> Contrato a cualquier otra compañía afiliada. <br> 22. <br> Exclusividad <br> Durante la vigencia del presente contrato - la Compañía Operadora - tendrá <br> el derecho exclusivo para dedicarse, en el área del Proyecto y en el Area <br> Canalera, a las actividades relacionadas a la operación y mane jo de <br> instalaciones para el almacenamiento, movimiento y abastecimiento de <br> combustible para naves, sin que ello se interprete que se extiende a las <br> actividades de mercadeo de combustible, hidrocarburos u otros líquidos en <br> general. <br> Queda entendido que el derecho exclusivo mencionado en la presente <br> Cláusula se refiere únicamente a las instalaciones fijas, con exclusión de <br> todas aquellas operaciones realizadas mediante el uso de barcazas o <br> similares. <br> 23 <br> Resolución del Contrato <br> 23.1 Si en algún momento durante la vigencia del Contrato ocurriese <br> cualquiera de los eventos indicados en el Párrafo 23.2 siguiente, las <br> Partes negociarán de buena fe con miras a modificar aquellas <br> disposiciones contempladas en el Contrato de manera tal que las <br> Partes queden en posiciones sustancialmente equivalentes a <br> aquellas que se hubiesen dado si los mencionados casos no <br> hubieran ocurrido. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br><br> Si se hace imposible convenir en tales acuerdos, y el efecto del caso <br> en cuestión resulta adverso para una de las Partes, ésta podrá dar <br> por terminado el Contrato dando aviso por escrito de por lo menos <br> seis (6) meses de antelación a la otra. <br> 23.2 Los casos a que se hace referencia en el Párrafo 23.1 anterior, son <br> los siguientes: <br> (1) <br> Si la capacidad de "la Compañía Operadora" para remitir <br> ingresos respecto al Contrato se ve perjudicada materialmente <br> por razones fuera del control de "la Compañía Operadora". <br> (2) <br> Si las operaciones de "la Compañía Operadora de "las <br> Instalaciones" se ven perjudicadas por razones fuera del <br> control de "la Compañía Operadora". <br> (3) <br> Si "la Compañía Operadora" estuviere sujeta a cualquier <br> impuesto especial gravado en Panamá con respecto a la <br> utilidad devengada o de otro modo, no existente a la fecha del <br> Contrato . <br> (4) <br> Si en cualquier momento por razones fuera del control de "la <br> Compañía Operadora", la operación de "las Instalaciones" se <br> encontrare en una situación negativa de flujo de fondos, lo <br> cual en la opinión de "la Compañía Operadora" puede <br> continuar por un período que sobrepase seis meses. <br> 23.3 En caso de que fuera imposible modificar el Contrato en la forma <br> contemplada en esta cláusula y ello se deba a cualquier acto u <br> omisión de "la Nación" o "la APN" que contribuya a la incidencia de <br> cualquiera de los casos indicados en los Párrafos 23.2 (1) a (4) y ello <br> resulte en la resolución de este Contrato, "la Compañía Operadora" <br> tendrá derecho a una compensación razonable a ser convenida que <br> represente el valor de las mejoras y mantenimiento de activos <br> efectuados por "la Compañía Operadora" por medio de arbitraje de <br> acuerdo con la Cláusula 26 de este Contrato. <br> 23.4 También serán causales de Resolución Administrativa, las <br> contempladas en el Artículo 68 del Código Fiscal. <br> 24. <br> Registro de concesiones, derechos y privilegios <br> Aquellas concesiones, derechos y privilegios que se otorgan a "la <br> Compañía Operadora" en virtud del presente contrato, serán objeto de los <br> registros pertinentes que pudieran ser requeridos de acuerdo con la Ley. <br> "La Nación" o "la APN" extenderán a favor de "la Compañía Operadora" los <br> documentos adecuados en que consten las concesiones, derechos y <br> privilegios que emanan del presente contrato para dar cumplimiento con los <br> requisitos administrativos y legales, de tal manera que "la Compañía <br> Operadora" pueda desarrollar sus actividades y ejercer tales derechos sin <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> que se produzcan interferencias u obstáculos que impidan el pleno goce de <br> los mismos. <br> 25. <br> Avisos <br> Los avisos y otras comunicaciones que fueren necesarios de acuerdo con <br> las estipulaciones de este Contrato deberán, a menos que se estipule lo <br> contrario, ser por medio del sistema registrado, tales como correo aéreo, <br> telégrafo , telex, cable o mensajero, con el franqueo o cargos de transmisión <br> total y previamente pagados y dirigidos a las direcciones que cada parte <br> comunique a las otras mediante aviso escrito. <br> 26. <br> Arbitraje <br> Las partes declaran su firme propósito de examinar con el ánimo más <br> objetivo y amigable todas las divergencias que pudieran surgir entre ellas <br> con relación al presente Contrato, con el fin de solucionar dichas <br> divergencias. Todos los conflictos que surjan en relación con el presente <br> Contrato y que no pudieren ser solucionados en la forma antes indicada, <br> deberán ser resueltos finalmente mediante arbitraje, de conformidad con las <br> Reglas de Procedimiento de la Cámara Panameña de Arbitraje (en adelante <br> denominada "La Comisión"). Se aplicarán las mencionadas Reglas de <br> Procedimiento vigentes a la fecha de la celebración del presente contrato, a <br> no ser que las partes convengan expresamente, al momento de someterse <br> al arbitraje, en aceptar las reglas entonces en vigencia. Los árbitros, <br> quienes deberán fallar en derecho, serán designados de la siguiente <br> manera: cada una de las partes en la demanda de arbitraje y en la <br> respuesta a dicha demanda, designará un árbitro. Si una de las partes se <br> abstuviere de designar su árbitro, la Comisión lo designará. Los dos árbitros <br> designados en la forma antes indicada designarán de común acuerdo a un <br> tercer árbitro, quien será el Presidente del Tribunal Arbitral; sin embargo, <br> siempre que los dos primeros árbitros se abstuviesen de nombrar al tercer <br> árbitro dentro de los treinta (30) días contados desde la designación del <br> último de dichos árbitros, la Comisión a requerimiento de cualquiera de las <br> partes, lo nombrará. Las decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán por <br> simple mayoría <br> El Tribunal Arbitral tendrá su sede en Panamá. Si alguna de las partes, <br> habiendo sido debidamente notificada, se abstuviese de comparecer o de <br> obtener un aplazamiento, el arbitraje podrá continuar en la ausencia de <br> dicha parte y el fallo pronunciado en tal proceso tendrá plena validez. Las <br> partes por este medio renuncian expresa e irrevocablemente a alegar <br> inmunidad respecto al arbitraje, los procedimientos judiciales tendientes a <br> dar cumplimiento a los fallos arbitrales, secuestros de propiedades o <br> ejecución de sentencias. Queda entendido que las partes admitirán que las <br> órdenes de ejecución de los laudos arbitrales sean dictados por tribunales <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> de justicia de la República de Panamá. Para tales efectos dichos laudos <br> arbitrales serán considerados como si hubieren sido pronunciados por <br> tribunales arbitrales panameños, de conformidad con las disposiciones <br> legales actualmente en vigencia. <br> 27. <br> Ley Aplicable <br> El presente Contrato será la norma legal entre las Partes y el mismo se <br> regirá por las leyes actualmente en vigor y que rijan en el futuro en la <br> República de Panamá que le sean aplicables, excepto en la medida en que <br> tales leyes o disposiciones sean inconsistentes o incompatibles con este <br> Contrato. <br> 28. <br> Idioma <br> El presente Contrato ha sido suscrito en dos (2) ejemplares originales de <br> igual tenor y efecto, uno en español y uno en inglés. En caso de cualquier <br> divergencia entre las versiones en español e inglés prevalecerá la versión <br> en español. <br> 29. <br> Renuncia a la Reclamación Diplomática <br> "La APN" y "la Compañía Operadora”, sus sucesores, cesionarios y <br> causahabientes, renuncian a la reclamación diplomática en lo relativo a los <br> deberes y derechos que emanen del presente Contrato, salvo en el caso de <br> denegación de justicia. <br> Queda entendido que no se considerará que ha ocurrido denegación de <br> justicia si las partes previamente no han intentado hacer uso del derecho <br> del recurso de arbitraje que le confiere la Cláusula 26 del presente Contrato. <br><br> ANEXO A <br><br> I. <br> Descripción del Area del Proyecto para el abastecimiento de Combustible. <br> II. <br> Planos de Polígonos que definen el Area del Proyecto. <br> III. <br> Planos que señalan los derechos de vías, servidumbres e instalaciones del <br> sistema. <br><br> I. <br> DESCRIPCION DEL AREA DEL PROYECTO PARA EL <br> ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE <br> Defínase como Area del Proyecto para el Abastecimiento de combustible <br> ("Area del Proyecto") a los lotes de terrenos segregados de los Recintos <br> Portuarios de los Puertos de Balboa y Cristóbal, identificados como Area del <br> Proyecto de Balboa y Area del Proyecto de Cristóbal, que están contenidas en los <br> polígonos que se describen en los puntos 1 y 2 a continuación, y se demarcan en <br> los planos de los recintos portuarios de Balboa y Cristóbal adjuntos. Se excluyen <br> de las Areas del Proyecto los derechos de vías de carreteras públicas y ferrocarril <br> existentes que pasen por las mismas. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> Para efectuar trabajos de mantenimiento y reparaciones a las instalaciones <br> públicas, tales como: alcantarillados, acueductos, líneas eléctricas, gas, puentes, <br> que se encuentran dentro de las Areas del Proyecto, la Compañía Operadora <br> permitirá el acceso de las autoridades correspondientes suje to a las directrices a <br> que se refiere la cláusula 5.18 de este contrato. <br><br> 1. <br> Area del Proyecto de Balboa <br> El área del Proyecto de Balboa está constituída por los lotes de terrenos <br> identificados como Area Norte y Area Sur, los cuales se describen en los puntos <br> 1 (a) y 1 (b), respectivamente. <br> 1. <br> (a) <br> Area Norte <br> Partiendo de la estación 89 con coordenadas Norte 989507.00 y <br> Este 657800.00, siguiendo una línea imaginaria con rumbo S <br> 68°19'04" E a una distancia de 89.32 m. se llega al punto 90; desde <br> el punto 90 siguiendo un rumbo S 65°24'36" E a 64.88 m se llega al <br> punto 91; desde el punto 91, siguiendo un rumbo N 87°02'21" E a <br> 58.08 m se llega al punto 92; desde el punto 92, siguiendo un rumbo <br> N 69°46'31" E a 40.50 m se llega al punto 93; desde el punto 93, <br> siguiendo un rumbo N 16°47'24" E a 121.17 m se llega al punto 94; <br> desde el punto 94, siguiendo un rumbo N 50°56'49" E a 68.25 m se <br> llega al punto 95; desde el punto 95, siguiendo un rumbo S 55°18'18" <br> E a 63.25 m se llega al punto 96; desde el punto 96, siguiendo un <br> rumbo N 77°46'45" E a 222.03 m se llega al punto 97; desde el punto <br> 97, siguiendo un rumbo S 05°14'15" E a 120.50 m se llega al punto <br> 98; desde el punto 98, siguiendo un rumbo S 35°13'04" W a 41.62 m <br> se llega al punto 99; desde el punto 99, siguiendo un rumbo S <br> 57°31'44" W a 52.15 m se llega al punto 100; desde el punto 100, <br> siguiendo un rumbo S 68°16'23" W a 143.17 m se llega al punto 101; <br> desde el punto 101, siguiendo un rumbo N 80°27'20" W a 114.59 m <br> se llega al punto 102; desde el punto 102, siguiendo un rumbo S <br> 55°00'29" W a 73.24 ID se llega al punto 103; desde el punto 103, <br> siguiendo un rumbo S 76°36'28" W a 86.35 m se llega al punto 104; <br> desde el punto 104, siguiendo un rumbo "W" (franco) a 112.00 m se <br> llega al punto 105; desde el punto 105, siguiendo un rumbo N <br> 31°36'27" E a 15.26 m se llega al punto 105 A; desde el punto 105 A, <br> siguiendo un rumbo N 01°45'45" W a 65.03 m se llega al punto 105 <br> B; desde el punto 105 B siguiendo un rumbo N 57°47'00" W a 43.14 <br> m se llega al punto 105 C; desde el punto 105 C, siguiendo un rumbo <br> N 06°16'38"W a 50.30. m se llega al punto 89, para cerrar el polígono <br> "Area Norte" <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> 1. <br> (b) Area Sur <br> Partiendo de la estación 115 con coordenadas Norte 988,792.00 y <br> Este 658,208.00 y siguiendo una línea imaginaria con rumbo N <br> 16°11'51" E a una distancia de 218.68 m se llega al punto 116; <br> desde el punto 116, siguiendo un rumbo N 32°20'51" E a 35.51 m se <br> llega al punto 117; desde el punto 117, siguiendo un rumbo N 05° <br> 56'49" E se llega al punto 118; desde el punto 118, siguiendo un <br> rumbo N 22°55'56" W a 56.46 m se llega al punto 119; desde el <br> punto 119, siguiendo un rumbo N 18°00'15" E a 42.06 m se llega al <br> punto 120; desde el punto 120, siguiendo un rumbo N 39°48'21" E a <br> 31.24 m se llega al punto 121; desde el punto 121, siguiendo un <br> rumbo N 06°00'33" E a 57.31 m se llega al punto 122; desde el punto <br> 122, siguiendo un rumbo N 16°21'40" E a 113.60 m se llega al punto <br> 123; desde el punto 123, siguiendo un rumbo N 61°04’25" E a 43.42 <br> m se llega al punto 124; desde el punto 124, siguiendo un rumbo S <br> 71°16’45" E a 190.06 m se llega al punto 125; desde el punto 125, <br> siguiendo un rumbo S 11°56’40" W a 106.30 m se llega al punto 126; <br> desde el punto 126, siguiendo un rumbo S 45°00’00" E a 98.99 m se <br> llega al punto 127; desde el punto 127, siguiendo un rumbo S <br> 76°36’28" E a 86.35 m se llega al punto 128; desde el punto 128, <br> siguiendo un rumbo S 04°05’09" W a 28.07 m se llega al punto 129; <br> desde el punto 129, siguiendo un rumbo S 13°29’45" E a 51.42 m se <br> llega al punto 130; desde el punto 130, siguiendo un rumbo S <br> 21"53’54" E a 329.80 m se llega al punto 131; desde el punto 131, <br> siguiendo un rumbo S 42°08’16" W a 28.32 m se llega al punto 132; <br> desde el punto 132, siguiendo un rumbo S 10°49’49" W a 117.09 m <br> se llega al punto 133; desde el punto 133, siguiendo un rumbo S <br> 33°10’43" W a 31.06 m se llega al punto 134; desde el punto 134, <br> siguiendo un rumbo S 54°27’45" W a 25.81 m se llega al punto 135; <br> desde el punto 135, siguiendo un rumbo S 45°20’36" W a 118.09 m <br> se llega al punto 136; desde el punto 136 siguiendo un rumbo N <br> 53°43’35" N a 153.81 m se llega al punto 137; desde el punto 137, <br> siguiendo un rumbo N 56°40’19" W a 394.95 m se llega al punto 115, <br> para cerrar el polígono "Area Sur Area". <br> 2. <br> Area del Proyecto de Crístobal <br> El Area del Proyecto de Cristóbal, está definida por el polígono que se <br> describe a continuación: <br> Partiendo de la estación 27 con coordenadas Norte 1031820. 00 y Este <br> 621011.00 y siguiendo un rumbo S 21°04'39" W a una distancia de 102.88 m se <br> llega al punto 28; desde el punto 28 siguiendo un rumbo S 33°59"48" W a 155.60 <br> m se llega al punto 29; desde el punto 29, siguiendo un rumbo S 89°03'53" E a <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> 245.03 m se llega al punto 30; desde el punto 30 siguiendo un rumbo N 01°03'40" <br> E a 108.02 m se llega al punto 31; desde el punto 31, siguiendo un rumbo N <br> 63°49'29" E a 131.48 m se llega al punto 32; desde el punto 32, siguiendo un <br> rumbo N 87°47'51" E a 78.06 m se llega al punto 33; desde el punto 33, siguiendo <br> un rumbo N 36°12'35" E a 69.40 m se llega al punto 34; desde el punto 34, <br> siguiendo un rumbo S 78°41'25" E a 91.78 m se llega al punto 35; desde el punto <br> 35, siguiendo un rumbo N 37°32'06" E a 103.41 m se llega al punto 36; desde el <br> punto 36, siguiendo un rumbo N 51°29'18" E a 181.47 m se llega al punto 37; <br> desde el punto 37, siguiendo un rumbo S 12°58'58" W a 356.10 m se llega al <br> punto 38; desde el punto 38, siguiendo un rumbo S 43°00'58" W a 306.36 m se <br> llega al punto 39; desde el punto 39, siguiendo un rumbo S 19°51'19" E a 38.28 m <br> se llega al punto 40; desde el punto 40, siguiendo un rumbo S 18°35'28" W a <br> 116.06 m se llega al punto 41; desde el punto 41, siguiendo un rumbo S 28°51'02" <br> W a 190.66 m se llega al punto 42; desde el punto 42, siguiendo un rumbo S <br> 67°46'57" W a 76.69 m se llega al punto 43; desde el punto 43, siguiendo un <br> rumbo S 36°52'12" W a 45.00 m se llega al punto 44; desde el punto 44, siguiendo <br> un rumbo N 53°34'40" W a 128.00 m se llega al punto 45; desde el punto 45, <br> siguiendo un rumbo N 57°27'00" W a 167.28 m se llega al punto 46; desde el <br> punto 46, siguiendo un rumbo N 33°18'39" E a 83.76 m se llega al punto 47; desde <br> el punto 47, siguiendo un rumbo N 40°20'10" W a 304.36 m se llega al punto 48; <br> desde el punto 48, siguiendo un rumbo N 08°13'10" E a 90.93 m se llega al punto <br> 49; desde el punto 49, siguiendo un rumbo N 59°41'51" W a 178.37 m se llega al <br> punto 50; desde el punto 50, siguiendo un rumbo N 36°11'36" W a 50.80 m se <br> llega al punto 51; desde el punto 51, siguiendo un rumbo N 45°29'54" W a 81.32 m <br> se llega al punto 52; desde el punto 52, siguiendo un rumbo N 29°44'42" a <br> 101.81m se llega al punto 53; desde el punto 53, siguiendo un rumbo N 36°30'06" <br> E a 62.20 m se llega al punto 54; desde el punto 54, siguiendo un rumbo N <br> 65°40'28" E a 80.11 m se llega al punto 55; desde el punto 55, siguiendo un rumbo <br> S 72°45'31" E a 30.36 m se llega al punto 56; desde el punto 56, siguiendo un <br> rumbo N 65°05'43" E a 30.87 m se llega al punto 57; desde el punto 57, siguiendo <br> un rumbo N 20°33'22" E a 34.18 m se llega al punto 58; desde el punto 58, <br> siguiendo un rumbo N 64°05'03" E a 157. 88 m se llega al punto 59; desde el <br> punto 59, siguiendo un rumbo S 86°13'29" E a 197.43 m se llega al punto 60; <br> desde el punto 60, siguiendo un rumbo S 30°57'49" E a 11.66 m se llega al punto <br> 27, para cerrar el polígono "Area del Proyecto de Cristóbal". <br><br> ANEXO B <br> PROGRAMA DE MANTENIMIENTO E INVERSIONES MINIMAS EN LOS <br> PRIMEROS CINCO AÑOS DEL CONTRATO <br> 1. <br> La Compañía Operadora deberá ejecutar todas aquellas obras de <br> mejoramiento necesario para mantener el buen estado de las Instalaciones según <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br> se acuerda con la APN como resultados de las inspecciones técnicas anuales que <br> ésta realice, y de conformidad con la mejor práctica de la industria petrolífera. <br> 2. <br> La Compañía Operadora acuerda llevar a cabo todos los <br> desembolsos de mantenimiento y mejoramiento de los activos y mantenimiento <br> necesarios para mantener las instalaciones de abastecimiento de combustible en <br> una condición efectiva y funcional, tal como sea convenido de tiempo en tiempo <br> de conformidad con la mejor práctica de la industria petrolífera, y conviene que <br> todas las mejoras aludidas anteriormente que se efectúen serán para el beneficio <br> de la APN y de la Nación, sin que la Compañía Operadora tenga derecho a <br> reclamar compensación alguna por dichas mejoras. <br> 3. <br> No obstante que este programa se considere como un documento de <br> guía y una declaración de intención, la Compañía Operadora podrá decidir el <br> orden y los períodos específicos en los cuales los renglones primordiales serán <br> reparados o renovados durante el período del Contrato, basándose en la práctica <br> comercial y técnica de la industria. <br> La Compañía Operadora se reserva el derecho de inspeccionar la planta en <br> mención y determinar la conveniencia de las obras relacionadas con los artículos <br> B2 del Año 1, A1, B2, y B5 (1) del Año 2 y A2 y B1 del Año 4. <br> 4. <br> La Compañía Operadora acuerda mantener un inventario<i> </i>apropiado <br> de las piezas y los repuestos necesarios para que las Instalaciones operen <br> eficientemente, conforme a las normas modernas de la industria petrolífera, y <br> tomar provisiones para el reemplazo periódico de los artículos menores tales <br> como: máquinas, herramientas, compresores, carretillas de mano y demás equipo <br> necesario para el funcionamiento normal de las Instalaciones. <br> 5. <br> Se estima que los desembolsos que serán efectuados durante la <br> implementación del programa no será inferiores a Cinco Millones de Balboas <br> (B/5,000,000.00) durante los primeros cinco años del Contrato. <br> 6. <br> Después del cuarto año del Contrato, la APN y la Compañía <br> Operadora acordarán mutuamente un programa de mante nimiento e inversiones <br> para los cinco próximos años. <br> I. PRIMER AÑO <br><br> A. <br> INSTALACIONES DE CRISTOBAL <br><br> Proyectos <br><br><br><br><br><br> Descripciones <br> 1. <br> Reparación de la línea de <br><br><br> Reemplazar aproximadamente <br><br> Diesel Pesado y Marino en <br><br> 2,200 pies de tubería de 8" de <br><br> Muelle 8 <br><br><br><br><br> Diesel Marino y aproximadamente <br><br><br><br><br><br><br><br> 2,200 pies de tubería de 12” de <br><br><br><br><br><br><br><br> Diesel Pesado, incluyendo las tomas <br><br><br><br><br><br><br><br> y salida correspondientes. Renovar <br><br><br><br><br><br><br><br> todos los soportes de tuberías bajo <br><br><br><br><br><br><br><br> el muelle. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br><br> Proyectos <br><br><br><br><br><br> Descripciones <br> 2. <br> Reemplazar acopladores de <br><br> Reemplazar todos los acopladores- <br><br> presión y soldar línea 1 y <br><br><br> de presión (Victaulic Couplings) por <br><br> 2 al muelle 16 <br><br><br><br> juntar, soldar, a lo largo de todas las <br><br><br><br><br><br><br><br> líneas 1 y 2 desde la Planta al muelle <br><br><br><br><br><br><br><br> 16. Reemplazar las juntas de expan- <br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br> sión por arcos de expansión. Reem- <br><br><br><br><br><br><br><br> plazar las válvulas que sea necesario. <br><br> 3. <br> Rehabilitar el Sistema de <br><br><br> Revisar y activar el sistema total de <br><br> Protección Catódica <br><br><br> protección catódica a las tuberías. <br><br> 4. <br> Limpieza y Reemplazo de tubos <br><br> Continuar con programas de limpieza <br><br> en las Calderas de vapor <br><br><br> química y/o mecánica de los tubos de <br><br><br><br><br><br><br><br> las Calderas. Reemplazar aquellos <br><br><br><br><br><br><br><br> tubos que han sufrido roturas. <br><br><br><br> 5. <br> Inventario de piezas y repuestos <br><br> Actualizar el inventario de piezas y <br><br><br><br><br><br><br><br> repuestos para calderas, turbinas, <br><br><br><br><br><br><br><br> bombas, válvulas e instrumentos. <br><br> 6. <br> Reparación de vías, drenajes <br><br> Rehabilitar todas las vías internas <br><br> y alcantarillados <br><br><br><br> en el patio de tanques. Limpieza y <br><br><br><br><br><br><br><br> reactivación de los alcantarillados y <br><br><br><br><br><br><br><br> drenajes en las áreas del Sistema. <br><br> 7. <br> Adquisición de Equipos de <br><br><br> -Máquina de soldar móvil de <br><br> operaciones y mantenimiento <br><br> 350 amp. <br><br><br><br><br><br><br><br> - (2) vehículo "Pick up" de 1 tonelada <br><br><br><br><br><br><br><br> - (1) camión de mantenimiento de 3 <br><br><br><br><br><br><br><br> ton. con grúa y tracción en 4 ruedas. <br><br><br><br><br><br><br><br> - (4) tractores de tiro (3,000 lib) para <br><br><br><br><br><br><br><br> tiras carreteras portamangueras en <br><br><br><br><br><br><br><br> los muelles. <br><br><br><br><br><br><br><br> - (1) compresor móvil de 150 <br><br><br><br><br><br><br><br> CFM y 100 P.S.I. <br><br><br><br><br><br><br><br> - (2) unidades de radio portátiles <br><br><br><br><br><br><br><br> de 2 bandas. <br><br> B. <br> INSTALACIONES DE BALBOA <br><br> Proyectos <br><br><br><br><br><br> Descripciones <br> 1. <br> Reparación de línea de <br><br><br> Reemplazar sección de aproximada- <br><br> Diesel Pesado en muelle 14 <br><br> mente 1,000 pies de tubería de 12” <br><br><br><br><br><br><br><br> debajo del muelle 14. Renovar los <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br><br> Proyectos <br><br><br><br><br><br> Descripciones <br><br><br><br><br><br><br><br> soportes de la tubería así como las <br><br><br><br><br><br><br><br> tomas y salidas. <br><br> 2. <br> Reparación de la línea de servicio de <br> Reemplazar toda la línea de 8” de <br><br> Diesel Marino en los muelle 4, 6 y 7 <br> Diesel Marino debajo de los muelles <br><br><br><br><br><br><br><br> 4, 6 y 7. Renovar los soportes así <br><br><br><br><br><br><br><br> como las tomas y salidas. <br><br> 3. <br> Rehabilitación del Sistema de <br><br> Revisar y activar el Sistema <br><br> Protección Catódica <br><br><br> total de protección catódica <br><br><br><br><br><br><br><br> a las tuberías. <br><br> 4. <br> Limpieza y reemplazo de tubos <br><br> Continuar con programa de limpieza <br><br> en las Calderas de vapor <br><br><br> química y/o mecánica de los tubos de <br><br><br><br><br><br><br><br> las calderas. Reemplazar tubos que <br><br><br><br><br><br><br><br> han sufrido rotura. <br><br><br><br><br><br><br><br><br> 5. <br> Inventario de piezas y repuestos <br><br> Actualizar el inventario de piezas <br><br><br><br><br><br><br><br> y repuestos para las caldearas, <br><br><br><br><br><br><br><br> turbinas, bombas, válvulas <br><br><br><br><br><br><br><br> e instrumentos. <br><br> 6. <br> Reparación de Vías, drenajes <br><br> Rehabilitación de las superficies <br><br> y alcantarillados <br><br><br><br> de rodamiento de las vías internas <br><br><br><br><br><br><br><br> de los patios e instalaciones del <br><br><br><br><br><br><br><br> sistema. <br><br> 7. <br> Adquisición de Equipos de <br><br><br> - (2) vehículo "Pick up" de <br><br> Operación y Mantenimiento <br><br> 1 tonelada <br><br><br><br><br><br><br><br> - (2) tractores de tiro (3,000 lb) para <br><br><br><br><br><br><br><br> tirar los carretorenes portamangue- <br><br><br><br><br><br><br><br> ras, en los muelles. <br><br> C. <br> GENERALES <br> 1. <br> Artículos Misceláneos <br><br> - <br> Reemplazo o adquisición de artículos <br><br><br><br><br><br><br><br> menores que sean necesarios: carreti- <br><br><br><br><br><br><br><br> llas, máquinas, herramientas, mobi- <br><br><br><br><br><br><br><br> liario. <br><br> II. SEGUNDO AÑO <br> III. <br> A. <br> INSTALACIONES DE CRISTOBAL <br><br> Proyectos <br><br><br><br><br><br> Descripciones <br> 1. <br> Reubicar la línea Nº9 de <br><br><br> Reubicar la línea 9, diesel liviano, en <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br><br> Proyectos <br><br><br><br><br><br> Descripciones <br><br> diesel liviano en el muelle 16. <br><br> el perímetro interior del muelle. <br><br><br><br><br><br><br><br> Reemplazar la sección de tubería <br><br><br><br><br><br><br><br> de 4", en el lado C-D, por tubería de <br><br><br><br><br><br><br><br> 8". Reemplazar los acopladores de <br><br><br><br><br><br><br><br> presión por juntas soldadas. <br> 2. <br> Reubicar la línea Nº3, diesel pesado <br> Reubicar la tubería de 18" instalán- <br><br> en el muelle 16. <br><br><br><br> dose aproximadamente 1,700 pies de <br><br><br><br><br><br><br><br> tubería sobre soportes existentes en la <br><br><br><br><br><br><br><br> parte inferior de los atracadores C, D y <br><br><br><br><br><br><br><br> E. Reubicar las tomas de combustible <br><br><br><br><br><br><br><br> en el atracadero C, a 4 pies atrás de - <br><br><br><br><br><br><br><br> su posición actual. <br><br> 3. <br> Reemplazo de válvulas en el <br><br> Iniciar programa de 4 años para <br><br> "manifold" y las líneas <br><br><br> reemplazo de las válvulas de paso <br><br><br><br><br><br><br><br> que hayan cumplido su período de <br><br><br><br><br><br><br><br> vida de seguridad, tanto en el mani- <br><br><br><br><br><br><br><br> fold como en las líneas de distribución. <br><br> 4. <br> Reparar sección de línea de diesel <br> Reemplazar los acopladores <br><br> pesado en el atracadero D, muelle 7. <br> de presión, en la sección de líneas <br><br><br><br><br><br><br><br> de 12” de diesel pesado con juntas <br><br><br><br><br><br><br><br> soldadas. <br><br> 5. <br> Reparar y limpiar los soportes <br><br> Reemplazar o raspar, juntas y engra- <br><br> de tuberías en los muelles 6 y 7 <br><br> sar los soportes y las tuberías de los <br><br><br><br><br><br><br><br> muelles 6 y 7 donde se requiera. <br><br> 6. <br> Adquisición de equipos de operación <br> (1) Grúa de 5 toneladas para <br><br> y/o mantenimiento <br><br><br><br> asistir en la conección de <br><br><br><br><br><br><br><br><br> mangueras. <br><br><br><br><br><br><br><br> (3) Motocarretas (Scoters) de <br><br><br><br><br><br><br><br> tres ruedas para circulación <br><br><br><br><br><br><br><br> en los muelles. <br><br><br><br><br><br><br><br> (1) Medidor móvil de 2,400 <br><br><br><br><br><br><br><br> BBS/H <br><br><br><br><br><br><br><br> (4) Carretones Porta-Mangueras <br><br> B. <br> INSTALACIONES DE BALBOA <br><br> Proyectos <br><br><br><br><br><br> Descripciones <br><br> 1. Reparación de tuberías del muelle 18. <br><br> Reemplazar y reparar todas las tuve- <br><br><br><br><br><br><br><br> rías de diesel pesado 12" y de diesel <br><br><br><br><br><br><br><br> marino 10" y 8". Reemplazar todos los <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br><br> Proyectos <br><br><br><br><br><br> Descripciones <br><br><br><br><br><br><br><br> acopladores de presión por juntas sol- <br><br><br><br><br><br><br><br> dadas. Renovar o reparar, limpiar y <br><br><br><br><br><br><br><br> pintar todos los soportes de tuberías <br><br><br><br><br><br><br><br> según sea necesario. Instalar sistema <br><br><br><br><br><br><br><br> protección catódica de 500 amperios. <br> 2. <br> Reparación de línea de servicio <br><br> Reemplazar toda la línea de 12" de <br><br> de diesel pesado en los muelles <br><br> diesel pesado de servicio a los mue- <br><br> 4, 6 y 7. <br><br><br><br><br> lles 4, 6 y 7. Renovar o reparar, lim- <br><br><br><br><br><br><br><br> piar y pintar los soportes de tuberías. <br><br><br><br><br><br><br><br> Reemplazar secciones de tuberías a <br><br><br><br><br><br><br><br> las tomas y salidas donde sea necesa- <br><br><br><br><br><br><br><br> rio. <br><br> 3. <br> Reemplazo de válvulas de <br><br><br> Reemplazar todas aquellas válvulas <br><br> paso en líneas. <br><br><br><br> que exceden su período de vida <br><br><br><br><br><br><br><br> recomendada. Este programa se <br><br><br><br><br><br><br><br> podrá extender por período de 4 <br><br><br><br><br><br><br><br> años según sea necesario. <br><br> 4. <br> Reparaciones estructurales <br><br> Iniciar programa de reparaciones de <br><br><br><br><br><br><br><br> edificios y plantas. <br><br> 5. <br> Adquisición de equipos de <br><br><br> (1) Grúa de 5 toneladas para <br><br> operación y/o mantenimiento <br><br> asistir en la conección a los barcos <br><br><br><br><br><br><br><br> (2) Moto carretas (Scoters) de tres <br><br><br><br><br><br><br><br> ruedas para circulación en los <br> muelles. <br><br><br><br><br><br><br><br> (2) Carretones porta-mangueras. <br><br> C. MISCELANEOS <br><br><br><br><br> Provisiones para la adquisición <br><br><br><br><br><br><br><br><br> de artículos menores de planta <br><br><br><br><br><br><br><br> u oficina. <br><br><br><br> III TERCER AÑO <br><br> A. <br> INSTALACIONES DE CRISTOBAL <br><br><br> Proyectos <br><br><br><br><br><br> Descripciones <br> 1. <br> Reparación y Extensión de la <br><br> Reemplazar la tubería y relocalizar <br><br> Línea N°6 en Muelle 16. <br><br><br> la línea, mediante la instalación de <br><br><br><br><br><br><br><br> una nueva sección de tubería 8” en <br><br><br><br><br><br><br><br> la parte inferior de los atracaderos A, <br><br><br><br><br><br><br><br> B y E. Instalar los correspondientes <br><br><br><br><br><br><br><br> tomas y salidas. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br><br> Proyectos <br><br><br><br><br><br> Descripciones <br> 2. <br> Reemplazo y reubicación de las <br><br> Instalación de aproximadamente <br><br> Líneas 4 y 5 de diesel <br><br><br> 2,800 pies de tuberías de 12” con <br><br><br><br><br><br><br><br> 2 válvulas de paso. <br><br> 3. <br> Reemplazo de válvulas <br><br><br> Continuar con el programa de reem- <br><br><br><br><br><br><br><br> plazo de válvula según se exceda en <br><br><br><br><br><br><br><br> el período de vida recomendado. <br><br> 4. <br> Reparación Estructurales <br><br><br> Iniciar programa de reparaciones <br><br><br><br><br><br><br><br> y mejoras estructurales a los edifi- <br><br><br><br><br><br><br><br> cios, talleres, cobertizos y plantas. <br><br> 5. <br> Reparación de Vías y Drenajes <br><br> Rehabilitar todas las vías internas <br><br><br><br><br><br><br><br><br> así como los drenajes y alcantarillados <br><br><br><br><br><br><br><br><br> 6. <br> Adquisición de Equipos <br><br><br> (1) Medidor de 1400 bbls/h <br><br><br><br><br><br><br><br> (2) Unidades de radio portátiles <br><br> B. <br> INSTALACIONES DE BALBOA <br><br> Proyectos <br><br><br><br><br><br> Descripciones <br> 1. <br> Reparaciones estructurales <br><br> Realizar reparaciones a las estruc- <br><br><br><br><br><br><br><br> turas que integran las instalaciones <br><br><br><br><br><br><br><br> del sistema. <br><br> 2 <br> Limpieza y reparaciones de <br><br> Limpiar, reparar, pintar y engrasar <br><br> servicios en los muelles <br><br><br> todas las tuberías que se encuentren <br><br><br><br><br><br><br><br> expuestas bajo los muelles. <br><br> 3. <br> Reparación de Vías y <br><br><br> Rehabilitar todas las vías internas; <br><br> drenajes. <br><br><br><br><br> limpiar los sistemas de drenaje y <br><br><br><br><br><br><br><br> alcantarillado. <br><br> 4. <br> Adquisición de Equipos <br><br><br> (2) unidades de radio portátiles de <br><br><br><br><br><br><br><br> 2 bandas. <br><br> IV. CUARTO AÑO <br><br> A. INSTALACIONES DE CRISTOBAL <br><br> Proyectos <br><br><br><br><br><br> Descripciones. <br> 1. <br> Reemplazo de válvulas en el <br><br> Continuar con programa de reem- <br><br> Manifold y las líneas. <br><br><br> plazo de válvulas donde se requiere. <br><br> 2. <br> Reemplazo de líneas de Diesel <br><br> Reemplazar todas las tuberías de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br><br> Proyectos <br><br><br><br><br><br> Descripciones <br><br> Pesado y Diesel Marino en el <br><br> 12" de Diesel Pesado y de 8" de <br><br> Muelle 7. <br><br><br><br><br> diesel marino en el Muelle 7. Instalar <br><br><br><br><br><br><br><br> tuberías nuevas. <br><br><br><br><br><br><br><br> Reemplazar todos los soportes, <br><br><br><br><br><br><br><br> salidas, entradas y válvulas. <br><br> 3. <br> Limpieza y reparación de todas <br><br> Limpiar, reparar, pintar y engrasar <br><br> las tuberías de servicio en los <br><br> todas las tuberías que se encuentren <br><br> muelles. <br><br><br><br><br> expuestas bajo los muelles. <br><br> 4. <br> Adquisición de Equipos <br><br><br> (1) Medidor portátil de <br><br><br><br><br><br><br><br> 1,400 bbls/H <br><br><br><br><br><br><br><br> (1) Unidad de Bomba portátil <br><br><br><br><br><br><br><br> para servicio en los muelles. <br><br><br><br><br><br><br><br> (2) Unidades de Radio Portátiles de <br><br><br><br><br><br><br><br> 2 bandas. <br><br> B. <br> INSTALACIONES DE BALBOA <br><br> Proyectos <br><br><br><br><br><br> Descripciones. <br> 1. <br> Reemplazo de reparaciones de <br><br> Reemplazar las líneas 6 de 12" <br><br> la línea 6 del diesel pesado. <br><br> desde la planta hasta los muelles <br><br><br><br><br><br><br><br> 7 y 15. Instalar tuberías nuevas <br><br><br><br><br><br><br><br> donde se requiere e incorporar <br><br><br><br><br><br><br><br> juntas soldadas. <br><br> 2. <br> Adquisición de Equipos <br><br><br> (2) unidades de radio portátiles <br><br><br><br><br><br><br><br> de 2 bandas <br><br> V. QUINTO AÑO <br><br> A. INSTALACIONES DE CRISTOBAL <br><br> Proyectos <br><br><br><br><br><br> Descripciones. <br> 1. <br> Adquisición de Equipos <br><br><br> (1) medidor de 600 g.p.m. <br><br><br><br><br><br><br><br> de capacidad para Diesel <br><br><br><br><br><br><br><br> Pesado Fijo. <br><br> 2. <br> Reemplazo de Válvulas. <br><br><br> Concluir programa de reemplazo <br><br><br><br><br><br><br><br> de válvulas. <br><br> 3. <br> Reemplazo de línea de Diesel <br><br> Reemplazo de todas las tuberías <br><br> Pesado y Diesel Marino en <br><br> de 12" de Diesel Pesado y de 8" <br><br> Muelle 6. <br><br><br><br><br> de Diesel Marino, en el muelle 6. <br><br><br><br><br><br><br><br> Instalar tuberías nuevas. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 19363 </b><br><br> Proyectos <br><br><br><br><br><br> Descripciones <br><br><br><br><br><br><br><br> Reemplazar todos los soportes <br><br><br><br><br><br><br><br> salidas entradas y válvulas. <br><br> B. <br> INSTALACIONES DE BALBOA <br><br> Proyectos <br><br><br><br><br><br> Descripciones <br> 1. <br> Adquisición de Equipo <br><br><br> (1) medidor portátil con capacidad de <br><br><br><br><br><br><br><br> 2,400 bbl/m. <br><br> (1) Bomba portátil. <br><br> 2. <br> Reemplazo y reparación de <br> Reemplazar y reubicar la línea 5 de <br><br> la línea 5 de Diesel Pesado. <br> 12" de Diesel Pesado, desde la Planta <br><br><br><br><br><br><br> en la Boca hasta el muelle 4. Instalar <br><br><br><br><br><br><br> tubería nueva donde se requiera e <br><br><br><br><br><br><br> incorporar juntas soldadas. <br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>Artículo 4. </b>Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación <br><br> COMUNIQUESE y PUBLIQUESE <br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 14 días del mes de julio de mil novecientos <br> ochenta y uno. <br> H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS <br>Presidente del Consejo Nacional de Legislación <br><br>CARLOS CALZADILLA G. <br>Secretario General del Consejo Nacional de Legislación. <br><br> REPUBLICA DE PANAMA.-ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA <br> DE LA REPUBLICA.-PANAMA, 14 DE JULIO DE 1981. <br><br>ARISTIDES ROYO <br>Presidente de la República <br><br>ROGELIO FABREGA ZARAK <br>Ministro de Hacienda y Tesoro <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>