Ley 16 De 1979

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>16</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1979</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>29-08-1979<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEL MINISTERIO DE<br><b>HACIENDA Y TESORO, SE LE ASIGNAN FUNCIONES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>18919<br><i><b>Publicada el: </b></i>28-09-1979<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Leyes aduaneras, Código Fiscal, Instituciones del Estado, Importaciones - <br><b>Exportaciones, Controles de exportación</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>7 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.813</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>22</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1035</b><br><b>G.O. 18919 </b><br><b>LEY 16 </b><br><b>(de 29 de agosto de 1979) </b><br><br> Por la cual se crea la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y <br> Tesoro, se le asignan funciones y se dictan otras disposiciones. <br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN <br><br> DECRETA: <br><br><br> TITULO I <br> DIRECCION GENERAL DE ADUANAS <br><br> CAPITULO I <br><br> ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS <br><br><b>Artículo 1. </b> Créase en el Ministerio de Hacienda y Tesoro la Dirección General de <br> Aduanas, organismo que tendrá a su cargo todo lo relacionado con el desarrollo de <br> los programas y la ejecución de las normas relativas a la Administración y <br> Fiscalización de los Tributos Aduaneros. <br><br><b>Artículo 2.</b> La Dirección General de Aduanas es responsable de la administración, <br> reconocimiento, control y fiscalización de los tributos aduaneros; así como de la <br> prevención, investigación y sanción de los fraudes e infracciones a las leyes <br> aduaneras en toda la República. <br><br><b>Artículo 3. </b>La Dirección General de Aduanas estará integrada por un Director <br> General y un Sub-Director, quienes serán de libre nombramiento y remoción del <br> Poder Ejecutivo. <br><br><b>Artículo 4. </b>Para el mejor funcionamiento y operación de la Dirección General de <br> Aduanas, el Órgano Ejecutivo podrá crear los departamentos o unidades <br> administrativas necesarios para tal fin. <br><br> CAPITULO II <br> Dirección General de Aduanas <br><br><b>Artículo 5. </b>El Director General de Aduanas tendrá mando y jurisdicción en todo el <br> territorio nacional en los asuntos de su competencia y le corresponde desarrollar los <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>programas y poner en ejecución las normas para el cumplimiento de las labores <br> relacionadas con la administración, reconocimiento, control y fiscalización de los <br> tributos aduaneros, así como la prevención, investigación y sanción de los fraudes e <br> infracciones de las leyes y reglamentos de carácter aduanero en toda la República. <br><br><b>Artículo 6.</b> : Son funciones del Director General de Aduanas: <br><br> 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Libro Tercero del Código Fiscal <br> y de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos aplicables al sector <br> aduanero. <br> 2. Dirigir y coordinar las actividades de la Dirección, dictar instrucciones para la <br> buena marcha de las Aduanas y adoptar las disposiciones que se requieran <br> para mejorar el servicio. <br> 3. Prevenir y aprehender el contrabando tanto de importación como de <br> exportación y resolver consultas, reclamaciones y controversias. <br> 4. Fiscalizar la importación, exportación, tránsito de mercancías y las demás <br> actividades que se relacionan con las mismas y con el comercio exterior del <br> país. <br> 5. Coadyuvar con las demás entidades oficiales que intervienen en la <br> delimitación de las áreas fronterizas de vigilancia. <br> 6. Liquidar los impuestos, derechos y tasas de carácter aduanero y los demás <br> gravámenes establecidos por la Ley. <br> 7. Llevar registro y supervisión del funcionamiento de las agencias de aduanas. <br> 8. Asesorar al Ministro en la formulación de la política tributaria aduanera. <br> 9. Las demás funciones y atribuciones que le asigne el Código Fiscal, las <br> disposiciones legales vigentes, los Reglamentos y el Ministro. <br><br><b>Artículo 7. </b> El Órgano Ejecutivo en cualquier momento podrá disponer la <br> modificación, suspensión o anulación de las Resoluciones dictadas por el Director <br> General de Aduanas, mediante Resolución que entrará en vigor a partir del día en <br> que se publique en la Gaceta Oficial. <br><br><br> CAPITULO III <br> De la Sub-Dirección <br><b>Artículo 8.</b> El Sub-Director General de Aduanas tendrá como funciones: <br><br> 1. Reemplazar al Director General en sus ausencias. <br> 2. Coadyuvar a la realización y ejecución de todas las funciones asignadas al <br> Director General. <br><b>G.O. 18919 </b><br> 3. Las demás funciones que le asignen las leyes, reglamentos, el Ministro y el <br> Director General. <br><br> CAPITULO IV <br> Sistema Operativo <br><br><b>Artículo 9. </b> El Director General de Aduanas para desarrollar el Sistema Operativo <br> de las Aduanas de la República tendrá la facultad de designar Administradores <br> Regionales de Aduanas los cuales tendrán mando y jurisdicción en sus respectivas <br> regiones. <br><br><b>Artículo 10. </b> El Director General de Aduanas tendrá, con relación a las <br> disposiciones contenidas en el Libro III del Código Fiscal y demás disposiciones <br> vigentes referentes al régimen aduanero, todas las atribuciones, deberes, facultades <br> y poderes asignados hasta ahora al Director General de Ingresos por el Código <br> Fiscal, leyes y decretos. <br><br> CAPITULO V <br> Función Jurisdiccional y Fiscalizadora <br><br><b>Artículo 11. </b> El Director General de Aduanas y los Administradores Regionales <br> están investidos de jurisdicción coactiva para el cobro de cualquier impuesto, tasas <br> o multas que se hayan causado por motivo de una operación aduanera, por <br> contrabando o fraude. <br><br><b>Artículo 12. </b>El personal de la Dirección General de Aduanas en ejercicio de las <br> funciones fiscalizadoras a su cargo, tendrá facultades y poderes que aseguren el <br> cumplimiento de las disposiciones aduaneras. <br><br><b>Artículo 13. </b> Toda actuación del personal fiscalizador de la Dirección General de <br> Aduanas en ejercicio de sus funciones hace fe pública mientras no se pruebe lo <br> contrario. <br><br><b>Artículo 14. </b>El personal fiscalizador de la Dirección General de Aduanas en <br> ejercicio de sus funciones tendrá las siguientes facultades: <br><br> 1. Citar contribuyentes responsables y terceros en general para que contesten <br> bajo juramento en forma verbal o escrita, dentro de los plazos prudenciales <br> que fijan, todas las preguntas que le formulen con relación a la importación, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>exportación, tránsito o cualquier otra circunstancia vinculada al régimen <br> aduanero. <br> 2. Requerir, dentro de los plazos que se fijen, la presentación de facturas de <br> ventas, facturas consulares, comerciales, conocimientos de embarque y <br> demás elementos justificativos relacionados con las operaciones aduaneras. <br> 3. Auditar libros, anotaciones, documentos, comprobantes e inventarios que <br> tengan relación con las operaciones aduaneras realizadas por el responsable. <br> 4. Realizar allanamientos, pesquisas y decomisos provisionales. <br> 5. Requerir bajo su responsabilidad el auxilio de la fuerza pública para la debida <br> realización de las tareas fiscalizadoras. <br> 6. Realizar arrestos, cateos y portar armas. <br><br> PARAGRAFO: Las funciones enunciadas por el inciso 6) sólo podrán ser ejercidas <br> por aquellos funcionarios expresamente autorizados por el Director General de <br> Aduanas. <br><br> CAPITULO VI <br> Del Procedimiento Penal Aduanero <br><br><b>Artículo 15. </b>El procedimiento Penal Aduanero se surtirá de acuerdo con lo <br> establecido por el Título II, III, y IV del Libro Séptimo del Código Fiscal, con las <br> modificaciones introducidas por la presente Ley. <br><br><b>Artículo 16. </b>Las violaciones e infracciones a las leyes aduaneras serán juzgados en <br> primera instancia por el Administrador Regional de Aduanas y en segunda instancia <br> por el Director General de Aduanas. <br><br> CAPITULO VII <br> Disposiciones Finales <br><br><b>Artículo 17. </b> El Director General de Aduanas podrá en caso de urgente necesidad <br> ordenar que se confeccione de oficio Declaraciones liquidaciones, las cuales <br> deberán refrendar con su firma. <br><br><b>Artículo 18. </b> Se adscribe a la Dirección General de Aduanas todo el personal del <br> Ministerio de Hacienda y Tesoro que actualmente labora en los distintos <br> departamentos relacionados con las aduanas, los cuales tendrán además las <br> funciones, atribuciones, obligaciones y facultades señaladas en el Capítulo V de esta <br> Ley, todas aquellas que les asigne el Director General de Aduanas, las Leyes y <br> Reglamentos. <br><b>G.O. 18919 <br></b> <br><b>Artículo 19. </b> Esta Ley modifica los Artículos 1249 y 1250 del Código Fiscal y <br> deroga cualquier disposición que sea contraria a la misma. <br><b> </b><br><b>Artículo 20. </b> Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.<b> </b><br><br> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE <br><br> Dada en la ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil <br> novecientos setenta y nueve. <br><br>H.P. JUAN A. BARBA C. <br><br><br> CARLOS CALZADILLA G. <br> Presidente del Consejo <br><br><br><br> Secretario General del Consejo <br> Nacional de Legislación <br><br><br><br> Nacional de Legislación <br><br><br><br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-PANAMA <br> REPÚBLICA DE PANAMÁ, 19 DE SEPTIEMBRE DE 1979. <br><br><br>ARISTIDES ROYO <br><br><br><br> ERNESTO PEREZ BALLADARES <br> Presidente de la República <br><br> Ministro de Hacienda y Tesoro <br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>