Ley 15 De 2010

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>15</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2010</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>14-04-2010<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26511<br><i><b>Publicada el: </b></i>14-04-2010<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Seguridad pública, Seguridad nacional, Defensa nacional, Corporaciones<br><b>estatales, Propiedad estatal, Instituciones del Estado, Organización</b><br><b>Gubernamental, Instituciones públicas, Oficinas públicas</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.137</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>573</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1897</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26511-A </b><br><b> </b><br><b>LEY 15 </b><br> De 14 de abril de 2010 <br><b> <br></b><br><b>Que crea el Ministerio de Seguridad Pública </b><br><b> <br></b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Artículo 1. </b>Se crea el Ministerio de Seguridad Pública con la misión de determinar las <br> políticas de seguridad del país y para planificar, coordinar, controlar y apoyar el esfuerzo de <br> los estamentos de seguridad e inteligencia<b> </b>que integran este Ministerio. <br><br><b>Artículo 2. </b>Es función del Ministerio de Seguridad Pública mantener y defender la <br> soberanía nacional, velar por la seguridad, la tranquilidad y el orden público en el país, así <br> como proteger la vida, honra y bienes de sus nacionales y de los extranjeros que estén bajo <br> su jurisdicción. <br><br><b>Artículo 3.</b> Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Seguridad Pública está <br> facultado para: <br> 1. <br> Coordinar los servicios de seguridad pública. <br> 2. <br> Coordinar la actividad de los organismos de información e inteligencia de los <br> estamentos que integran este Ministerio para los efectos de la seguridad pública del <br> país, en coordinación permanente con el Consejo de Seguridad Nacional. <br> 3. <br> Promover políticas y acciones de prevención del delito. <br> 4. <br> Establecer políticas y acciones de protección y seguridad de quienes se encuentren <br> en el territorio nacional. <br> 5. <br> Formular y regular las políticas para la prevención e investigación científica de la <br> delincuencia, que afectan de modo cuantitativo o cualitativo a la comunidad. <br> 6. <br> Recabar la información y analizar los estudios o las propuestas para prevenir y <br> evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia, soberanía e <br> integridad territorial. <br> 7. <br> Promover la adecuación del equipamiento de los servicios de seguridad pública para <br> el desempeño de sus funciones. <br> 8. <br> Coordinar y reglamentar lo relacionado con las empresas de seguridad privada, <br> empresas armeras y de explosivos en el país. <br> 9. <br> Coordinar y supervisar con otras instituciones o servicios de seguridad pública <br> extranjeros la ejecución de los acuerdos y convenios internacionales en los que la <br> República de Panamá sea signataria. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26511-A </b><br> 10. <br> Promover la capacitación profesional de su recurso humano. <br> 11. <br> Reglamentar el régimen disciplinario especial de los servicios de seguridad pública. <br> 12. <br> Ejercer las demás funciones que le establezca la ley. <br><br><b>Artículo 4. </b>El Ministerio de Seguridad Pública estará integrado por los siguientes niveles: <br> 1. <br> Político-Directivo. <br> 2. <br> Coordinador. <br> 3. <br> Asesor. <br> 4. <br> Fiscalizador. <br> 5. <br> Auxiliar de Apoyo. <br> 6. <br> Técnico. <br> 7. <br> Operativo. <br><br> Además contará con las direcciones y servicios de seguridad pública que determine <br> la ley y los que se establezcan posteriormente mediante los reglamentos que expida el <br> Órgano Ejecutivo. <br><br><b>Artículo 5. </b>El Nivel Político-Directivo del Ministerio de Seguridad Pública lo integran el <br> Ministro y el Viceministro. <br> El Ministro es el jefe superior del ramo y la más alta autoridad encargada de la <br> administración y ejecución de las políticas, planes, programas y normas del Ministerio. <br> El Viceministro colaborará directamente con el Ministro en el desempeño de sus <br> funciones y lo reemplazará en sus faltas temporales, cuando así lo disponga el Presidente de <br> la República. <br><br><b>Artículo 6. </b>El Nivel Coordinador estará conformado por la Secretaría General, que será la <br> encargada de realizar las actividades y gestiones que el Ministro o el Viceministro le <br> encomiende. <br><br><b>Artículo 7. </b>El Nivel Asesor estará integrado por la Oficina de Asesoría Legal, la Oficina <br> de Relaciones Públicas, la Oficina de Desarrollo Institucional y por las direcciones y <br> oficinas que sean creadas en el futuro. <br><br><b>Artículo 8. </b>El Nivel Fiscalizador estará constituido por la Dirección de Auditoría Interna y <br> por las direcciones y oficinas que sean creadas en el futuro. <br><br><b>Artículo 9.</b> El Nivel Auxiliar de Apoyo estará integrado por la Dirección de Arquitectura e <br> Ingeniería, la Dirección de Administración y Finanzas, la Oficina de Informática, la Oficina <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26511-A </b><br> Institucional de Recursos Humanos, la Oficina de Cooperación Técnica Internacional y las <br> oficinas y direcciones que sean creadas en el futuro. <br><br><b>Artículo 10. </b>El Nivel Técnico estará conformado por la Dirección Institucional en Asuntos <br> de Seguridad Pública, la Dirección del Sistema Integrado de Estadísticas Criminales y las <br> que se integren en el futuro. <br><br><b>Artículo 11. </b>El Nivel Operativo estará constituido por los siguientes servicios de seguridad <br> pública: la Policía Nacional, el Servicio Nacional Aeronaval, el Servicio Nacional de <br> Fronteras y el Servicio Nacional de Migración, los cuales se rigen por sus respectivas leyes <br> orgánicas, decretos y reglamentos. <br><br><b>Artículo 12. </b>Los servicios de seguridad pública<b> </b>son permanentes. Sus miembros ejercerán <br> sus funciones estrictamente de acuerdo con las normas constitucionales, legales y <br> reglamentarias, con el objeto fundamental de preservar la vida y la integridad física de las <br> personas que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado.<b> </b><br><b> </b><br><b>Artículo 13. </b>El Ministro de Seguridad Pública podrá delegar el ejercicio de sus funciones <br> en el Viceministro o en los funcionarios en el orden respectivo. La delegación de funciones <br> podrá ser revocada en cualquier momento. Las funciones delegadas no podrán, a su vez, <br> delegarse. El incumplimiento de este requisito conlleva la nulidad de lo actuado por el <br> delegado. <br><br><b>Artículo 14. </b>Las resoluciones y los resueltos ministeriales llevarán las firmas del Ministro <br> y del Viceministro. <br><br><b>Artículo 15. </b>Quedan incorporados al Ministerio de Seguridad Pública los siguientes <br> bienes, derechos y obligaciones: <br> 1. <br> Todos los bienes muebles e inmuebles, incluso semovientes, que fueron transferidos <br> al Ministerio de Gobierno y Justicia en propiedad o uso para los servicios de <br> seguridad pública. <br> 2. <br> Las rentas, tasas, derechos y otros ingresos que generen los bienes mencionados en <br> el numeral anterior. <br> 3. <br> Los saldos en cuentas corrientes, valores, acciones, bonos, cuentas por cobrar y, en <br> general, todo activo perteneciente al Ministerio de Gobierno y Justicia administrado <br> por los servicios de seguridad pública. <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26511-A </b><br><b>Artículo 16. </b>Cuando en una disposición legal se establezca que el Ministerio de Gobierno <br> y Justicia forma parte de la junta directiva de una entidad pública que tenga relación con los <br> servicios correspondientes al Nivel Operativo del Ministerio de Seguridad Pública, deberá <br> entenderse que hace referencia a este último. <br><br><b>Artículo 17 (transitorio). </b>El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones <br> para que se incluyan, en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal del año <br> 2011, las partidas presupuestarias que requerirá el Ministerio de Seguridad Pública para su <br> funcionamiento. <br><br> Durante la vigencia fiscal del año 2010, el Ministerio de Seguridad Pública <br> funcionará con toda la estructura administrativa y fiscal del Ministerio de Gobierno y <br> Justicia. <br><br><b>Artículo 18. </b>Esta Ley comenzará a regir a los sesenta días de su promulgación. <br><b> </b><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br><br></b>Proyecto 111 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil diez. <br><br> El Presidente, <br>José Luis Varela R. <br> El Secretario General, <br> Wigberto E. Quintero G.<b> <br></b> <br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 14 DE ABRIL DE 201 <br></b> <br><br><br><br><br><br><br><br><br> RICARDO MARTINELLI BERROCAL<b> </b><br> Presidente de la República <br><br><br> JOSÉ RAÚL MULINO <br> Ministro de Gobierno y Justicia<b> <br></b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>