Ley 15 De 2008

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>15</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2008</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>07-02-2008<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25973<br><i><b>Publicada el: </b></i>08-02-2008<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. PROCESAL CIVIL, DER. PROCESAL PENAL, DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Código Judicial, Tribunales y cortes, Administración de justicia, Circuito<br><b>Judicial, Tecnología, Normas técnicas, Procedimiento judicial, Código<br>Judicial, Sentencias, Resolución</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>7 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.452</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>557</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1380</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 25973</b><br><b>LEY 15</b><br> De 7 de febrero de 2008<br><b>Que adopta medidas para la informatización de los procesos judiciales</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA</b>:<br><b>Capítulo I</b><br> Ámbito de Aplicación<br><b>Artículo 1.</b> La presente Ley permite el uso de los medios electrónicos existentes o que se<br> desarrollen en el futuro, en el trámite y la sustanciación de los procesos judiciales, y regula el<br> Sistema de Gestión Judicial y el Expediente Electrónico Judicial, como componentes<br> operativos de la plataforma informática adoptada por el Órgano Judicial para la tramitación<br> electrónica de los procesos.<br><b>Artículo 2. </b>Esta Ley tiene aplicación en todas las jurisdicciones del Órgano Judicial y<br> reglamenta las actuaciones y gestiones judiciales que sean realizadas, total o parcialmente,<br> por medios electrónicos, con arreglo a las disposiciones de las leyes que regulan los procesos<br> sometidos al conocimiento de cada jurisdicción.<br><b>Artículo 3. </b>La presente Ley tendrá aplicación preferente cuando en un Expediente<br> Electrónico Judicial surja alguna contradicción entre sus preceptos y la normativa procesal<br> aplicable en la respectiva jurisdicción del Órgano Judicial de que se trate.<br><b>Capítulo II</b><br> Disposiciones Generales<br><b>Artículo 4. </b>Para lo que dispone esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:<br> 1. <i>Acuerdo de adhesión.</i><b> </b>Acuerdo escrito o electrónico entre las partes y el Órgano<br> Judicial, en el cual se comprometen las partes a hacer uso del Sistema de Gestión<br> Judicial, manteniendo una sola cuenta de acceso a este y una clave, con las que podrán<br> ingresar al Sistema e iniciar, consultar y agregar documentos relacionados con los<br> procesos en que son parte; y el Órgano Judicial, a proveer el servicio del Sistema de<br> manera eficiente, segura y confidencial.<br> 2. <i>Base de datos.</i><b> </b>Sitio donde se almacena, se accede y se mantiene un conjunto organizado<br> de datos electrónicos que pertenecen al mismo contexto, guardados sistemáticamente<br> para su posterior uso.<br> 3. <i>Documento electrónico</i>.<b> </b>Toda representación electrónica o recuperable por medios<br> electrónicos que da testimonio de un hecho, una imagen o una idea.<br> 4. <i>Expediente Electrónico Judicial.</i><b> </b>Serie ordenada de actos, gestiones, pruebas,<br> documentos públicos y privados registrados y almacenados por vía informática,<br> tendientes a la formación de un infolio judicial determinado.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25973</b><br> 5. <i>Firma electrónica.</i><b> </b>Conjunto de sonidos, símbolos o datos vinculados con un documento<br> electrónico, adoptado o utilizado por una persona con la intención específica de<br> identificarse, aceptar o adherirse al contenido de un documento.<br> 6. <i>Internet.</i> Red de computadoras de trabajo que está interconectada con otras que agrupa a<br> distintos tipos de redes usando un mismo protocolo de comunicación, a través de la cual<br> los usuarios pueden compartir datos, recursos, servicios e información de cualquier<br> índole.<br> 7. <i>Sellado de tiempo.</i><b> </b>Es la constatación de la fecha y hora exactas en las que el acto<br> jurídico o procesal tuvo lugar.<br> 8. <i>Sistema de Gestión Judicial.</i><b> </b>Aplicación informática mediante la cual se realizan<br> actuaciones y gestiones total o parcialmente electrónicas utilizando preferentemente<br> Internet.<br> 9. <i>Transmisión electrónica.</i><b> </b>Toda forma de comunicación a distancia con la utilización de<br> redes de comunicación.<br><b>Artículo 5. </b>A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, todas las actuaciones y gestiones<br> realizadas por las partes o los servidores judiciales en el Sistema de Gestión Judicial utilizado<br> por el Órgano Judicial generarán progresivamente un Expediente Electrónico Judicial.<br><b>Artículo 6. </b>Todo documento que ingrese al Expediente Electrónico Judicial deberá estar<br> disponible para consulta, desde el momento en que el Tribunal lo admita o refrende, excepto<br> que se trate de documentos que, por virtud de una disposición legal, contengan información<br> de carácter reservado o de acceso restringido, o que se trate de actos judiciales que se<br> practiquen sin audiencia del demandado.<br><b>Artículo 7. </b>A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las bases de datos del Sistema de<br> Gestión Judicial se generarán y almacenarán en medios totalmente electrónicos.<br><b>Artículo 8. </b>Todas las comunicaciones entre el Órgano Judicial, las entidades del Estado, sus<br> usuarios o los particulares se harán preferentemente por medios electrónicos y tendrán la<br> misma validez que las realizadas en soporte de papel.<br><b>Artículo 9. </b>En todo proceso judicial, las actuaciones o diligencias deberán iniciar a la hora<br> programada para ello por el respectivo despacho.<br><b>Capítulo III</b><br> Reparto Automático del Expediente Electrónico Judicial<br><b>Artículo 10. </b>En el Sistema de Gestión Judicial, el reparto de las demandas, acciones,<br> recursos y solicitudes se hará a través de los centros de Registro Único de Entrada, de manera<br> automática, aleatoria y equitativa, siguiendo los acuerdos que, en esta materia, dicten los<br> jueces y magistrados para sus respectivos ámbitos de competencia.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 25973</b><br><b>Artículo 11. </b>Las medidas cautelares o las actuaciones presentadas al Sistema de Gestión<br> Judicial que, por disposición legal, requieran un trámite urgente o expedito serán repartidas<br> inmediatamente, de manera automática, aleatoria y equitativa.<br><b>Artículo 12. </b>Cuando el juez al que le fue asignada la demanda, acción o solicitud se declare<br> impedido, sea recusado o decrete la declinatoria de competencia, la demanda, acción o<br> solicitud será sometida nuevamente a las reglas del reparto entre los jueces que les<br> corresponda asumir el conocimiento, siguiendo las reglas previstas en los artículos anteriores.<br><b>Artículo 13. </b>En el caso de que motivos técnicos o tecnológicos insubsanables o irreparables<br> impidan que se haga el reparto mediante el Sistema de Gestión Judicial, el Registro Único de<br> Entrada del Órgano Judicial procederá al reparto de la demanda, acción o solicitud siguiendo<br> las reglas convencionales del reparto manual.<br><b>Artículo 14. </b>En el Sistema de Gestión Judicial, la expedición de certificaciones de<br> presentación de demandas o acciones para fines legales, solicitada por la parte, será realizada<br> por el secretario del juzgado o tribunal en que queda radicada la demanda o acción de que se<br> trate.<br><b>Capítulo IV</b><br> Sistema de Gestión Judicial<br><b>Artículo 15. </b>El Sistema de Gestión Judicial deberá permitir a las partes el acceso al<br> Expediente Electrónico Judicial, por medio de Internet. Las herramientas del Sistema de<br> Gestión Judicial serán programadas para dar prioridad al acceso a las actuaciones y gestiones<br> de las partes.<br><b>Artículo 16. </b>El Órgano Judicial instalará y mantendrá en uso centros de impresión o<br> cualquier otro medio electrónico de almacenamiento de documentos y terminales que<br> permitan la consulta del Expediente Electrónico Judicial o su impresión, esto último a costas<br> del interesado y previa solicitud verbal o escrita ante el secretario del despacho<br> correspondiente.<br><b>Artículo 17. </b>En el Sistema de Gestión Judicial, todo escrito, documento, demanda, acción,<br> recurso o gestión podrá ser presentado o realizado a cualquier hora, pero el que tenga lugar<br> fuera de las horas de despacho judicial o en días inhábiles se entenderá presentado o<br> realizado, según el caso, en la hora o el día hábil siguiente, excepto el supuesto del artículo<br> siguiente.<br><b>Artículo 18.</b> En los procesos que se tramiten mediante el Sistema de Gestión Judicial, se<br> entenderá oportunamente cumplido todo acto o diligencia judicial realizado o presentado<br> hasta las 23:59:59 del último día del término señalado al efecto, siempre que el Sistema<br> confirme su recibo dentro de dicho periodo.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25973</b><br><b>Artículo 19. </b>Todo documento que forme parte del Expediente Electrónico Judicial, una vez<br> digitalizado, podrá ser retirado por las partes en un periodo de cinco días hábiles, vencido el<br> cual, sin que haya sido retirado, será destruido.<br> Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los documentos constitutivos de<br> pruebas o evidencias que formen parte del Expediente Electrónico Judicial, los que se<br> preservarán en el Centro de Custodia de Expedientes del Registro Único de Entrada.<br><b>Artículo 20. </b>En el Expediente Electrónico Judicial las notificaciones que, por disposición<br> legal, se deban hacer personalmente al abogado o las partes gestoras, suscritas al Sistema de<br> Gestión Judicial, se tendrán por surtidas cuando ellos hagan la consulta electrónica de la<br> respectiva resolución o cuando hayan transcurrido diez días hábiles contados a partir del día<br> hábil siguiente al que se dicte la resolución.<br> Se exceptúa de esta norma la notificación del traslado de la demanda.<br> El Sistema de Gestión Judicial también podrá enviar un aviso, por cualquier otro<br> medio electrónico, comunicando a la parte que se ha emitido una resolución que está<br> pendiente de notificación<i>.</i><br><b>Artículo 21.</b> Cuando las consultas de que tratan los artículos anteriores se hagan en un día<br> inhábil, la notificación se tendrá por realizada el primer día hábil siguiente, de la cual el<br> Sistema emitirá la correspondiente certificación automática de la gestión.<br><b>Artículo 22. </b>De todo documento o escrito incorporado por una de las partes dentro del<br> Expediente Electrónico Judicial, el Sistema de Gestión Judicial emitirá la confirmación de<br> recepción del documento. La falta de esta confirmación, se tendrá por no realizada la<br> recepción.<br> Cuando el Sistema detecte anomalías en la transmisión electrónica de documentos,<br> enviará un mensaje de error, automáticamente generado, al usuario a efectos de que sea<br> subsanado.<br><b>Artículo 23. </b>En los casos en que el día para la presentación de documentos previsto para el<br> vencimiento de un término judicial, el Sistema de Gestión Judicial no esté operativo o<br> disponible, por motivos técnicos o tecnológicos, dicho vencimiento será prorrogado, por el<br> juez que esté a cargo del proceso, al primer día hábil siguiente a aquel en que se solucione el<br> inconveniente.<br> La duración de la prórroga será fijada de acuerdo con el periodo de interrupción<br> reportado por el administrador del Sistema de Gestión Judicial. Este enviará una notificación<br> a todos los usuarios del Sistema.<br><b>Artículo 24. </b>En los supuestos previstos en los artículos 22 y 23 de esta Ley, el Sistema de<br> Gestión Judicial emitirá un mensaje de error o aviso de que está fuera de servicio para la<br> transmisión de datos. Dicho mensaje de error o aviso, según el caso, será incorporado al<br> Expediente Electrónico Judicial.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 25973</b><br><b>Artículo 25. </b>En las instalaciones del Registro Único de Entrada del Órgano Judicial, habrá<br> equipos de digitalización de documentos a disposición de toda persona interesada en<br> presentar sus escritos.<br><b>Capítulo V</b><br> Expediente Electrónico Judicial<br><b>Artículo 26. </b>Dentro del Expediente Electrónico Judicial, las resoluciones judiciales serán<br> firmadas electrónicamente por el juzgador. Las resoluciones que, por disposición legal,<br> únicamente requieran para su expedición de la firma del secretario del respectivo tribunal<br> serán firmadas electrónicamente por este.<br> Cuando la disposición legal que regula el proceso judicial de que se trate, en la<br> respectiva jurisdicción, exija la firma conjunta del juez y del secretario de la resolución<br> dictada dentro del Expediente Electrónico Judicial, bastará con la firma electrónica del<br> primero y tendrá iguales efectos jurídicos que las suscritas de manera conjunta.<br><b>Artículo 27. </b>El Expediente Electrónico Judicial será protegido mediante código de seguridad<br> inalterable e inviolable y almacenado en un medio de soporte electrónico que garantice la<br> preservación y la integridad de los datos.<br><b>Artículo 28. </b>Cuando se deba presentar copia auténtica de un documento que repose en el<br> Expediente Electrónico Judicial que acompañe a un escrito, demanda, recurso o acción, se<br> entenderá aportada dicha copia autenticada con la identificación de un vínculo electrónico<br> generado por el Sistema de Gestión Judicial, entre el Expediente Electrónico Judicial original<br> y el otro que se intenta presentar.<br><b>Artículo 29. </b>Las actuaciones, documentos y gestiones electrónicos que deban ser remitidos a<br> otro juicio o instancia judicial que no disponga de una plataforma operativa compatible con el<br> Sistema de Gestión Judicial deberán ser impresos y autenticados por el secretario del tribunal,<br> con indicación expresa de que se trata de copias procedentes de un Expediente Electrónico<br> Judicial.<br><b>Artículo 30. </b>Las actuaciones y gestiones, dentro del Expediente Electrónico Judicial, que<br> sean practicadas en presencia del juez, serán reproducidas y conservadas en formato<br> electrónico y almacenadas íntegramente en un archivo digital o electrónico inviolable, según<br> la forma prescrita por la ley, y firmadas electrónicamente por el juez.<br><b>Artículo 31. </b>Las pruebas y evidencias físicas aportadas con la demanda, acción o recurso,<br> recibidas por el Registro Único de Entrada, serán digitalizadas y archivadas en el Centro de<br> Custodia de Expedientes, donde se conservarán hasta que se haya ordenado el archivo<br> definitivo del proceso. Una vez ordenado el mencionado archivo, el Sistema de Gestión<br> Judicial comunicará a las partes que retiren las pruebas y evidencias en el periodo de un mes;<br> vencido este sin que hayan sido retiradas, serán puestas a disposición del juez del proceso<br> para que disponga el trámite que corresponda de acuerdo con la ley.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25973</b><br> Las pruebas y evidencias que se adjunten a cualquier escrito podrán ser digitalizadas y<br> enviadas a través de Internet al Sistema de Gestión Judicial. En este caso, tales pruebas<br> deberán presentarse físicamente al tribunal competente para su cotejo y validación dentro de<br> los dos días hábiles siguientes a su envío.<br> Las pruebas y evidencias incorporadas al Expediente Electrónico Judicial, en el curso<br> del proceso, se presentarán ante la secretaría del despacho correspondiente y, luego de<br> admitidas por el tribunal, serán enviadas, mediante oficio, al Registro Único de Entrada para<br> que sean digitalizadas y archivadas en el Centro de Custodia de Expedientes.<br><b>Artículo 32. </b> En los casos en que la digitalización de un documento o de las evidencias sea<br> técnica o tecnológicamente inviable debido a su volumen, características, dimensiones o<br> ilegibilidad, tal documento o evidencias serán depositados en el Registro Único de Entrada y<br> puestos a disposición de la instancia jurisdiccional respectiva. En cualquiera de estos casos,<br> se realizará una reproducción fotográfica de dicho objeto, la cual será digitalizada e<br> incorporada al Expediente Electrónico Judicial.<br><b>Artículo 33. </b>En el Sistema de Gestión Judicial, las audiencias que se realicen dentro de los<br> procesos judiciales serán grabadas en soportes tecnológicos y anexadas al Expediente<br> Electrónico Judicial.<br><b>Artículo 34.</b> A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las audiencias penales se<br> realizarán mediante el sistema de videoaudiencias en todos los despachos judiciales que<br> hayan sido habilitados con los equipos para ese propósito.<br><b>Capítulo VI</b><br> Adecuación Normativa Procesal<br><b>Artículo 35.</b> El artículo 183 del Código Judicial queda así:<br><b>Artículo 183.</b> Son deberes de los secretarios:<br> 1. <br> Dar cuenta diariamente a sus superiores de los negocios que se hallen en<br> estado de que en ellos se dicte alguna resolución.<br> 2. <br> Autorizar con su firma manual las resoluciones o diligencias realizadas dentro<br> del expediente físico.<br> 3. <br> Emitir certificados que se soliciten cuando lo prescribe la ley o lo previene el<br> tribunal.<br> 4. <br> Hacer las notificaciones y citaciones como lo prevenga la ley y autorizar las<br> que practiquen los subalternos.<br> 5. <br> Dar a los agentes del Ministerio Público los datos y los informes que soliciten,<br> previa orden del respectivo juez o magistrado.<br> 6. <br> Formar inventario de los libros, procesos, muebles y útiles pertenecientes al<br> tribunal, cuidar de su conservación y hacer entrega de todo, bajo inventario, a<br> las personas que deben sucederles.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25973</b><br> 7. <br> Servir de órgano de comunicación con los particulares y con los funcionarios<br> públicos que no sean aquellos con quienes debe comunicarse la autoridad<br> superior del tribunal.<br> 8. <br> Asistir al tribunal en los días y horas de despacho público y las demás veces<br> que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones.<br> 9. <br> Presentar a su superior, el primer día de cada mes, una relación de los negocios<br> en curso con indicación de su estado, de las demoras que han sufrido y el<br> motivo de ellas, cuando sea conocido.<br> 10. <br> Asistir a las audiencias y levantar un acta de cuanto en ella ocurra, tan<br> pormenorizada como sea posible.<br> 11. <br> Proponer el Reglamento Interno de la secretaría y someterlo a la aprobación<br> del respectivo superior.<br> 12. <br> Rechazar los escritos que contengan injurias u ofensas contra autoridades o<br> particulares, consultando previamente al juez o magistrado respectivo y dejar<br> en el mismo escrito constancia de tal rechazo.<br> 13. <br> Devolver asimismo los escritos que presenten las personas que no estén<br> autorizadas para ejercer la abogacía y aquellos presentados<br> extemporáneamente.<br> 14. <br> Remitir los expedientes procesalmente terminados a la Dirección de Archivo<br> del Órgano Judicial.<br> 15. <br> Custodiar y mantener en completo orden el archivo de la oficina.<br> 16. <br> No admitir depósitos en consignación o dinero en efectivo, o valores, salvo<br> con autorización especial del juez.<br> 17. <br> Ejercer los demás deberes que les impongan los respectivos reglamentos.<br><b>Artículo 36. </b>El artículo 477 del Código Judicial queda así:<br><b>Artículo 477. </b>La gestión y la actuación en los procesos civiles se adelantarán por<br> escrito o por vía electrónica, no darán lugar a impuesto, contribución, tasa o<br> contribución nacional o municipal ni al pago de derechos de ninguna clase y la<br> correspondencia oficial, los expedientes, exhortos y demás actuaciones cursarán libres<br> de porte por los correos nacionales.<br><b>Artículo 37. </b>Se adiciona un párrafo final al artículo 480 del Código Judicial, así:<br><b>Artículo 480. </b>...<br> Fuera de los supuestos previstos en este artículo, la presentación de escritos,<br> memoriales o peticiones mediante el Sistema de Gestión Judicial se sujetará a las<br> disposiciones especiales que regulan el uso del Expediente Electrónico Judicial.<br><b>Artículo 38. </b>Se adiciona un párrafo final al artículo 495 del Código Judicial, así:<br><b>Artículo 495. </b>...<br> También se formará un Expediente Electrónico Judicial que contendrá la<br> gestión y actuación de cada una de las instancias, incidentes y recursos que se<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25973</b><br> promuevan mediante el Sistema de Gestión Judicial. Concluido el proceso, el juez de<br> conocimiento ordenará su archivo, mediante proveído de mero obedecimiento.<br><b>Artículo 39. </b>El artículo 511 del Código Judicial queda así:<br><b>Artículo 511. </b>Los términos de horas empezarán a correr desde la hora siguiente en<br> que se haga la respectiva notificación y los de días, desde el día siguiente al que tenga<br> lugar la notificación.<br> Cuando un acto o diligencia judicial sea realizado mediante el Sistema de<br> Gestión Judicial, para cumplir con un término procesal, se tendrá por presentado<br> siempre que sea recibido antes de que concluya el último día del término que deba<br> presentarse.<br><b>Artículo 40. </b>El artículo 526 del Código Judicial queda así:<br><b>Artículo 526.</b> Toda diligencia o acto judicial debe iniciarse a la hora señalada.<br><b>Artículo 41. </b>El artículo 989 del Código Judicial queda así:<br><b>Artículo 989.</b> Las resoluciones judiciales indicarán la denominación del<br> correspondiente juzgado o tribunal, firmadas en el lugar y en la fecha en que se<br> pronuncien, expresados en letras y concluirán con la firma del juez o los magistrados<br> y del secretario.<br> Los autos serán motivados y expresarán los fundamentos jurídicos pertinentes<br> con cita de las disposiciones legales aplicables al caso. Las providencias indicarán el<br> trámite que se ordena, el plazo que se fija para él y solo llevarán media firma.<br> No obstante lo dispuesto en este artículo, las resoluciones que se dicten dentro<br> de un Expediente Electrónico Judicial serán firmadas, de manera electrónica,<br> solamente por el juez que las dictó. El secretario firmará electrónicamente las<br> resoluciones que, según este Código, únicamente requieran de su firma para la<br> expedición.<br><b>Artículo 42. </b>El artículo 1024 del Código Judicial queda así:<br><b>Artículo 1024.</b> En el acto de la notificación no se admitirá al notificado otra<br> manifestación que la de apelación, casación, allanamiento, desistimiento, la<br> ratificación de lo actuado, la renuncia de trámites y términos u otro acto de igual<br> naturaleza. Puede también hacerse nombramiento de vocero, depositario, perito,<br> testigo actuario, administrador o de cualquier otro cargo y la aceptación o no de esas<br> designaciones.<br> Dentro del Sistema de Gestión Judicial, las manifestaciones de que trata el<br> párrafo anterior podrán realizarse por medio de documento electrónico.<br><b>Artículo 43. </b>El artículo 6 de la Ley 43 de 2001 queda así:<br><b>Artículo 6.</b> Escrito. Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, no<br> se le negará validez, efectos jurídicos o fuerza obligatoria a los actos, contratos,<br> actuaciones y gestiones otorgados, celebrados o refrendados, por medio de documento<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25973</b><br> electrónico, estos serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos<br> que los celebrados por escrito en soporte de papel.<br> Dichos actos, contratos, actuaciones y gestiones se reputarán como escritos, en<br> los casos en que la ley exija que estos consten por escrito, siempre que se cumplan las<br> condiciones siguientes:<br> 1. <br> Que la información que estos contengan sea accesible para su posterior<br> consulta.<br> 2. <br> Que el mensaje de datos sea conservado con el formato original en que se<br> haya generado, enviado o recibido o con algún formato que sea demostrable<br> que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida.<br> 3. <br> Que se conserve, de haber alguno, todo dato que permita determinar el origen<br> y el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.<br> Lo dispuesto en este artículo se aplicará si el requisito previsto constituye una<br> solemnidad legal y si la ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que la<br> información no conste por escrito.<br> Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a:<br> a. <br> Los actos para los cuales la ley exige una solemnidad que no sea verificable<br> mediante documento electrónico.<br> b. <br> Los actos y gestiones jurídicos para los que la ley requiera de la concurrencia<br> de la persona al despacho, salvo que se trate de gestiones o actuaciones<br> realizadas dentro de un Expediente Electrónico Judicial.<br><b>Capítulo VII</b><br> Disposiciones Finales<br><b>Artículo 44.</b> El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo, reglamentará las<br> disposiciones de esta Ley.<br><b>Artículo 45. </b>Los procesos judiciales que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, se<br> surtan en papel común, continuarán el trámite en la forma convencional, hasta su conclusión.<br><b>Artículo 46.</b> A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Sala Cuarta, de Negocios<br> Generales, de la Corte Suprema de Justicia o el despacho judicial que esta delegue en los<br> Distritos Judiciales, previa solicitud personal y sin formalidad, entregará a todo abogado de<br> la República de Panamá y a las partes que, por disposición legal, gestionen por su propia<br> cuenta, una clave de usuario y habilitará la contraseña que le permitan acceder y operar en el<br> Sistema de Gestión Judicial.<br> Dicha clave de usuario y contraseña serán entregadas y habilitadas, de manera<br> automática, junto a todo certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado<br> que expida la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia después<br> de la entrada en vigencia de esta Ley.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25973</b><br><b>Artículo 47.</b> Se concede un plazo de ciento ochenta días, contado desde la entrada en<br> vigencia de la presente Ley, para que todo abogado obtenga la clave de usuario y habilite la<br> contraseña que le permitan acceder y operar en el Sistema de Gestión Judicial.<br> Vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, todo abogado que no se haya suscrito<br> al Sistema de Gestión Judicial podrá hacer sus gestiones mediante las terminales de consultas<br> al Expediente Electrónico Judicial de que trata el artículo 16 de esta Ley, o solicitar su clave<br> de usuario y contraseña en cualquier momento.<br><b>Artículo 48. </b>Los despachos judiciales que conozcan de un Expediente Electrónico Judicial<br> proveerán una clave de usuario y una contraseña a las personas que, sin ser abogados, sean<br> acreditadas por estos para dar seguimiento al proceso dentro del Sistema de Gestión Judicial.<br><b>Artículo 49. </b>Los Archivos Judiciales del Órgano Judicial, antes de proceder a eliminar la<br> documentación procesalmente terminada, fenecida o expirada, deberá almacenarla<br> tecnológicamente mediante algún medio electrónico que cumpla con los requerimientos<br> técnicos mínimos exigidos por Ley 11 de 1998, sobre almacenamiento tecnológico de<br> documentos.<br><b>Artículo 50. </b>Esta Ley modifica los artículos 183, 477, 511, 526, 989 y 1024 del Código<br> Judicial y el artículo 6 de la Ley 43 de 31 de Julio de 2001, y adiciona un párrafo final a los<br> artículos 480 y 495 del Código Judicial.<br><b>Artículo 51. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Proyecto 338 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de<br>Panamá, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil siete.<br> El Presidente,<br> Pedro Miguel González P.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,<br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 07 DE FEBRERO DE 2008.</b><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br><br> Presidente de la República<br> DANIEL DELGADO DIAMANTE<br> Ministro de Gobierno y Justicia<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 015</b><br><b>DE</b><br><b>2008</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_338.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2007_11_27_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_12_03_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_12_04_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 338 DE 2007 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>