Ley 15 De 1998

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>15</b><br><i><b>Referencia: </b></i>15<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1998</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>17-02-1998<br><i><b>Titulo: </b></i>APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD DE PANAMA CANAL<br><b>RAILWAY COMPANY, PARA DESARROLLAR, CONSTRUIR, OPERAR, ADMINISTRAR<br>RENOVAR,RECONSTRUIR, MODIFICAR Y DIRIGIR EL FERROCARRIL DE PANAMA<br>Y SUS TERMINALES INTERMODALES...</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23485<br><i><b>Publicada el: </b></i>18-02-1998<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Contratos públicos, Empresas públicas<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>226</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>55.914</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>157</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1468</b><br><b>G.O.23485</b> <br><b>LEY 15 </b><br><b>(De 17 de febrero de 1998) </b><br><b>POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO A CELEBRARSE ENTRE EL </b><br><b>ESTADO Y LA SOCIEDAD PANAMA CANAL RAILWAY COMPANY, PARA </b><br><b>DESARROLLAR, CONSTRUIR, OPERAR, ADMINISTRAR, RENOVAR, </b><br><b>RECONSTRUIR, MODIFICAR Y DIRIGIR EL FERROCARRIL DE PANAMÁ Y </b><br><b>SUS TERMINALES INTERMODALES, INFRAESTRUCTURAS, EQUIPOS E </b><br><b>INSTALACIONES, Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES </b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><b>ARTICULO 1:</b> <br> Apruébase en todas sus partes el Acuerdo entre <b>El ESTADO</b> <br> y la empresa <b>PANAMA PORTS COMPANY, S.A.,</b> cuyo texto <br> es el siguiente: <br><br><b>ACUERDO </b><br><b>CELEBRADO ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD </b><br><b>PANAMA PORTS COMPANY, S.A. </b><br><br><br> Los suscritos, <b>RAUL ARANGO GASTEAZORO, </b>Ministro de Comercio e <br> Industrias, actuando en representación de <b>EL ESTADO, </b>debidamente autorizado <br> para este acto, mediante Resolución de Consejo de Gabinete No.10 de 21 de <br> enero de 1998, que en adelante se denominará <b>EL ESTADO, </b>por una parte, y <br> por la otra, <b>DOUGLAS N. BARR, </b>en representación de la sociedad <b>PANANA </b><br><b>PORTS COMPANY, S.A., </b>constituida y vigente de conformidad con las Leyes de <br> la República de Panamá, inscrita a la Ficha <b>319669, </b>Rollo <b>50940, </b>Imagen <br><b>0002, </b>de la sección de Micropelículas (Mercantil), del Registro público, <br> debidamente autorizado para este acto mediante Resolución de la Junta <br> Directiva de dicha sociedad de fecha 7 de enero de 1998, que en adelante se <br> denominará <b>LA EMPRESA; </b><br><b>CONSIDERANDO: </b><br> Que <b>EL ESTADO Y LA EMPRESA </b>celebraron un Contrato de concesión <br> e Inversiones mediante el cual <b>EL ESTADO </b>otorgó a <b>LA EMPRESA </b>la <br> Administración de los Puertos de Balboa y Cristóbal, aprobado mediante la Ley <br> No. 5 de 16 de enero de 1997, publicada en la Gaceta Oficial No. 23,208 de 21 <br> de enero de 1997; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> Que con posterioridad a la celebración del mencionado Contrato y por <br> razones imprevistas, ha surgido la necesidad de revisar y ajustar el área de Los <br> Puertos (Área del Proyecto), de tal manera que se haga posible el desarrollo de <br> otros proyectos, tales como la operación del Ferrocarril de Panamá, la <br> relocalización del Aeropuerto de Paitilla en el área de Albrook Field, el desarrollo <br> del "Corredor Norte" y la relocalización y construcción de la Avenida Gaillard. <br> Queda entendido que, para efecto de este acuerdo, se entiende como Los <br> Puertos, el mismo significado contenido en el Contrato de Concesión e Inversión <br> celebrado por <b>EL ESTADO </b>y <b>LA</b> <b>EMPRESA, </b>luego de la modificación contenida <br> en la Cláusula Cuarta de este acuerdo; <br> Que <b>EL ESTADO Y LA EMPRESA </b>concuerdan en que el desarrollo de <br> esos proyectos son de gran importancia, tanto para la Economía Nacional de <br> Panamá, como para el desarrollo de las actividades de Los Puertos; y que es <br> necesario que <b>EL ESTADO Y LA EMPRESA </b>convengan los términos y <br> condiciones bajo los cuales <b>LA EMPRESA </b>aceptará renunciar a áreas de tierras <br> que le fueran previamente otorgadas para hacer posible el desarrollo de esos <br> proyectos; <br><b>ACUERDAN: </b><br><b>PRIMERO: EL ESTADO Y LA EMPRESA </b>declaran al tenor de las <br> consideraciones anteriores, y sujeto a los siguientes términos y <br> condiciones, que <b>LA EMPRESA </b>renuncia formalmente a todos los <br> derechos que le corresponden sobre un área de 25 hectáreas más <br> 7,017.80 m2., previamente otorgada a <b>LA EMPRESA, </b>según el <br> Contrato de concesión e Inversiones, aprobado mediante la Ley No. <br> 5 de 16 de enero de 1997, área que se encuentra debidamente <br> delimitada en los polígonos, mapas y coordenadas de localización <br> adjuntos, incluidos como "Anexo lA", Y "Anexo IC" de este acuerdo <br> y que forman parte integral del mismo. <br> De igual forma, <b>LA EMPRESA </b>reconoce que <b>PANAMA CANAL </b><br><b>RAILWAY COMPANY, </b>en su condición de concesionaria del <br> Ferrocarril de Panamá, tiene derecho de acceso al denominado <br> Canal Francés y derecho a usar el área que se describe en el <br> Anexo IC de este Acuerdo sin costo alguno para ella, siendo de su <br> entera responsabilidad todas las actividades que allí se realicen. <br><b>SEGUNDO: </b>A consecuencia de la renuncia de esa área por parte de <b>LA </b><br><b>EMPRESA, EL ESTADO </b>otorga en concesión a <b>LA EMPRESA </b>un <br> área de 5 hectáreas más 6,286.57 m2., en Balboa, cuya nueva área <br> está delimitada en el polígono, mapa y coordenadas de localización <br> del Puerto de Balboa, adjuntos, incluidos como "Anexo lB" de este <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> acuerdo. Las partes también acuerdan redefinir el polígono del área <br> de Los Puertos (Área del Proyecto) de acuerdo con la descripción <br> de los polígonos, mapas y coordenadas adjuntos, incluidos como <br> "Anexo lA", "Anexo lB", "Anexo IC", "Anexo III" y "Anexo IV" de este <br> acuerdo. <br><b>TERCERO: EL ESTADO </b>autoriza a <b>LA EMPRESA </b>para llevar a cabo un relleno <br> en un área de 18 hectáreas, descritas y localizada en el polígono y <br> mapa anexados a este acuerdo, como "Anexo II", del cual forma <br> parte integrante, para la construcción de un patio de contenedores <br> en el Puerto de Balboa. Esta nueva área <b>EL ESTADO </b>también la <br> otorga en concesión a <b>LA EMPRESA </b>mediante este acuerdo. <br> Queda entendido y acordado que el relleno del área y la obtención <br> de la tierra, en un área adyacente, para realizar el mismo, ya ha <br> sido aprobado por la Comisión del Canal de Panamá o la Autoridad <br> del Canal de Panamá, según sea el caso. Así también, <b>EL </b><br><b>ESTADO </b>se compromete a asistir a <b>LA EMPRESA </b>en la obtención <br> de todos los permisos nacionales y municipales que sean <br> necesarios para que pueda efectuar el relleno y obtener el material <br> necesario para el mismo y procurará que todos esos permisos sean <br> otorgados a <b>LA EMPRESA </b>de acuerdo con las leyes y regulaciones <br> relevantes. Como compensación por el costo total del relleno, <b>EL </b><br><b>ESTADO </b>otorga a <b>LA</b> <b>EMPRESA </b>un crédito por Cuarenta Millones <br> de Balboas (B/. 40,000,000) y la autoriza a deducir esta cantidad de <br> la anualidad variable o, en el evento de que la misma no sea <br> suficiente, de la anualidad fija que LA EMPRESA está obligada a <br> pagar a EL ESTADO, de acuerdo con el Contrato de concesión e <br> Inversiones. Esta cantidad será deducida por montos mensuales <br> iguales durante un periodo de cuatro (4) años, contados a partir de <br> la fecha efectiva de este acuerdo. Para estos efectos, se entiende <br> como fecha efectiva, el primer día del mes siguiente en el que se <br> realice la publicación de este acuerdo en la Gaceta Oficial. <br><b>CUARTO:</b> <b>EL ESTADO Y LA EMPRESA</b> aceptan y acuerdan que, a partir de <br> la publicación de este Acuerdo en la Gaceta Oficial, la nueva área <br> redefinida de Los puertos, según se define en los "Anexos lA, lB, IC, <br> III y IV", sus aguas territoriales y el área del relleno, según se define <br> en el "Anexo II", se identificarán como el área de Los Puertos, <br> según se define en el Contrato de Concesión e Inversiones; que <br> dichas áreas estarán sujetas a las mismas condiciones y derechos <br> establecidos en el Contrato de Concesión e Inversiones y que las <br> nuevas áreas han sido otorgadas a LA <b>EMPRESA</b> bajo el <br> entendimiento de que no existe obligación de pagar ninguna <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> anualidad a <b>EL ESTADO</b> más que aquellas ya contempladas en el <br> Contrato de Concesión e Inversiones, ni de pagar ninguna <br> compensación a terceras personas. <br><b>QUINTO</b>: <br> Como resultado de este acuerdo EL ESTADO acuerda, reconoce y <br> garantiza y LA EMPRESA acepta que: <br> 1. <br> La operación del Aeropuerto de Albrook Field no afectará la <br> instalación y la operación de grúas para servir buques <br> PostPanamax, como lo requiere la operación portuaria. <br> 2. <br> La relocalización y construcción de la nueva Avenida Gaillard <br> según se detalla en los "Anexos lA, lB Y III", que será <br> ejecutada y sufragada por <b>EL ESTADO</b>, quedará completada <br> dentro del lapso máximo de treinta (30) meses, contados a <br> partir de la publicación de este Acuerdo en la Gaceta Oficial. <br> Queda entendido y acordado por las partes, que si <b>EL </b><br><b>ESTADO</b> no cumple con esta obligación dentro del término <br> antes indicado, <b>LA EMPRESA</b> tendrá el derecho de recibir <br> una compensación de Doscientos cincuenta Mil Balboas <br> (B/.250,000.00) por cada mes de retraso, hasta que la obra <br> quede finalizada. <b>LA EMPRESA</b> queda autorizada para <br> deducir esa suma, mensualmente de la anualidad variable, o <br> en el evento de que la misma no fuera suficiente, de la <br> anualidad fija a que se hace referencia en el Contrato de <br> Concesión e Inversiones. Este numeral modifica cualquier <br> acuerdo previo entre <b>EL ESTADO</b> y <b>LA EMPRESA</b> con <br> relación a la Avenida Gaillard. <br> 3. <br> A partir de la publicación de este Acuerdo en la Gaceta <br> Oficial, <b>LA EMPRESA </b>queda excluida y liberada de cualquier <br> relación, compromiso, obligación y/o responsabilidad <br> presente o futura frente a <b>EL ESTADO</b> y/o terceras <br> personas, en todo lo que concierne a: a) cualquier evento o <br> situación que se relacione con el área que <b>LA EMPRESA</b> ha <br> renunciado a favor de <b>EL ESTADO</b>, según los términos de <br> este acuerdo, y; b) cualquier evento o situación que se <br> relacione con las nuevas áreas otorgadas por <b>EL ESTADO</b> a <br><b>LA EMPRESA</b>, incurrida o surgida antes de la publicación de <br> este Acuerdo en la Gaceta Oficial <br> 4. <br><b>LA EMPRESA </b>mantiene los mismos derechos contenidos en <br> el Contrato de concesión e Inversiones sobre las nuevas <br> áreas que se le otorgan en concesión mediante este acuerdo. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br><b>LA EMPRESA </b>queda exenta, y libre de toda responsabilidad <br> y obligación para con <b>EL ESTADO </b>y/o terceras personas en <br> todo los aspectos concernientes, incluyendo sin ninguna <br> limitación, cargos o cualesquiera compensaciones que <br> resulten por la terminación de cualquier concesión y/o por la <br> reubicación, o por el desalojo de edificaciones y tierras en <br> cualquiera de las nuevas áreas que <b>EL ESTADO </b>otorga a <b>LA </b><br><b>EMPRESA </b>mediante este acuerdo. <b>EL ESTADO </b>será el <br> único responsable del pago de las referidas compensaciones <br> y queda obligado a terminar todos los contratos de concesión <br> y las ocupaciones de tierra y/o de edificaciones en las nuevas <br> áreas, ya que deberá entregar dichas áreas desalojadas para <br> el uso total e irrestricto por parte de <b>LA EMPRESA </b>en la <br> fecha de la publicación de este Acuerdo en la Gaceta Oficial. <br> 5. <br> Con base en las coordenadas elaboradas por la Autoridad <br> Portuaria Nacional, que redefinen el área de Los Puertos <br> dadas en concesión a <b>LA EMPRESA, </b>las áreas del <br> Ferrocarril de Panamá, que serán otorgadas a <b>PANAMA </b><br><b>CANAL RAILWAY COMPANY, </b>y las áreas que serán <br> otorgadas a la Dirección de Aeronáutica civil para la <br> operación del Aeropuerto de Albrook Field, según quedan <br> definidas en los Anexos lA, lB, IC, III Y IV, Y con base en las <br> referencias y datos que aparecen en el Anexo II, que <br> comprende el área de relleno otorgada a <b>LA EMPRESA, </b><br> todos los cuales forman parte de este Acuerdo, <b>EL ESTADO </b><br> confeccionará los planos finales que describirán las <br> respectivas áreas de concesión otorgadas a dichas empresas <br> y a la Dirección de Aeronáutica civil para la operación del <br> referido aeropuerto. La superficie que resulte de la mensura <br> efectuada por <b>EL ESTADO </b>basadas en las coordenadas <br> contenidas en los referidos Anexos lA, lB, IC, III Y IV, Y en las <br> referencias y datos del Anexo II, será final, definitiva y <br> obligatoria para <b>LA EMPRESA, PANAMA CANAL RAILWAY </b><br><b>COMPANY </b>y <b>EL ESTADO. </b><br> En caso de que en el replanteamiento físico (deslinde y <br> amojonamiento) que se realice con base a los planos <br> elaborados con vista en las coordenadas contenidas en los <br> referidos Anexos y datos y referencias del Anexo II, resultare <br> algún traslapo, el mismo no afectará el área de Los Puertos, <br> otorgada en concesión a <b>LA EMPRESA. </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> Cualquier reclamo que pudiera surgir por razón de traslapo <br> deberá ser presentado por <b>LA EMPRESA</b> dentro del año <br> siguiente al deslinde y amojonamiento de las concesiones, el <br> cual se hará conforme a los planos finales a que se refiere el <br> primer párrafo de este numeral. <br> Sin perjuicio de lo anterior y siempre y cuando no se haya <br> hecho el deslinde y amojonamiento, conforme a los planos <br> finales por parte de <b>EL ESTADO, LA EMPRESA </b>también <br> tendrá derecho a presentar reclamo contra cualquier obra <br> iniciada por parte de concesionario o concesionarios, <br> personas o entidades, inclusive públicas, que pudiese afectar <br> el área de Los Puertos, conforme se definen en los Anexos lA, <br> lB, IC, III y IV, Y en el Anexo II ya mencionados, a efecto de <br> que se hagan las rectificaciones y se respete el área de Los <br> Puertos definida en los referidos Anexos. Tal reclamo deberá <br> ser presentado dentro del año siguiente del inicio de la obra de <br> que se trate. <br><b>SEXTO: </b><br><b> EL ESTADO </b>conviene que este acuerdo y el Contrato de <br> Concesión del Ferrocarril de Panamá deberán ser aprobados <br> conjuntamente y en todas sus partes, por el Consejo de Gabinete, <br> por la Asamblea Legislativa e igualmente refrendados por el <br> Contralor General de la Nación. Queda entendido y acordado <br> entre las partes que si este acuerdo y el Contrato de concesión del <br> Ferrocarril de Panamá no son aprobados conjunta e íntegramente <br> en los mismos actos, tal como fueron firmados, los mismos serán <br> absolutamente nulos y no tendrán ninguna validez, y el Contrato <br> de Concesión e Inversiones celebrado por <b>EL ESTADO Y LA </b><br><b>EMPRESA </b>continuará vigente en todos sus términos tal como <br> fue aprobado por la Ley No.5 de 16 de enero de 1997. <br><b>SÉPTIMO: </b>Este Acuerdo modifica el Área del Proyecto contenida en el Anexo 1 <br> del Contrato Ley No. 5 de 16 de enero de 1997 y entrará en vigor <br> a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. <br> En fe de lo cual, ambas partes suscriben el presente Acuerdo, a los veintidós (22) <br> días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998). <br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br><br> Por El Estado Por La Empresa <br><br><br><b>Raúl Aranqo Gasteazoro Douglas N. Barr</b> <br> Ministro de Comercio e Panama Ports Company, S.A. <br> Industrias <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br><b>REFRENDO: </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>ANEXO IA </b><br><b> </b><br><b>POLÍGONOS, MAPA Y COORDENADAS OTORGADOS EN CONCESIÓN POR </b><br><b>LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL A PANANA PORTS COMPANY, </b><br><b>S.A., SEGRGADOS A FAVOR DE PANANA CANAL RAILWAY COMPANY, </b><br><b>S.A., Y LA NACIÓN </b><br><b> </b><br><b>ANEXO IB </b><br><b> </b><br><b>POLÍGONO, MAPA Y COORDENADAS DE TERRENO DE PROPIEDAD DE LA </b><br><b>NACIÓN OTORGADO A PANANA PORTS COMPANY, S.A. </b><br><b> </b><br><b>ANEXO IC </b><br><b> </b><br><b>POLÍGONO, MAPA Y COORDENADAS OTORGADOS EN CONCESIÓN POR </b><br><b>LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL A PANAMA PORTS COMPANY, </b><br><b>S.A., SEGREGADO A FAVOR DE PANAMA CANAL RAILWAY COMPANY, </b><br><b>S.A., Y AREA DE ACCESO Y USO </b><br><b> </b><br><b>ANEXO II </b><br><b> </b><br><b>MAPA Y POLÍGONO DEL AREA DE RELLENO OTORGADO EN CONCESIÓN </b><br><b>A PANAMA PORTS COMPANY, S.A. </b><br><b> </b><br><b>ANEXO III </b><br><b> </b><br><b>AREA DEL PUERTO DE CRISTÓBAL OTORGADA A PANAMA PORTS </b><br><b>COMPANY, S.A. (INCLUYE MAPA POLÍGONO Y COORDENADAS) </b><br><b>ANEXO IV </b><br><b> </b><br><b>AREA DEL PUERTO DE CRISTÓBAL OTORGADA A PANAMA PORTS </b><br><b>COMPANY,S.A. (INCLUYE MAPA, POLÍGONO Y COORDENADAS) </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>ARTICULO 2: </b><br><b> </b>Apruébase, en todas sus partes, el Acuerdo celebrado entre <br><b>EL ESTADO </b>Y la empresa <b>MOTORES INTERNACIONALES, </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br><b>S.A., </b>cuyo Texto es el siguiente: <br><br><br><b>ACUERDO </b><br><b>CELEBRADO ENTRE EL ESTADO Y LA </b><br><b>SOCIEDAD MOTORES INTERNACIONALES, </b><br><b>S.A. </b><br><b> </b><br><b> </b><br> Los suscritos, <b>RAUL ARANGO GASTEAZORO, </b>Ministro de Comercio e <br> Industrias , debidamente autorizado para este acto mediante Resolución N° 9 del <br> Consejo de Gabinete del día 21 de enero de 1998, en ejercicio de la facultad que <br> le confiere el numeral 3 del artículo 195 de la Constitución Política de la <br> República de Panamá que en adelante se denominara EL ESTADO, por una <br> parte, y por la otra, <b>JOSEPH MARTÍN RODIN, </b>en su condición de Presidente y <br> Represente Legal de la empresa <b>MOTORES INTERNACIONALES, S.A., </b>una <br> sociedad organizada y existente conforme a las leyes de la República de <br> Panamá, e inscrita en el Registro Público de la República de Panamá, Sección de <br> Personas Mercantil, a Ficha <b>18648, </b>Rollo <b>872 </b>e Imagen <b>358, </b>debidamente <br> autor izado para este acto mediante Resolución de la Junta Directiva de dicha <br> sociedad, de fecha 25 de agosto de 1997, quien en adelante se denominará <b>LA </b><br><b>EMPRESA, </b>han acordado la celebración de un Acuerdo, sujeto a las siguientes <br> cláusulas: <br><b> </b><br><b>PRIMERA: </b>Declara <b>LA EMPRESA </b>que renuncia a todos los derechos como <br> Arrendataria sobre un área de 13 hectáreas más 4,170.53m2., cuya <br> descripción consta en el Anexo I, el cual forma parte integral de este <br> Acuerdo, derechos que le corresponden según los contratos de <br> arrendamiento No.21 de 8 de enero de 1993 y No.29 de 28 de <br> septiembre de 1993, celebrados con la Zona Libre de Colón. <b>EL </b><br><b>ESTADO </b>reconoce expresamente que <b>LA EMPRESA </b>mantendrá <br> sus derechos como arrendataria de la Zona Libre de Colón sobre el <br> resto del área arrendada, con base en los contratos de <br> arrendamiento No.21 de 8 de enero de 1993 y No.29 de 28 de <br> septiembre de 1993. <br> Igualmente, <b>EL ESTADO </b>reconoce que en esta última área, <b>LA </b><br><b>EMPRESA </b>contará con los beneficios, exoneraciones y privilegios <br> otorgados por la Ley 31 de 23 de diciembre de 1993, la Ley 12 de 3 <br> de enero de 1996, la Resolución de Gabinete No.165 de 1 de agosto <br> de 1996, y la Resolución No. 274 de 30 de agosto de 1996, emitida <br> por el Ministerio de Comercio e Industrias, así como los beneficios, <br> exoneraciones y privilegios que se le otorgue en el futuro a <b>LA </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br><b>EMPRESA </b>con base en otras normas legales. <br><b> </b><br><b>SEGUNDA: </b>Declara <b>LA EMPRESA </b>que el área de 13 hectáreas más 4,170.53 <br> m2., sobre las cuales renuncia a sus derechos como arrendataria, <br> será utilizada para las operaciones del Ferrocarril de Panamá, por la <br> Empresa <b>PANANA CANAL RAILWAY COMPANY. </b><br><b> </b><br><b>TERCERA: </b>A cambio de la renuncia de los derechos de <b>LA EMPRESA </b>como <br> arrendataria, según la cláusula <b>PRIMERA</b> anterior, <b>EL ESTADO </b>se <br> obliga a otorgar a <b>LA EMPRESA, </b>en arrendamiento, un área de 7.7 <br> hectáreas, ubicada en el área de Coco Solo, cuyo mapa y polígonos <br> se adjuntan al presente Acuerdo y que forman parte integral del <br> mismo. El área que recibirá <b>LA EMPRESA </b>en Coco Solo tendrá las <br> características, obligaciones y derechos que se acordarán en el <br> Contrato de Arrendamiento que se firmará entre la Autoridad de la <br> Región Interoceánica (ARI) y <b>LA EMPRESA. </b><br><br><b>CUARTA: </b><br><b>LA EMPRESA, </b>sus subsidiarias y afiliadas tendrán en el área que se <br> le otorgará en arrendamiento en Coco Solo, los mismos beneficios, <br> exoneraciones y privilegios que los señalados en la Ley 31 de 23 de <br> diciembre de 1993, la Ley 12 de 3 de enero de 1996, la Resolución <br> de Gabinete No.165 de 1 de agosto de 1996, y la Resolución No.274 <br> de 30 de agosto de 1996, emitida por el Ministerio de Comercio e <br> Industrias. <br><br><b>QUINTA: </b><br> El presente Acuerdo se celebra con el propósito de permitir las <br> operaciones ferroviarias y de transporte de contenedores y carga de <br> la empresa <b>PANAMA CANAL RAILWAY COMPANY, </b>en el área <br> portuaria de Coco Solo. <br><br><b>SEXTA:</b> <br> Este Acuerdo modifica el Área del Proyecto contenida en el Anexo 1 <br> del Contrato Ley No. 31 de 21 de diciembre de 1993. <br><br><b>EN FE DE LO CUAL, </b>ambas partes suscriben el presente Acuerdo, a los <br> veintidós (22) d1as del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998). <br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br><b> POR EL ESTADO POR LA EMPRESA </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>Raúl Aranqo Gasteazoro Joseph Martin Rodin </b><br> Ministro de Comercio e Representante Legal <br> Industrias <br><br><br><br><b>REFRENDO: </b><br><b>GUSTAVO PEREZ </b><br><b>Sub- Contralor General de la República </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>ARTICULO 3:</b> <br> Se declara como instalación portuaria, además de las <br> mencionadas en la Ley 42 del 2 de mayo de 1974 y sus <br> reglamentos, al Ferrocarril de Panamá actualmente adscrito a <br> la Autoridad Portuaria Nacional, el cual brinda principalmente <br> servicio integral de transporte intermodal a los puertos <br> administrados por la Autoridad Portuaria Nacional o por <br> concesionarios de ésta ubicados en el Sector Atlántico y <br> Pacífico, así como a las compañía s marítimas nacionales e <br> internacionales y al público en general. <br><br> De igual forma, se declara como área portuaria adscrita a la <br> Autoridad Portuaria Nacional el globo de terreno de 13 <br> hectáreas más 4,170.53 m2., a que se refiere la Cláusula <br><b>PRIMERA</b> del Acuerdo celebrado entre <b>EL ESTADO</b> y <br><b>MOTORES INTERNACIONALES, S.A</b>. aprobado mediante el <br> Artículo 2 de esta Ley. <br><br><b>ARTÍCULO 4:</b> <br> Apruébase en todas sus partes el contrato de desarrollo, <br> construcción, <br> operación, administración, renovación, <br> reconstrucción, modificación y dirección del Ferrocarril de <br> Panamá y sus terminales intermodales, infraestructura, equipo <br> e instalación, entre <b>EL ESTADO Y PANAMA CANAL </b><br><b>RAILWAY COMPANY</b>, cuyo texto es el siguiente: <br><br><br><b>CONTRATO No. 070 </b><br><br> Los suscritos, <b>RAUL ARANGO GASTEAZORO</b>, varón, panameño, mayor <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> de edad, casado, con cédula de identidad personal número 8-68-519, Ministro de <br> Comercio e Industrias, actuando en su calidad de Presidente del Comité <br> Ejecutivo de la <b>AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL</b>, ,en adelante <b>EL </b><br><b>ESTADO</b>, debidamente autorizado para este acto mediante Resolución de <br> Consejo de Gabinete No.8 del día veintiuno (21) de enero de 1998, por una <br> parte, y por la otra, <b>DARIO BENEDETTI, </b>varón, mayor de edad, casado, <br> norteamericano, con pasaporte número 053769643 y <b>MANUEL IGNACIO </b><br><b>MERCADO Y SILVA, </b>varón, mayor de edad, mexicano, casado, con pasaporte <br> número EPA 000362, en sus condiciones de apoderados especiales de <br><b>PANAMA CANAL RAILWAY COMPANY, </b>sociedad anónima organizada y <br> existente de conformidad con las leyes de las Islas Cayman, debidamente <br> habilitada para hacer negocios en la República de Panamá, según consta en el <br> Registro Público, Sección de Micropelículas (Mercantil) a la ficha SE-810, rollo <br> 54622, imagen 0037, debidamente autorizado para este acto mediante resolución <br> de sus accionistas, de fecha 2 de julio de 1997, que en adelante se denominará <br><b>LA COMPAÑÍA, </b>han convenido en la celebración de este Contrato de <br> Concesión, de acuerdo a las siguientes <br><br><br><b>CLÁUSULAS: </b><br><b> </b><br><b>PRIMERA: OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN. </b><br><b>EL ESTADO </b>otorga a <b>LA COMPAÑÍA </b>la concesión para la <br> operación del Ferrocarril de Panamá de conformidad con los <br> términos y condiciones que se pactan en este contrato y, en tal <br> sentido, garantiza que <b>LA COMPAÑÍA </b>podrá llevar a cabo dichas <br> actividades sin interferencias de terceras personas sean éstas <br> naturales o jurídicas. <br> La concesión que por este medio se otorga, le concede derechos <br> exclusivos a <b>LA COMPAÑÍA </b>para desarrollar, construir, operar, <br> administrar, renovar, reconstruir, modificar y dirigir el Ferrocarril y <br> sus infraestructuras, propiedades, terminales intermodales, <br> instalaciones, equipos y áreas físicas (en adelante denominado <b>EL </b><br><b>PROYECTO. </b><br><b> </b><br><b>SEGUNDA: AREA DEL PROYECTO. </b><br><b> </b><br><b>EL PROYECTO</b> está ubicado dentro de las provincias de Panamá y <br> Colón y su área se encuentra descrita en el mapa y los documentos <br> que conforman el <b>ANEXO I</b> del presente contrato, en adelante <b>EL </b><br><b>AREA DEL PROYECTO. </b><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> Donde el ancho del derecho de vía no esté específicamente <br> determinado en el mapa o en los documentos del Anexo I del <br> presente contrato, éste será siempre que fuese posible de cuarenta y <br> cinco (45) metros a cada lado de las vías existentes, o del lugar <br> donde éstas fuesen reubicadas dentro del <b>AREA DEL PROYECTO</b>, <br> para mejorar la eficiencia, seguridad u operación de <b>EL PROYECTO.</b> <br><br> Los derechos de vías adicionales determinados en el Anexo I del <br> presente contrato tendrán las mismas medidas de cuarenta y cinco <br> (45) metros a cada lado cuando fuese posible. <b>EL ESTADO</b> se <br> compromete a conceder en todos los casos a <b>LA COMPAÑÍA</b> el <br> máximo disponible cuando no le fuese posible otorgar los cuarenta y <br> cinco (45) metros señalados anteriormente. <br><br> Si por cualquier causa el <b>AREA DEL PROYECTO</b> deba ser variada <br> o las vías reubicadas, <b>LA COMPAÑÍA</b> y <b>EL ESTADO</b> enmendarán <br> previa a su ejecución el mapa o los documentos correspondientes al <br><b>AREA DEL PROYECTO</b>. <br><br> Con exclusión de instalaciones de transmisión eléctrica existentes, <br><b>LA COMPAÑÍA </b>tendrá derecho exclusivo para usar, subarrendar, <br> controlar y desarrollar el <b>AREA DEL PROYECTO</b>, con el propósito de <br> dar cumplimiento a los términos del presente contrato. <b>LA </b><br><b>COMPAÑÍA </b>podrá reubicar las instalaciones de transmisión eléctrica <br> existentes con el objeto de facilitar la construcción y operación de <b>EL </b><br><b>PROYECTO </b>a otras áreas dentro del <b>AREA DEL PROYECTO. </b><br> Cualquier reubicación que se haga en beneficio de <b>LA COMPAÑÍA </b><br> será por cuenta de ésta y será coordinado con las entidades <br> competentes. <br><br> No se podrán construir en el <b>AREA DEL PROYECTO </b>edificaciones, <br> instalaciones, caminos o cruces en los carriles del ferrocarril de <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA, </b>sin el consentimiento previo y por escrito de ésta. Los <br> programas de ensanche o mejoras de las vías existentes dentro o <br> colindante con <b>EL AREA DEL PROYECTO </b>que <b>EL ESTADO </b>desee <br> implementar, serán coordinados con <b>LA COMPAÑÍA. </b><br><br> Las partes acuerdan que las áreas señaladas en el Anexo I de este <br> contrato, para el desarrollo, construcción y operación de <b>EL </b><br><b>PROYECTO, </b>podrán variar o finalmente ser determinadas luego de <br> que las evaluaciones ambientales, pruebas de perforación, estudios <br> geotécnicos y demás pruebas y estudios hayan sido terminados por <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br><b>LA COMPAÑÍA, </b>siempre que (i) dichos estudios o pruebas apoyen y <br> recomienden técnicamente la variación del <b>AREA DEL PROYECTO, </b><br> (ii) se observe lo dispuesto en la cláusula <b>VIGÉSIMO PRIMERA </b>del <br> presente contrato, y (iii) la modificación de estas áreas no disminuya <br> el monto de la inversión establecida en la cláusula <b>TERCERA </b>de este <br> contrato. <br><b>EL </b><br><b>ESTADO </b>podrá modificar el <b>AREA DEL PROYECTO </b>a fin de <br> ensanchar, mejorar o variar el funcionamiento del Canal de Panamá. <br> En el evento de que <b>EL ESTADO </b>modifique el <b>AREA DEL </b><br><b>PROYECTO </b>para dichos propósitos, <b>EL ESTADO </b>le deberá ofrecer a <br><b>LA COMPAÑÍA </b>otras opciones sobre los derechos de vía y <br> servidumbres en forma y localización aceptables a <b>LA COMPAÑÍA </b>Y <br> la compensará por los gastos resultantes de la relocalización del <br><b>AREA DEL PROYECTO. </b><br><b> </b><br> Toda modificación del <b>AREA DEL PROYECTO </b>será ejecutada de <br> forma tal que se evite la interrupción de las operaciones de <b>LA </b><br><b>COMPAÑÍA. </b><br><br> Las edificaciones que <b>LA COMPAÑÍA </b>realice para el desarrollo de <br> las instalaciones contiguas al sector denomi nado "La Playita", en la <br> Ciudad de Colón se diseñarán y construirán manteniendo la armonía <br> arquitectónica con los planes de desarrollo turístico de esa área <br> debidamente coordinada con las autoridades competentes. La <br> terminal de pasajeros del Ferrocarril estará ubicada entre las Calles <br> once (11) y catorce (14) de la Ciudad de Colón, dentro del perímetro <br> señalado en el Anexo l de este Contrato. <br> Desde la Calle once (11) de la Ciudad de Colón hacia el Norte, en e <br> 1 área descrita en e 1 Anexo l de este Contrato, LA COMPAÑIA <br> construirá, operará y mantendrá una línea férrea de desahogo (tail <br> track), cuyo uso será limitado a situaciones de emergencia. <br><b>LA COMPAÑÍA </b>sólo podrá realizar actividades de transporte de <br> pasajeros contiguo al sector denominado "La Playita", señalado en el <br> Anexo l. <br><br> Con el propósito de no afectar los planes de desarrollo vial en el <br> sector de curundú no habrán cruces ferroviarios por la Avenida <br> Gaillard. No obstante, habrá una extensión de la línea ferroviaria que <br> atravesará la calle Corozo la cual será utilizada por <b>LA COMPAÑÍA </b><br> en situaciones de emergencia. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br><br><b>TERCERA: INVERSIÓN DE LA COMPAÑÍA. </b><br><b> </b><br><b>LA COMPAÑÍA </b>invertirá en <b>EL PROYECTO </b>durante los primeros <br> cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente <br> contrato, una suma no menor de <b>TREINTA MILLONES DE </b><br><b>BALBOAS (B/.30,000,000.00), </b>directa o indirectamente a través de <br> compañía s subsidiarias, afiliadas, o inversionistas. La inversión <br> podrá ser realizada a través de endeudamientos o capital, o <br> combinación de ambas. La inversión incluirá el traslado de los carros <br> de ferrocarril y equipo existente, la construcción de nuevos carriles e <br> instalaciones, la compra de equipos ferroviarios y de terminales, así <br> como la capacitación y entrenamiento del personal. <br><br> También se incluirá como inversión de <b>LA COMPAÑÍA</b> el pago que <br> ésta efectúe a Motores Internaciona les, S.A. o cualquiera de sus <br> subsidiarias o afiliadas, por el valor de las mejoras que esta empresa <br> ha efectuado en el área de 13 hectáreas más 4,170.53 m2, ubicadas <br> en Coco Solo Norte, provincia de Colón, que forma parte del <b>AREA </b><br><b>DEL PROYECTO</b>. <br><br><b>CUARTA: </b><br><b>DERECHOS DE VÍA Y SUMINISTRO DE OTROS BIENES E </b><br><b>INSTALACIONES </b><br><b>EL ESTADO </b>concede a <b>LA COMPAÑÍA, </b>todos los derechos de vía <br> necesarias para <b>EL PROYECTO </b>Y los bienes e instalaciones que se <br> encuentren dentro del <b>AREA DEL PROYECTO. </b>De igual forma, <b>EL </b><br><b>ESTADO </b>por este medio otorga a <b>LA COMPAÑÍA, </b>derecho de <br> acceso al denominado Canal Francés, ubicado en el sector Atlántico <br> y derecho a usar el área que se describe en el Anexo I de este <br> contrato, para la ubicación de un muelle o atracadero para recibir, <br> almacenar y manejar todos los materiales, bienes y equipos, de <br> cualquier naturaleza, que se requieran para los trabajos de <b>EL </b><br><b>PROYECTO. </b>Queda entendido y acordado que <b>LA COMPAÑÍA </b>no <br> podrá dedicar dicha instalación para la prestación de servicios <br> comerciales portuarios a terceros. <br><b> </b><br> Queda convenido que <b>EL ESTADO </b>suministrará y hará entrega a <br><b>LA COMPAÑÍA, </b>dentro de los treinta (30) días siguientes a la <br> entrada en vigencia de este contrato, todas las infraestructuras, <br> edificaciones, instalaciones, bienes, materiales, rieles, equipos, <br> derechos de vía y propiedades del Ferrocarril de Panamá y demás <br> entidades públicas, que se detallan en el Anexo II de este contrato. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> Durante este período de transición de treinta (30) días, <b>EL ESTADO </b><br> será responsable de la protección y mantenimiento de tales bienes. <br><br> En el Anexo II del presente contrato, se señalan también otras <br> propiedades, edificios y/o instalaciones que serán entregadas por <b>EL </b><br><b>ESTADO </b>a<b> LA COMPAÑÍA </b>en sus fechas establecidas de reversión, <br> entendiéndose que cuando la reversión suceda estas propiedades, <br> edificios y/o instalaciones formarán parte del <br><b>AREA DEL </b><br><b>PROYECTO.</b> <br><br> Por virtud de que la terminal de Balboa del Ferrocarril y sus líneas <br> férreas, así como sus instalaciones y estructuras, incluyendo el taller <br> de locomotoras y el taller de vagones, se encuentran ubicadas dentro <br> del Puerto de Balboa o en áreas contiguas necesarias para su <br> operación, <b>EL ESTADO </b>reconoce la necesidad de que dicha terminal <br> y demás instalaciones y estructuras sean relocalizadas por <b>LA </b><br><b>COMPAÑÍA </b>en otro sector dentro del <b>AREA DEL PROYECTO. </b>Para <br> estos efectos, <b>LA COMPAÑÍA </b>procederá a efectuar las edificaciones <br> e instalaciones correspondientes, así como los trabajos de <br> adecuación del área que se requieran, incluyendo un nuevo taller de <br> locomotoras y taller de vagones. Por su parte, <b>EL ESTADO </b>reubicará <br> a su costo la Avenida Gaillard en el área de Corozal, según se detalla <br> en el Anexo I de este contrato. <br> El costo de tales inversiones para efectuar las edificaciones, <br> instalaciones y trabajos correspondientes serán asumidos por <b>EL </b><br><b>ESTADO </b><br> hasta por un monto de <br><b>CUATRO MILLONES </b><br><b>OCHOCIENTOS MIL BALBOAS (B/.4,800,OOO.OO). </b>Para estos <br> efectos, <b>LA COMPAÑÍA </b>adelantará las sumas que sean necesarias <br> para realizar tal relocalización y presentará a <b>EL ESTADO</b> un estado <br> de cuentas justificando los costos en que ha incurrido y un <br> requerimiento de pago por la suma correspondiente. Si <b>EL ESTADO </b><br> no pagase a <b>LA COMPAÑÍA </b>la suma así requerida dentro de un <br> período de noventa (90) días calendarios contados a partir del recibo <br> por parte de la Autoridad Portuaria Nacional del referido <br> requerimiento de pago, <b>LA COMPAÑÍA </b>tendrá derecho a deducir el <br> monto correspondiente de los pagos que deba efectuar conforme a la <br> cláusula OCTAVA de este contrato. <br><br><b>QUINTA: </b><br><b>EXPANSIÓN DE EL PROYECTO. </b><br><b>LA COMPAÑÍA </b>tendrá el derecho de expandir el <b>AREA DEL </b><br><b>PROYECTO </b><br> para construir infraestructuras, edificaciones, <br> terminales, ramales, vías e instalaciones necesarias para prestar <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> servicios a puertos, sus terminales, zonas francas, aeropuertos, <br> minas y otras instalaciones industriales o comerciales, presentes o <br> futuras, ubicadas a una distancia razonable del <b>AREA DEL </b><br><b>PROYECTO. LA COMPAÑÍA </b>coordinará con <b>EL ESTADO </b><br> cualquier expansión del <b>AREA DEL PROYECTO, </b>siempre que <br> dicha expansión no sea contraria a la ley y contribuya al desarrollo <br> de la República de Panamá. <b>EL ESTADO, </b>cuando lo determine <br> viable, a costa de <b>LA COMPAÑÍA, </b>obtendrá las extensiones de <br> tierra necesarias para la expansión del <b>AREA DEL PROYECTO </b>en <br> la forma que se señala en la cláusula <b>VIGÉSIMO OCTAVA </b>de este <br> contrato. <br><br> En caso de que <b>EL ESTADO </b>decida construir u otorgar concesiones <br> para la construcción de ramales adicionales dentro de una franja <br> ubicada a treinta (30) kilómetros del <b>AREA DEL PROYECTO, </b>le <br> otorgará a <b>LA COMPAÑÍA </b>primera opción para realizar dicho <br> desarrollo mediante notificación escrita, a partir de la cual <b>LA </b><br><b>COMPAÑÍA </b>tendrá un plazo de seis (6) meses para decidir si ejecuta <br> o no la obra en referencia. Nada de lo aquí establecido significará <br> impedimento del derecho de <b>EL ESTADO </b>o de particulares de <br> desarrollar cualesquiera otras actividades en esta área. Estos ramales <br> adicionales que construya, desarrolle y/o opere <b>LA COMPAÑÍA </b><br> formarán parte de <b>EL PROYECTO </b>Y estarán sujetos a los términos, <br> condiciones y beneficios establecidos en el presente contrato. <br><br><b> </b><br> Si por razón de la expansión del <b>AREA DEL PROYECTO </b>se afectan <br> en cualquier forma vías existentes o proyectadas, <b>LA COMPAÑÍA </b><br> deberá presentar para su aprobación a <b>EL ESTADO </b>por conducto del <br> Ministerio de obras públicas, el proyecto de expansión, indicando las <br> vías que serían afectadas y asumirán el costo de las modificaciones o <br> soluciones viales que deban efectuarse para permitir la expansión del <br><b>AREA DEL PROYECTO. </b><br><b> </b><br><b>SEXTA: </b><br><b>RÉGIMEN ADUANERO. </b><br> Para todos los efectos legales, desde la fecha efectiva de este <br> contrato, el <b>AREA DEL PROYECTO </b>estará conformada por un <br> conjunto de Recintos Ferroviarios Intermodales Aduaneros (Bonded <br> Areas) y gozará de todos los beneficios fiscales y aduaneros de <br> conformidad con el presente contrato y las leyes de la República de <br> Panamá. Todas las mercancías, cargas y contenedores que se <br> transporten entre dichos Recintos Ferroviarios Intermodales <br> Aduaneros (Bonded Areas) o entre estos y cualesquiera otras zonas <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> francas, Recintos Portuarios con Régimen Aduanero Especial o <br> recintos aduaneros (Bonded Areas), presentes o futuros, con motivo <br> de las actividades que desarrollará <b>LA COMPAÑIA </b>de acuerdo con <br> este contrato, se considerarán mercancía en tránsito y por tanto no <br> sujeta a los impuestos de introducción y demás impuestos, tasas, <br> derechos y contribuciones a que haya lugar, de acuerdo con la Ley. <br> En caso de que las mercancías estén destinadas a ingresar al <br> territorio fiscal de la República deberán ser nacionalizadas conforme <br> a normas legales aplicables. <br><br> Para facilitar y simplificar la operación de <b>EL PROYECTO </b>como un <br> sistema moderno de transporte intermodal y de esa forma facilitar el <br> comercio, las mercancías a que se refiere el párrafo anterior <br> circula rán libremente en tránsito sin pago de tasas, cargos aduaneros <br> o servicio de sellos de seguridad aduaneros. Para este fin, las <br> autoridades aduaneras facilitarán el tránsito expedito de las <br> mercancías entre zonas francas, Recintos Portuarios con Régimen <br> Aduanero Especial y/o recintos aduaneros, incluyendo el <b>AREA DEL </b><br><b>PROYECTO. </b><br><b> </b><br><b>LA COMPAÑÍA </b>tendrá derecho a consolidar y desconsolidar <br> mercancías en el <b>AREA DEL PROYECTO </b>Y a trasladar carga <br> exonerada a través de la República de Panamá por vía terrestre, <br> cumpliendo las normas legales vigentes. <br><br><b>SÉPTIMA: OPERACIÓN DE FERROCARRILES ADICIONALES. </b><br><b>EL ESTADO </b>se compromete a que, durante un período de 25 años <br> contados a partir de la fecha de inicio de operaciones ferroviarias, no <br> construirá ni otorgará concesiones para la construcción y operación <br> de cualquier ferrocarril interoceánico que cruce la República de <br> Panamá a través de las provincias de Panamá y Colón, que esté <br> ubicado en una extensión de diecinueve punto dos (19.2) kilómetros <br> a cada lado del Canal de Panamá medidos a partir de su línea <br> central imaginaria de navegación. <br><br> Nada de lo estipulado en este contrato impedirá que <b>LA COMPAÑÍA </b><br> pueda participar, concursar, licitar o contratar con <b>El ESTADO </b>para la <br> construcción y operación de cualesquiera otros ferrocarriles que se <br> construyan en la República de Panamá. <br><br> En caso de que <b>EL ESTADO </b>conceda a cualesquiera otros <br> concesionarios términos y condiciones más favorables a los <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> otorgados a <b>LA COMPAÑÍA </b>en este contrato, ésta tendrá derecho y <br><b>EL ESTADO </b>se compromete a otorgar le tales términos y <br> condiciones más favorables. <br><br><b>OCTAVA: PAGOS AL ESTADO. </b><br> En virtud del otorgamiento de esta concesión, <b>LA COMPAÑÍA </b>le <br> pagará a <b>EL ESTADO </b>una suma correspondiente al diez por ciento <br> (10%) de la entrada bruta de todas las fuentes de ingreso que <br> provengan de las actividades que realice <b>LA COMPAÑÍA </b>en el <br><b>AREA DEL PROYECTO. </b><br><b> </b><br> Mientras <b>LA COMPAÑÍA </b>no haya recuperado su inversión de <br> capital, le pagará a <b>EL ESTADO </b>una suma correspondiente al cinco <br> por ciento (5%) de la entrada bruta de todas las fuentes de ingreso <br> que provengan de las actividades que realice <b>LA COMPAÑÍA </b>en el <br><b>AREA DEL PROYECTO. </b>Para tal efecto, la inversión de capital <br> incluirá las inversiones que efectúe <b>LA COMPAÑÍA </b>mediante <br> aportaciones de capital, endeudamiento o de cualquier otra forma, en <br> todo tipo de bienes, equipos, maquinarias, propiedades, <br> instalaciones, facilidades y/o entrenamiento del personal que se <br> requieren para llevar a cabo la operación del Ferrocarril. <b>LA </b><br><b>COMPAÑÍA </b><br> pagará este porcentaje cuando corresponda, <br> únicamente durante el período inicial de este contrato señalado en la <br> cláusula <b>DÉCIMO CUARTA, </b>entendiéndose que en caso de prórroga <br> de este contrato, <b>LA COMPAÑÍA </b>pagará siempre durante dicha <br> prórroga sobre la base de un porcentaje de diez por ciento (10%). <br><br> En caso de que por virtud de lo dispuesto en este contrato <b>EL </b><br><b>ESTADO </b>deba retribuir suma alguna a <b>LA COMPAÑÍA, </b>tales pagos <br> no se considerarán parte de la entrada bruta de <b>LA COMPAÑÍA </b>Y <br> no se tornarán en cuenta para determinar el importe de los pagos <br> que ésta última deba efectuar a <b>EL ESTADO. EL ESTADO </b>concede <br> a <b>LA COMPAÑÍA </b>un periodo de gracia de un año, contado a partir <br> del momento en que inicie operaciones de transporte ferroviario, <br> durante el cual <b>LA COMPAÑÍA </b>estará exenta de efectuar los pagos <br> mencionados en la presente cláusula. Una vez vencido el período <br> de gracia, los pagos se efectuarán mensualmente a los dos meses <br> de su vencimiento. <br><br><b>LA COMPAÑÍA </b>le presentará a <b>EL ESTADO </b>un estado de cuenta <br> justificativo de toda y cualquier suma que <b>EL ESTADO </b>le<b> </b>adeude <br> de conformidad con este contrato y el requerimiento de pago <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> correspondiente. Si <b>EL ESTADO </b>no<b> </b>pagase a <b>LA COMPAÑÍA </b>la <br> suma así requerida dentro de un período de noventa (90) días <br> calendarios contados a partir del recibo por parte de la Autoridad <br> Portuaria Nacional del referido requerimiento de pago, LA <br><b>COMPAÑÍA</b> tendrá derecho a deducir el monto correspondiente de <br> los pagos que deba efectuar conforme a esta cláusula. <br><b> </b><br><b>NOVENA: </b><br><b>CONTABILIDAD Y DERECHO DE INSPECCIÓN. </b><br><b>LA COMPAÑÍA </b>deberá llevar su contabilidad de acuerdo con los <br> principios de contabilidad internacionalmente aceptados <br> y <br> mantendrá un fiel registro de sus libros y<i> </i>archivos. <br><br><b>LACOMPAÑÍA </b>le presentará a <b>EL ESTADO </b>dentro de los tres (3) <br> meses siguientes al vencimiento de su año fiscal sus estados <br> financieros auditados por una firma de auditores externos, con un <br> detalle de los ingresos brutos anuales percibidos por <b>LA </b><br><b>COMPAÑÍA. </b><br><b> </b><br><b>LA COMPAÑÍA </b>permitirá, a petición escrita de <b>EL ESTADO, </b>que los <br> auditores designados por éste tengan acceso a los libros de <br> contabilidad de <b>LA COMPAÑÍA </b>a fin de determinar la exactitud de <br> los pagos que <b>LA COMPAÑÍA </b>debe efectuarle a <b>EL ESTADO </b><br> conforme a este contrato. Estas auditorías o inspecciones se llevarán <br> a cabo durante los días y horas normales de trabajo de <b>LA </b><br><b>COMPAÑÍA </b>y serán realizadas dentro de los noventa (90) días <br> siguientes a la presentación de los estados financieros de <b>LA </b><br><b>COMPAÑÍA, </b>de forma tal que no afecten el normal desenvolvimiento <br> de las actividades de <b>LA COMPAÑÍA. </b><br><b> </b><br> Queda expresamente convenido que toda y cualquier información <br> que <b>LA COMPAÑIA </b>le suministre a <b>EL ESTADO </b>o que cualquier <br> información a que <b>EL ESTADO </b>tenga acceso por razón de las <br> inspecciones o auditorías antes mencionadas, será mantenida por <br><b>EL ESTADO </b>como confidencial, sea o no identificada en esa forma <br> por <b>LA COMPAÑIA, Y EL ESTADO </b>no la revelará, salvo los casos en <br> que de acuerdo a la ley deba hacerla o que la misma sea de dominio <br> público. <br><br><b>DÉCIMO: CONCESIONES PREVIAMENTE OTORGADAS EN EL AREA DEL </b><br><b>PROYECTO Y DESARROLLO DE OTRAS ACTIVIDADES. </b><br><b>LA COMPAÑIA </b>tendrá derecho a asumir las concesiones otorgadas <br> por la <br> Autoridad Portuaria Nacional, <br> la Dirección del <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> Ferrocarril de Panamá o cualquier otra entidad en el <br><b>AREA DEL PROYECTO. </b>Queda entendido y acordado <br> que, cuando así sea, <b>LA COMPAÑIA </b>asumirá todos los <br> derechos <br> y <br> obligaciones dimanantes de las <br> concesiones antes mencionadas, incluyendo el <br> derecho a recibir los pagos correspondientes. <br><br><b>LA COMPAÑIA </b>podrá emprender cualesquiera otras <br> actividades lícitas dentro del <b>AREA DE PROYECTO </b><br> distintas de las contempladas en este contrato, para <br> lo cual cumplirá con las normas legales <br> correspondientes. <br><br><b>DÉCIMO PRIMERA: CESIÓN DEL CONTRATO. </b><br><b>LA COMPAÑIA </b>podrá ceder o traspasar total o <br> parcialmente, todos los derechos <br> y <br> obligaciones emanados de este contrato de <br> concesión o las actividades que se deriven del <br> mismo, siempre que el traspaso o cesión se <br> haga a sociedades panameñas o sociedades <br> extranjeras debidamente autorizadas para <br> llevar a cabo negocios en la República de <br> Panamá. <br><br> Cuando la cesión o traspaso a que se hace <br> referencia en esta cláusula, sea a favor de una <br> subsidiaria o afiliada de <b>LA COMPAÑIA, </b>bastará <br> con que <b>LA COMPAÑIA </b>dé notificación por escrito <br> de dicha cesión o traspaso a <b>EL ESTADO, </b>con <br> anticipación. <br><br> De la misma manera, sin necesidad del <br> consentimiento previo de <br><b>EL ESTADO, LA </b><br><b>COMPAÑIA </b>podrá ceder o traspasar totalmente <br> los derechos y obligaciones emanados del presente <br> contrato a la principal entidad bancaria o financiera de <b>EL </b><br><b>PROYECTO, </b>en cuyo caso ésta última deberá en un plazo <br> de noventa (90) días contados desde la notificación de la <br> cesión a <b>EL ESTADO, </b>presentar a la consideración de <b>EL </b><br><b>ESTADO </b>el nombre de la empresa que asumiría la dirección, <br> administración Y operación de <b>EL PROYECTO. </b>Esta <br> empresa deberá contar con la experiencia debida para este <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> propósito <b>EL ESTADO </b>contará con un plazo de noventa (90) <br> días para responder la solicitud de la principal entidad <br> bancaria o financiera, y en caso de negarla, ésta contará con <br> un nuevo plazo de noventa (90) días para someter el <br> nombre de otra empresa operadora. Durante esta <br> tramitación, LA <b>COMPAÑIA </b>y/o la principal entidad bancaria <br> o financiera mantendrán <b>EL PROYECTO </b>en operación. <br><br> Cuando la cesión o traspaso sea a favor de Terceros, que no <br> sean subsidiarios o afiliados de <b>LA COMPAÑIA, </b>se requerirá <br> la autorización previa del Consejo de Gabinete. <br><br> La cesión, traspaso o subcontratación del contrato no <br> generará a favor de <b>EL ESTADO </b>ningún tipo de impuesto, <br> derecho, contribución, tasa o gravamen. <br><br> Para los efectos del presente contrato, se incluye como <br> empresas subsidiarias o afiliadas de <b>LA COMPAÑIA, </b>sin <br> limitación, aquellas que, aún cuando mantengan su <br> personalidad individual, se dediquen dentro del <b>AREA DEL </b><br><b>PROYECTO, </b>a las mismas , actividades a que se dedica <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA </b>o bien a las actividades complementarias <br> relacionadas a la operación de <b>EL PROYECTO. </b><br><b> </b><br><b>DÉCIMO SEGUNDA: </b><br><b>CONCESIÓN LIBRE DE GRAVÁMENES. </b><br><b>EL ESTADO </b>otorga la concesión prevista en el presente <br> contrato a <b>LA COMPAÑIA, </b>así <br> como también sus <br> infraestructuras, propiedades, edificios, instalaciones, bienes, <br> equipos y derechos que forman parte de esta concesión, <br> totalmente libres de hipotecas, gravámenes, obligaciones, <br> restricciones o limitaciones de cualquier naturaleza, con <br> terceras personas y en especial libre de reclamos de <br> cualquier índole que surjan con base en hechos ocurridos <br> antes de la entrada en vigencia del presente contrato. <br><br><b>DÉCIMO TERCERA: </b><br><b>ASUNTOS LABORALES. </b><br><b> </b><br> a) <br><b>EL ESTADO </b>otorga la concesión prevista en este <br> contrato a <b>LA COMPAÑIA </b>libre de todo pasivo, <br> obligaciones o reclamos laborales de los empleados <br> del Ferrocarril de Panamá, en adelante Los <br> Trabajadores. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br><br> b) <br><b>EL ESTADO </b>terminará dentro de los treinta (30) días <br> siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este <br> contrato, la relación laboral existente con todos los <br> empleados del Ferrocarril de Panamá. <br><br> c) <br> Con la aprobación de este contrato mediante Ley, <b>EL </b><br><b>ESTADO, </b>a través de la Autoridad portuaria <br> Nacional, quedará obligado a pagar a los <br> trabajadores, la indemnización acordada con los <br> mismos. <br><br> d) <br> Una vez que Los Trabajadores sean indemnizados <br> de acuerdo al párrafo anterior, todas las relaciones <br> individuales Y colectivas entre Los Trabajadores Y <br><b>EL ESTADO </b>quedarán terminadas. <br><br> e) <br><b>LA COMPAÑÍA </b>no tendrá ninguna obligación de <br> iniciar ninguna relación con el sindicato actual del <br> Ferrocarril de Panamá, ni con sus representantes. <br> Queda sin embargo aceptado que Los Trabajadores <br> de <b>LA COMPAÑIA </b>gozarán de total libertad sindical. <br><br> El otorgamiento de esta concesión no constituye ni <br> produce para propósitos laborales la sustitución del <br> empleador. <br><br> f) <br><b>LA COMPAÑIA </b>no estará obligada a celebrar <br> acuerdos colectivos de trabajo durante los dos <br> primeros años contados a partir del inicio de sus <br> operaciones de movimiento de carga o pasajeros. <br><br><b>DÉCIMO CUARTA: DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. </b><br> Este contrato tendrá una duración de veinticinco (25) años, <br> contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley que <br> aprueba su celebración <br><br> Siempre y cuando <b>LA COMPAÑIA </b>haya cumplido con los <br> términos del presente contrato, el mismo se prorrogará a <br> opción de <b>LA COMPAÑIA </b>por un período adicional de <br> veinticinco (25) años. <br> En el evento de que <b>LA COMPAÑIA </b>decida no prorrogar el <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> contrato deberá notificárselo por escrito a <b>EL ESTADO </b>con <br> una anticipación no menor de un (1) año a la fecha del <br> vencimiento del término de este contrato. <br><br><b>DÉCIMO QUINTA: DERECHOS DE ACCESO Y USO DE SERVIDUMBRE. </b><br><b>EL ESTADO </b>garantiza a <b>LA COMPAÑIA </b>los derechos de <br> acceso para el uso de tierras, áreas marinas, fluviales y <br> lacustres ubicadas dentro del <b>AREA DEL PROYECTO </b>Y <br> áreas adyacentes a favor de <b>LA COMPAÑIA. </b>Queda <br> entendido y acordado que el acceso a las áreas antes <br> mencionadas será coordinado con las entidades <br> correspondientes. <br><br><b>LA COMPAÑIA</b> tendrá derecho a utilizar las servidumbres de <br> paso existentes calles carreteras, rutas o vías de acceso <br> lacustres, fluviales y marinas al <b>AREA DEL PROYECTO, </b>que <br> sean necesarias o convenientes para el desarrollo u <br> operación de <b>EL PROYECTO, </b>con sujeción a las normas <br> legales correspondientes, incluyendo derecho de acceso y <br> servidumbre de la denominada Calle del Puerto (Pier Street). <br> Salvo por los peajes que se cobren por el uso de autopistas, <br> el derecho aquí concedido no causará costo alguno para <b>LA </b><br><b>COMPAÑÍA</b> <br><br><b>LA COMPAÑIA </b>tendrá derecho a dar por terminado este <br> contrato sin penalidad alguna para ella, si <b>EL ESTADO </b>no <br> cumpliera con otorgar los derechos de acceso y de <br> servidumbre a que se refiere esta cláusula, siempre y cuando <br> se haya agotado el procedimiento a que se refiere la cláusula <br><b>DÉCIMO SÉPTIMA </b>del presente contrato. <br><br><b>DÉCIMO SEXTA: REUBICACIÓN DE CALLES. </b><br><b>LA COMPAÑIA </b>tendrá derecho a desviar o reubicar cualquier <br> calle o carretera localizada dentro del <b>AREA DEL </b><br><b>PROYECTO, </b><br> en coordinación con las autoridades <br> competentes. <br><br> Para tal efecto, someterá a la aprobación de la autoridad <br> competente, el proyecto de desvío o reubicación y asumirá el <br> costo que represente la ejecución del desvío o reubicación de <br> la calle o carretera. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br><b>LA COMPAÑIA </b>tendrá derecho a cerrar la porción de la <br> carretera Diablo (Diablo Road) que está localizada dentro del <br><b>AREA DEL PROYECTO </b>y<b> </b>reasignarla como una vía de su <br> uso privado, en vez de calle pública. <br><br><b>DÉCIMO SÉPTIMA: </b><br><b>TERMINACIÓN ANTICIPADA. </b><br> Este contrato podrá ser terminado por <b>LA COMPAÑIA </b>sin <br> incurrir en responsabilidad o sanción alguna mediante <br> notificación a <b>EL ESTADO </b>con sesenta (60) días calendarios <br> de anticipación, al ocurrir cualquier cambio social y/o <br> económico en Panamá como resultado de actos u omisiones <br> directas o indirectas del gobierno de Panamá que <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA </b><br> pueda justificar que haya afectado <br> materialmente el continuo y exitoso desarrollo, construcción, <br> operación, administración o dirección de <b>ELPROYECTO, </b>o <br> cuando cualesquiera de los casos fortuitos o actos de fuerza <br> mayor señalados en la cláusula <b>TRIGÉSIMA PRIMERA </b><br> persistan por no menos de treinta (30) días calendarios. En <br> caso de que las partes no estén de acuerdo en que se hayan <br> producido las condiciones anteriormente descritas, recurrirán <br> a arbitraje de conformidad a la cláusula vigésimo séptima del <br> presente contrato. <br><br> A la terminación de este contrato por <b>LA COMPAÑIA </b>según <br> lo establecido en esta cláusula, <b>EL ESTADO </b>asumirá el <br> control, operación y la administración de <b>EL PROYECTO </b>y <br> tendrá la obligación de pagar a <b>LA COMPAÑIA </b>el valor justo <br> de mercado de <b>EL PROYECTO, </b>conforme se establece en <br> la cláusula <b>VIGÉSIMO SEGUNDA </b>de este contrato. <br><br><b>DÉCIMO OCTAVA: DERECHOS DE LA COMPAÑIA. </b><br> Sin perjuicio de los derechos generales de concesión aquí <br> otorgados, y con el propósito de facilitarle a <b>LA COMPAÑIA </b><br> la ejecución de este contrato, <b>EL ESTADO </b>concede a <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA, </b>sus subsidiarias, afiliadas y cesionarias, todos <br> los derechos que sean inherentes o accesorios a la operación <br> de <b>EL PROYECTO, </b>incluyendo, sin que ello implique <br> limitación alguna, los siguientes derechos: <br><br> a) <br> Llevar a cabo todas aquellas actividades que se <br> requieran para la debida ejecución de <b>EL PROYECTO </b><br> de acuerdo a lo dispuesto en este contrato, incluyendo <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> el diseño, ingeniería, estudios, análisis, evaluación, <br> construcción, desarrollo, administración y dirección del <br> mismo, ya sea directamente o a través de contratistas <br> locales o internacionales. <br><br> b) <br> Transportar por cualquier medio en o desde el territorio <br> de <b>EL ESTADO, </b>personas, contenedores, carga, <br> mercaderías y cualesquiera otros productos lícitos. <br><br><br> c) <br> Almacenar contenedores y carga. <br><br> d) <br> Poseer y operar las infraestructuras, propiedades, <br> edificios, instalaciones, bienes y equipos existentes, <br> necesarios para <b>EL PROYECTO, </b>según se describen <br> en el Anexo II, de este contrato. <br><br> e) <br> Poseer y operar maquinarias, carros, equipos, motores, <br> locomotoras, montacargas, grúas y otros instrumentos <br> o medios que se requieran o sean de beneficio para <b>EL </b><br><b>PROYECTO. </b><br><b> </b><br> f) <br> Celebrar contratos con terceros para cualquier otro <br> servicio o actividad lícita, para lo cual se deberán <br> cumplir las normas legales correspondientes. <br><br> g) <br> Suministrar servicios a terceras personas y cobrar los <br> cargos, honorarios, pasajes o tarifas, establecidos por <br><b>LA COMPAÑIA. </b><br><br> h) <br> Utilizar bajo su propia discreción, las infraestructuras, <br> propiedades, edificios, instalaciones, bienes, terminales, <br> caminos, sistemas de comunicación y cualquier otra <br> instalación que <b>LA COMPAÑIA </b>construya, en relación <br> con las actividades contempladas en este contrato. <br><br> i) <br> Utilizar los muelles públicos, pagando la tarifa portuaria <br> de aplicación general, con el objeto de recibir equipo, <br> materiales y suministros a ser usados en <b>EL </b><br><b>PROYECTO. </b><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> j) <br> Con sujeción a lo estipulado en la cláusula <b>VIGÉSIMO </b><br><b>PRIMERA, </b>usar, sin costo alguno para <b>LA COMPAÑIA </b><br> y exclusivamente para la construcción, mantenimiento <br> y/o operación de <b>EL PROYECTO, </b>todos los materiales <br> tales como tierra, gravilla, arena, piedra, madera, que <br> se encuentren en el <b>AREA DEL PROYECTO </b>o, previa <br> autorización del Órgano Ejecutivo, en áreas adyacentes <br> al mismo, que se encuentren o sean propiedad de <b>EL </b><br><b>ESTADO, </b>municipios, agencias o cualquier otra entidad <br> gubernamental, para la construcción u operación de <b>EL </b><br><b>PROYECTO. </b><br><b> </b><br> k) <br> Usar, sin costo alguno para <b>LA COMPAÑIA, </b>aguas <br> provenientes de fuentes naturales exclusivamente para la <br> construcción y operación de <b>EL PROYECT0. </b><br><b> </b><br> l) <br> Usar en todo momento energía eléctrica, gas u otras <br> fuentes alternas de energía, así como sistemas de <br> comunicaciones, en el <b>AREA DEL PROYECTO, </b>a las <br> tarifas de aplicación general o a las tarifas preferenciales <br> aplicables en Panamá a grandes usuarios industriales, <br> así como usar torres de transmisión y edificaciones en el <br><b>AREA DEL PROYECTO </b>de propiedad de <b>EL ESTADO </b><br> que estén para dar apoyo a las instalaciones y equipos <br> que formen parte de <b>EL PROYECTO, </b>siempre que dicho <br> uso no afecte o interfiera su utilización por <b>EL ESTADO. </b><br><b> </b><br> No obstante lo anterior, <b>LA COMPAÑIA </b>tendrá derecho <br> de construir o establecer su propia fuente de energía y <br> medios de comunicación. <br><br> m) <br> Remover tierra, rocas, vegetación y otros obstáculos que <br> afecten la ejecución de <b>EL PROYECTO. </b><br><b> </b><br> n) <br> Dragar, rellenar o reforzar las riberas del área asignada <br> a <b>EL PROYECTO </b>a fin de mejorarlas o adecuar las a los <br> fines de <b>EL PROYECTO. </b>Dragar y construir en el área <br> designada en el Anexo I, muelles o embarcaderos para <br> uso exclusivo de <b>LA COMPAÑIA, </b>para los fines <br> mencionados en la Cláusula <b>CUARTA </b>anterior de este <br> contrato. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> ñ) <br><b>LA COMPAÑIA </b>siempre que ello sea necesario para <b>EL </b><br><b>PROYECTO, </b>podrá demoler, modificar o remodelar las <br> infraestructuras, propiedades, edificios e instalaciones <br> descritos en el Anexo II y disponer o utilizar en su propio <br> beneficio de los materiales y escombros resultantes de <br> las demoliciones. En adición, y siempre que ello sea en <br> beneficio de <b>EL PROYECTO, LA COMPAÑIA </b>podrá <br> disponer en cualquier forma de los bienes y equipos <br> descritos en el Anexo II del presente contrato. <br><br> o) <br> Construir tiendas, instalaciones, estaciones y terminales <br> dentro del <b>AREA DEL PROYECTO </b>que se requieran o <br> sean de beneficio de <b>EL PROYECTO. </b><br><b> </b><br> p) <br> solicitar y obtener todas las licencias, permisos y <br> autorizaciones que se necesiten de <b>EL ESTADO, </b><br> municipios, o cualquier otra entidad, para el desarrollo <br> y ejecución de <b>EL PROYECTO. LA COMPAÑIA </b><br> deberá cumplir con los mismos requisitos que <br> generalmente se exigen para la obtención de tales <br> licencias o autorizaciones. A <b>LA COMPAÑIA </b>no se le <br> exigirá el cumplimiento de requisitos adicionales para <br> la obtención de tales licencias, permisos, <br> consentimientos o autorizaciones, distintos a los que <br> se aplican generalmente en la República de Panamá. <br><br> q) <br> Dedicarse directamente o por medio de contratistas a <br> diseñar, estudiar, analizar, construir, operar, <br> administrar, dirigir, transportar, poseer, remolcar, <br> suministrar, adquirir, vender, reparar, reforzar, <br> embarcar, excavar, dragar, rellenar y llevar a cabo <br> cualesquiera otras actividades necesarias para la <br> adecuada ejecución de <b>EL PROYECTO. </b><br><br> r) <br> Fijar y cobrar, a su entera libertad, las tarifas, importes, <br> pasajes y derechos que estime conveniente por el <br> manejo, transporte, transbordo y prestación de <br> cualesquiera servicios realizados, suministrados o <br> ejecutados por <b>LA COMPAÑIA, </b>sus subsidiarias o sus <br> contratistas. <br><br> s) <br> Usar químicos u otros herbicidas de uso permitido en <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> Panamá que sean necesarios para controlar el <br> crecimiento de vegetación en los derechos de vía, <br> acceso y propiedades de <b>EL PROYECTO. </b><br><b> </b><br> t) <br> Usar, desarrollar, subcontratar y subarrendar las <br> infraestructuras, propiedades, edificios, instalaciones, y <br> derechos de acceso de <b>EL PROYECTO, </b>para cualquier <br> propósito lícito que guarde relación con <b>EL PROYECTO, </b><br> incluyendo la facultad de otorgar a terceros, franquicias, <br> licencias, o subcontratos de todos sus derechos y <br> actividades otorgadas mediante este contrato, sin <br> necesidad de aprobación de <b>EL ESTADO. </b><br><b> </b><br> u) <br> Contratar personal extranjero de acuerdo con las leyes <br> panameñas. <br><br> v) <br> Recibir compensación por el traslado de pasajeros, <br> vagones, cargas y contenedores de conformidad con las <br> leyes y regulaciones de <b>LA COMPAÑIA, </b>cobrando <br> tarifas comerciales recibir y cobrar todos los demás <br> cargos que por virtud de este contrato por cualquier <br> razón, se adeuden a <b>LA COMPAÑIA. </b><br><b> </b><br> x) <br> Establecer y variar el número de trabajadores y las <br> prácticas laborales de acuerdo con las normas del <br> Código de Trabajo, a los fines de asegurar una <br> operación eficiente y competitiva de <b>LA COMPAÑIA. </b><br><b> </b><br> y) <br> Utilizar, de manera exclusiva, durante la vigencia del <br> presente contrato, las denominaciones comerciales <br> "Ferrocarril de Panamá", "Panamá Canal Railroad", o <br> cualquiera otra cuya propiedad intelectual de la <br> Dirección del Ferrocarril de Panamá, incluyendo sus <br> logos, y/o identificaciones comerciales del Ferrocarril <br> de Panamá. <b>LA COMPAÑIA </b>podrá registrar dichas <br> denominaciones, logos y/o identificaciones de <br> conformidad con las normas legales aplicables. <br><br><b>DÉCIMO NOVENA: OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA. </b><br> Las obligaciones de <b>LA COMPAÑIA, </b>sus subsidiarias, <br> afiliadas o cesionarias, bajo este contrato son las siguientes: <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> a) <br> Iniciar y llevar adelante los trabajos de mejoras de <b>EL </b><br><b>PROYECTO, </b>una vez las autoridades correspondientes <br> le hayan otorgado a <b>LA COMPAÑIA </b>todos y cada uno <br> de los permisos <br> y <br> autorizaciones necesarios, <br> incluyendo los permisos de las autoridades <br> ambientales, y comenzar las operaciones ferroviarias <br> de transporte o movimiento de carga dentro de un <br> período de dos (2) años contados a partir de la fecha <br> en que el último de los permisos y autorizaciones <br> necesarios le sea otorgado. <br><br> Salvo por la ocurrencia de impedimentos razonables, <br><b>LA COMPAÑIA </b>se obliga a solicitar todos y cada uno <br> de los permisos que se requieren para la <br> construcción de <b>EL PROYECTO, </b>dentro de los ciento <br> ochenta (180) días calendarios siguientes a la fecha <br> de entrada en vigencia de este contrato. <br> b) <br> Preparar las especificaciones Y <br> diseñar la <br> construcción de <b>EL PROYECTO, </b>de conformidad con <br> los patrones de ingeniería de ferrocarriles aceptados <br> en los Estados unidos de América, Y presentar las a la <br> Autoridad portuaria Nacional. <br><br> c) <br> Efectuar los pagos a <b>EL ESTADO </b>señalados en la <br> cláusula <b>OCTAVA </b>anterior y a dar cumplimiento a las <br> demás obligaciones que asume mediante el presente <br> contrato. <br><br><b>LA COMPAÑIA </b>garantizará el cumplimiento de sus <br> obligaciones de acuerdo al presente contrato, mediante <br> la constitución de una fianza de cumplimiento a favor <br> de <b>EL ESTADO </b>por la suma de <b>QUINIENTOS MIL </b><br><b>BALBOAS (B/.500,OOO.OO), </b>a ser emitido por una <br> entidad bancaria o <br><b>COMPAÑÍA</b> <br> de seguros <br> seleccionada por <b>LA COMPAÑIA, </b>que sea aceptable a <br><b>EL ESTADO. </b><br><b> </b><br> d) <br> Realizar obras de mantenimiento correctivo y de <br> reparación que <b>LA COMPAÑIA </b>estime necesarios, o a <br> opción de <b>LA COMPAÑIA, </b>reemplazar cualquier facilidad <br> o instalación, si ésta lo considera más conveniente por <br> razones técnicas y/o económicas <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br><br> e) <br> Mantener la operación de <b>EL PROYECTO </b>en buenas <br> condiciones y suministrar servicios a terceros, de <br> acuerdo con las normas y reglamentos de <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA. LA COMPAÑIA </b>podrá cobrar las tarifas que <br> estime convenientes, sobre una base comercial. <br><br> f) <br> Responder de los daños que cause a las personas y/o <br> las cosas debido a su culpa o negligencia, de <br> conformidad con la ley. <br><br><b>VIGÉSIMA: OBLIGACIONES DE EL ESTADO. </b><br><b>EL ESTADO </b>tendrá las siguientes obligaciones: <br> a) Garantizar a <b>LA COMPAÑIA </b>el uso pleno y pacífico del <b>AREA </b><br><b>DEL PROYECTO, </b>las cuales se describen en el Anexo l. <b>EL </b><br><b>ESTADO </b>se compromete a no desarrollar actividades u otorgar <br> concesiones que afecten la operación eficiente del ferrocarril y, <br> en tal sentido, garantiza que las operaciones del Aeropuerto de <br> Albrook no interferirán con las actividades de las grúas y de la <br> terminal de carga (Patio Intermodal de Balboa) que <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA </b>instalará al Sur Oeste de la pista de aterrizaje de <br> Albrook. Tales grúas no serán ubicadas ni operadas al Este de <br> las coordenadas 32 y 54 que se señalan en el Anexo I de este <br> Contrato. Si tales desarrollos afectan la operación eficiente del <br> ferrocarril, <b>LA COMPAÑIA </b>tendrá el derecho de cuantificar los <br> costos que tales trastornos le causen, sujeto a consulta con <b>EL </b><br><b>ESTADO. EL ESTADO </b>deberá reembolsar a <b>LA COMPAÑIA </b>las <br> sumas correspondientes a los referidos costos. En ese sentido, <br><b>LA COMPAÑIA </b>presentará a la Autoridad<i> </i>Portuaria Nacional <br> requerimiento escrito de pago. Si <b>EL ESTADO </b>no hubiese <br> pagado a <b>LA COMPAÑIA </b>las sumas correspondientes dentro de <br> un período de noventa (90) días calendarios contados a partir del <br> recibo por parte de la Autoridad Portuaria Nacional del referido <br> requerimiento de pago, <b>LA COMPAÑIA </b>tendrá derecho a deducir <br> el monto por dicho costo de los pagos que deba efectuar a <b>EL </b><br><b>ESTADO </b>conforme a la cláusula <b>OCTAVA </b>de este contrato. <i> </i><br><i> </i><br> b) suministrar en el <b>AREA DEL PROYECTO, </b>cuando fuese <br> necesario, servicios tales como, aduanas, migración, salud y <br> cuarentena, y otros servicios públicos. La ubicación de las <br> instalaciones que se requieran para la prestación de cualquier <br> servicio público conforme este literal dentro del <b>AREA DEL </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br><b>PROYECTO, </b>será coordinado por las partes. <b>LA COMPAÑIA </b><br> asumirá el costo de los salarios del personal necesario para <br> ofrecer los servicios públicos enunciados anteriormente, quienes <br> serán contratados previa consulta y aprobación de <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA </b>con respecto al número de personal y al monto de <br> sus salarios. Queda entendido que tales funcionarios serán <br> funcionarios de <b>EL ESTADO </b>y bajo ningún concepto serán <br> considerados como empleados de <b>LA COMPAÑIA. </b> <br><br> Lo anterior es sin perjuicio de los servicios públicos generales <br> que <b>EL ESTADO </b>presta en forma gratuita a la comunidad, <br> tales como policía bomberos y otros. <br><br> c) Permitir a <b>LA COMPAÑIA </b>Y sus empleados extranjeros, agentes <br> y contratistas, en todo momento, la libre conversión de sus <br> ingresos a cualquier moneda extranjera, así como transferir al <br> extranjero tales ingresos sin<i> </i>ninguna restricción, impuestos u <br> otros cargos y otorgar a los empleados extranjeros, agentes o <br> contratistas, todas las visas y permisos requeridos. <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA </b>podrá igualmente, mantener en Panamá o en el <br> extranjero cuentas bancarias en cualquier moneda. <br><br> Además, <b>EL ESTADO </b>acepta que las concesiones, derechos y <br> privilegios otorgados a <b>LA COMPAÑIA </b>mediante el presente <br> contrato, de ser requerido serán registrados de conformidad a las <br> leyes panameñas vigentes. <b>EL ESTADO </b>emitirá a favor de <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA </b>los documentos pertinentes que acrediten las <br> concesiones, derechos y privilegios otorgados por virtud de este <br> contrato, cumpliendo en todo momento con las regulaciones <br> legales y administrativas aplicables, para que <b>LA COMPAÑIA </b><br> pueda desarrollar sus actividades y ejercer sus derechos en <br> debida forma, sin interferencia o impedimento que afecte el <br> completo ejercicio de sus derechos. <br><br> d) Otorgar a <b>LA COMPAÑIA </b>en forma expedita, cualquier permiso, <br> licencia o autorización a través de las correspondientes <br> dependencias de <b>EL ESTADO, </b>que puedan requerirse para <br> ejercer los derechos otorgados a <b>LA COMPAÑIA </b>de acuerdo <br> con este contrato para la operación del ferrocarril, incluyendo la <br> emisión de visas y permisos de trabajo para el personal de <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA </b>que venga a prestar servicios en Panamá. Este <br> otorgamiento se efectuará si <b>LA COMPAÑIA </b>cumple con la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> documentación normalmente requerida para estos trámites. <br><br> e) Asistir a <b>LA COMPAÑIA </b>Y prestarle toda la colaboración que <br> sea necesaria a fin de que las autoridades municipales le <br> otorguen los permisos o autorizaciones que sean necesarios <br> para la operación de <b>EL PROYECTO. </b><br><b> </b><br> f) <b>EL ESTADO </b>se compromete a que todos los bienes muebles o <br> mercancías de propiedad de terceros que estén en posesión del <br> Ferrocarril de Panamá serán entregados a sus respectivos <br> consignatarios o dueños o serán trasladados por <b>EL ESTADO </b><br> fuera de las instalaciones del ferrocarril dentro del período de <br> treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de <br> este contrato. <br><br> g) <b>EL ESTADO </b>será el único responsable por el pago a terceros de <br> aquellas compensaciones o indemnizaciones y/o cargos que <br> resulten de la terminación de cualesquiera concesión que <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA </b>reciba de cualquier entidad de <b>EL ESTADO </b>dentro <br> del <b>AREA DEL PROYECTO, </b>y/o por la reubicación, o por el <br> desalojo de edificaciones y tierras como resultado de tal <br> terminación. Acuerdan las partes de este contrato que <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA </b>adelantará el pago de cualesquiera compensación o <br> indemnizaciones y/o cargos a dichos terceros, en consulta con <br><b>EL ESTADO. EL ESTADO </b>deberá reembolsar a <b>LA COMPAÑIA </b><br> la suma correspondiente al referido pago. En ese sentido, <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA </b>presentará a la Autoridad Portuaria Nacional <br> requerimiento escrito de pago. Si <b>EL ESTADO </b>no hubiese <br> pagado a <b>LA COMPAÑIA </b>la suma correspondiente dentro de un <br> período de noventa (90) días calendarios contados a partir del <br> recibo por parte de la Autoridad Portuaria Nacional del referido <br> requerimiento de pago, <b>LA COMPAÑIA </b>tendrá derecho a deducir <br> el monto de dicho pago de los pagos que debe efectuar de <br> acuerdo con la cláusula <b>OCTAVA </b>de este contrato. <br><br> h) En el supuesto de que <b>EL ESTADO </b>no llegue a un acuerdo con <br> los trabajadores en relación con la terminación de las relaciones <br> de trabajo y pago de las indemnizaciones acordadas, según se <br> contempla en la cláusula <b>DÉCIMO TERCERA </b>anterior, <b>EL </b><br><b>ESTADO </b>garantizará a <b>LA COMPAÑIA </b>la posesión y uso <br> pacífico del Ferrocarril a partir de la entrada en vigencia de este <br> contrato, a fin de permitirle la operación efectiva y competitiva del <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> Ferrocarril. <br><br><b>VIGÉSIMO PRIMERA: </b><br><b>PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. </b> <br><b>LA COMPAÑIA, </b>sus subsidiarias, afiliadas y cesionarias, asegurarán <br> la adecuada protección del medio ambiente por las actividades de <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA </b>en el <b>AREA DEL PROYECTO, </b>cumpliendo con las <br> disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la República de <br> Panamá, o con aquellas que sobre la materia sean promulgadas en <br> el futuro. Esta obligación incluye a los contratistas y sub-contratistas <br> de <b>LA COMPAÑIA. </b><br><br><b>LA COMPAÑIA </b>no será responsable por la contaminación y daños al <br> medio ambiente que se hubiesen ocasionado antes de la entrada en <br> vigencia de este contrato, o los que en cualquier momento sean <br> causados por terceros. Dentro de un año, contado a partir de su <br> entrada en vigencia, <b>EL ESTADO Y LA COMPAÑIA </b>conjuntamente <br> evaluarán la condición del medio ambiente en el <b>AREA DEL </b><br><b>PROYECTO. </b> <br><b> </b><br><b>EL ESTADO </b>deberá adoptar todas las medidas necesarias para <br> asegurar que cualquier daño al medio ambiente dentro de <b>EL AREA </b><br><b>DEL PROYECTO </b>sea reparado por la persona o entidad responsable <br> del mismo. <b>LA COMPAÑIA </b>será responsable por todos los daños al <br> medio ambiente causados por <b>LA COMPAÑIA </b>después de la fecha <br> efectiva de este contrato. A tal efecto, <b>LA COMPAÑIA </b>constituirá una <br> fianza a favor de <b>EL ESTADO. </b>Dicha fianza consistirá en una póliza <br> de una <b>COMPAÑÍA</b> de seguros, o una carta de garantía bancaria por <br> la suma de <b>QUINIENTOS MIL BALBOAS (B/. 500,000.00) </b>y el <br> otorgamiento de esta fianza no implica límite de responsabilidad por <br> parte de <b>LA COMPAÑIA</b> Esta fianza deberá ser <b>. </b>consignada dentro <br> de los treinta (30) días anteriores al inicio de la construcción de <b>EL </b><br><b>PROYECTO. </b><br><b> </b><br><b>VIGÉSIMO SEGUNDA: </b><br><b>RETIRO DE EQUIPOS Y BIENES MUEBLES A LA </b><br><b>TERMINACIÓN DEL CONTRATO. </b><br> Las mejoras que <b>LA COMPAÑIA </b>construya conforme a las <br> estipulaciones de este contrato serán de su uso exclusivo y son de <br> su propiedad durante el término del mismo. Una vez terminado el <br> presente contrato, las mejoras inmuebles existentes, las terminales y <br> los rieles, pasarán a ser propiedad de <b>EL ESTADO. </b>No obstante, <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA </b>podrá remover del <b>AREA DEL PROYECTO </b>los <br> equipos, maquinarias, artefactos y demás bienes muebles de su <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> propiedad, que puedan ser removidos sin daño físico del <b>AREA DEL </b><br><b>PROYECTO. </b>En el evento de que este contrato sea terminado por <br><b>LA COMPAÑIA </b>debido a incumplimiento sustancial de sus términos <br> y condiciones por parte de <b>EL ESTADO </b>o que <b>EL ESTADO </b>decida <br> terminarlo por voluntad unilateral por la vía del rescate administrativo <br> o expropiación y asuma la operación de <b>EL PROYECTO </b>o que <br> directa o indirectamente a través de terceros, restrinja o interfiera <br> con la operación de <b>EL PROYECTO </b>de forma tal que el valor de <b>EL </b><br><b>PROYECTO </b>se vea sustancialmente desmejorado, <b>EL ESTADO </b><br> deberá pagar a <b>LA COMPAÑIA </b>el valor comercial justo de mercado <br> de <b>EL PROYECTO. </b>El valor comercial justo de mercado de <b>EL </b><br><b>PROYECTO </b>será determinado por un avaluador independiente <br> designado de común acuerdo por <b>EL ESTADO Y LA COMPAÑIA. </b><br> En caso de que <b>EL ESTADO Y LA COMPAÑIA </b>no se pusiesen de <br> acuerdo en cuanto a la designación del avaluador independiente, <br> entonces el mismo será designado por los árbitros de acuerdo con la <br> Cláusula <b>VIGÉSIMO SÉPTIMA </b>de este contrato <br><br> El avaluador independiente evaluará <b>EL PROYECTO </b>como una <br> empresa en operación, sin tomar en cuenta los efectos resultantes <br> del incumplimiento sustancial por parte de <b>EL ESTADO </b>de los <br> términos y condiciones de este contrato, el rescate administrativo, <br> la expropiación de <b>EL PROYECTO </b>o la restricción o interferencia <br> en la operación. La pérdida de ganancia futura o el lucro cesante <br> que sufra <b>LA COMPAÑIA, </b>se reducirá a su valor presente o <br> actual, pero en ningún caso el valor justo de mercado de <b>EL </b><br><b>PROYECTO </b>será fijado en una suma menor que el valor justo total <br> de mercado de todos los bienes de <b>LA COMPAÑIA </b>utilizados en <br><b>EL PROYECTO </b>y que pasen a ser de propiedad de <b>EL ESTADO </b>a <br> la terminación de este contrato. <br><br><b>VIGÉSIMO TERCERA: </b><br><b>BENEFICIOS FISCALES. </b><br><b>EL ESTADO </b>otorga a <b>LA COMPAÑIA, </b>sus subsidiarias, afiliadas y <br> cesionarias, durante la vigencia del presente contrato y su <br> prórroga, las siguientes exoneraciones, derechos y privilegios: <br><br> a) <br> Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho <br> de importación sobre todos los equipos, incluyendo pero no <br> limitado a <br> maquinarias, materiales, materias primas, <br> combustibles y lubricantes, grúas, vehículos, artefactos, <br> suministros, repuestos, botes, motores, locomotoras, rieles, <br> durmientes, vagones de tren y contenedores, destinados al <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> desarrollo construcción, operación, manejo y mantenimiento <br> de <b>EL PROYECTO. </b><br> Queda entendido por <b>LA COMPAÑIA </b>que los bienes <br> exonerados deben permanecer dentro del <b>AREA </b><br><b>DEL PROYECTO, </b>salvo por aquellos que sean <br> usados para actividades de transporte, y no podrán <br> ser vendidos o traspasados dentro de la República <br> de Panamá, sin autorización previa y por escrito de <br><b>EL ESTADO, </b>a menos que sea pagado el impuesto <br> respectivo, calculado sobre la base del valor neto en <br> libros del bien, al momento de la venta o traspaso. <br> No obstante, con excepción de los combustibles y <br> lubricantes, dichos bienes podrán ser exportados sin <br> ningún tipo de impuesto y sin necesidad de <br> aprobación previa. <br><br> b) Exoneración del impuesto sobre la renta sobre los <br> ingresos que <b>LA COMPAÑIA, </b>sus subsidiarias, <br> afiliadas o cesionarias perciban por todas las <br> actividades que realicen que constituyan el objeto de <br> este contrato, tales como almacenaje y manejo; <br> manejo de carga suelta resultante del trasbordo o <br> tránsito internacional de tales cargas y contenedores, <br> así como de las actividades industriales y de <br> manufactura que se establezcan en el <b>AREA DEL </b><br><b>PROYECTO, </b>con el propósito de exportar sus <br> productos. Estos ejemplos son únicamente ilustrativos <br> y no implican limitación alguna a esta exoneración. Por <br> tránsito internacional también se incluye el manejo de <br> todo tipo de carga proveniente de o con destino a <br> zonas libres, recintos aduaneros, zonas procesadora s <br> de exportación, u otras áreas destinadas a la <br> producción o manejo de carga para la exportación, <br> establecidas dentro del territorio de la República de <br> panamá, incluyendo el manejo de carga que ingrese al <br> territorio nacional proveniente del extranjero con la <br> finalidad de ser exportada. <br><br> La renta que obtenga <b>LA COMPAÑIA </b>por el transporte de <br> contenedores y carga por medios no ferroviarios, así como por <br> el manejo y almacenaje de carga destinada al territorio fiscal de <br> la República de Panamá, no estarán amparadas por esta <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> exoneración. Los ingresos que genere <b>LA COMPAÑIA </b>por <br> virtud de estos servicios no se computarán para los efectos de <br> los pagos que deba efectuar conforme a la cláusula <b>OCTAVA </b><br> de este contrato. <br><br> c) Exoneración del impuesto de transferencia de bienes muebles <br><b>(ITBM) </b>sobre los equipos, maquinarias, materiales, materias <br> primas, grúas, vehículos, artefactos, repuestos, maquinarias, <br> vagones, motores, locomotoras, rieles, durmientes, botes y <br> contenedores, destinados a la construcción, operación y <br> mantenimiento de <b>EL PROYECTO, </b>y sobre aquellos bienes que <br> necesita <b>LA COMPAÑIA </b>para el desarrollo de sus actividades <br> dentro del <b>AREA DEL PROYECTO, </b>de acuerdo a lo establecido <br> en este contrato. Esta exoneración incluye el arrendamiento <br> financiero suscrito por <b>LA COMPAÑIA </b>sobre cualquier equipo u <br> otros bienes muebles. <br><br> d) Exoneración de todo impuesto de dividendos provenientes de las <br> actividades contempladas en el contrato. <br><br> e) Exoneración, dentro del <b>AREA DEL PROYECTO, </b>del pago de la <br> tarifa para contenedores, estiba, desestiba, manejo, manipulación <br> y estadía. <br><br> f) Exoneración del impuesto de inmueble. <br><br> g) Exoneración del impuesto sobre Licencia comercial o Industrial. <br><br> h) Exoneración del impuesto sobre la renta gravable por remesas o <br> transferencias al extranjero por razón del pago de comisiones, <br> regalías o por cualquier otro concepto relacionado con las <br> actividades amparadas en el presente contrato. <br><br> i) Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, <br> retención u otros cargos de similar naturaleza a las personas o <br> entidades extranjeras que concedan financiamiento para el <br> desarrollo, administración y construcción de <b>EL PROYECTO, </b>el <br> suministro e instalación de equipos, el arrendamiento financiero <br> de equipos necesarios para el desarrollo de las actividades de <br><b>EL PROYECTO, </b>respecto de intereses, comisiones, regalías y <br> otros cargos financieros que deba pagar <b>LA COMPAÑIA, </b>sus <br> subsidiarias, afiliadas, cesionarias y sub-contratistas. Tales <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> financiamientos no estarán sujetos a lo que dispone el artículo 2 <br> de la Ley 4 de 1935. <br><br> j) Exoneración del pago del impuesto de timbres a ser pagado por <br> este contrato por la suma que exceda <b>CIEN MIL BALBOAS </b><br><b>(B/.100,000.00). </b><br><b> </b><br> k) <b>LA COMPAÑIA </b>quedará sujeta al pago de impuestos, derechos <br> y tributos municipales, hasta por una suma anual máxima de <br><b>CINCUENTA MIL BALBOAS B/.50,000.00). </b>Queda entendido <br> que cualquier monto sobre tal suma que deba ser pagado por <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA </b>será pagado por <b>EL ESTADO. </b><br><b> </b><br> l) Exoneración de impuesto, honorarios y derechos por el <br> denominado "Servicio de Vigilancia Especial". <br><br> Queda entendido que los ingresos y ganancias de <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA, </b>sus afiliadas, subsidiarias, cesionarias, contratistas, <br> subcontratistas o accionistas, producidos fuera de la República <br> de Panamá, y sus bienes ubicados fuera de Panamá, no estarán <br> sujetos a ninguna clase de impuestos, cargos, contribuciones, <br> obligaciones o tarifas en la República de Panamá. Además, <b>EL </b><br><b>ESTADO </b>garantiza a <b>LA COMPAÑIA</b>, sus afiliadas, subsidiarias <br> y cesionarias que no impondrá nuevos impuestos que se <br> apliquen únicamente a actividades relacionadas con <b>EL </b><br><b>PROYECTO. </b><br><b> </b><br><b>VIGÉSIMO CUARTA: </b><br><b>ESPACIO ADICIONAL PARA ALMACENAMIENTO. </b> <br> Durante los períodos de construcción o renovación, cuando las <br> necesidades de espacio lo requieran, para el almacenamiento <br> temporal de carga, contenedores, materiales, artefactos o equipos, <br><b>LA COMPAÑIA, </b>sus subsidiarias, afiliadas y cesionarias, podrán <br> almacenar éstos en áreas adyacentes al <b>AREA DEL PROYECTO, </b><br> siempre y cuando estas áreas adyacentes tengan características <br> similares a <b>EL AREA DEL PROYECTO, </b>estén disponibles, <b>EL </b><br><b>ESTADO </b>así lo otorgue y se cumplan las disposiciones legales <br> vigentes y las que se dicten en el futuro. En estos casos, <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA, </b>sus subsidiarias, afiliadas o cesionarias estarán sujetas <br> a los beneficios, derechos, exoneraciones y obligaciones estipulados <br> en el presente contrato. <br><b> </b><br><b>VIGÉSIMO QUINTA: </b><br><b>DISPOSICIONES EN CUANTO AL CANAL DE </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br><b>PANAMÁ. </b><br> En atención al servicio público internacional que presta el Canal de <br> Panamá y a la situación compleja que surge por encontrarse una <br> gran extensión del derecho de vía y el <b>AREA DEL PROYECTO </b><br> dentro de las riberas del Canal y dentro de su área de compatibilidad <br> y funcionamiento, así como dentro de la cuenca hidrográfica de la vía <br> interoceánica y que dicho derecho de vía, el <b>AREA DEL </b><br><b>PROYECTO, </b>y la concesión que por medio de este Contrato se <br> otorga, pueden afectar negativamente dichas áreas de <br> compatibilidad, funcionamiento Y de la cuenca hidrográfica, así como <br> instalaciones del Canal y el acceso necesario a dichas áreas e <br> instalaciones, las partes reconocen que los términos y condiciones <br> del presente contrato de concesión quedan sujetos a los Títulos XIV <br> y XV de la Constitución Política de la República sobre el Canal de <br> Panamá, a las disposiciones correspondientes de los Tratados del <br> Canal de Panamá de 1977 y acuerdos de implementación durante su <br> vigencia y, a la Ley No. 19 de 11 de junio de 1997 por la cual se <br> organi za Autoridad de Canal de Panamá y sus reglamentos. <br><br> En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior , las partes <br> reconocen y aceptan que de existir conflicto entre las estipulaciones <br> del presente contrato y las antes señaladas normas constitucionales, <br> legales y reglamentarias del Canal de Panamá, éstas prevalecerán <br> sobre aquéllas. <br><br><b>VIGÉSIMO SEXTA: </b><br><b>REPRESENTANTES DE LAS PARTES. </b><br> Para los efectos de este contrato, <b>EL ESTADO </b>estará representado <br> por el Ministerio de Comercio e Industrias y la Unidad Ejecutora será <br> la Autoridad Portuaria Nacional, a quien le corresponderá otorgar los <br> permisos y autorizaciones que se requieran según este contrato, así <br> como ejercer su fiscalización y cumplimiento por parte de <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA. </b><br> Toda notificación que deba darse en relación con este contrato, salvo <br> que las partes convengan otra cosa, será por escrito y efectuada <br> mediante su entrega personal, o remitida por télex o telefax, a la <br> dirección de las partes, a saber: <br><br><b>UNIDAD EJECUTORA: </b><br><b>AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL. </b><br> Ciudad de Panamá, República de Panamá <br> Apartado Postal 8062 Zona 7, Panamá Telefax: <br> (507) 232-5527 <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br><b>LA COMPAÑIA: </b><br><b>PANANA CANAL RAILWAY COMPANY </b><br> Urbanización Marbella <br> Calle 53 Este, <br> Torre Swiss Bank, Segundo Piso Apartado <br> Postal 6-1014, Panamá Telefax: 263-5895 <br> Teléfono: 269-2620 <br><br><b>VIGÉSIMO SÉPTIMA: </b><br><b>ARBITRAJE</b>. <br> Las partes declaran su firme propósito de examinar con el ánimo <br> más objetivo y amigable todas las divergencias que puedan surgir <br> entre ellas en relación con el presente contrato, con miras a <br> solucionarlas. <br><br> En caso de conflictos entre <b>EL ESTADO</b> y <b>LA COMPAÑIA</b> que <br> surjan en relación con el presente contrato y que no pudieren ser <br> solucionados en la forma antes indicada, deberán ser sometidos a <br> arbitraje de acuerdo con las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la <br> Cámara de Comercio Internacional (ICC). <br><br> Deberán haber tres (3) árbitros que serán nombrados de acuerdo a <br> las Reglas de procedimiento. Si una de las partes se abstuviese de <br> designar su árbitro, el ICC lo designará. Si los dos árbitros <br> designados dejasen de nombrar al tercer árbitro en un plazo de <br> treinta (3 O) días contados desde la designación de ambos árbitros, <br> ICC, a solicitud de cualquiera de las partes, designará al tercer <br> árbitro. <br><br> La muerte, renuncia o remoción de cualquier árbitro no será causa <br> para la terminación del proceso de arbitraje ni sus efectos cesarán, <br> entendiéndose que en estos casos deberán seguirse las reglas de <br> procedimiento para la elección del árbitro que faltaré. Si alguna de <br> las partes, habiendo sido debidamente notificada, se abstuviere de <br> comparecer u obtener un aplazamiento, el arbitraje podrá continuar <br> en ausencia de dicha parte y el fallo pronunciada en tal proceso <br> tendrá plena validez. <br><br> El tribunal de arbitraje tendrá su sede en la ciudad de Nueva York, <br> Estados Unidos de América, y el proceso de arbitraje se realizará en <br> el idioma inglés. <br><br> La decisión del Tribunal Arbitral se tomará por simple mayoría. Los <br> fallos del Tribunal serán finales, definitivos y de obligatorio <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> cumplimiento para las partes. <br><br> Las partes por este medio renuncian expresa e irrevocablemente a <br> alegar inmunidad respecto al arbitraje. <br> Queda entendido que las partes aceptarán que las órdenes o <br> sentencias de ejecución de los laudos arbitrales sean dictadas por <br> tribunales de justicia de la República de Panamá; para este <br> propósito dichos laudos arbitrales serán considerados como si <br> hubieren sido pronunciados por tribunales arbitrales panameños, de <br> conformidad con las disposiciones legales actualmente en vigencia <br> en la República de Panamá. <br><br><b>VIGÉSIMO</b> <b>OCTAVA: </b><br><b>ADQUISICIÓN DE INMUEBLES O EXPROPIACIÓN. </b><br> En todos los casos en que <b>LA COMPAÑIA </b>necesite todo o parte de <br> una finca de propiedad particular para la construcción, desarrollo u <br> operación de <b>EL PROYECTO, </b>se lo comunicará a <b>EL ESTADO </b><br> quien, luego de haber determinado su viabilidad, le notificará al <br> propietario del inmueble el propósito de <b>EL ESTADO </b>de utilizar dicho <br> bien por razones de utilidad pública, y convendrán de mutuo <br> acuerdo, con la aprobación de <b>LA COMPAÑIA, </b>el precio razonable <br> del mismo. De no llegarse a un acuerdo con el propietario del <br> inmueble en cuanto al precio de la finca, EL ESTADO promoverá el <br> proceso de expropiación correspondiente y pagará la indemnización <br> fijada en la sentencia que al efecto se dicte. <br><br> Queda convenido que <b>LA COMPAÑIA </b>le adelantará a <b>EL ESTADO </b><br> la suma que represente el precio convenido con el propietario del <br> inmueble o el precio fijado en la sentencia, según fuere el caso, a los <br> fines de que EL ESTADO efectúe el pago correspondiente. Las <br> sumas que así adelante <b>LA COMPAÑIA </b>serán deducidas o <br> compensadas de los pagos que deba efectuar <b>LA COMPAÑIA </b><br> conforme a la cláusula <b>OCTAVA </b>de este contrato. <br><br> En caso de que este contrato venza o sea terminado por causas no <br> imputables a <b>LA COMPAÑIA </b>antes de que <b>LA COMPAÑIA </b>haya <br> recuperado la suma total entregada a <b>EL ESTADO </b>para cubrir el <br> pago del precio convenido o de la expropiación, según <br> correspondiere, mediante su deducción contra pagos que debe <br> realizar conforme a la cláusula <b>OCTAVA </b>anterior, <b>EL ESTADO </b>se <br> obliga a reembolsar a <b>LA COMPAÑIA </b>cualquier saldo que resulte a <br> favor de la misma. Dicho reembolso se hará dentro de los treinta <br> (30) días siguientes a la fecha del vencimiento o terminación de este <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> contrato. <br><br><b>VIGÉSIMO NOVENA: </b><br><b>TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR EL ESTADO. </b><br><b>EL ESTADO </b>podrá dar por terminado el presente contrato si <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA </b>incumpliera las obligaciones sustanciales que contrae <br> mediante este contrato, o se produjera cualesquiera otras de las <br> siguientes causales de resolución administrativa señaladas en el <br> artículo 104 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 actualmente <br> en vigencia, a saber: <br><br> a) <br> La quiebra o el concurso de acreedores de <b>LA COMPAÑIA, </b>o <br> por encontrarse <b>LA COMPAÑIA </b>en estado de suspensión o <br> cesación de pagos, sin que se haya producido la declaratoria <br> de quiebra correspondiente. <br><br> b) <br> La disolución de <b>LA COMPAÑIA </b>cuando se trate de una <br> persona jurídica, o alguna de las empresas que integran un <br> consorcio o asociación accidental, salvo que los demás <br> miembros del consorcio o asociación puedan cumplir con el <br> contrato. <br><br> En estos supuestos, entonces, <b>EL ESTADO, </b>a través del <br> Órgano Ejecutivo, podrá declarar administrativamente que <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA </b>ha perdido los privilegios y concesiones que le <br> fueran otorgados mediante este contrato, a menos que ésta <br> pueda probar que el incumplimiento se dio por razones de <br> fuerza mayor, caso fortuito o incumplimiento de <b>EL ESTADO. </b><br><b> </b><br> En caso de excusa justificada, <b>EL ESTADO lo </b>pronunciará así <br> y concederá a <b>LA COMPAÑIA </b>los nuevos plazos que sean <br> razonables. En caso de falta injustificada o incumplimiento <br> substancial por parte de <b>LA COMPAÑIA, EL ESTADO, </b>por <br> conducto del Órgano Ejecutivo, lo comunicará por escrito. si <br> ello ocurriera, <b>LA COMPAÑIA </b>tendrá un período de sesenta <br> (60) días calendarios contados a partir del recibo de la <br> notificación, para subsanar el incumplimiento o falta, pero sin <br> perjuicio de su derecho a defenderse contra los cargos <br> formulados, mediante el proceso arbitral. <br><br><b>TRIGÉSIMO</b>: <br><b>SEGURIDAD CONTRACTUAL Y LEY APLICABLE. </b><br> Este contrato será la norma legal entre las partes y el mismo se <br> regirá por las leyes actualmente en vigor o que rijan en el futuro <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> sobre esta materia en la República de Panamá, excepto en la <br> medida que tales leyes o disposiciones legales les sean contrarias o <br> sean inconsistentes o incompatibles con el presente contrato, o no <br> sean de aplicación general. Es entendido que aquellas leyes o <br> normas aplicables a un tipo de industria o actividad específica, <br> aplicación general. no serán consideradas como de aplicación <br> general <br><br><b>EL ESTADO </b>garantiza a <b>LA COMPAÑIA </b>la seguridad jurídica del <br> presente contrato y en tal sentido, manifiesta que su firma y <br> cumplimiento se encuentran dentro de las facultades de <b>EL ESTADO </b><br> Y que se han cumplido todos los requisitos legales para su <br> perfeccionamiento y ejecución. <br><br><b>TRIGÉSIMO PRIMERA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR</b>. <br> Para los efectos de este contrato, se considerará como fuerza mayor <br> o caso fortuito todo hecho o evento sobre el cual <b>LA COMPAÑIA </b>no <br> haya podido ejercer un control razonable y que por razón de su <br> naturaleza, demore, restrinja o impida el cumplimiento oportuno por <br> parte de <b>LA COMPAÑIA </b>de las obligaciones que contrae en virtud <br> del presente contrato. <br><br> Caso fortuito incluirá, entre otros, los siguientes eventos: epidemias, <br> terremotos, deslizamientos de tierra u otros materiales, tormentas, <br> inundaciones, otras condiciones climatológicas adversas o cualquier <br> otro evento o acto, fuesen o no del tipo antes señalado, sobre el cual <br><b>LA COMPAÑIIA </b>no pueda ejercer un control razonable y que por <br> razón de su naturaleza, demore, restrinja o impida a <b>LA COMPAÑIA </b><br> el cumplimiento oportuno de sus obligaciones. <br><br> Fuerza mayor incluirá también, entre otros, los siguientes eventos: <br> guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, <br> embargos, huelgas, restricciones o limitaciones de materiales <br> necesarios para la construcción u operación de <b>EL PROYECTO, </b><br> cierres, tumultos, explosiones, órdenes o direcciones de cualquier <br> gobierno de derecho o de hecho y cualesquiera otras causas, sean o <br> no del tipo antes señalado, sobre el cual <b>LA COMPAÑIA </b>no pueda <br> ejercer un control razonable y que por razón de su naturaleza, <br> demore, restrinja o impida a <b>LA COMPAÑIA </b>el cumplimiento <br> oportuno de sus obligaciones. <br><br> Es entendido que ninguna de las partes podrá invocar en su <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> beneficio, como fuerza mayor, ningún acto u omisión propio, o de <br> cualquiera de sus agencias o dependencias. <br><br> El incumplimiento de una de las partes de cualquiera de las <br> obligaciones que asume en este contrato, no será considerado como <br> incumplimiento del contrato, si tal situación es causada por caso <br> fortuito o fuerza mayor. <br><br> Si la ejecución de cualquier actividad que deba realizarse bajo este <br> contrato es demorada o impedida por cualquier acto de caso fortuito <br> o fuerza mayor, el plazo estipulado para su ejecución, así como el <br> período de duración de este contrato, se extenderán por el mismo <br> tiempo que dure la demora o el atraso y <b>LA COMPAÑIA </b>tendrá <br> derecho a suspender todos los pagos a <b>EL ESTADO, </b>hasta que la <br> demora termine, sin perjuicio del derecho de <b>LA COMPAÑIA </b>de <br> terminar este contrato. <br><br> Aquella parte que no pudiere cumplir con sus Obligaciones por razón <br> de caso fortuito o fuerza mayor deberá notificarlo por escrito a la otra <br> parte tan pronto sea posible, especificando la causa de que se trate, <br> y ambas partes se comprometen a hacer todo lo que razonablemente <br> le fuere posible para cesar dicha causa, pero sin que ello signifique <br> que cualquiera de las partes quedará obligada a resolver una <br> controversia con terceros, excepto bajo condiciones que le sean <br> aceptables a la parte afectada o de acuerdo a una decisión final de <br> una autoridad arbitral, judicial o administrativa, con jurisdicción para <br> resolver dicha controversia. <br><br><b>TRIGÉSIMO SEGUNDA: TRÁMITES DE LICENCIAS Y SOLICITUDES. </b><br><b>EL ESTADO </b>prestará su cooperación y asistencia a <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA </b>para lograr el debido cumplimiento de sus <br> obligaciones bajo el presente contrato, incluyendo pero no <br> limitado al otorgamiento de las licencias y permisos necesarios. <br><br> Toda y cualquier solicitud que <b>LA COMPAÑIA </b>le presente a <br> cualquier entidad de <b>EL ESTADO </b>de conformidad con este <br> contrato, deberá ser resuelta en un plazo no mayor de sesenta <br> (60) días calendarios. Vencido el plazo de sesenta (60) días <br> antes mencionado sin que hubiera resolución expresa, se tendrá <br> por autorizada la solicitud respectiva. <br><br> Para resolver, <b>EL ESTADO </b>solamente podrá considerar si la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> solicitud cumple con los requisitos señalados en la ley. En caso <br> de que negaré la solicitud, se deberá consignar expresamente el <br> requisito que no se ha llenado y la norma que no se ha <br> cumplido, para que <b>LA COMPAÑIA, </b>luego de cumplidos los <br> requisitos legales, obtenga lo solicitado. En caso de que <b>EL </b><br><b>ESTADO </b>no hubiera resue lto la solicitud respectiva en el plazo <br> antes señalado, <b>LA COMPAÑIA</b> podrá presentar copia <br> debidamente sellada de la solicitud y la certificación de que no <br> ha sido negada, con lo cual podrá realizar todos los trámites y <br> actos que usualmente realizaría con la autorización respectiva. <br> EL ESTADO está obligado a contestar esta certificación, en un <br> plazo máximo de cinco (5) días hábiles. <br><br><b>TRIGÉSIMO TERCERA: </b><br><b>MODIFICACIONES DEL CONTRATO. </b><br> El presente contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre <br> las partes, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales. <br><br><b>TRIGÉSIMO CUARTA: IDIOMA. </b><br> Este contrato se firma en dos (2) versiones originales en español, de <br> idéntica redacción y validez. El Anexo III incluye una traducción <br> oficial al inglés de este contrato. <br><b> </b><br><b>TRIGÉSIMO QUINTA: </b><br><b>APROBACIÓN DEL CONSEJO DE GABINETE. </b><br> La validez de este contrato estará sujeta a su aprobación por el <br> Consejo de Gabinete y por la Asamblea Legislativa mediante Ley. <br><br> El Anexo IV de este Contrato incluye los siguientes documentos <br> g)Resolución del Consejo de Gabinete, por la cual se autoriza la <br> firma del presente contrato; ii)<i> </i>Resolución de Accionistas de <b>LA </b><br><b>COMPAÑIA</b> autorizando la firma del presente contrato y señalando a <br> los Apoderados facultados para ello. <br><br><b>TRIGÉSIMO SEXTA: </b><br><b>FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA. </b><br><br> Este contrato entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta <br> Oficial. <br><br><b>EN FE DE LO CUAL, </b>se suscribe el presente contrato, en la ciudad de Panamá, <br> República de Panamá, el día veintidós (22) del mes de enero de mil novecientos <br> noventa y ocho (1998). <br><b> </b><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>POR: </b><br><b>EL ESTADO </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>POR: </b><br><b>LA COMPAÑIA </b><br><br><b> </b><br><b>RAUL ARANGO GASTEAZORO DARIO BENEDETTI </b><br><b>Ministro de Comercio e Industrias Apoderado Especial </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>MANUEL IGNACIO MERCADO YSILVA </b><br><b> Apoderado Especial </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>REFRENDO: </b><br><b> </b><br><b>CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA </b><br><b> </b><br><b>ANEXO I </b><br><b>AREA DEL PROYECTO </b><br><b> </b><br><b>ANEXO II </b><br><b>INSTALACIONES, BIENES Y EQUIPOS DEL FERROCARRIL </b><br><b>DE PANAMÁ Y LAS PROPIEDADES A REVERTIR </b><br><b> </b><br><b> ANEXO III </b><br><b> VERSIÓN EN INGLÉS </b><br><b> </b><br><b>ANEXO IV </b><br><b>ORIGINALES DE RESOLUCIONES </b><br><b>ARTÍCULO 5.</b> <br> Con base en las coordenadas elaboradas por la Autoridad <br> Portuaria Nacional, que redefinen el área de los Puertos de <br> Balboa y Cristóbal dadas en concesión a <b>PANANA PORTS </b><br><b>COMPANY, S.A., </b>las áreas del Ferrocarril de Panamá, <br> otorgadas a <b>PANANA CANAL RAILWAY COMPANY, </b>y las <br> áreas otorgadas a la Dirección de Aeronáutica civil para la <br> operación del Aeropuerto de Albrook Field, según quedan <br> definidas en los Anexos lA, lB, IC, III y IV, y con base en las <br> referencias y datos que aparecen en el Anexo II, que <br> comprende el área de relleno otorgada a <b>PANAMA PORTS </b><br><b>COMPANY, S.A., </b>todos los cuales forman parte del Acuerdo <br> que se aprueba mediante el Artículo Primero de esta Ley, <b>EL </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br><b>ESTADO </b>confeccionará los planos finales que describirán las <br> respectivas áreas de concesión otorgadas a dichas empresas <br> y a la Dirección de Aeronáutica Civil para la operación del <br> referido aeropuerto. La superficie que resulte de la mensura <br> efectuada por <b>EL ESTADO </b>basadas en las coordenadas <br> contenidas en los referidos Anexos lA, lB, IC, III Y IV, Y en las <br> referencias y datos del Anexo II, será final, definitiva y <br> Obligatoria para <b>PANANA PORTS COMPANY, S.A., </b><br><b>PANANA CANAL RAILWAY COMPANY Y EL ESTADO. </b><br><b> </b><br> En caso de que en el replanteamiento físico (deslinde y <br> amojonamiento) que se realice con base a los planos <br> elaborados con vista en las coordenadas contenidas en los <br> referidos Anexos y datos y referencias del Anexo II, <br> resultaré algún traslapo, el mismo no afectará el área de los <br> Puertos de Balboa y Cristóbal, otorgada en concesión a <br><b>PANANA PORTS COMPANY, S.A. </b><br><b> </b><br> Cualquier reclamo que pudiera surgir por razón de traslapo <br> deberá ser presentado por <b>PANANA PORTS COMPANY, </b><br><b>S.A., </b>dentro del año siguiente al deslinde y amojonamiento <br> de las concesiones, el cual se hará conforme a los planos <br> finales a que se refiere el p rimer párrafo de este Artículo. <br><br> Sin perjuicio de lo anterior y siempre y cuando no se haya <br> hecho el deslinde y amojonamiento, conforme a los planos <br> finales por parte de <b>EL ESTADO, PANANA PORTS </b><br><b>COMPANY, S.A., </b>también tendrá derecho a presentar <br> reclamo contra cualquier obra iniciada por parte de <br> concesionario o concesionarios, personas o entidades, <br> inclusive públicas, que pudiese afectar el área de los <br> Puertos de Balboa y Cristóbal conforme se definen en los <br> Anexos lA, lB, IC, 111 Y IV, Y en el Anexo II ya <br> mencionados, a efecto de que se hagan las rectificaciones y <br> se respeten las áreas de los Puertos definidas en los <br> referidos Anexos. Tal reclamo deberá ser presentado dentro <br> del año siguiente del inicio de la obra de que se trate. <br><br> Queda entendido que en caso de reclamo por parte de <br><b>PANANA PORTS COMPANY, S. A., </b>de acuerdo a este <br> artículo, <b>EL ESTADO </b>no estará obligado a compensar <br> económicamente a la parte que resulte afectada<b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br><b> </b><br><b>ARTICULO 6: </b><br> El Acuerdo con <b>PANAMA PORTS COMPANY, </b>S.A., y el <br> contrato de concesión del Ferrocarril de Panamá serán <br> aprobados conjuntamente y en todas sus partes, por la <br> Asamblea Legislativa. Queda entendido que si el Acuerdo <br> con <b>PANAMA PORTS COMPANY, S.A. </b>y el contrato de <br> concesión del Ferrocarril de Panamá no son aprobados <br> conjunta e íntegramente en este mismo acto, tal como fueron <br> firmados, ambos contratos serán absolutamente nulos y no <br> tendrán ninguna validez y el contrato de concesión e <br> inversiones celebrado por <b>EL ESTADO </b>Y <b>PANAMA PORTS </b><br><b>COMPANY, S.A., </b>continuará vigente en todos sus términos <br> tal como fue aprobado por la Ley No.5 del 16 de enero de <br> 1997. <br><br><b>ARTÍCULO 7:</b> <br> En virtud de lo que dispone el artículo 310 de la Constitución <br> Política que crea la Autoridad del Canal de Panamá, y le <br> otorga atribuciones y responsabilidades, y en virtud también <br> de la íntima vinculación existente entre las actividades de La <br> Autoridad del Canal y el funcionamiento del Ferrocarril de <br> Panamá, el contrato contenido en esta Ley se aprueba sujeto <br> a que ninguna de sus cláusulas pueda ser interpretada de <br> manera, que riña con las facultades, derechos y <br> responsabilidades que se confieren a la Autoridad del Canal <br> en la norma constitucional precitada o en la Ley que la <br> organice. En todo caso, cuando exista conflicto entre lo <br> estipulado en este Contrato y la Ley que organiza la Autoridad <br> del Canal o con los reglamentos que en desarrollo de ella se <br> dicten, éstos tendrán prelación sobre aquél . <br><br><b>ARTÍCULO 8</b>: <br> Se declaran terminados por utilidad pública o interés social <br> todos los contratos de concesión o de arrendamiento sobre <br> áreas localizadas dentro del <b>AREA DEL PROYECTO </b>a que <br> alude la cláusula segunda del contrato que se aprueba <br> mediante el artículo 4 de esta ley, ya que los mismos <br> interfieren con los planes de desarrollo y modernización <br> contemplados por <b>EL ESTADO </b>para el servicio integral de <br> transporte intermodal a los puertos ubicados en el sector <br> Atlántico y Pacífico. <br><b> </b><br><b>ARTIÍCULO 9: </b><br><b>EL ESTADO </b>expresamente reconoce que las operaciones <br> ferroviarias en Panamá se consideran de utilidad pública y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> constituyen un servicio público. Los conflictos económicos o <br> de intereses que surjan como consecuencia de la relación <br> laboral de LAS EMPRESAS operadoras de ferrocarriles con <br> sus trabajadores se regirán por las disposiciones del Código <br> de Trabajo, pero en cuanto al derecho a huelga de estos <br> trabajadores, en atención a la naturaleza estratégica y de <br> servicio público del trabajo ferroviario, dichas empresas <br> podrán en cualquier momento solicitar al Ministerio de <br> Trabajo y Desarrollo Laboral que el conflicto se resuelva <br> mediante arbitraje. <br><br><b>ARTÍCULO 10:</b> <br> Con la aprobación de este Contrato <b>EL ESTADO, </b>a través <br> de la <b>AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, </b>quedará <br> obligado a pagar a los trabajadores la indemnización, <br> pasivos laborales adeudados y demás prestaciones <br> laborales pactados en el Acuerdo que para este fin celebren <br> la Autoridad Portuaria Nacional, la Dirección del Ferrocarril <br> de Panamá y el Sindicato de Trabajadores del Ferrocarril de <br> Panamá. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 11:</b> <br> Modificase el Artículo 3 de la Ley No. 31 de 21 de diciembre <br> de 1993, que aprueba el Contrato de Operación, Desarrollo y <br> Administración de una Terminal de Contenedores en el <br> Puerto de Manzanilla, Coco Solo, provincia de Colón, entre El <br> Estado y la Sociedad Motores Internacionales, S.A., el cual <br> quedará así: <br><br><b>ARTICULO TERCERO: </b><br> Serán consideradas áreas <br> adyacentes, para los efectos de la Cláusula Décima Cuarta de <br> este Contrato, las siguientes: <br><br> a. <br> Las áreas de propiedad de la Zona Libre de Colón <br> arrendadas a <b>MOTORES INTERNACIONALES, S.A., </b><br> mediante Contratos de Arrendamiento No.21 de 6 de <br> enero de 1993 y No.29 de 28 de septiembre de 1993. <br><br> b. <br> Las áreas que la <b>AUTORIDAD PORTUARIA </b><br><b>NACIONAL </b>declare como áreas adyacentes para <br> efecto de la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato, <br> aprobado mediante la presente Ley. <br><b> </b><br><b>ARTICULO 12: </b><br> Esta Ley modifica el Anexo 1 de la Ley 31 de 21 de diciembre <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485</b> <br> de 1993, el Anexo 1 de la Ley 5 de 16 de enero de 1997, deroga cualquier <br> disposición que le sea contraria, y entrará en vigencia a partir de su promulgación. <br><b>COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. </b><br><b> </b><br><b> </b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br> Panamá, a los 29 días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. <br><br><b>GERARDO GONZALES VERNAZA </b><br><b> JOSE DIDIMO ESCOBAR </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>Presidente Secretario General (a.l.) </b><br> 4. <br><br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA </b><br><b>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 17 DE FEBRERO DE 1998 </b><br><br><b>ERNESTO PEREZ BALLADARES </b><br><b> </b><br><b> RAUL ARANGO GASTEAZORO </b><br><b> Presidente de la República Min istro de Comercio e Industrias </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>