Ley 14 De 2000

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>14</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2000</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>14-06-2000<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION<br><b>INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MOVILES POR SATELITE EN FORMA<br>ENMENDADA, ADOPTADO EN LONDRES EN LA XX SESION DE LA ASAMBLEA DEL<br>INMARSAT, EL 24 DE ABRIL DE 1998.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24077<br><i><b>Publicada el: </b></i>19-06-2000<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Satélites, Telefonía satelital, Teléfonos celulares<br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>13 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.583</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>517</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>304</b><br><b>G.O. 24708</b><br><b>LEY N° 14</b><br><b>(De 14 de junio de 2000)</b><br> Por la cual se aprueba el <b>CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION<br>INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MOVILES POR SATELITE EN SU<br>FORMA ENMENDADA, </b>adoptado en Londres en la XX Sesión de la<br> Asamblea del INMARSAT, el 24 de abril de 1998<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el <b>CONVENIO<br>CONSTITUTIVO </b><br> DE LA <br><b>ORGANIZACION INTERNACIONAL DE</b><br><b>TELECOMUNICACIONES MOVILES POR SATELITE EN SU FORMA ENMENDADA, </b>que<br> a la letra dice:<br><b>CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE</b><br><b>TELECOMUNICACIONES MOVILES POR SATELITE EN SU FORMA</b><br><b>ENMENDADA</b><br><b>Se suprime la sigla " (INMERSAT)" del título del Convenio</b><br><b>Constitutivo.</b><br><b>Se suprime el tercer y el cuarto párrafo del preámbulo.</b><br><b>E1 quinto párrafo del preámbulo se sustituye por el nuevo</b><br><b>texto siguiente, que pasa a ser el tercer párrafo:</b><br><b>LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO:</b><br><b>DECIDIDOS </b>a seguir proveyendo al efecto para bien de los usuarios<br> de las telecomunicaciones mundiales y recurriendo a la tecnología<br>espacial más adelantada y apropiada, los medios más eficaces y<br>económicos posibles que sean compatibles con el mejor y más<br>equitativo uso del espectro de frecuencias radioeléctricas y de<br>las órbitas de satélite;<br><b>Se suprimen los párrafos seis y siete del preámbulo</b><br><b>Se añaden los nuevos párrafos siguientes que pasan a ser los<br>párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del</b><br><b>preámbulo:</b><br><b>RECONOCIENDO </b><br> que la organización Internacional de<br> Telecomunicaciones Móviles por Satélite, de conformidad con su<br>finalidad inicial, ha establecido un sistema mundial de<br>comunicaciones móviles por satélite para las comunicaciones<br>marítimas, incluida la capacidad de prestar las comunicaciones de<br>socorro y para la seguridad especificadas en el Convenio<br> internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 1974, y<br>sus enmiendas sucesivas, y en el Reglamento de Radiocomunicaciones<br>estipulado en la Constitución y el Convenio de la Unión<br>Internacional de Telecomunicaciones, y sus enmiendas sucesivas,<br>que satisfacen determinados requisitos de radiocomunicación del<br>Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM);<br><b>RECORDANDO </b>que la Organización ha ampliado su finalidad<br> inicial al prestar comunicaciones aeronáuticas y móviles<br>terrestres por satélite, incluidas las comunicaciones aeronáuticas<br>por satélite para la gestión del tráfico aéreo y el control<br>operacional de las aeronaves (servicios aeronáuticos de<br>seguridad), y que también presta servicios de radiodeterminación;<br><b>RECONOCIENDO </b>que una mayor competencia en la prestación de<br> los servicios móviles por satélite ha obligado al sistema de<br>satélites de Inmarsat a funcionar por medio de la Sociedad, según<br>se define en el artículo 1, para que pueda seguir siendo<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24708</b><br> comercialmente viable y asegurar con ello, como principio básico,<br>la continuidad de los servicios de comunicaciones marítimas<br>satélitales de socorro y seguridad por satélite para el Sistema<br>Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM);<br><b>PRETENDIENDO </b><br> que esta Sociedad observe también otros<br> principios básicos, a saber, la no discriminación en razón de la<br>nacionalidad, que actúe exclusivamente con fines pacíficos, que<br>trate de atender a todas las zonas en que sean necesarias las<br>comunicaciones móviles por satélite, y que mantenga una<br>competencia leal;<br><b>TOMANDO NOTA </b>de que la Sociedad se apoyará en una base<br> económica y financiera sólida, teniendo en cuenta los principios<br>comerciales aceptados;<br><b>AFIRMANDO </b>que es necesaria una supervisión intergubernamental<br> para asegurar que la Sociedad cumpla su obligación de prestar<br>servicios para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos<br>(SMSSM) y cumpla con otros principios básicos;<br><b>El artículo 1, Definiciones, se sustituye por el texto</b><br><b>siguiente:</b><br> ARTICULO 1<br> DEFINICIONES<br> A los efectos del presente Convenio se entenderá:<br> a) por "la Organización", la Organización<br> Intergubernamental establecida de conformidad con el Artículo 2;<br> b) por "la Sociedad", la entidad o entidades<br> empresariales establecidas de conformidad con el derecho nacional<br>y a través de la cual se explota el sistema de satélites de<br>Inmarsat;<br> c)<br> por "Parte", todo Estado para el que el presente<br> Convenio haya entrado en vigor;<br> d) por "Acuerdo de servicio público", el Acuerdo<br> concertado por la organización y la Sociedad, indicado en el<br>artículo 41):<br> e) por "SMSSM", el Sistema Mundial de Socorro y<br> Seguridad Marítimos establecido por la Organización Marítima<br>Internacional;<br><b>El artículo 2, Establecimiento de la Organización, se</b><br><b>sustituye por el texto siguiente:</b><br> ARTICULO 2<br> ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN<br> La organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por<br>Satélite en adelante llamada "la organización", queda establecida<br>en virtud de lo aquí dispuesto.<br><b>El artículo 3, Finalidad, se sustituye por el texto</b><br><b>siguiente:</b><br> ARTICULO 3<br> FINALIDAD<br> La finalidad de la organización es Sociedad observará los<br> principios básicos presente artículo, a saber:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24708</b><br> a)<br> velando por la prestación continua de los<br> servicios mundiales de comunicaciones marítimas satelitales de<br>socorro y seguridad, en especial los<br> especificados en el Convenio<br> Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974,<br>con sus ocasionales enmiendas, y en el Reglamento de<br>Radiocomunicaciones estipulado en la Constitución y el Convenio de<br>la Unión Internacional de Telecomunicaciones y sus enmiendas<br>sucesivas, referentes al SMSSM;<br> b) <br> prestando servicios sin discriminación en razón de<br> la nacionalidad;<br> c) <br> actuando exclusivamente con fines pacíficos;<br> d) <br> procurando atender a todas las zonas en que haya<br> necesidad de mantener comunicaciones móviles por satélite,<br>teniendo especialmente en cuenta las zonas rurales y alejadas de<br>países en desarrollo;<br> e) <br> actuando de manera compatible con la competencia<br> leal, a reserva de las leyes y reglamentos aplicables.<br><b>Se suprimen los siguientes artículos:</b><br><b>Artículo 4</b><br><b>Relaciones entre una parte y su entidad designada</b><br><b>Artículo 5 </b><br><b>Principios de explotación y de financiación de la </b><br><b>Organización</b><br><b>Artículo 6</b><br><b>Provisión del segmento espacial</b><br><b>Artículo 7</b><br><b>Acceso al segmento espacial</b><br><b>Artículo 8 </b><br><b>Otros segmentos espaciales</b><br><b>Se añade el nuevo artículo 4 siguiente:</b><br> ARTICULO 4<br> IMPLANTACION DE LOS PRINCIPIOS BASICOS<br> 1. La Organización, a reserva de la aprobación de la<br> Asamblea, suscribirá un Acuerdo de Servicio Público con la<br>Sociedad, y concertará otros acuerdos necesarios para que la<br>Organización pueda supervisar y asegurar el cumplimiento por la<br>Sociedad de los principios básicos estipulados en el Artículo 3, e<br>implantar cualquier otra disposición del presente Convenio que le<br>corresponda.<br> 2. Toda Parte en cuyo territorio esté domiciliada la sede de<br> la Sociedad adoptará las medidas que sean necesarias, de<br>conformidad con sus leyes nacionales, para facilitar que la<br>Sociedad pueda seguir prestando sus servicios mundiales de socorro<br>y seguridad marítimos y observar los demás principios básicos<br>mencionados en el Artículo 3.<br><b>El artículo 9, Estructura, pasa a ser el nuevo artículo 5</b><br><b>En el nuevo artículo 5 se suprimen los párrafos b) y c) y se</b><br><b>añade el siguiente nuevo párrafo b)</b><br> b) una Secretaría dirigida por un Director.<br><b>El artículo 10, Asamblea: composición y reuniones,</b><br><b>pasa a ser el nuevo artículo 6</b><br><b>Se sustituye el nuevo artículo 6 2) por el siguiente</b><br><b> texto y se añade el siguiente nuevo párrafo 3):</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24708</b><br> 2. La Asamblea se reunirá en periodos de sesiones ordinarios<br> una vez cada dos años. Podrán convocarse períodos de sesiones<br>extraordinarios a solicitud de un tercio de las partes o a<br>solicitud del Director, o de acuerdo con lo dispuesto por el<br>Reglamento Interno de la Asamblea.<br> 3. Todas las Partes tendrán derecho a asistir y participar en<br> las reuniones de la Asamblea, con independencia del lugar en que<br>ésta se celebre. Las disposiciones convenidas con el país<br>anfitrión respetarán estos derechos.<br><b>El artículo 11, Asamblea: procedimiento, pasa a ser el nuevo</b><br><b>artículo 7</b><br><b>El artículo 12, Asamblea: funciones, pasa a ser el nuevo</b><br><b>artículo 8 y se sustituye por el texto siguiente:</b><br> ARTICULO 8<br> ASAMBLEA: FUNCIONES<br> Las funciones de la Asamblea serán:<br> a) estudiar y examinar los propósitos, la política<br> general y los objetivos a largo plazo de la organización y las<br>actividades de la Sociedad referentes a los principios básicos<br>estipulados en el Artículo 3, teniendo en cuenta las<br>recomendaciones que haya hecho la Sociedad al respecto;<br> b) adoptar las medidas o procedimientos necesarios para<br> asegurar el cumplimiento de los principios básicos por la<br>Sociedad, como se prevé en el Artículo 4, incluida la aprobación<br>de la conclusión, modificación y terminación del Acuerdo de<br>servicio público en virtud del Artículo 4 1);<br> c) decidir las cuestiones referentes a las relaciones<br> formales entre la organización y los Estados, tanto si son Parte<br>como no, y las organizaciones internacionales;<br> d) decidir acerca de toda enmienda al presente<br> Convenio, de conformidad con el Artículo 18;<br> e)<br> nombrar un Director con arreglo al artículo 9 del<br> Acuerdo y separar del cargo al Director; y<br> f) <br> ejercer cualesquiera otras funciones que le<br> confieran los demás artículos del presente Convenio.<br><b>Se suprimen los siguientes artículos:</b><br><b>Artículo 13 </b><br><b>Consejo: composición</b><br><b>Artículo 14 </b><br><b>Consejo: procedimiento</b><br><b>Artículo 15 </b><br><b>Consejo: funciones</b><br><b>Artículo 16 </b><br><b>Dirección General</b><br><b>Artículo 17 </b><br><b>Representación en las reuniones</b><br><b>Se añade el nuevo artículo 9 siguiente:</b><br> ARTICULO 9<br> LA SECRETARIA<br> 1.<br> El mandato del Director durará cuatro años o cualquier<br> otro plazo que decida la Asamblea.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24708</b><br> 2. <br> El Director será el representante legal de la<br> Organización y el funcionario ejecutivo principal de la<br>Secretaría, y será responsable ante la Asamblea y actuará<br>siguiendo sus instrucciones.<br> 3. <br> El Director, a reserva de la orientación e instrucciones<br> de la Asamblea definirá la estructura, el número de empleados y<br>funcionarios de la Secretaría y sus condiciones normales de<br>empleo, así como de sus consultores y otros asesores, y nombrará<br>al personal de ésta.<br> 4. Al nombrar al Director y al resto del personal de la<br> Secretaría será de importancia primordial velar por que las normas<br>de integridad, competencia y eficiencia sean lo más elevadas<br>posible.<br> 5. <br> La Organización concertará, con cualquier Parte en cuyo<br> territorio la organización establezca la Secretaría, un acuerdo,<br>que deberá ser aprobado por la Asamblea, referente a las<br>instalaciones, privilegios e inmunidades de la organización, su<br>Director u otros funcionarios y de los representantes de las<br>Partes mientras se encuentren en el territorio del Gobierno<br>anfitrión, con el objeto de poder ejercer sus funciones. Dicho<br>acuerdo se dará por rescindido cuando la Secretaría se traslade al<br>territorio de otro Gobierno.<br> 6. <br> Toda Parte que no sea la Parte que haya concertado el<br> acuerdo citado en el párrafo 5 concertará un Protocolo relativo a<br>los privilegios e inmunidades de la Organización, su Director<br>General, sus funcionarios, los expertos que desempeñan misiones<br>para la organización y los representantes de las Partes mientras<br>permanezcan en el territorio de las Partes con el fin de<br>desempeñar sus funciones. Dicho Protocolo será independiente del<br>presente Convenio y estipulará las condiciones en que dejará de<br>tener vigencia.<br><b>El artículo 18, costo de las reuniones, pasa a ser el</b><br><b>artículo 10 y se sustituye por el siguiente texto:</b><br> ARTICULO 10<br> COSTOS<br> 1. En el marco del Acuerdo de servicio público, la<br> organización dispondrá que la Sociedad abone los gastos<br>correspondientes a los conceptos siguientes:<br> a)<br> el <br> establecimiento y<br> funcionamiento de<br> la<br> Secretaría;<br> b)<br> la celebración de los períodos de sesiones de la<br> Asamblea; y<br> c) la aplicación de toda medida adoptada por la<br> oganización de conformidad con el artículo 4 para asegurar que la<br>Sociedad observa los principios básicos.<br> 2.<br> Cada Parte sufragará sus propios gastos de<br> representación en las reuniones de la Asamblea.<br><b>Se suprimen los siguientes artículos:</b><br><b>Artículo 19</b><br><b>Establecimiento de derechos de utilización</b><br><b>Artículo 20</b><br><b>Gestión de adquisiciones</b><br><b>Artículo 21</b><br><b>Invenciones e información técnica</b><br><b>El artículo 22,</b><br><b>Responsabilidad, pasa a ser el artículo 11 y se<br>sustituye por el siguiente texto:</b><br> ARTICULO 11<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24708</b><br> RESPONSABILIDAD<br> Las Partes, en su calidad de tales, no serán responsables de<br> los actos y obligaciones de la organización o la Sociedad, salvo<br>en relación con entidades que no sean Partes o con personas<br>naturales o jurídicas a las que puedan representar y en la medida<br>en que dicha responsabilidad pueda nacer de tratados vigentes<br>entre la Parte y la entidad no Parte interesadas. No obstante, lo<br>antedicho no impedirá que una Parte requerida para que en virtud<br>de uno de esos tratados indemnice a una entidad que no sea Parte o<br>a una persona natural o jurídica a la que pueda representar,<br>invoque cualesquiera derechos que dicho tratado pueda haberle<br>conferido en contra de cualquier otra Parte.<br><b>Se suprimen los siguientes artículos:</b><br><b>Artículo 23</b><br><b>Costos excluidos</b><br><b>Artículo 24</b><br><b>Intervención de cuentas</b><br><b>El artículo 25, Personalidad jurídica, se convierte en el</b><br><b>nuevo artículo 12 y se sustituye por el texto siguiente:</b><br> ARTICULO 12<br> PERSONALIDAD JURIDICA<br> La Organización gozará de personalidad jurídica. En<br> particular, a fin de que cumpla debidamente sus funciones, tendrá<br>capacidad para formalizar contratos y para adquirir, arrendar,<br>retener y ceder bienes, muebles e inmuebles, así como para ser<br>parte en procedimientos jurídicos y concertar acuerdos con Estados<br>u organizaciones internacionales.<br><b>Se suprime el siguiente artículo:</b><br><b>Artículo 26</b><br><b>Privilegios e inmunidades</b><br><b>El Artículo 27, relaciones con otras organizaciones</b><br><b>internacionales, pasa a ser el nuevo artículo 13 y se</b><br><b>sustituye por el texto siguiente:</b><br> ARTICULO 13<br> RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES<br> La Organización cooperará con las Naciones Unidas y con sus<br>órganos competentes en materia de utilización del espacio<br>ultraterrestre y oceánico para fines pacíficos, con sus organismos<br>especializados y con otras organizaciones internacionales en lo<br>concerniente a asuntos de interés común.<br><b>Se suprime el artículo 28, Notificación a la Unión Internacional</b><br><b>de Telecomunicaciones</b><br><b>E1 Artículo 29, Renuncia, se convierte en el nuevo artículo</b><br><b>14 y se sustituye por el nuevo texto siguiente:</b><br> ARTICULO 14<br> RENUNCIA<br> Cualquier Parte podrá retirarse voluntariamente de la Organización<br>en cualquier momento notificando su renuncia por escrito; la<br>renuncia será efectiva una vez que el Depositario haya recibido<br>tal notificación.<br><b>Se suprime el siguiente artículo:</b><br><b> Artículo 30 Suspensión y exclusión</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24708</b><br><b>El Artículo 31, Solución de controversias, pasa a ser el</b><br><b>nuevo artículo 15 y se sustituye por el nuevo texto</b><br><b>siguiente:</b><br> ARTICULO 15<br> SOLUCION DE CONTROVERSIAS<br> Las controversias que se susciten entre las Partes o entre<br> éstas y la Organización acerca de todo asunto dimanante del<br>presente Convenio, serán resueltas mediante negociación entre las<br>Partes interesadas. Si en el plazo de un año, a partir de la fecha<br>en que cualquiera de las Partes lo hubiera solicitado, no se ha<br>llegado a una solución y si las Partes en la controversia no han<br>acordado a) en el caso de las controversias entre las Partes<br>someterla a la Corte Internacional de Justicia; o b) en el caso de<br>otras controversias, someterla a algún otro procedimiento<br>resolutorio, la controversia, si las Partes acceden a ello, podrá<br>ser sometida a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el<br>anexo al presente Convenio.<br><b>El artículo 32, firma y ratificación, se convierte en el</b><br><b>nuevo artículo 16 y se hacen las siguientes enmiendas:</b><br> E1 título del artículo se cambia a: CONSENTIMIENTO EN<br> OBLIGARSE<br> Se suprimen los párrafos 3) y 4)<br> Se suprime el párrafo 5 y se sustituye por el texto<br> siguiente:<br> 3. No podrán hacerse reservas al presente Convenio.<br><b>El artículo 33, Entrada en vigor, se convierte en el</b><br><b>nuevo artículo 17</b><br><b>El artículo 34, enmiendas, pasa a ser el nuevo artículo</b><br><b>18 y se sustituye por el nuevo texto siguiente:</b><br> ARTICULO 18<br> ENMIENDAS<br> 1. <br> Toda Parte podrá proponer enmiendas al presente<br> Convenio, que el Director comunicará a las demás Partes y a la<br>Sociedad. La Asamblea examinará las enmiendas no antes de seis<br>meses después de su presentación, y tendrá en cuenta las<br>recomendaciones de la Sociedad. En determinados casos este período<br>podrá ser reducido por la Asamblea, mediante una decisión fundada,<br>hasta un máximo de tres meses.<br> 2. <br> Si la aprueba la Asamblea, la enmienda entrará en vigor<br> ciento veinte días después de que el Depositario haya recibido las<br>notificaciones de aprobación de dos tercios de los Estados que al<br>tiempo de la aprobación realizada por la Asamblea fuesen partes.<br>Una vez que hayan entrado en vigor, la enmienda tendrá carácter<br>obligatorio para las Partes que la haya aprobado. Para cualquier<br>otro Estado que hubiera sido Parte en el momento de la adopción de<br>la enmienda por la Asamblea, la enmienda será obligatoria a partir<br>del día en que el depositario reciba la notificación de su<br>aceptación.<br><b>El artículo 35, Depositario, pasa a ser el nuevo artículo 19</b><br><b>Se sustituye los párrafos 2) y 3) del nuevo artículo 19 por el</b><br><b>texto siguiente:</b><br> 2. <br> El Depositario informará con prontitud a todas las<br> Partes, de:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24708</b><br> a)<br> toda firma del presente Convenio;<br> b)<br> el depósito de cualquier instrumento de<br> ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;<br> c)<br> la entrada en vigor del Convenio;<br> d) <br> la aprobación de cualquier enmienda al presente<br> Convenio y su entrada en vigor;<br> e)<br> toda notificación de renuncia;<br> f)<br> otras notificaciones y comunicaciones relacionadas<br> con el presente Convenio;<br> 3. A la entrada en vigor de una enmienda al presente<br> convenio, el Depositario remitirá una copia certificada de la<br>misma a la Secretaría de las Naciones Unidas, a los fines de<br>registro y publicación, de conformidad con el Artículo 102 de la<br>Carta de las Naciones Unidas.<br><b>El título del Anexo del Convenio constitutivo se sustituye</b><br><b>por el nuevo título siguiente:</b><br><b>PROCEDIMIENTOS PARA SOLUCIONAR LAS CONTROVERSIAS A QUE HACE</b><br><b>REFERENCIA EL ARTICULO 15 DEL CONVENIO</b><br><b>Se sustituye el artículo 1 del Anexo por el siguiente texto:</b><br> ARTICULO 1<br> Las controversias a las que son aplicables el Artículo 15 del<br> Convenio serán dirimidas por un tribunal de arbitraje, compuesto<br>de tres miembros.<br><b>Se sustituye el artículo 2 del anexo por el nuevo texto</b><br><b>siguiente:</b><br> ARTICULO 2<br> El demandante o grupo de demandantes que desee someter una<br> controversia a arbitraje proporcionará al demandado o a los<br>demandados y a la Secretaría documentación que contenga lo<br>siguiente:<br> a) una descripción completa de la controversia, las<br> razones por las cuales se requiere que cada demandado participe en<br>el arbitraje y las medidas que se solicitan;<br> b) las razones por las cuales el asunto objeto de la<br> controversia cae dentro de la competencia de un tribunal, y las<br>razones por las que las medidas que se solicitan pueden ser<br>acordadas por dicho tribunal si falla a favor del demandante;<br> c) una explicación en la que se diga por qué el<br> demandante no ha podido lograr que se zanje la controversia por<br>negociación u otros medios, sin llegar al arbitraje;<br> d) prueba de acuerdo o consentimiento de los litigantes<br> en el caso de que ello sea condición previa para someterse a<br>arbitraje;<br> e)<br> el nombre de la persona designada por el<br> demandante para formar parte del tribunal.<br> La Secretaría hará llegar a la mayor brevedad posible a cada<br> Parte y Signatario un copia del documento.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24708</b><br><b>Se sustituye el párrafo 1) del artículo 3 del Anexo por el</b><br><b>nuevo texto siguiente:</b><br> 1. Dentro de sesenta días, contados a partir de la fecha en<br> que todos los demandados hayan recibido copia de la documentación<br>mencionada en el Artículo 2, los demandados designarán<br>colectivamente a una persona para que forme parte del tribunal.<br>Dentro de dicho período los demandados, conjunta o individualmente<br>podrán proporcionar a cada litigante y a la Secretaría un<br>documento que contenga sus respuestas individuales o colectivas a<br>la documentación mencionada en el Artículo 2, incluidas<br>cualesquiera contrademandas que surjan del asunto objeto de<br>controversia.<br><b>Los párrafos 2), 6), 8) y 11) del artículo 5 del Anexo se</b><br><b>sustituyen por el nuevo texto siguiente:</b><br> 2. <br> Las actuaciones tendrán lugar a puerta cerrada y todo<br> lo<br> presentado al<br> tribunal<br> será<br> confidencial.<br> No obstante,<br> la Organización tendrá derecho a estar presente y tendrá acceso a<br>todo lo presentado.<br> Cuando la Organización sea litigante en las<br> actuaciones, todas las Partes tendrán derecho a estar presentes y<br>tendrán acceso a todo lo presentado.<br> 6. <br> El tribunal podrá ver y resolver contrademandas que<br> emanen directamente del asunto objeto de la controversia, si las<br>contrademandas son de su competencia de conformidad con el<br>Articulo 15 del Convenio.<br> 8. <br> El tribunal podrá dar por terminadas las actuaciones en<br> el momento en que decida que la controversia está fuera de su<br>competencia, según ésta queda definida en el Artículo 15 del<br>Convenio.<br> 11.<br> El tribunal enviará su laudo a Secretaría, la cual lo<br> distribuirá entre todas las Partes.<br><b>Se sustituye el artículo 7 del anexo por el nuevo texto</b><br><b>siguiente:</b><br> ARTICULO 7<br> Cualquier Parte o la organización, podrá solicitar al<br> tribunal permiso para intervenir y constituirse también en<br> litigante. E1 tribunal, si establece que el solicitante tiene un<br>interés sustancial en el asunto, accederá a la petición.<br><b>Se sustituye el artículo 9 del anexo por el nuevo texto</b><br><b>siguiente:</b><br> ARTICULO 9<br> Cada Parte y la organización proporcionarán toda la<br> información que el tribunal, a solicitud de un litigante o por<br>iniciativa propia, estime necesaria para el desarrollo y la<br>resolución de la controversia.<br><b>Se sustituye el artículo 11 del anexo por el nuevo texto</b><br><b>siguiente:</b><br> ARTICULO 11<br> 1.<br> El laudo arbitral, dado de conformidad con el derecho<br> internacional, se fundamentará en:<br> a)<br> el Convenio;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24708</b><br> b)<br> los principios de derecho generalmente aceptados.<br> 2. <br> El laudo del tribunal, incluso el que, en virtud de lo<br> dispuesto en el Artículo 5 7) del presente Anexo, refleje el<br>acuerdo de los litigantes, será obligatorio para todos los<br>litigantes y acatado por éstos de buena fe. Si la organización es<br>litigante y el tribunal resuelve que una decisión de un órgano de<br>la organización es nula e ineficaz, porque no la autorice el<br>Convenio o porque no cumpla con el mismo, el laudo será<br>obligatorio para todas las Partes.<br> 3. Si hubiere controversia en cuanto al significado o alcance de<br>un laudo, el tribunal que lo dictó hará la oportuna interpretación<br>a solicitud de cualquier litigante.<br><b>Artículo 2. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br> COMUNIQUESE Y CUMPLASE.<br><b>Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de</b><br><b>Panamá, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil.</b><br><b>El Secretario General Encargado, El Presidente Encargado,</b><br><b>José Olmedo Carreño Jorge Ricardo Fábrega</b><br><b>ORGANO EJECUTIVO</b><br><b>NACI0NAL. - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA</b><br><b> PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b> MIREYA MOSCOSO JOSE MIGUEL ALEMAN<br> Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores</b> <br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24077</b><br> se refiere a la programación plurianual, sus posibles revisiones anuales y<br>la aprobación de los convenios de financiación específicos.<br> El Gobierno de Panamá comunicará oficialmente la designación de tal<br> Coordinador a la Comisión Europea.<br> En este contexto, las partes acordarán todas las medidas y acciones<br>necesarias para la <br> implementación de las operaciones decididas<br> conjuntamente así como para el seguimiento de la cooperación en general.<br> Por lo que se refiere a los contratos de subvención en favor de<br> organismos distintos del Estado o de entes públicos, las partes deberán<br>intercambiarse toda aquella información que se considere pertinente.<br> 2.<br> La Comisión y el Coordinador Nacional se consultarán con el fin<br> de lograr una utilización óptima de los instrumentos y medios previstos por<br>el presente Convenio-Marco.<br> Asimismo, procederán periódicamente a un examen e intercambio de<br> información sobre:<br> - <br> los objetivos prioritarios de desarrollo establecidos a nivel<br> nacional;<br> - <br> los objetivos específicos y los sectores hacia los cuales se<br> orientará la contribución comunitaria, teniendo en cuenta, en particular,<br>las intervenciones de los otros donantes de fondos a nivel bilateral o<br>multilateral, así como de otros instrumentos comunitarios;<br> - <br> las acciones más convenientes para la realización de los<br> objetivos específicos mencionados o de las grandes líneas de los programas<br>de apoyo a las políticas establecidas por el Gobierno en los sectores<br>contemplados.<br> - <br> La consulta se referirá, en particular, a las orientaciones<br> plurianuales indicativas (OPIN) que fijen los objetivos específicos, las<br>líneas directrices y los sectores prioritarios de la cooperación<br>comunitaria así como a sus posibles revisiones anuales.<br> Esta consulta se referirá igualmente a la participación de Panamá en<br> acciones regionales financiadas por la Comunidad. Las disposiciones del<br>presente Convenio-Marco se aplicarán a estas acciones en la medida en que<br>se ejecuten en Panamá.<br> 3. En materia de seguimiento de la cooperación, el Coordinador<br> Nacional y la Comisión se mantendrán regularmente informados sobre su<br>aplicación y adoptarán las medidas necesarias con el fin de garantizar la<br>buena ejecución de ésta.<br> 4. Las Partes velarán para que los proyectos o acciones de cooperación<br> financiados por la Comunidad gocen de la visibilidad necesaria a fin de que<br>las relaciones particulares entre la Comunidad y Panamá en este ámbito sean<br>conocidas adecuadamente por los ciudadanos panameños.<br><b>ARTÍCULO 3</b><br><b>CONVENIOS DE FINANCIACION ESPECIFICOS Y CONTRATOS</b><br> Todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar<br> lugar:<br> - a un Convenio de financiación específico entre la Comisión,<br> actuando en nombre de la Comunidad, y el Gobierno de Panamá o las<br>autoridades de los entes públicos mencionados en el artículo 6. El modelo<br>de Convenio de financiación figura en Anexo al presente Convenio-Marco y<br>forma parte integrante del mismo.<br> - o a un Contrato de subvención con organizaciones internacionales,<br> personas jurídicas o naturales, u otros entes privados mencionados en el<br>artículo 6, responsables de la ejecución del proyecto.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 24077</b><br><b>ARTÍCULO 4</b><br><b>ADJUDICACION DE CONTRATOS</b><br> La Comisión y, en su caso, el Beneficiario, tal como se define en el<br> artículo 6, de un proyecto financiado por la Comunidad podrán firmar<br>contratos de obras, de suministros o de servicios con personas naturales o<br>jurídicas, en adelante denominadas "los contratistas", encargados de la<br>realización de una prestación en el marco del proyecto.<br> Los procedimientos de contratación de los contratos se especificarán<br> en las Condiciones Generales adjuntas al Convenio de financiación<br>específico.<br><b>ARTÍCULO 5</b><br><b>EL JEFE DE DELEGACIÓN</b><br> La Comisión está representada ante el Gobierno de Panamá por el Jefe<br> de la Delegación que asegurará, en contacto con el Coordinador Nacional, la<br>ejecución y el seguimiento de la cooperación en su conjunto de acuerdo con<br>el principio de buena gestión financiera y con las disposiciones del<br>presente Convenio-Marco.<br><b>ARTÍCULO 6</b><br><b>ENTES ELEGIBLES AL FINANCIAMIENTO</b><br><b>COMUNITARIO</b><br> Los entes elegibles a las acciones financiadas por la Comunidad podrán<br> ser: el Estado, y entre otros entes sus organismos regionales, las<br>administraciones descentralizadas, las organizaciones regionales, los<br>servicios y entes públicos, las comunidades locales, los institutos u<br>operadores privados, las cooperativas, y las organizaciones<br>no-gubernamentales.<br><b>ARTÍCULO 7</b><br><b>RÉGIMEN FISCAL</b><br> El régimen fiscal aplicado por Panamá a los convenios y contratos<br> financiados por la Comunidad se define en el Protocolo fiscal anexo al<br>presente Convenio-Marco. El Gobierno de Panamá adoptará todas las medidas<br>necesarias con el fin de facilitar una aplicación rápida y eficaz de este<br>régimen.<br><b>ARTÍCULO 8</b><br><b>LITIGIOS</b><br> Todo litigio entre la Comunidad por una parte, y Panamá por otra<br> parte, que pueda surgir de la ejecución del presente Convenio-Marco y que<br>no haya sido resuelto mediante acuerdo entre las partes en un tiempo máximo<br>de seis meses, será solucionado mediante arbitraje en conformidad con el<br>"Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje<br>para las Organizaciones Internacionales y los Estados (La Haya)" en vigor a<br>la fecha del presente Convenio.<br><b>ARTÍCULO 9</b><br><b>MODIFICACIONES</b><br> Las disposiciones del presente Convenio-Marco pueden ser modificadas<br> mediante acuerdo escrito entre las partes según los procedimientos legales<br>vigentes.<br><b>ARTICULO 10</b><br><b>ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA</b><br> 1. E1 presente Convenio-Marco entrará en vigor en la fecha de la<br> última notificación en que una de las partes comunique a la otra el<br>cumplimiento de los procedimientos de aprobación interna correspondientes.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 24077</b><br> 2. El presente Convenio-Marco puede ser denunciado por una de las<br> partes mediante notificación escrita a la otra parte. En este caso,<br>continuará aplicándose para las obligaciones derivadas de convenios<br>específicos o contratos firmados, en virtud del presente Convenio-Marco,<br>con anterioridad a la fecha de la citada notificación escrita.<br><b>ARTICULO 11</b><br><b>CONVENIO-MARCO, ANEXO Y PROTOCOLOS</b><br> El modelo de Convenio de financiación específico (Anexo) así como los<br> Protocolos n° I (Disposiciones fiscales) y II(Ejecución delegada)forman<br>parte integrante del presente Convenio-Marco.<br><b>ARTÍCULO 12</b><br><b>NÚMERO DE EJEMPLARES</b><br> E1 presente Convenio-Marco se redacta en doble ejemplar en idioma español,<br>igualmente auténticos.<br> Hecho en Panamá, a los 15 días del mes de junio de 1999.<br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>POR LA COMUNIDAD EUROPEA</b><br><b>REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>(Fdo.)</b><br><b>(Fdo.)</b><br><b>JORGE EDUARDO RITTER</b><br><b>SANTIAGO GOMEZ-REINO</b><br><b>Ministro de Relaciones</b><br><b>Director General Adjunto</b><br><b>Exteriores</b><br><b>DGIB</b><br><b>ANEXO</b><br><b>CONVENIO DE FINANCIACIÓN</b><br><b>ESPECIFICO</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA COMUNIDAD EUROPEA</b><br><b>Y</b><br><b>EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>Título del proyecto<br>Número del proyecto</b><br><b>DG/</b>IB /<br><b>CONVENIO DE FINANCIACIÓN ESPECIFICO</b><br><i>La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada <b>"la Comunidad",</b></i><br><i>representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo<br>denominada "la Comisión", ella misma representada por</i><br><i>por una parte, y</i><br><i>..................... en lo sucesivo denominado <b>"el Beneficiario",</b></i><br><i>representado</i><br><i>por.....................................</i><br><i>por otra parte,</i><br><i>Considerando que el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad y los</i><br><i>países parte del Tratado General de integración Económica Centroamericana<br>(Costa Rica, El salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) en lo<br>sucesivo denominado <b>"el Acuerdo", </b>firmado en Luxemburgo el 1° de noviembre<br>de </i>1985, <i>prevé, con el fin de contribuir a la realización de sus objetivos,<br>la ejecución de una ayuda financiera y técnica y de una cooperación<br>económica en favor de la <b>República de Panamá,</b></i><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 24077</b><br><i>Considerando que el Reglamento (CE) n </i>443/92 <br><i>del Consejo de las</i><br><i>Comunidades Europeas con fecha del </i>25 <i>de febrero 1992, denominado el<br>Reglamento ALA , establece las normas que deben aplicarse para la ejecución<br>de los proyectos ayuda financiera y técnica y a la cooperación países en<br>desarrollo de América Latina,</i><br><i>HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:</i><br><i><b>ARTÍCULO 1</b></i><br><i><b>DISPOSICIONES APLICABLES</b></i><br><i>1. El proyecto descrito en el artículo 2 siguiente se ejecutará de</i><br><i>conformidad con las disposiciones del Convenio Marco firmado el 15 de junio<br>de 1999 por la Comisión y el Gobierno de Panamá, así como de conformidad<br>con las disposiciones del presente Convenio de financiación, de las<br>Condiciones Generales del anexo 1 y de las Disposiciones Técnicas y<br>Administrativas del anexo 2 que forman parte integrante del presente<br>Convenio.</i><br><i>2.</i><br><i>El presente Convenio de financiación y las Disposiciones</i><br><i>Técnicas y Administrativas completan las Condiciones Generales y, en caso<br>de conflicto, prevalecerán sobre estas últimas.</i><br><i><b>ARTÍCULO 2</b></i><br><i><b>OBJETO</b></i><br><i>La Comunidad financiará, a través de una contribución no reembolsable,</i><br><i>el siguiente proyecto, en adelante denominado "el proyecto":</i><br><i>Proyecto n:</i><br><i> </i><br><i>Título:<br>Costo total estimado del proyecto:</i><br><i>La</i><br><i>descripción del proyecto figura en las Disposiciones Técnicas y</i><br><i>Administrativas del Anexo 2.</i><br><i><b>ARTÍCULO 3</b></i><br><i><b>FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD</b></i><br><i>La</i><br><i>financiación</i><br><i>de</i><br><i>la</i><br><i>Comunidad</i><br><i>estará limitada a</i><br><i>................ Euros (+en letras).<br>La duración del Convenio será de .................</i><br><i>El compromiso financiero comunitario finaliza de pleno derecho el<br>.............</i><br><i>La Comisión puede, en circunstancias particulares, prorrogar la fecha<br>límite de dichas obligaciones, a la vista de las justificaciones<br>proporcionadas por el Beneficiario.</i><br><i><b>ARTÍCULO 4</b></i><br><i><b>FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO.</b></i><br><i>La contribución financiera del Beneficiario al proyecto quedará</i><br><i>limitada a ........................</i><br><i>Euros (+ en letras).</i><br><i>En caso que dicha contribución financiera, o parte de esta, no se</i><br><i>realice mediante un aporte efectivo sino "ad valorem", deberá así<br>expresarse.</i><br><i><b>ARTÍCULO 5</b></i><br><i><b>DIRECCIONES</b></i><br><i>La correspondencia relativa a la ejecución del presente Convenio, que</i><br><i>deberá hacer referencia explícita al número y al titulo del proyecto, se<br>dirigirá a:</i><br><i><b>a) </b></i><br><i><b>para la COMUNIDAD EUROPEA</b></i><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 24077</b><br><i><b>b) </b></i><br><i><b>para el BENEFICIARIO</b></i><br><i><b>ARTÍCULO 6</b></i><br><i><b>NUMERO DE EJEMPLARES</b></i><br><i>El presente Convenio se celebra en cuatro ejemplares en idioma</i><br><i>español, dos para la Comisión, uno para el Beneficiario y uno para el<br>Coordinador Nacional, siendo todos ellos igualmente auténticos.</i><br><i><b>ARTÍCULO 7</b></i><br><i><b>ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA</b></i><br><i>El<b> </b>presente Convenio</i> <i>entrará en vigor en la fecha de su firma por las</i><br><i>dos partes o después de la finalización de los procedimientos internos<br>propios a cada parte.</i><br><i>Podrá ser denunciado por una de ellas, previa consulta entre las</i><br><i>partes, mediante notificación escrita a la otra. En este caso, seguirá<br>aplicándose para las acciones en ejecución a la fecha de la citada<br>notificación escrita.</i><br><i>FIRMAS</i><br><i>Dando fe de lo que antecede, las partes del presente </i>Convenio, <i>a través de<br>sus representantes debidamente autorizados, han suscrito el </i>presente<br>Convenio.<br><i>Hecho en ........................... Hecho en</i><br><i> .............................</i><br><i>El (fecha)</i><br><i>El (fecha)</i><br><i><b>POR LA COMUNIDAD</b></i><br><i><b>POR EL BENEFICIARIO</b></i><br><i><b>EUROPEA</b></i><br><b>POR EL COORDINADOR NACIONAL</b><br><i>Anexo 1:</i><br><i>Condiciones Generales</i><br><i>Anexo 2:</i><br><i>Disposiciones Técnicas y Administrativas.</i><br><b>ANEXO 1</b><br><b>CONDICIONES GENERALES</b><br><b>TÍTULO I - FINANCIACIÓN DEL PROYECTO</b><br><b>ARTÍCULO 1</b><br><b>FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD</b><br> La financiación de la Comunidad, cuyo importe para el proyecto queda<br> fijado en el presente Convenio, determinará el límite de la contribución<br>financiera de la Comunidad.<br> El compromiso financiero de la Comunidad está supeditado a la fecha<br> límite de ejecución fijada para el proyecto en el presente Convenio.<br><b>ARTÍCULO 2</b><br><b>FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO</b><br> Cuando la realización del proyecto necesite une contribución<br> financiera del Beneficiario, tal como se estipula en el Convenio, la puesta<br>a disposición de los fondos de financiación de la Comunidad está<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 24077</b><br> condicionada al cumplimento de las obligaciones que correspondan al<br>Beneficiario.<br><b>ARTÍCULO 3</b><br><b>INSUFICIENCIA DE LA FINANCIACIÓN</b><br> Habrá insuficiencia financiera cuando el presupuesto inicialmente<br> previsto para la ejecución del proyecto, cubierto por las contribuciones<br>comunitarias y, en su caso, las del beneficiario, resulte inferior al costo<br>real del proyecto.<br> Habrá asimismo insuficiencia financiera en caso de que, durante la<br> ejecución de un contrato o de la previsión presupuestaria de gastos, un<br>incremento del costo de las obras, una modificación o una adaptación del<br>proyecto impliquen, habida cuenta de la aplicación conocida o previsible de<br>las cláusulas de variación de precios, un gasto superior al importe del<br>contrato o previsión de gastos, incluidos los imprevistos.<br> Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, toda financiación<br> efectiva adicional necesaria para cubrir las insuficiencias financieras,<br>correrá a cargo del Beneficiario.<br><b>ARTÍCULO 4</b><br><b>COBERTURA DE LA FINANCIACIÓN</b><br> Desde el momento en que aparece un riesgo de insuficiencia financiera,<br> el Beneficiario informará a la Comisión y le dará a conocer las medidas que<br>piensa tomar para cubrir esta insuficiencia financiera ya sea reduciendo la<br>amplitud del proyecto ya sea recurriendo a sus recursos propios.<br> Si resulta imposible reducir la amplitud del proyecto o cubrir la<br> insuficiencia financiera mediante los recursos propios del Beneficiario, la<br>Comunidad podrá, excepcionalmente, y a petición justificada del<br>Beneficiario, tomar una decisión de financiación suplementaria.<br><b>TÍTULO II - EJECUCIÓN</b><br><b>ARTÍCULO 5</b><br><b>PRINCIPIO GENERAL</b><br> La responsabilidad de la ejecución del proyecto corresponderá al<br> Beneficiario en estrecha colaboración con la Comisión, de acuerdo con las<br>disposiciones del presente Convenio.<br> Si la responsabilidad de la gestión del proyecto ha sido delegada a<br> una Unidad de Gestión, se aplicarán, sin perjuicio de la aplicación de las<br>presentes condiciones generales, las disposiciones del Protocolo II anexo.<br><b>ARTICULO 6</b><br><b>JEFE DE DELEGACIÓN</b><br> Para la ejecución del presente Convenio, la Comisión estará<br> representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegación.<br><b>ARTÍCULO 7</b><br><b>PUESTA A DISPOSICIÓN DE FONDOS COMUNITARIOS</b><br> 1. En el marco de las contribuciones comunitarias determinadas<br> por la Comisión, el Beneficiario procederá, en su caso, a la ejecución de<br>las órdenes de pago y a la liquidación de los gastos que son objeto del<br>presente Convenio. La responsabilidad financiera del Beneficiario ante la<br>Comisión continuará existiendo hasta la regularización por ésta de las<br>operaciones cuya ejecución se le confió.<br> 2. Para la ejecución de los pagos en moneda distinta de la<br> moneda <b>nacional del país Beneficiario, </b>la Comisión efectuará los pagos<br>directamente.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 24077</b><br> 3. Para la ejecución de los pagos en la moneda nacional del país<br> beneficiario, deberán abrirse dos cuentas a nombre exclusivo del proyecto:<br> -<br> una cuenta en Euros.<br> -<br> una cuenta en la moneda nacional del país Beneficiario.<br> Estas cuentas se abrirán, en el país del Beneficiario, en una<br> institución financiera de carácter comercial reconocida por el Coordinador<br>Nacional y autorizada por la Comisión.<br> 4. Las cuentas citadas en el apartado 3 recibirán fondos en función de<br> las necesidades reales de tesorería. Las transferencias se efectuarán en<br>Euros y se convertirán en moneda nacional del país Beneficiario según la<br>exigibilidad de los pagos a efectuar y según el tipo de cambio del día del<br>pago.<br> 5. Los depósitos en las cuentas citadas en el apartado 3 generarán<br> intereses en beneficio exclusivo del proyecto. Los intereses, que deberán<br>ser objeto de una partida contable separada, así como las cargas derivadas<br>de la utilización normal de tales cuentas, beneficiarán o correrán a cargo<br>del proyecto. Sin<br> embargo,<br> la utilización de los intereses en<br> beneficio del proyecto solo podrá hacerse previo acuerdo formal de la<br>Comisión.<br> 6. El Beneficiario enviará periódicamente a la Comisión, al menos una<br> vez por trimestre, un estado de los gastos y de los ingresos realizados,<br>acompañado de las copias de los justificantes. Estas piezas y todos los<br>libros contables se conservarán durante un período de cinco años a partir<br>de la fecha del último pago.<br> 7. En caso de ejecución delegada, la puesta a disposición de los<br> fondos comunitarios se efectuará mediante lo prescrito en el Protocolo II<br>anejo.<br><b>ARTÍCULO 8</b><br><b>MODALIDADES DE PAGO</b><br> 1. Los pagos a los adjudicatarios de los contratos se realizarán en<br> Euros para los contratos expresados en Euros. Los pagos de los contratos en<br>la moneda nacional del país Beneficiario se pagarán en esta moneda.<br> 2. Los contratos firmados en el marco del presente Convenio darán<br> lugar a pagos solamente si su expiración es anterior a la fecha de<br>vencimiento del presente Convenio. El último pago de estos contratos deberá<br>realizarse a más tardar a la fecha límite del compromiso financiero fijado<br>en el artículo 3 del presente Convenio de financiación específico.<br><b>TÍTULO III - ADJUDICACION DE CONTRATOS FINANCIADOS POR LA</b><br><b>COMUNIDAD</b><br><b>ARTÍCULO 9</b><br><b>REGLA GENERAL</b><br> Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 12 y 13, los contratos<br> de obras y suministros se celebrarán tras una licitación abierta y los<br>contratos de servicios tras una licitación restringida.<br><b>ARTÍCULO 10</b><br><b>ADMISIBILIDAD</b><br> La participación en las licitaciones y en los contratos estará abierta<br> en igualdad de condiciones a todas las personas naturales y jurídicas de<br>los Estados miembros de la Comunidad.<br> En lo que se refiere<br> a la<br> cooperación financiera y técnica, dicha<br> participación se extiende<br> a las personas naturales y jurídicas del Estado<br> beneficiario y en caso de que el Estado beneficiario pertenezca a un grupo<br>regional de integración de mercado, a las personas naturales y jurídicas de<br>los países miembros de dicha agrupación siempre y cuando dichos países sean<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 24077</b><br> elegibles para la ayuda comunitaria. Dicha participación puede ser<br>extendida, caso por caso, a las personas naturales y jurídicas de otros<br>países en desarrollo. En casos excepcionales debidamente justificados, la<br>participación de personas naturales y jurídicas de países diferentes a los<br>indicados anteriormente, puede ser admitida.<br><b>ARTÍCULO 11</b><br><b>IGUALDAD DE PARTICIPACIÓN</b><br> La Comisión y el Beneficiario adoptarán las medidas necesarias para<br> garantizar, en igualdad de condiciones, una participación lo más amplia<br>posible en las licitaciones y en los contratos de obras, suministros y<br>servicios financiados por la Comunidad.<br> A tal fin, velarán en particular:<br> - por garantizar a través del Diario Oficial de las Comunidades Europeas y<br>del Diario Oficial del Estado del Beneficiario o de la prensa local, la<br>publicación previa de las licitaciones en plazos satisfactorios;<br> - en eliminar toda práctica discriminatoria o toda especificación técnica<br>que pueda obstaculizar una amplia participación, en igualdad de<br>condiciones, de todas las personas naturales y jurídicas previstas en el<br>artículo 10.<br><b>ARTÍCULO 12</b><br><b>CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS</b><br> Los contratos de obras y suministros se celebrarán de acuerdo con un<br> pliego de condiciones aplicable a dichos contratos. Dichos pliegos deben<br>ser aprobados por la Comisión.<br> En caso de urgencia o si la naturaleza, la escasa importancia o las<br> características particulares de determinadas obras o suministros lo<br>justifican, la Comisión, o el Beneficiario con el acuerdo de la Comisión,<br>podrán autorizar excepcionalmente:<br> - la celebración de contratos tras una licitación abierta, publicada<br>localmente,<br> - la celebración de contratos tras una licitación abierta, publicada<br>localmente,<br> - la contratación directa,<br> - la ejecución directa por la propia administración.<br><b>ARTÍCULO 13</b><br><b>EXPEDIENTES DE LICITACIÓN</b><br> 1. En el caso de los contratos de obras y suministros, el Beneficiario<br> presentará a la Comisión, para su aprobación, los expedientes de licitación<br>antes de su publicación. De acuerdo con las decisiones así aprobadas y en<br>estrecha colaboración con la Comisión, el Beneficiario publicará las<br>licitaciones, recibirá las ofertas, presidirá su selección y aprobará los<br>resultados de las licitaciones.<br> 2. La Comisión estará representada en los procesos de apertura y<br> selección de las ofertas y se reserva el derecho de estar presente, en<br>calidad de observador, durante la evaluación de las ofertas.<br> 3. El Beneficiario enviará a la Comisión, para su aprobación, el<br> resultado de la selección de las ofertas y una propuesta de adjudicación<br>del contrato. Con el acuerdo previo de la Comisión, firmará los contratos,<br>apéndices y presupuestos y los notificará a ésta. La Comisión procederá, en<br>su caso, en relación con tales contratos, apéndices y presupuestos, a<br>llevar a cabo los compromisos individuales y a ejecutar los pagos<br>correspondientes. Dichos compromisos individuales serán deducidos del<br>compromiso global establecido en virtud del presente Convenio.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 24077</b><br><b>ARTÍCULO 14</b><br><b>CONTRATOS DE SERVICIOS</b><br> 1. Los contratos de servicios serán por regla general elaborados,<br> negociados y celebrados por la Comisión.<br> 2. La Comisión elaborará - después de una preselección - una lista<br> limitada de candidatos de acuerdo con los criterios que garanticen las<br>calificaciones, la experiencia profesional y la independencia de estos<br>candidatos, teniendo en cuenta al mismo tiempo su disponibilidad para la<br>actividad en cuestión.<br> 3. Cuando esté previsto explícitamente en el presente Convenio, las<br> tareas definidas en el apartado 1 del presente contrato, serán delegados<br>por la Comisión en favor del Beneficiario. Tal delegación se ejercerá bajo<br>el control de un representante de la Comisión. En este caso, se aplicará el<br>pliego de condiciones generales de los contratos públicos de servicios<br>financiados por la Comunidad Europea.<br><b>ARTÍCULO 15</b><br><b>PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS CONTRATOS LOCALES.</b><br> En el caso de que los contratos de servicios, suministros y obras se<br> celebren en el país del Beneficiario, los procedimientos de licitación, de<br>acuerdo al valor del contrato, se especifican en las Disposiciones Técnicas<br>y Administrativas que forman parte del presente Convenio (cuadros<br>recapitulativos anexos n° 1, 2 y 3).<br><b>ARTÍCULO 16</b><br><b>CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS.</b><br> La Comisión y el Beneficiario asegurarán que, para cada licitación y/o<br> adjudicación, la oferta elegida sea económicamente la más ventajosa, habida<br>cuenta, en particular, del precio de las prestaciones, de la relación<br>coste/beneficio, de su valor técnico, de las calificaciones y garantías<br>presentadas por los postores, de la naturaleza y de las condiciones de las<br>obras o de los suministros. En el expediente de licitación deberá figurar<br>una mención de los criterios de adjudicación. Los resultados de la<br>licitación serán comunicados a los postores por el Beneficiario.<br><b>TÍTULO IV - RÉGIMEN APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS</b><br><b>FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD.</b><br><b>ARTÍCULO 17</b><br><b>ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACIÓN</b><br> Las personas naturales y jurídicas que participen en las licitaciones<br> y en los contratos de obras, suministros o servicios se beneficiarán, en<br>condiciones iguales, de un derecho temporal de ingreso y permanencia en el<br>país del Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica. Este<br>derecho perdura durante un mes a contar de la designación del adjudicatario<br>del contrato.<br> Los contratistas, así como las personas naturales, y miembros de su<br> familia, cuyos servicios sean necesarios para la ejecución del contrato, se<br>beneficiarán de iguales derechos durante toda la ejecución del contrato y<br>hasta el vencimiento de un plazo de un mes a partir de la recepción<br>definitiva de las prestaciones contractuales.<br><b>ARTÍCULO 18</b><br><b>ORIGEN DE LOS SUMINISTROS</b><br> Los suministros financiados por la Comunidad y necesarios para la<br> ejecución de los contratos de obras, suministros y servicios, deberán ser,<br>excepto exención autorizada por la Comisión, originarios de los Estados<br>admitidos a participar en virtud del artículo 10.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 24077</b><br><b>ARTÍCULO 19</b><br><b>RÉGIMEN FISCAL</b><br> 1.<br> Los impuestos, derechos y tasas quedan <br> excluidos de la<br> financiación de la Comunidad.<br> 2. Los contratos financiados por la Comunidad en el marco del presente<br> proyecto gozan del régimen fiscal establecido en el Protocolo fiscal<br>firmado entre la Comunidad y el país Beneficiario (Protocolo n° I).<br><b>ARTÍCULO 20</b><br><b>RÉGIMEN DE CAMBIOS</b><br> El Beneficiario se compromete a aplicar la normativa nacional en<br> materia de cambio sin discriminación, por causa de nacionalidad, entre las<br>personas naturales y jurídicas admitidas a participar en virtud del<br>artículo 10.<br><b>ARTÍCULO 21</b><br><b>PROPIEDAD INTELECTUAL</b><br> Si el presente Convenio prevé la financiación de estudios, la Comisión<br> se reserva la facultad de utilizar las informaciones contenidas en estos<br>estudios, publicarlos o comunicarlos a terceros.<br><b>ARTÍCULO 22</b><br><b>DESACUERDOS ENTRE EL BENEFICIARIO</b><br><b>Y EL CONTRATISTA</b><br> 1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los desacuerdos que<br> surjan entre el Beneficiario y el adjudicatario de un contrato con ocasión<br>de la ejecución de un contrato financiado por la Comunidad, serán resueltos<br>definitivamente según el procedimiento del Reglamento de Arbitraje de la<br>Cámara de Comercio Internacional de París.<br> 2. Antes de adoptar una posición definitiva sobre cualquier demanda de<br> indemnización, fundada o no, del contratista, el Beneficiario se<br>comprometerá a llegar a un acuerdo con la Comisión. Si no se hubiera<br>alcanzado dicho acuerdo, la Comisión no asumirá ningún compromiso<br>financiero en relación con el importe de la indemnización concedida<br>unilateralmente, en su caso, por el Beneficiario.<br><b>TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES</b><br><b>ARTICULO 23</b><br><b>CLAUSULA DE VISIBILIDAD</b><br> El presente programa deberá realizarse en condiciones que permitan, en<br> cualquier momento, la máxima visibilidad a la contribución de la Comisión.<br> El Beneficiario procurará particularmente a evitar que pueda<br> establecerse una confusión entre el presente proyecto y acciones<br>financiadas por otros organismos internacionales y/u otros donantes, con el<br>fin de asegurar la transparencia necesaria de la cooperación comunitaria.<br> Esta cláusula se aplicará especialmente con ocasión de<br> manifestaciones, eventos y actos públicos organizados en el marco de la<br>ejecución del proyecto, así como en la elaboración de todo documento<br>público u oficial relativo al mismo. Las obras, los equipos y la<br>documentación utilizada deberán llevar claramente el símbolo europeo. La<br>simbología que identifique a la Unión Europea será de la misma dimensión y<br>características que la del Beneficiario.<br> Todas esas acciones serán concertadas en estrecha colaboración con la<br> Delegación de la Comisión desde el comienzo de la ejecución del proyecto.<br><b>ARTÍCULO 24</b><br><b>EXAMEN DE LAS CUENTAS</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 24077</b><br> 1. La Comisión tendrá la facultad de enviar sus propios agentes o<br> mandatarios debidamente habilitados para todas las misiones técnicas,<br>contables y financieras que juzgue necesarias para valorar la ejecución del<br>proyecto.<br> 2. El Tribunal de Cuentas de las Comunidad Europea, de acuerdo con las<br> tareas que le han sido encomendadas por el Tratado Constitutivo de la<br>Comunidad Europea, tendrá facultad de realizar una auditoría completa, si<br>fuera necesario in situ, de las cuentas y documentos contables y de todo<br>otro documento relativo a la financiación del proyecto.<br> 3. Se informará al Beneficiario del envío in situ de los agentes<br> designados por la Comisión o el Tribunal de Cuentas.<br> 4. A tal efecto, el Beneficiario:<br> - se compromete a suministrar todos los datos, informaciones y documentos<br>que le sean solicitados y tomar todas las medidas para facilitar el trabajo<br>de las personas encargadas de estas misiones de control;<br> - conservará los expedientes y las cuentas necesarias para la<br>identificación de las obras, suministros o servicios financiados en el<br>marco del presente Convenio, así como los comprobantes relativos a los<br>gastos locales, de acuerdo con los mejores procedimientos contables en uso;<br> - garantiza que el Tribunal de Cuentas, de conformidad con las tareas que<br>le han sido encomendadas por los Tratados Constitutivos de las<br>Instituciones Europeas, pueda llevar a cabo su intervención "in situ" sobre<br>las cuentas del proyecto.<br> - se encargará de que los representantes de la Comisión puedan examinar<br>todos los documentos o partes contables relativos a las acciones<br>financiadas en el marco del presente Convenio y asistirá al Tribunal de<br>Cuentas de las Comunidades Europeas en las operaciones de control relativas<br>a la utilización de la financiación de la Comunidad.<br><b>ARTÍCULO 25</b><br><b>CONSULTA</b><br> 1. Toda cuestión relativa a la ejecución o a la interpretación del<br> presente Convenio será objeto de una consulta, que deberá ser iniciada a<br>través de una comunicación escrita, entre el Beneficiario y la Comisión.<br>Este procedimiento podría llevar, si fuera necesario, a una modificación<br>del presente Convenio, de común acuerdo.<br> 2. En caso de incumplimiento por parte del Beneficiario de una de las<br> obligaciones previstas en el presente Convenio, la Comisión podrá suspender<br>su financiación previa consulta con dicho Beneficiario.<br> 3. El Beneficiario podrá renunciar, entera o parcialmente, la<br> ejecución del proyecto con el acuerdo de la Comisión.<br> 4. La decisión de suspensión de la financiación por la Comisión así<br> como la decisión de renuncia total o parcial del Beneficiario, o cualquier<br>modificación de las cláusulas del presente Convenio, serán objeto de un<br>canje de notas entre las partes firmantes.<br><b>ARTICULO 26</b><br><b>CONTROVERSIAS</b><br> Todo litigio que pueda nacer de la ejecución del presente Convenio y<br> que no haya sido resuelto en el marco de las consultas previstas en el<br>artículo 25 en un plazo máximo de seis meses, será solucionado mediante<br>arbitraje de conformidad con el "Reglamento Facultativo de Arbitraje del<br>Tribunal Permanente de Arbitraje para las organizaciones Internacionales y<br>los Estados" en vigor a la fecha del presente Convenio.<br><b>ARTÍCULO 27</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 24077</b><br><b>NOTIFICACIÓN</b><br> Toda notificación y todo acuerdo entre las partes deberán ser objeto<br> de una comunicación escrita en la cual se mencione explícitamente el número<br>y el título del proyecto. Esta comunicación se hará por carta enviada a la<br>parte autorizada a recibirlo y a la dirección de esta última. En caso de<br>urgencia, se autorizarán comunicaciones por fax, telegrama o correo<br>electrónico siempre que se confirmen inmediatamente por carta. Las<br>direcciones se precisan en el Convenio de Financiación.<br><b>PROTOCOLO N°1 </b>:<br><b>DISPOSICIONES FISCALES</b><br><b>I.</b><br><b>Referente a los proyectos financiados en el marco de un Convenio de<br>financiación específico, el Beneficiario reconoce que:</b><br> 1.<br> Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de<br>la Comunidad.<br> 2.<br> Los contratos financiados por la Comunidad deberán gozar, por parte<br> del Estado del Beneficiario, de un régimen fiscal <b>que no sea </b>menos<br>favorable que aquél que se aplica al Estado o a la Organización<br>Internacional más favorecidos, en materia de cooperación al desarrollo.<br> 3.<br> Sin perjuicio de la aplicación de los apartados anteriores, el régimen<br> siguiente se aplica a los contratos financiados por la Comunidad:<br> 3. 1. Los contratos o cualquier otro documento legal de contratación no<br> estarán sujetos ni a impuestos indirectos, ni a derechos de timbre ni<br>de registro, ni al ITBM, ni a exacción fiscal de efecto equivalente<br>existente o por crear en el Estado del Beneficiario.<br> 3. 2. Las personas naturales no residentes que ejecutan contratos de<br> servicios, obras y suministros financiados por la Comunidad no estarán<br>sujetas, en el Estado del Beneficiario, a los impuestos directos<br>relacionados con la ejecución del contrato.<br> Las personas jurídicas que ejecutan dichos contratos y que no<br> tienen su sede social en el Estado del Beneficiario tendrán los mismos<br>privilegios.<br> La calificación de "residente" o "sede social- se aprecia el día<br> de la firma del contrato correspondiente<br> 3.3. Se admitirán temporalmente en e1 Estado del Beneficiario, con<br> franquicia fiscal, de derechos de entrada, de derechos de aduana y de<br>otras exacciones de efecto equivalente, de acuerdo con las modalidades<br>previstas por la legislación nacional, los equipos y materiales<br>importados con el fin de realizar contratos de obras, suministros o<br>servicios, de acuerdo con su legislación nacional. E1 Estado del<br>Beneficiario concederá, en este caso, la autorización de admisión<br>temporal, de utilización y de reexportación de estos equipos al<br>adjudicatario.<br> 3.4. Las importaciones necesarias para la ejecución de un contrato de<br> suministros se admitirán en el Estado del Beneficiario con exención de<br>derechos de aduanas, de derechos de entrada, impuestos o derechos<br>fiscales de efecto equivalente.<br> 3.5. La importación de efectos y objetos personales de uso propio y<br> doméstico por personas naturales (y miembros de su familia) encargados<br>de la ejecución de los contratos, distintas de las personas residentes<br>en el Estado del beneficiario contratadas localmente, se realizará con<br>franquicia de derechos de aduana o de entrada, impuestos y otros<br>derechos equivalentes.<br> La exoneración de estos derechos, impuestos y cargas se<br> concederá también para un automóvil por experto, importado<br>temporalmente por el periodo de tiempo del contrato. Las garantías<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 24077</b><br> vinculadas a estas importaciones temporales son proporcionadas por el<br>Estado del Beneficiario.<br> La exención de estos derechos, impuestos y cargas para los<br> bienes personales y domésticos se concederá a condición de que el<br>periodo de residencia sea superior o igual a un año y que se haya<br>introducido una demanda de exención debidamente justificada ante las<br>autoridades competentes en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de<br>llegada. No obstante, si un contrato debiera concluirse de manera<br>inesperada antes del final de un año, los bienes en cuestión podrían<br>reexportarse sin pagar derechos, impuestos y cargas. Si no se<br>reexportan, los bienes en cuestión estarán sujetos a los derechos,<br>impuestos o cargas aplicables en el Estado del Beneficiario, salvo<br>exoneración concedida por el Estado Beneficiario.<br><b>II.</b><br><b>Referente a los proyectos no financiados en el marco de un Convenio de<br>financiación específico:</b><br> El Estado del Beneficiario aplicará el régimen definido en el apartado I a<br>las acciones consideradas de<b> </b>interés público. Las demás acciones estarán<br>sometidas a las disposiciones de la ley local.<br><b>PROTOCOLO No.2:</b><br><b>EJECUCION DELEGADA</b><br> En el caso en que la ejecución del proyecto esté delegada a una Unidad<br> de Gestión, las disposiciones siguientes son de aplicación:<br><b>I.</b><br><b>La Co-dirección</b><br> 1. la Unidad de Gestión está dirigida por un codirector nacional y un<br> codirector europeo cuya designación y nombramiento corresponde a las<br>partes. Los dos codirectores, o sus representantes delegados, en caso de<br>existir un impedimento de los primeros, ejecutarán sus tareas de manera<br>conjunta y solidaria, y firmarán todos los documentos técnicos y<br>financieros necesarios para la ejecución del proyecto.<br> 2. la codirección es responsable ante las autoridades de tutela del<br> proyecto, el Beneficiario y la Comisión Europea, de la ejecución general<br>del mismo y concretamente de:<br> -<br> la preparación de un Plan Operativo General (P.O.G) de actividades, de<br> Planes Operativos Anuales (P.O.A) y de informes de ejecución trimestrales.<br> - <br> la puesta en ejecución de los Planes Operativos debidamente aprobados<br>por las autoridades de tutela del proyecto y del seguimiento técnico y<br>financiero de los mismos.<br> -<br> la gestión administrativa del personal y de los bienes puestos a<br>disposición del proyecto por las autoridades de tutela.<br> 3. la Unidad de gestión goza de una autonomía en los aspectos<br> operativos de las áreas administrativa, financiera, técnica y dispone del<br>control total de los medios necesarios para la ejecución del proyecto.<br><b>II.</b><br><b>Firma de los contratos</b><br> En los supuestos en que la autoridad contratante sea el Beneficiario,<br> de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.3 y 14.3 de la Condiciones<br>Generales, los contratos serán firmados directamente por la Dirección<br>General de Relaciones Económicas Internacionales, en lo sucesivo denominada<br>DGREI, entidad dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y el<br>Beneficiario. Ambos organismos serán responsables solidariamente de los<br>pagos a los contratistas. Como autoridad contratante, DGREI y el<br>Beneficiario asumen los derechos y obligaciones derivados de dichos<br>contratos.<br> III.<br><b>Puesta a disposición de los fondos</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 24077</b><br> Para la realización de pagos en moneda nacional relativos a proyectos<br> objeto de un convenio de financiación firmado entre la Comisión Europea y<br>el Gobierno de Panamá, la puesta a disposición de los fondos respetará los<br>procedimientos siguientes:<br> 1. la administración de los fondos comunitarios será confiada a DGREI,<br> entidad pública estatal. DGREI no será, por lo tanto, ejecutora ni gestora<br>de los proyectos comunitarios;<br> 2. la Unidad de gestión actuará en el estricto respeto de los POG y<br> POAs aprobados por las autoridades de tutela de cada proyecto, a saber, por<br>una parte el beneficiario firmante del convenio, y por otra parte, la<br>Comisión Europea. A este respecto, será la única habilitada para solicitar<br>la realización de los pagos o transferencias de acuerdo con lo establecido<br>en el punto 8 de este Protocolo.<br> 3. DGREI abrirá para cada proyecto una cuenta exclusiva en Euros en la<br> que se depositarán los fondos comunitarios. En caso necesario, se abrirá<br>asimismo una segunda cuenta a nombre del proyecto en moneda nacional;<br> 4. dichas cuentas, que serán las únicas a través de las cuales<br> transitarán los fondos comunitarios, se abrirán en una entidad financiera<br>aprobada por la Comisión Europea;<br> 5. dichas cuentas producirán intereses en beneficio exclusivo del<br> proyecto y servirán únicamente para efectuar pagos solicitados por la<br>Unidad de gestión. La conversión de Euros a moneda nacional se efectuará a<br>la tasa de cambio del mercado vigente el día de la transacción;<br> 6. dichas cuentas pueden ser auditadas por la Comunidad europea en<br> cualquier momento;<br> 7. los dos codirectores abrirán una cuenta a nombre del proyecto en<br> moneda nacional para la gestión de gastos "corrientes" (cuenta "gastos<br>corrientes" o "cuenta fondos fijos a rendir"). Dicha cuenta será<br>aprovisionada a partir de la cuenta (o cuentas) general(es) del proyecto<br>administrada (s) por DGREI;<br> 8. DGREI procederá a la realización de pagos o transferencias<br> exclusivamente a solicitud expresa y por escrito de la Unidad de Gestión,<br>en el marco del reparto de competencias definidas a continuación:<br> a)<br> los contratos serán firmados y pagados, de conformidad con lo<br> estipulado en el punto II del presente Protocolo.<br> b)<br> la Unidad de gestión ejecutará directamente desde la cuenta<br> "gastos corrientes" los pagos relativos a los gastos indicados en el punto<br>7. La definición precisa de las partidas que puedan ser consideradas como<br>"gastos corrientes" será establecida al principio del proyecto y quedará<br>plasmada en los planes operativos correspondientes.<br> c) <br> DGREI no intervendrá en la ejecución del proyecto pero podrá<br>solicitar toda información necesaria para el cumplimiento<br>efectivo de sus responsabilidades. DGREI informará<br>inmediatamente a las autoridades de tutela (Delegación y<br>Beneficiario) sobre la posible existencia de irregularidades en<br>cualquier pago solicitado por.la Unidad de Gestión.<br><b>ANEXO 2</b><br><b>DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS.</b><br> Los cuadros anexos indican los montantes en vigor a la fecha de la<br> firma del Convenio Marco y pueden ser modificados por la Comisión en<br>función de las directivas de la Organización Mundial del Comercio. En caso<br>de modificación, ésta deberá ser comunicada por escrito al país<br>beneficiario.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 24077</b><br><b>Cuadro recapitulativo n° 1</b><br><b>CONTRATOS DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE UN TERCER PAIS adjudicados en el exterior</b><br><b>Valor del</b><br><b>x &lt; 12 000</b><br><b>12 000 &lt; x &lt; 70.000</b><br><b>70 000:&lt; x &lt; 137 000 (*)</b><br><b>contrato</b><br><b>(x) en EUROs</b><br><b>Admisibilidad</b><br> Comunidad, países<br> Comunidad, países beneficiarios,<br> Comunidad, países beneficiarios, países<br> beneficiarios, países<br> países terceros**<br> terceros**<br> terceros**<br><b>Procedimiento</b><br> Acuerdo directo<br> Principio: procedimiento negociado<br> Principio: proc. de licitación restringido<br> Variante: contrato marco, si<br> sobre la base de una publicación local<br> duración<br> de menos de 6 meses<br> Variante: contrato marco, si duración de<br> menos de 6 meses<br><b>Número de</b><br> 1 ó más<br> Principio: 3 como mínimo<br> Principio: "short list " de un mínimo de 5<br><b>empresas</b><br> Variante: contrato marco, si<br> sociedades<br><b>consultadas o</b><br> duración<br><b>invitadas</b><br> de menos de 6 meses<br> Variante: contrato marco, si duración de<br> menos de 6 meses<br><b>Aprobación del</b><br> Entidad<br> Entidad Contratante, previo acuerdo<br> Comisión<br><b>expediente de la</b><br> Contratante ***<br> de la Delegación<br><b>licitación</b><br><b>Evaluación de las</b><br> Entidad Contratante<br> Tribunal de adjudicación, con la<br> Tribunal de adjudicación, con la<br><b>ofertas</b><br> participación de la Delegación en<br> participación de la Delegación<br> calidad de observador<br><b>Decisión de</b><br> Entidad Contratante<br> Entidad Contratante, previo acuerdo<br> Delegación, si la oferta recibida es la<br><b>adjudicación</b><br> de la Delegación<br> menos costosa.<br> Caso contrario: Comisión<br><b>Contrato</b><br> Contrato firmado<br> Contrato firmado por la Entidad<br> Principio: contrato firmado por la<br> por la Entidad<br> Contratante<br> Entidad Contratante<br> Contratante<br> Vete: contrato firmado por la<br> Variante: contrato firmado por la<br> Comisión<br> Comisión<br> * <br> Más de 137.000 EUROs: adjudicación del contrato por la Comisión (Sede).<br> ** <br> A determinarse caso por caso en relación a la línea presupuestaria (art. 13 Reglamento ALA)<br> ***<br> Delegaciones, Unidades de Gestión de proyectos o Beneficiarios<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 24077</b><br><b>Cuadro recapitulativo n°2</b><br><b>CONTRATOS DE SUMINISTROS EN BENEFICIO DE UN TERCER PAÍS adjudicados a nivel local</b><br><b>Valor del contrato</b><br><b>x &lt; 5 000</b><br><b>5 000 &lt;_ x &lt; 25 000</b><br><b>25 000 &lt;_ x &lt; 137 000</b><br><b>x &gt; 137 000</b><br> (*)<b>en EUROs</b><br><b>0 rigen</b><br> sin norma de origen<br> comunitario, países<br> Comunitario, países<br> Comunitario, países<br> beneficiarios,<br> beneficiarios, países<br> países terceros*<br> beneficiarios, países<br> terceros*<br> terceros*<br><b>Procedimiento</b><br> Contrato directo<br> Contrato directo<br> Principio: Proc. de<br> Licitación internacional.<br> licitación abierto.<br> Publicación D.0 más prensa<br> Publicación local Variante: local<br> (acuerdo previo de la<br> Comisión –Sede) Proc. de<br> Licitación restringido.<br><b>Número de empresas</b><br> 1 o más<br> 3 como mínimo<br> Principio: Proc. abierto<br><b>Consultadas o</b><br> Variante: 5 al menos, con<br> Proc. "abierto"<br><b>invitadas</b><br> un mínimo<br> de 2 comunitarios<br><b>Envío del expediente</b><br> /<br> /<br> Envío del expediente a la<br> Envío del expediente a la<br><b>de licitación</b><br> Delegación<br><b>Aprobación del</b><br> /<br> /<br> Aprobación por la<br> Aprobación de la Comisión<br><b>expediente de</b><br> Delegación<br> necesaria (Sede)<br><b>licitación</b><br><b>Evaluación de las</b><br> Por la Entidad<br> Por la Entidad<br> Tribunal de evaluación<br> Tribunal de evaluación con<br><b>ofertas</b><br> Contratante**<br> Contratante<br> con la participación de la<br> la participación de la<br> delegación, como<br> delegación, como<br> observador<br> observador<br><b>Decisión de</b><br> Entidad Contratante Entidad Contratante<br> Delegación: si el<br> Sede<br><b>adjudicación</b><br> adjudicatario<br> propuesto es el de la<br> oferta más baja<br> entre todas las recibidas y<br> dicha oferta<br> se inscribe dentro de la<br> dotación<br> financiera<br> Sede: en caso contrario<br><b>Contrato</b><br> Orden de pedido<br> Contrato firmado por<br> Contrato firmado por la<br> Contrato firmado por la<br> firmada por la<br> la Entidad<br> Entidad Contratante y a<br> Entidad Contratante,<br> Entidad Contratante Contratante<br> continuación por el<br> ratificado por la<br> Copia documentos<br> Copia de documentos<br> adjudicatario<br> Comisión(Sede) y a<br> conservada<br> conservada<br> continuación firmado por el<br> adjudicatario<br> * A determinarse caso por caso en relación a la línea presupuestaria (art. 13 Reglamento ALA)<br> ** Delegaciones, Unidades de Gestión de proyectos o Beneficiarios<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 24077</b><br><b>Cuadro recapitulativo n° 3</b><br><b>CONTRATOS DE OBRAS EN BENEFICIO DE UN TERCERO adjudicados a nivel local</b><br><b>Valor del contrato</b><br><b>x &lt; 1,00 000</b><br><b>100 000 &lt; x &lt; 500 000</b><br><b>500 000 &lt; x &lt; 5 000 000</b><br><b>x &gt; 5 000 000</b><br><b>(x) en EUROS</b><br><b>Procedimiento</b><br> Contrato directo<br> Proc. licitación<br> Licitación. Publicación local<br> Licitación internacional.<br> restringido<br> Publicación D.O. y prensa<br> local<br><b>Número de</b><br> 3 como mínimo<br> 5 como mínimo<br> Proc, "abierto"<br> Proc. "abierto"<br><b>empresas</b><br><b>consultadas o</b><br><b>Invitadas</b><br><b>Envío del</b><br> /<br> Envío del expediente a laEnvío del expediente a la<br> Envío del expediente a la<br><b>expediente</b><br> delegación<br> Delegación<br> Delegación<br><b>de licitación</b><br><b>Aprobación del</b><br> /<br> Aprobación de la<br> Aprobación de la Comisión<br> Aprobación de la Comisión<br><b>expediente de</b><br> Comisión (Delegación)<br> (Delegación) necesaria<br> (Sede) necesaria<br><b>Licitación</b><br> necesaria<br><b>Evaluación de las </b>Por la Entidad<br> Tribunal de evaluación Tribunal de evaluación con la Tribunal de evaluación con la<br><b>Ofertas</b><br> Contratante<br> con la participación de participación de la Delegación, participación de la<br> la Delegación, como<br> como observador<br> Delegación,<br> observador<br> como observador<br><b>Decisión de</b><br> Entidad Contratante Delegación<br> Delectación: si el adjudicatario Sede<br><b>Adjudicación</b><br> propuesto es el de la oferta más<br> baja entre todas las recibidas y<br> dicha oferta se inscribe dentro<br> de la dotación financiera<br> Sede: en caso contrario<br><b>Contrato</b><br> Orden de pedido<br> Contrato firmado por la Contrato firmado por la Entidad Contrato firmado por la<br> firmada por la<br> Entidad Contratante<br> Contratante y a continuación<br> Entidad Contratante,<br> Entidad Contratante. Copia documentos<br> por el adjudicatario<br> ratificado por la Comisión<br> Copia documentos conservada<br> (Sede) y a continuación por el<br> conservada<br> adjudicatario.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 24077</b><br> Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br> COMUNIQUESE Y CUMPLASE.<br><b>Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de<br>Panamá, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil.</b><br><b>El Presidente Encargado, </b><br><b> El Secretario General Encargado,</b><br><b>JOSE OLMEDO CARREÑO</b><br><b>EDWIN E. CABRERA U.</b><br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. -</b><br><b>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-</b><br><b> PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 14 DE JUNIO DE 2000.</b><br><b>MIREYA MOSCOSO</b><br><b>JOSE MIGUEL ALEMAN</b><br><b>Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 060 DE 2000 </li> </ul>