Ley 14 De 1999

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>14</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1999</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>27-05-1999<br><i><b>Titulo: </b></i>SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL<br><b>GOBIERNO DE LA REP. DE PANAMÁ Y EL GOB.DE LA REP. DE CUBA, SUSCRITO <br>EN LA CIUDAD DE LA HABANA, EL 16 DE FEBRERO DE 1999.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23820<br><i><b>Publicada el: </b></i>17-06-1999<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Cooperación Cultural Internacional, Relaciones culturales internacionales,<br><b>Educación</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>5</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.133</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>177</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1462</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 23820</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEY N° 14</b><br><b>(De 27 de mayo de 1999)</b><br> Por la cual se aprueba el <b>CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y<br>EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL<br>GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA,</b> suscrito en la ciudad de La Habana, el 16<br>de febrero de 1999<br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA<br> DECRETA:<br><b>Artículo 1.</b> Se aprueba, en todas sus partes, el <b>CONVENIO DE COOPERACION<br>CULTURAL y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br>PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA,</b> que a la letra dice:<br><b>CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL</b><br><b>GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>REPUBLICA DE CUBA</b><br> El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Cuba,<br> denominados en adelante "las Partes";<br> Conscientes de las afinidades fundamentales que sus pueblos derivan de la<br> comunidad de tradiciones, lengua y cultura;<br> Deseosos de mantener y estrechar, en beneficio mutuo, los vínculos de amistad,<br> entendimiento y colaboración existentes entre ambos países y de fijar un marco general que<br>ordene, fortalezca e incremente sus relaciones en los campos de la cultura y la educación;<br> Convencidos de que la colaboración contribuirá no sólo al progreso de ambas<br> naciones, sino también a un conocimiento cada vez más amplio de las culturas de ambos<br>países, lo que redundará en un mayor acercamiento de sus pueblos y en un amplio<br>desarrollo y divulgación de la cultura latinoamericana;<br> Han acordado lo siguiente:<br><b>ARTICULO I</b><br> Las Partes se comprometen a fomentar la colaboración y los intercambios de<br> experiencias entre las instituciones y organizaciones culturales, educativas, artísticas y<br>deportivas de ambos países, teniendo presente los intereses y el beneficio recíprocos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23820</b><br><b>ARTICULO II</b><br> Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos logrados en los<br> campos de la cultura y la educación.<br> Para el logro de esos fines, las Partes fomentarán:<br> En el área de la Cultura:<br> a)<br> Las visitas de intelectuales, investigadores, profesores, escritores,<br> autores, compositores, pintores, cineastas, artistas y conjuntos artísticos, funcionarios y<br>delegaciones para impartir o recibir cursos, seminarios y los de conferencias, así como<br>ofrecer conciertos y actuaciones para la ejecución de los programas que se establezcan<br>entre las Partes;<br> b)<br> Los contactos entre bibliotecas, museos y otras instituciones<br> relacionadas con las actividades artísticas y culturales;<br> c)<br> El intercambio de exposiciones y otras manifestaciones culturales;<br> d)<br> El intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones así<br> como películas, grabaciones, y demás materiales para difusión a través de la radio, cine y<br>televisión, con fines no comerciales.<br> En el área de la Educación:<br> a)<br> El intercambio de profesores, investigadores, conferencistas,<br> expertos, funcionarios y delegaciones para impartir o recibir cursos, seminarios y ciclos de<br>conferencias, así como la participación en eventos y congresos cientifico-pedagóqicos y<br>para la ejecución de los programas que se desarrollen entre las Partes;<br> b)<br> Los vínculos entre los centros docentes e institutos de diferentes<br> niveles de enseñanza así como otras instituciones de carácter educativo;<br> c)<br> El intercambio de materiales educativos tales como libros,<br> documentos, películas, diapositivas, programas grabados de radio y televisión, otros<br>materiales pedagógicos y didácticos destinados a escuelas, laboratorios de investigación y<br>centros de enseñanzas de los diferentes niveles;<br> d)<br> El otorgamiento reciproco de becas de larga y breve duración en<br> diferentes ni veles y especialidades de interés mutuo, preferentemente a estudiantes de<br>cursos avanzados y postgraduados.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23820</b><br><b>ARTICULO III</b><br> Las Partes propugnarán, dentro de sus posibilidades, la creación de mecanismos<br> adecuados que favorezcan una estrecha colaboración entre las instituciones competentes y<br>especializadas de ambos países, en los campos de la cultura, la educación, las artes y las<br>humanidades.<br><b>ARTICULO IV</b><br> Las Partes auspiciarán y fomentarán el intercambio de ideas y experiencias a fin de<br> hallar solución a problemas de interés común, y ofrecerán la cooperación de sus<br>instituciones y organismos de asesoría a los programas de desarrollo, de formación y de<br>capacitación en los campos que son objeto de este Convenio.<br><b>ARTICULO V</b><br> Las Partes, bajo la norma general del Convenio Regional de Convalidación de<br> Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, y del<br>régimen de equivalencia de los niveles de educación primaria o básica y media o<br>secundaria, adoptado por los países miembros de la Organización del Convenio Andrés<br>Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, procurarán establecer la<br>convalidación de estudios totales o parciales en cualquier grado de enseñanza, siempre que<br>hayan sido cursados de acuerdo con las exigencias legales, prescritas en cada país y previa<br>calificación hecha por la autoridad u organismo competente de cada país. Los títulos,<br>diplomas o certificados de estudios servirán para iniciar o continuar en los grados<br>correspondientes, previa convalidación hecha por el país que recibe al estudiante y cuya<br>posesión acredita a sus titulares para ser admitidos a las etapas siguientes de formación en<br>las instituciones de educación superior situadas en el territorio de su país.<br><b>ARTICULO VI</b><br> Cada una de las Partes garantizará la protección de los derechos de autor y derechos<br> conexos de las obras literarias, didácticas, científicas y artísticas, en cualquiera de sus<br>manifestaciones, de la otra Parte, de acuerdo con las normas aplicables en cada uno de los<br>dos países.<br><b>ARTICULO VII</b><br> Las Partes contribuirán al establecimiento y desarrollo de vínculos directos entre las<br> organizaciones deportivas no profesionales de ambos países y al intercambio de equipos y<br>deportistas no profesionales para exhibiciones y competencias, y se prestarán mutua ayuda<br>en la preparación de especialistas en educación física y deportes.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23820</b><br><b>ARTICULO VIII</b><br> Las Partes alentarán y favorecerán la colaboración en el campo de la radio,<br> televisión y periodismo sobre la base de acuerdos directos entre las instituciones<br>competentes de los dos países y dentro de los limites y las posibilidades de dichas<br>instituciones.<br><b>ARTICULO IX</b><br> Las Partes se otorgarán recíprocamente, dentro de los campos cultural y educativo,<br> facilidades para las investigaciones en institutos, archivos, bibliotecas y museos de cada<br>país, según su legislación para el desarrollo de los programas previstos por el presente<br>Convenio.<br><b>ARTICULO X</b><br> Las Partes facilitarán la participación de representantes de la cultura, educación, arte<br> y deporte de la otra Parte en congresos y conferencias de carácter internacional de las que<br>cada país sea sede.<br><b>ARTICULO XI</b><br> l.<br> Para los efectos del presente Convenio se establece una Comisión Mixta<br> Cubano - Panameña de Cooperación Cultural y Educativa, que se reunirá, a nivel de<br>Ministros, cada dos años, alternadamente, en Cuba y Panamá y celebrará, además, las<br>sesiones extraordinarias que se acuerden por la vía diplomática. La Comisión estará<br>integrada por igual número de miembros panameños y cubanos, los cuales serán designados<br>por los respectivos Gobiernos, a través de los canales diplomáticos, en ocasión de cada una<br>de las reuniones. Las delegaciones a cada reunión de la Comisión Mixta podrán asesorarse<br>de tantos expertos como juzguen necesarios para el normal desempeño del trabajo interno<br>de las delegaciones.<br> 2. <br> La Comisión Mixta Cubano - Panameña de Cooperación Cultural y<br> Educativa examinará los asuntos relacionados con la ejecución del presente Convenio;<br>reglamentará las modalidades y formas de colaboración; propondrá el programa bianual de<br>actividades que deben emprenderse; revisará peri6dicamente el programa en su conjunto, y<br>hará recomendaciones a los dos Gobiernos. Asimismo, podrá sugerir la celebración de<br>reuniones especiales.<br><b>ARTICULO XII</b><br> 1.<br> Cada Parte facilitará la entrada y salida del país de las personas designadas<br> por la Otra para participar en cualquier actividad dentro del marco del presente Convenio.<br> 2. <br> Cada Parte concederá las facilidades necesarias para la introducción del<br> equipo y el material requerido para la ejecución de los programas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23820</b><br> 3.<br> Las facilidades a que se refiere este Articulo serán otorgadas dentro de las<br> disposiciones vigentes en la legislación nacional del país receptor y serán determinadas por<br>un Canje de Notas a través de los canales diplomáticos.<br><b>ARTICULO XIII</b><br> 1.<br> El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes se<br> hayan comunicado haber cumplido con las formalidades exigidas por su propia legislación.<br> 2.<br> El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable por<br> tácita reconducción salvo que una de las Partes comunique a la otra por escrito y por la vía<br>diplomática su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto a partir de los sesenta<br>días naturales de la fecha de recibo de dicha notificación.<br> 3.<br> El término señalado en el párrafo anterior no afectará la realización de los<br> programas en ejecución.<br> En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Convenio, en dos<br> ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente vá1idos.<br> Dado en la ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de enero de mil novecientos<br> noventa y nueve.<br> Dado en la Ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de febrero de mil<br> novecientos noventa y nueve.<br><b>POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA<br> REPUBLICA DE PANAMA REPUBLICA DE CUBA<br> (FDO.) (FDO.)<br> JORGE EDUARDO RITTER IBRAHIM FERRADAZ<br> Ministro de Relaciones Ministro para la Inversión<br> Exteriores Extranjera y la Colaboración<br> Económica</b><br><b>Artículo 2.</b> Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br><b>Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los<br>11 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23820</b><br> El Secretario General El Presidente a.i.<br> Harley J. Mitchell D. Juan Manuel Peralta Ríos<br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.<br>- PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 27 DE MAYO DE 1999.</b><br> ERNESTO PEREZ BALLADARES JORGE EDUARDO RITTER<br> Presidente de la República Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23820</b><br> El Secretario General El Presidente a.i.<br> Harley J. Mitchell D. Juan Manuel Peralta Ríos<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. -<br>PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 27 DE MAYO DE 1999.<br> ERNESTO PEREZ BALLADARES JORGE EDUARDO RITTER<br> Presidente de la República Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>CONVENIO </li> </ul> </li> </ul>