Ley 14 De 1995

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>14</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1995</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>21-04-1995<br><i><b>Titulo: </b></i>APRUEBA EL CONVENIO REGIONAL PARA EL MANEJO Y CONSERVACION DE LOS<br><b>ECOSISTEMAS NATURALES FORESTALES Y EL DESARROLLO DE PLANTACIONES<br>FORESTALES, FIRMADO EN GUATEMALA, EL 29 DE OCTUBRE DE 1993.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>22769<br><i><b>Publicada el: </b></i>25-04-1995<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. AMBIENTAL , DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Convenciones internacionales, Tratados, acuerdos y convenios<br><b>internacionales, Conservación, Bosques públicos</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>10</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.320</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>107</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1600</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 22769</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEY Nº 13</b><br><b>(De 21 de abril de 1995)</b><br><b>"Por la cual se aprueba el ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTO</b><br><b>TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS, firmado en Panamá el</b><br><b>11 de diciembre de 1992".</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br> Artículo 1: Apruébase en todas sus partes el ACUERDO REGIONAL SOBRE<br>MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS, que a la letra<br>dice:<br> ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE<br> DESECHOS PELIGROSOS<br> PREAMBULO<br> Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,<br>Nicaragua y Panamá,<br> Considerando que hay evidencia de gestiones por parte de personas naturales y jurídicas<br>para la importación de Desechos peligrosos hacia la Región Centroamericana y<br>reconociendo la necesidad de tomar acciones inmediatas ante el tráfico ilegal de tales<br>desechos.<br> Conscientes de los daños irreversibles que pueden causarse a la salud humana y a los<br>recursos naturales.<br> Reconociendo la soberanía de los Estados para prohibir la importación y el tránsito de<br>desechos peligrosos a través de sus territorios por razones de seguridad sanitarias y<br>ambientales.<br> Reconociendo también el creciente consenso en Centro América para prohibir el<br>movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y su eliminación en los países del<br>istmo.<br> Convencidos además, que es necesario emitir regulaciones que controlen eficazmente el<br>movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos.<br> manifestando también su compromiso para enfrentar de manera responsable el problema de<br>los desechos peligrosos originados dentro y fuera de la región centroamericana, y<br> Tomando en cuenta las Pautas y Principios sobre Manejo Ambientalmente Saludable de los<br>Desechos Peligrosos adoptados por el Consejo Directivo del Programa de las naciones<br>Unidas para el medio Ambiente (PNUMA) en el Cairo, según Resolución 14/30 del 17 de<br>junio de 1987; la recomendación del Comité de Expertos de las naciones Unidas sobre el<br>Transporte de Substancias Peligrosas (1957); la Carta de los Derechos Humanos;<br>Instrumentos y Reglamentos adoptados dentro del Sistema de naciones Unidas; artículos<br>relevantes del CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DEL MOVIMIENTO<br>TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION, (1989), el<br>cual permite el establecimiento de acuerdos regionales que pueden ser iguales o más<br>restrictivos que las propias provisiones de ésta; el Artículo 39 de la Convención de Lomé<br>lV relativo al Movimiento Internacional de Desechos Peligrosos y Radioactivos<br>recomendaciones pertinentes formuladas por la Comisión Centroamericana<br>Interparlamentaria de Ambiente y Desarrollo (CICAD); y estudios y propuestas presentadas<br>por Organizaciones Regionales e Internacionales.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22769</b><br> ACUERDAN LO SIGUIENTE:<br> ARTICULO 1<br> DEFINICIONES<br> Para los fines del presente Acuerdo se considerarán:<br> 1. "Desechos Peligrosos", las sustancias incluidas en cualquiera de las categorías del<br>Anexo l, o que tuvieran las características señaladas en el Anexo ll de este Acuerdo; así<br>como las sustancias consideradas como tal según las leyes locales del Estado Exportador,<br>Importador o de Tránsito y las sustancias peligrosas que hayan sido prohibidas o cuyo<br>registro de inscripción haya sido cancelado o rechazado por reglamentación gubernamental,<br>o voluntariamente retirado en el país donde se hubieren fabricado por razones de salud<br>humana o protección ambiental.<br> 2. "Movimiento Transfronterizo". es todo movimiento de desechos peligrosos desde un<br>área bajo jurisdicción nacional de cualquier Estado hacia o a través de un área bajo la<br>jurisdicción nacional de otro Estado, o hacia o a través de un área que no se encuentre bajo<br>la jurisdicción nacional de otro Estado, o hacia o a través de un área que no se encuentre<br>bajo la jurisdicción nacional de otro Estado, siempre y cuando el movimiento comprenda<br>por lo menos a dos Estados.<br> 3. "Eliminación" significa cualquier operación especificada en el Anexo lll del presente<br>Acuerdo.<br> 4. "Area bajo la jurisdicción nacional de un Estado" es toda área terrestre, marítima o<br>espacio aéreo dentro del cual un Estado tenga competencia administrativa y jurídica, de<br>acuerdo con el derecho internacional, en cuanto a la protección de la salud humana y el<br>medio ambiente.<br> 5. "Estado Exportador" es todo Estado desde el cual se proyecte iniciar o se inicie un<br>movimiento transfronterizo de desechos peligrosos.<br> 6. "Estado Importador" es Todo Estado hacia el cual se proyecte o se realice un<br>movimiento transfronterizo, con el objeto de eliminarlos en su territorio o para embarcar<br>desechos peligrosos antes de eliminarlos en un área que no estuviere bajo la jurisdicción<br>nacional de ningún Estado.<br> 7. "Estado de Transito" es todo Estado que no sea el Estado Exportador o Importador, a<br>través del cual se proyecte o se efectúe un movimiento de desechos peligrosos.<br> 8. "Transportista" significa cualquier persona natural o jurídica que realice el transporte de<br>los desechos peligrosos.<br> 9. "trafico Ilegal", significa cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos<br>en contravención a lo establecido en este Acuerdo, en las Leyes Nacionales de los Estados<br>Partes y en las normas y principios del Derecho Internacional.<br> 10. "Vertimiento en el mar" significa la eliminación deliberada de los desechos peligrosos<br>en el mar desde naves, aviones, plataformas u otras estructuras construidas por el hombre<br>en el mar, incluyendo incineración en el mar y la eliminación sobre y bajo el lecho marino.<br> ARTICULO 2<br> AMBITO DE APLICACION DEL ACUERDO<br> 1. El presente Acuerdo se aplicará al Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos<br>en la Región Centroamericana.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22769</b><br> 2. Los desechos que debido a su radioactividad, estuvieren sujetos a cualquier sistema de<br>control internacional, incluyendo instrumentos internacionales, específicamente aplicables<br>a materiales radioactivos están excluidos del ámbito de este Acuerdo.<br> 3. También están excluidos del ámbito de este Acuerdo, los desechos resultantes de la<br>operación normal de un barco y cuyo racionamiento estuviere reglamentado por otro<br>instrumento internacional.<br> 4. Este acuerdo reconoce la soberanía de los Estados sobre su mar territorial, vías marinas<br>y espacio aéreo establecido según el derecho internacional y la jurisdicción que los Estados<br>ejercen sobre su zona económica exclusiva y sus plataformas continentales, según el<br>derecho internacional y el ejercido por barcos y aeronaves de todos los Estados según los<br>derechos de navegación y libertades contempladas en el derecho internacional y según se<br>refleja en los instrumentos internacionales pertinentes.<br> ARTICULO 3<br> OBLIGACIONES GENERALES<br> 1. Prohibición de Importar Desechos Peligrosos : Los países centroamericanos firmantes<br>de este Acuerdo tomarán todas las medidas legales, administrativas u otras que fueren<br>apropiadas dentro de las áreas bajo su jurisdicción, para prohibir la importación y tránsito<br>de desechos considerados peligrosos, hacia Centro América desde países que no sean partes<br>de este Acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo las Partes:<br> a) Enviarán a la Secretaría de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo<br>(CCAD), tan pronto como fuere posible, toda información relacionada con actividades de<br>importación de dichos desechos peligrosos y la Secretaría distribuirá dicha información a<br>todos los delegados representantes ante la Comisión.<br> b) Cooperarán para que importaciones de desechos peligrosos no ingresen a un Estado<br>parte de este Acuerdo.<br> 2. Prohibición de vertidos de Desechos Peligrosos en el Mar y en Aguas Interiores:<br>Las Partes, de acuerdo con las convenciones internacionales e instrumentos relacionados,<br>en el ejercicio de su jurisdicción dentro de sus aguas interiores, vías marinas, mares<br>territoriales, zonas económicas exclusivas y plataforma continental, adoptarán las medidas<br>legales, administrativas y de otro tipo que fueren apropiadas para controlar a todos los<br>transportistas que provengan de Estados no Partes del Acuerdo y prohibirán el vertimiento<br>en el mar de los desechos peligrosos, incluyendo su incineración en el mar y su eliminación<br>sobre y bajo el lecho marino.<br> 3. Adopción de Medidas Preventivas : Cada una de las Partes se esforzará para adoptar<br>y aplicar el enfoque preventivo y precautorio a los problemas de contaminación.<br>Dicho enfoque tendrá por objeto, entre otras cosas, impedir la liberación hacia el ambiente<br>de sustancias que podrían causar daño a los seres humanos o al medio ambiente. Las partes<br>cooperarán entre sí, para tomar las medidas apropiadas para aplicar el enfoque precautorio a<br>la prevención de la contaminación mediante la aplicación de métodos de producción limpia<br>o en su defecto un enfoque relativo a emisiones permitibles o tolerables.<br> 4. Obligaciones relativas al Transporte y Movimiento Transfronterizo de Desechos<br>peligrosos generados por las partes: las partes no permitirán la exportación de desechos<br>peligrosos a Estados que hayan prohibido su importación, según su legislación interna, o al<br>haber suscrito acuerdos internacionales al respecto, o si se considera que dichos desechos<br>no serán manejados de manera ambientalmente saludable, de acuerdo a las pautas y<br>principios adoptados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente<br>(PNUMA).<br> 5. Además:<br> a) Las Partes se comprometen a exigir el cumplimiento de las obligaciones de este<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22769</b><br> Acuerdo a todos los infractores, según las leyes nacionales pertinentes y/o el<br>derecho internacional.<br> b) Las partes podrán imponer requisitos adicionales en sus respectivas legislaciones<br> nacionales que no se contrapongan a las disposiciones de este Acuerdo con el<br>objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente.<br> ARTICULO 4<br> TRAFICO ILEGAL<br> 1. Se considera Tráfico Ilegal conforme se ha definido en este Acuerdo.<br> 2. Cada Parte impulsará normas específicas, en su Legislación Nacional, que impongan<br>sanciones penales a todos aquellos que hubieren planeado, cometido o contribuido en<br>dicho Tráfico ilegal. Estas penalidades serán lo suficientemente severas como para castigar<br>y desalentar dicha conducta.<br> ARTICULO 5<br> AUTORIDAD NACIONAL<br> Cada Parte Contratante designará una Autoridad nacional para dar seguimiento,<br>actualización y aplicación al presente Acuerdo, la cual estará en comunicación con la<br>Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y con otros organismos de<br>carácter regional e internacional, en todo lo relacionado con el movimiento de desechos<br>peligrosos; el nombre de dicha Autoridad deberá ser informado en el acto de ratificación<br>por cada Estado.<br> ARTICULO 6<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> 1 Ratificación. El presente Acuerdo será sometido a la Ratificación de los Estados<br>miembros, de conformidad con las normas internas de cada Estado.<br> 2. Adhesión. El presente Acuerdo queda abierto a la adhesión de los Estados de la Región<br>Mesoamericana.<br> 3. Depósito. Los instrumentos de ratificación o de adhesión y de denuncia, del<br>presente Acuerdo y de sus enmiendas, serán depositados en el Ministerio de Relaciones<br>Exteriores de la República de Guatemala, el que enviará copia certificada de los mismos a<br>las Cancillerías de los demás Estados miembros.<br> 4. Vigencia. Para los tres primeros Estados depositantes, el presente Acuerdo entrará en<br>vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación,<br>y para los demás Estados signatarios o adherentes, en la fecha de depósito de sus<br>respectivos instrumentos.<br> 5. Registro. Al entrar en vigor este Acuerdo y sus enmiendas, la Secretaría Ejecutiva de la<br>Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, CCAD, procederá a enviar copia<br>certificada de los mismos a la Secretaría General de la Organización de las Naciones<br>Unidas, para los fines de registro que señala el Artículo 102 de las Cartas de dicha<br>Organización.<br> 6. Plazo. Este acuerdo tendrá una duración de 10 años contados desde la fecha de vigencia<br>y se renovará por períodos sucesivos de 10 años.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22769</b><br> 7. Denuncia. El Presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquier Estado Parte. La<br>denuncia surtirá efectos para el Estado denunciante 6 meses después de depositada y el<br>Acuerdo continuará en vigor para los demás Estados en tanto permanezcan adheridos a él<br>por lo menos tres de ellos.<br> 8. Revisión. Para los fines de actualizar los anexos l, ll y lll, a la luz del desarrollo<br>tecnológico y de la ciencia, las sustancias y actividades contenidas en los anexos, podrán<br>revisarse a solicitud de tres países miembros de este acuerdo,<br> Para los efectos, concernientes quedan incorporados al presente Acuerdo los Anexos l, ll<br>y lll como parte integrante del mismo.<br> EN FE DE LO CUAL se firma el presente Acuerdo, en la ciudad de Panamá, República<br>de Panamá, en seis ejemplares originales, a los once (11) días del mes de diciembre de<br>1992.<br> (FDO.) (FDO.)<br> RAFAEL ANGEL CALDERON FOURNIER ALFREDO F. CRISTIANI<br> Presidente de la República de Presidente de la<br> Costa Rica República de El Salvador<br> (FDO.) (FDO.)<br> JORGE SERRANO ELIAS RAFAEL LEONARDO CALLEJAS<br> Presidente de la ROMERO<br> República Guatemala Presidente de la República de Honduras<br> VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO GUILLERMO ENDARA GALIMANY<br> Presidenta de la República Presidente de la República<br> de Nicaragua de Panamá<br> ANEXO I<br> CATEGORIAS DE DESECHOS PELIGROSOS<br> Corrientes de desechos:<br> Y0 Todos los desechos que contengan o se encuentren contaminados por<br>radionucleidos cuya concentración o propiedades puedan ser el resultado de actividad<br>humana.<br> Y1 Desechos clínicos de atenciones médicas en hospitales, centros médicos y clínicas.<br> Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.<br> Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos.<br> Y4 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de biocidas y productos<br>fitofarmacéuticos.<br> Y5 Desechos resultantes de la fabricación, formulación y uso de productos químicos<br>para la preservación de madera.<br> Y6 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de solventes orgánicos.<br> Y7 Desechos resultantes del tratamiento térmico y operaciones de templado que<br>contengan cianuros.<br> Y8 Desechos de aceites minerales que no sirvan para su uso original.<br> Y9 Mezclas y emulsiones de desechos de aceites y agua o de hidrocarburos y agua.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22769</b><br> Y10 Desechos de sustancias y artículos que contengan o estén contaminados con<br>bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) y/o bifenilos polibromados<br>(PBB).<br> Y11 Desechos de residuos alquitranados resultantes del refinado destilado y cualquier<br>otro tratamiento pirolítico.<br> Y12 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de tintas, colorantes,<br>pigmentos, pinturas, lacas o barnices.<br> Y13 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de resinas, látex,<br>plastificantes, colas y adhesivos.<br> Y14 Desechos de sustancias químicas de la investigación y desarrollo de actividades<br>docentes que no se identifiquen y/o sean nuevas y cuyo efecto sobre el hombre y/o el<br>ambiente no son conocidos.<br> Y15 Desechos de naturaleza explosiva que no estén sometidos a una legislación<br>diferente.<br> Y16 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de materiales químicos<br>para fotografía y su procesamiento.<br> Y17 Desechos resultantes del tratamiento de la superficie de metales y plásticos.<br> Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.<br> Y46 Desechos recolectados en hogares, incluyendo aguas servidas y fangos cloacales.<br> Y47 Residuos de la incineración de desechos domiciliarios.<br> Desechos que contengan los constituyentes:<br> Y19 Carbonilos de metal.<br> Y20 Berilio y compuestos de berilio.<br> Y21 Compuesto de cromo hexavalente.<br> Y22 Compuesto de cobre.<br> Y23 Compuesto de zinc.<br> Y24 Arsénico; compuesto de arsénico.<br> Y25 Selenio; compuestos de selenio.<br> Y26 Cadmio; compuesto de cadmio.<br> Y27 Antimonio; compuesto de antimonio.<br> Y28 Telurio; compuesto de telurio.<br> Y29 Mercurio; compuesto de mercurio.<br> Y30 Talio; compuesto de talio.<br> Y31 Plomo; compuesto de plomo.<br> Y32 Compuesto de flúor inorgánicos, excluyendo fluoruro de calcio.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22769</b><br> Y33 Cianuros inorgánicos.<br> Y34 Soluciones acidificadoras o ácidos en forma sólida.<br> Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.<br> Y36 Asbesto (polvo y fibras).<br> Y37 Compuestos orgánicos de fósforo.<br> Y38 Cianuros orgánicos.<br> Y39 Fenoles; compuestos de fenol incluyendo clorofenoles.<br> Y40 Eteres.<br> Y41 Solventes orgánicos halogenados.<br> Y42 Solventes orgánicos, excluyendo solventes halogenados.<br> Y43 Cualquier congénere de dibenzofuranos policlorados.<br> Y44 Cualquier congénere de dibenzo-para-dioxinas policloradas.<br> Y45 Compuestos órgano-halogenados que no fueren sustancias mencionadas en este<br>anexo (v.gr., Y39, Y41, Y42, Y43,Y44).<br> ANEXO II<br> LISTA DE CARACTERISTICAS PELIGROSAS<br> Clase Código Características<br> ONU<br> 1 <br> H1 <br> Explosividad.<br>Una sustancia o desecho explosivo es una sustancia o desecho sólido<br>o líquido (o una mezcla de sustancias o desechos) que por si misma<br>es capaz, mediante reacción química, de emitir gases a una<br>temperatura, presión y velocidad tales que pueden causar daño al<br>entorno.<br> 3 <br> H3 <br> Líquidos inflamables.<br>Los líquidos inflamables son líquidos o mezclas de líquidos, o<br>líquidos que contienen sólidos en solución o suspención (por<br>ejemplo, pinturas, barnices, lacas, etc., pero sin incluir sustancias o<br>desechos que se hubieren podido clasificar debido a sus<br>características peligrosas) que emiten vapores inflamables a<br>temperaturas no mayores de 60.5º C, ensayo de taza cerrada, o no<br>más de 65.6º C, ensayo de taza abierta. (Debido a que los resultados<br>de los ensayos de taza cerrada y taza abierta no son comparables en<br>un sentido estricto e incluso los resultados individuales del mismo<br>ensayo frecuentemente varían, los reglamentos que no coincidan con<br>las cifras anteriormente indicadas y que tomen en cuenta dichas<br>diferencias estarían de acuerdo con el espíritu de esta definición).<br> 4.1 <br> H4.1 <br> Sólidos Inflamables.<br>Sólidos o desechos sólidos que no hubieren sido clasificados como<br>explosivos, los cuales, en condiciones prevalecientes, durante su<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22769</b><br> transporte, son fácilmente combustibles o pudieren causar o<br>contribuir a un incendio mediante la fricción.<br> 4.2 <br> H4.2 <br> Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea.<br>Sustancias o desechos que tiendan a un calentamiento espontáneo en<br>las condiciones normales del transporte o a un calentamiento al entrar<br>en contacto con el aire y enseguida tiendan a quemarse.<br> 4.3 <br> H4.3 <br> Sustancias o desechos que, al entrar en contacto con agua, emiten<br>gases inflamables.<br>Sustancias o desechos que mediante la interacción con el agua,<br>tienden a convertirse espontáneamente en inflamables o al emitir<br>gases inflamables o cantidades peligrosas.<br> 5.1 <br> H5.1 <br> Oxidantes.<br>Sustancias o desechos que no son intrínsecamente combustibles pero<br>que mediante la emisión de oxígeno pueden provocar o contribuir a la<br>combustión de otros materiales.<br> 5.2 <br> H5.2 <br> Peróxidos orgánicos.<br>Sustancias orgánicas o desechos que contienen una estructura o-o-<br>bivalente, son térmicamente inestables que pueden sufrir una<br>descomposición exotérmica autoacelerante.<br> 6.1 <br> H6.1 <br> Venenos (agudos).<br>Sustancias o desechos que podrían provocar la muerte o lesiones<br>graves o daños a la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en<br>contacto con la piel.<br> 6.2 <br> H6.2 <br> Sustancias infectantes.<br>Sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus<br>toxinas y que se sabe o sospecha provocan enfermedades en animales<br>y/o seres humanos.<br> 8 H8 <br> Corrosivos.<br>Sustancias o desechos que mediante acción química causarán<br>lesiones graves al entrar en contacto con tejidos vivos, o en el caso de<br>fugas, dañarán gravemente hasta destruir otros bienes o los medios de<br>transporte; o también pueden provocar otros peligros.<br> 9 <br> H10 <br> Liberación de gases tóxicos al contacto con el aire o agua.<br>Sustancias o desechos que mediante la interacción con agua o aire<br>puedan liberar gases tóxicos en cantidades peligrosas.<br> 9 <br> H11 <br> Tóxicos (con efectos retardados o crónicos).<br>Sustancias o desechos que si se inhalan o ingieren o si penetran la<br>piel podrían producir efectos retardados o crónicos, incluyendo<br>carcinogenia.<br> 9 <br> H12 <br> Ecotóxicos.<br>Sustancias o desechos que sise liberan presentarían o podrían tener<br>impacto adverso, inmediato o retardado, sobre el entorno mediante<br>bioacumulación y/o efectos tóxicos sobre los sistemas bióticos.<br> 9 <br> H13 <br> Sustancias que pueden, por algún medio, ge nerar otro material<br>después de su eliminación, por ejemplo, lixiviantes que posean<br>cualquiera de las características anteriormente enumeradas.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22769</b><br> ANEXO III<br> OPERACIONES DE ELIMINACION QUE NO CONDUCEN A LA RECUPERACION<br> DE RECURSOS, EL RECICLADO, LA REGENERACION, LA REUTILIZACION<br> DIRECTA U OTROS RECURSOS<br> D1 Depósitos sobre o dentro de la tierra (p.ej., rellenos, etc.).<br> D2 Tratamiento de suelos (p.ej., biodegradación de desechos líquidos o fangosos en<br>suelos, etc.).<br> D3 Inyección profunda (p.ej., inyección de desechos bombeables en pozos, bóvedas de sal<br>o fallas geológicas naturales, etc.).<br> D4 Embalses superficiales (p.ej., vertidos de desechos líquidos o fangos en canteras,<br>estanques, lagunas, etc.).<br> D5 Rellenos especialmente preparados (p.ej., vertidos en compartimientos estancos<br>separados, recubiertos y aislados entre sí y del entorno, etc.).<br> D6 Vertido en aguas que no sean el mar u océanos<br> D7 Vertido en mares/océanos incluyendo inyección en el lecho marino.<br> D8 Tratamiento biológico no especificado en otro número de este Anexo y que conduzca a<br>la generación de compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de<br>las operaciones mencionadas en este Anexo.<br> D9 Tratamiento físico-químico no especificado en otro número de este Anexo que dé<br>lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las<br>operaciones descritas en este Anexo (p.ej., evaporación, secado, calcinación, neutralización,<br>precipitación, etc.).<br> D10 Incineración en tierra.<br> D11 Incineración en el mar.<br> D12 Depósito permanente (p.ej., ubicación de contenedores en una mina, etc.).<br> D13 Mezcla o combinación antes de someter los desechos a cualquiera de las operaciones<br>mencionadas en este Anexo.<br> D14 Reenvasado antes de someter los desechos a cualquiera de las operaciones<br>mencionadas en este Anexo.<br> D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en este Anexo.<br> D16 Uso como combustible (salvo incineración directa) u otros medios para generar<br>energía.<br> D17 Recuperación o generación de solventes.<br> D18 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se usen como solventes.<br> D19 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.<br> D20 Reciclado o recuperación de otros materiales inorgánicos.<br> D21 Regeneración de ácidos y bases.<br> D22 Recuperación de componentes empleados para reducir la contaminación.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22769</b><br> D23 Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.<br> D24 Regeneración u otra reutilización de aceites usados.<br> D25 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico.<br> D26 Uso de materiales residuales resultantes de cualquiera de las operaciones numeradas<br>D1 a D25.<br> D27 Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas<br>D1 a D26.<br> D28 Acumulación de materiales para cualquiera de las operaciones incluidas en este<br>Anexo.<br> Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.<br> COMUNIQUESE Y CUMPLASE<br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y<br>cinco<br> El Presidente a.i El Secretario General<br>DENIS ARCE MORALES ERASMO PINILLA C.<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-<br> PANAMA,REPUBLICA DE PANAMA, 21 DE ABRIL DE 1995<br> ERNESTO PEREZ BALLADARES GABRIEL LEWIS GALINDO<br> Presidente de la República Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul><li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li></ul> </li> </ul>