Ley 14 De 1994

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>14</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1994</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>20-07-1994<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO QUE REGIRA LA INSTITUCION SANITARIA Y<br><b>ASISTENCIAL DENOMINADA HOSPITAL MARCO A. ROBLES Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>22593<br><i><b>Publicada el: </b></i>29-07-1994<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Hospitales, Bienestar público<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>8</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.688</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>101</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>793</b><br><b>G.O. 22593</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEY N°14</b><br><b>(De 29 de julio de 1994)</b><br><b>"Por la cual se crea el Patronato que regirá la institución sanitaria y asistencial</b><br><b>denominada Hospital Marco A. Robles y se toman medidas".</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br> Artículo 1. Créase el Patronato que regirá la institución sanitaria y asistencial denominada<br>Hospital Marco A. Robles, el cual tendrá personería jurídica, patrimonio propio y<br>autonomía en su régimen administrativo.<br> Este Patronato funcionará en la ciudad de Aguadulce, provincia de Coclé, y tendrá los<br>siguientes objetivos:<br> 1. Propiciar un esfuerzo conjunto permanente entre las entidades gubernamentales, la<br>empresa privada, los grupos cívicos, profesionales y gremiales, y la ciudadanía en general,<br>especialmente la del Area de Influencia Básica (AIB), para perfeccionar, ampliar,<br>modernizar y hacer más eficiente el hospital.<br> 2. Prestar atención médica integral a la población, primordialmente a los sectores más<br>necesitados económicamente, y adoptar las medidas convenientes para que el<br>funcionamiento del hospital sea satisfactorio y brinde el mejor servicio posible.<br> 3. Participar, junto con otras agencias del sector de la salud, en los programas y<br>actividades destinados a mejorar los servicios de salud de la población.<br> Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, el Area de Influencia Básica (AIB) comprende los<br>distritos de Aguadulce y Natá, de la provincia de Coclé.<br> Artículo 3. La asistencia que preste el Hospital Marco A. Robles será gratuita para los<br>pacientes que comprueben carecer de recursos económicos.<br> Artículo 4. Sin menoscabo de la plena autonomía administrativa consignada en la presente<br>Ley, el Patronato del Hospital Marco A. Robles funcionará siguiendo las políticas, normas,<br>reglamentos y programas establecidos por el Ministerio de Salud.<br> Artículo 5. El Patronato del Hospital Marco A. Robles estará integrado así:<br>1. El Ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá.<br>2. El Director General de la Caja de Seguro Social o su representante.<br>3. Un representante de la Contraloría General de la República, con derecho a voz.<br>4. El Alcalde del Distrito de Aguadulce o su representante.<br>5. El Alcalde del Distrito de Natá o su representante.<br>6. Un ciudadano y su suplente, que no sean funcionarios públicos, escogidos por los<br>Consejos Municipales de Aguadulce y Natá.<br>7. Un representante y su suplente, escogidos por las asociaciones médicas legalmente<br>reconocidas.<br>8. Un representante y su suplente, escogidos por las asociaciones cívicas y sociales con<br>personería jurídica y sede en el Area de Influencia Básica (AIB).<br>9. Un representante y su suplente, escogidos por las asociaciones empresariales<br>legalmente reconocidas y con sede u oficinas en el Area de Influencia Básica (AIB).<br>10. Un representante y su suplente, escogidos por los sindicatos de trabajadores legalmente<br>reconocidos y con sede en el Area de Influencia Básica (AIB).<br>Parágrafo. Los miembros no gubernamentales y sus suplentes deben ser panameños, gozar<br>de reconocida honorabilidad y tener residencia en el Area de Influencia Básica (AIB), al<br>momento de su escogimiento y mientras ejerzan la representación.<br> Artículo 6. Para el escogimiento de los representantes de los organismos no<br>gubernamentales, se reunirán los representantes legales o quienes ellos designen, y<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22593</b><br> escogerán los representantes principales y suplentes, por mayoría de votos. En caso de<br>empate, luego de una segunda votación, se decidirá al azar entre los candidatos más<br>votados, si los hubiera. Para este efecto, los participantes en la elección podrán someterse,<br>de común acuerdo, a arbitraje, de ser ello necesario. El reglamento interno del Patronato<br>normará el proceso eleccionario en lo que corresponda. Sobre estas elecciones se levantará<br>las respectivas actas, que se entregarán en el despacho del Ministro de Salud, ante quien<br>tomarán posesión los elegidos.<br> Artículo 7. El período en el cargo de los miembros no gubernamentales, señalados en el<br>Artículo 5, será de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por una sola vez. Al entrar en<br>vigencia la presente Ley, los períodos de tales miembros serán los siguientes:<br> Dos (2) miembros actuarán por dos (2) años, un (1) miembro actuará por tres (3) años, y<br>dos (2) miembros actuarán por cuatro (4) años. Estos períodos serán asignados por sorteo<br>en la primera reunión formal del Patronato. Los miembros cumplirán el período que se les<br>asigne, mientras pertenezcan a las entidades que representan.<br> Artículo 8. Causará vacante en el Patronato el hecho de que uno de sus miembros deje de<br>pertenecer a la entidad que representa. Igualmente, causará vacante el hecho de que el<br>miembro deje de residir dentro del Area de Influencia Básica (AIB). En tal caso, será<br>reemplazado por el suplente, por el resto del período.<br> Artículo 9. El Patronato del Hospital Marco A. Robles, tendrá las siguientes funciones:<br>1. Dictar y aprobar el reglamento interno y el de funcionamiento.<br>2. Aprobar el presupuesto anual de gastos e inversiones, según los ingresos disponibles y<br>las necesidades del servicio, y autorizar cualquier gasto extraordinario.<br> 3. Supervisar la administración y funcionamiento del hospital, para lograr el cabal<br>cumplimiento de sus objetivos.<br>4. Contratar, nombrar o remover al Director Médico.<br>5. Aprobar o improbar los contratos, nombramientos y remociones del personal subalterno<br>que haga el Director Médico, de acuerdo con el reglamento interno del hospital.<br>6. Contratar remodelaciones, reparaciones, ampliaciones y mantenimiento de<br>edificaciones, adquirir equipo y materiales para el hospital, de acuerdo a las<br>recomendaciones del Director Médico y la disponibilidad de recursos.<br>7. Aprobar la estructura de personal.<br>8. Actuar como custodio de los bienes muebles e inmuebles del hospital.<br>9. Nombrar la Junta Asesora del Director Médico, según sus recomendaciones.<br>10. Velar por la capacitación y superación del personal del hospital.<br>11. Aprobar las tarifas por servicios no gratuitos que se presten, de acuerdo con los<br>estudios correspondientes.<br>12. Realizar gestiones y actividades a fin de captar fondos para inversiones en el hospital y<br>otros gastos necesarios para su funcionamiento.<br>13. Remitir, periódicamente de acuerdo con la ley, los informes financieros del hospital al<br>Ministerio de Salud y a la Contraloría General de la República.<br>14. Establecer un sistema efectivo de quejas y recomendaciones de los ciudadanos y darles<br>el debido tratamiento.<br>15. Ejercer cualquier otra función que contribuya al logro de los objetivos señalados en<br>esta Ley.<br> Artículo 10. El Patronato elegirá un Vicepresidente que presidirá las reuniones en ausencia<br>del Ministro de Salud o de su representante. También elegirá un Tesorero de entre sus<br>miembros.<br> Artículo 11. La función de Secretario del Patronato estará adscrita al Director Médico o a<br>otro funcionario del hospital, con la aprobación del Director. En todo caso, el Director<br>Médico deberá asistir a las reuniones del Patronato, con derecho a voz.<br> Artículo 12. El Patronato celebrará reuniones ordinarias una (1) vez al mes; y<br>extraordinarias, cuando sean convocadas por el Presidente o por solicitud de no menos de<br>cuatro (4) de sus miembros o del Director Médico.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22593</b><br> Artículo 13. El representante legal del Patronato del Hospital Marco A. Robles será el<br>Presidente, o quien lo reemplace.<br> Artículo 14. Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios "ad- honorem".<br> Artículo 15. La Dirección Médica del Hospital Marco A. Robles y el manejo de sus<br>recursos, en los términos aprobados por el Patronato y bajo la vigilancia de éste, estarán a<br>cargo del Director, que debe ser médico con no menos de diez (10) años de experiencia<br>profesional, incluyendo al menos tres (3) años de práctica hospitalaria posterior a la<br>idoneidad y, preferentemente, con créditos académicos en administración hospitalaria o<br>experiencia profesional equivalente. Esta posición estará sujeta a concurso de oposición.<br>Artículo 16. Las atribuciones y deberes del Director Médico y de los demás funcionarios<br>ejecutivos que determine el Patronato, serán detallados en el reglamento interno.<br> Artículo 17. Constituyen el patrimonio del Patronato del Hospital Marco A. Robles a los<br>siguientes bienes:<br> 1. Los edificios y estructuras del Hospital Marco A. Robles, sus instalaciones y equipos, y<br>los anexos construidos sobre la finca N°1912, inscrita en el tomo 235, folio 110 de la<br>Sección de la Propiedad, provincia de Coclé, del Registro Público.<br> 2. Un subsidio estatal anual obligatorio, apropiado para mantener y superar la atención<br>que brinda este hospital, el cual se consignará en el Presupuesto General del Estado a partir<br>del año 1995, y se pagará por mensualidades anticipadas. Este subsidio financiará gastos<br>de funcionamiento e inversiones y, en ningún caso, el presupuesto de funcionamiento será<br>inferior al del año anterior.<br> 3. Un aporte anual, proporcionado por la Caja de Seguro Social en recursos financieros,<br>servicios, equipos y materiales, concordantes con la población asegurada y cotizante, que<br>reside en el Area de Influencia Básica (AIB).<br> 4. Las donaciones, contribuciones voluntarias y legados que reciba de personas naturales o<br>jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos. Estas<br>donaciones, contribuciones y legados, serán considerados gastos deducibles para quienes<br>los aporten, de acuerdo con el Código Fiscal.<br> 5. El producto de cualquier otra gestión o actividad que efectúe para respaldar la<br>realización de sus objetivos y funciones.<br> 6. Los recursos que reciba el hospital por cualquier servicio remunerado que preste.<br> Artículo 18. La institución denominada Patronato del Hospital Marco A. Robles queda<br>exenta del pago de toda contribución, tasa o impuesto nacional.<br> Artículo 19. El Patronato del Hospital Marco A. Robles sólo podrá gravar o enajenar sus<br>bienes inmuebles, con autorización expresa del Organo Ejecutivo, previo dictamen<br>favorable del Consejo de Gabinete, por solicitud motivada del Patronato y de acuerdo con<br>las disposiciones del Código Fiscal.<br> Artículo 20. La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los bienes,<br>fondos, operaciones y obligaciones del hospital; y sus auditores podrán hacer, con o sin<br>previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos, generales o parciales.<br> Artículo 21 (Transitorio). Será responsabilidad del Ministerio de Salud gestionar el<br>traspaso al Patronato de los bienes descritos en el Artículo 17, numeral 1.<br> Artículo 22. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga cualquier<br>disposición que le sea contraria.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22593</b><br> COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE<br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de junio de mil novecientos noventa y<br>cuatro.<br> EL PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL, a.i.<br> ARTURO VALLARINO MARIO LASSO<br> ORGANO EJECUTIVO - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br> PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 29 DE JULIO DE 1994.<br> GUILLERMO ENDARA GALIMANY JOSE A. REMON<br> Presidente de la República Ministro de Salud<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>