Ley 13 De 2006

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>13</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2006</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>15-05-2006<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE RECONOCE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNICO EN ASISTENCIA<br><b>ODONTOLOGICA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25546<br><i><b>Publicada el: </b></i>17-05-2006<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. SANITARIO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Asistentes odontológicos, Profesionales de la salud, Odontólogos, Cuidado<br><b>dental</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.207</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>547</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1371</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25546</b><br><b>LEY No. 13</b><br> De 15 de mayo de 2006<br><b>Que reconoce el ejercicio de la profesión de Técnico</b><br><b>en Asistencia Odontológica y dicta otras disposiciones</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Ejercicio de la Profesión<br><b>Artículo 1.</b> Se reconoce la profesión de Técnico en Asistencia Odontológica en el territorio<br> nacional, y su ejercicio estará sujeto a la presente Ley y a su reglamento.<br><b>Artículo 2.</b> Los profesionales Técnicos en Asistencia Odontológica tienen formación<br> universitaria y están preparados para aplicar sus conocimientos técnicos y científicos en la<br> asistencia al Odontólogo en el ejercicio de su profesión, y ejecutar funciones de promoción,<br> educación, prevención y bioseguridad odontológica, así como administrativas.<br><b>Artículo 3.</b> El Técnico en Asistencia Odontológica realizará sus funciones bajo supervisión del<br> profesional de la Odontología.<br><b>Artículo 4.</b> El Consejo Técnico de Salud le reconocerá la categoría de Técnico en Asistencia<br> Odontológica al profesional que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, tenga título e<br> idoneidad reconocidos como Auxiliar Dental y haya ejecutado labores técnicas como Asistente<br> Dental o Asistente de Odontología.<br><b>Artículo 5.</b> Para ejercer la profesión de Técnico en Asistencia Odontológica se requiere:<br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña.<br> 2. <br> Poseer certificado de idoneidad para ejercer la profesión, expedido por el Consejo Técnico<br> de Salud.<br><b>Artículo 6.</b> La idoneidad para ejercer la profesión de Técnico en Asistencia Odontológica será<br> expedida, por el Consejo Técnico de Salud, al solicitante que cumpla con los siguientes<br> requisitos:<br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña.<br> 2. <br> Tener título universitario de Técnico en Asistencia Odontológica o su equivalente.<br> 3. <br> Presentar poder y solicitud mediante apoderado legal ante el Consejo Técnico de Salud.<br><b>Parágrafo.</b> La Comisión Médica del Consejo Técnico de Salud, con la participación del<br> representante de la Asociación Nacional de Asistentes Dentales o en la que esta se transforme en<br> el futuro, revisará en primera instancia la documentación del solicitante.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b> G.O. 25546</b><br><b>Artículo 7.</b> El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones a las disposiciones de la<br> presente Ley, de acuerdo con lo que establece el Código Sanitario.<br><b>Capítulo II</b><br> Coordinación, Docencia y Escalafón<br><b>Artículo 8.</b> Las instituciones públicas de salud donde laboren cuatro o más profesionales<br> Técnicos en Asistencia Odontológica, coordinarán sus labores cotidianas con uno de los Técnicos<br> en Asistencia Odontológica, quien ejercerá de manera rotativa la coordinación, y estará bajo la<br> responsabilidad técnica y administrativa de la Jefatura de Odontología de la institución.<br><b>Artículo 9.</b> La Asociación Nacional de Asistentes Dentales o en la que esta se transforme en el<br> futuro, las instancias de docencia de las instituciones públicas de salud y los superiores<br> jerárquicos de Odontología procurarán:<br> 1. <br> Ayudar a realizar programas de docencia para los profesionales Técnicos en Asistencia<br> Odontológica.<br> 2. <br> Permitir y facilitar al profesional Técnico en Asistencia Odontológica que esté de servicio<br> en el interior de la República, de acuerdo con las posibilidades institucionales, que pueda<br> desplazarse periódicamente a otras áreas para participar en los programas de docencia<br> institucionales y de educación continua, así como en seminarios y congresos, y que pueda<br> aspirar a becas que contribuyan a su superación profesional.<br><b>Artículo 10.</b> Las instituciones públicas de salud donde laboren profesionales Técnicos en<br> Asistencia Odontológica, junto con la Asociación Nacional de Asistentes Dentales o en la que<br> esta se transforme en el futuro, y el Ministerio de Economía y Finanzas, acordarán la escala<br> salarial sobre la base de lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargo de los<br> Trabajadores de la Salud, que reconoce un sueldo base e incrementos por etapa.<br> La escala salarial única reconocerá los años de servicio continuos prestados en la<br> institución y el nivel educativo alcanzado, y deberá revisarse periódicamente.<br><b>Artículo 11.</b> Los profesionales Técnicos en Asistencia Odontológica que actualmente estén<br> prestando servicio en las instituciones públicas de salud y los que sean nombrados después de la<br> promulgación de esta Ley, gozarán de estabilidad en sus cargos, de acuerdo con las normas<br> institucionales, y no podrán ser degradados o trasladados a otra posición en la estructura<br> administrativa que menoscabe su profesión.<br><b>Capítulo III</b><br> Disposiciones Transitorias y Finales<br><b>Artículo 12.</b> El Órgano Ejecutivo y las instituciones públicas de salud, a partir de la entrada en<br> vigencia de esta Ley, tomarán las medidas necesarias para su aplicación, a fin de que se adopten<br> las previsiones en el próximo presupuesto fiscal.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b> G.O. 25546</b><br><b>Artículo 13 (transitorio).</b> El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, con la<br> participación de la Caja de Seguro Social y de la Asociación Nacional de Asistentes Dentales o<br> en la que esta se trasforme en el futuro, elaborará el reglamento de la profesión y lo aprobará en<br> el término de noventa días hábiles, contado a partir de la promulgación de la presente Ley.<br><b>Artículo 14.</b> Se establece el 16 de noviembre de cada año como el Día de los Técnicos en<br> Asistencia Odontológica.<br><b>Artículo 15.</b> A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, al Auxiliar Dental, al Asistente<br> Dental y al Asistente de Odontología se les denominará Técnicos en Asistencia Odontológica,<br> entendiéndose que la nueva denominación reemplaza las anteriores en todas las disposiciones<br> legales que las contengan.<br><b>Artículo 16.</b> La presente Ley deroga la Ley 21 de 12 de agosto de 1994 y la Ley 39 de 1 de<br> agosto de 2000, así como cualquier disposición que le sea contraria.<br><b>Artículo 17.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br><b>Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 30<br>días del mes de marzo del año dos mil seis.</b><br> El Presidente<br>Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General<br>Carlos José Smith S.<br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,<br>REPUBLICA DE PANAMA, 15 DE MAYO DE 2006.</b><br> MARTIN TORRIJOS ESPINO<br> Presidente de la República<br> CAMILO G. ALLEYNE<br> Ministro de Salud<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 013</b><br><b>DE</b><br><b>2006</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2005_P_110.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2006_03_29_A_PLENO.PDF</b><br><b>2006_03_30_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 110 DE 2005 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>