Ley 13 De 1999

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>13</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1999</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>06-05-1999<br><i><b>Titulo: </b></i>POR EL CUAL SE ADOPTA EL ACUERDO COOPERATIVO ENTRE EL MIDA Y EL<br><b>DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS, PARA LA ERRADICACION Y<br>PREVENCION DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO, EL ACUERDO COOPERATIVO<br>SUPLEMENTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23799<br><i><b>Publicada el: </b></i>06-05-1999<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. AGRARIO , DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Insectos, Agricultura y ganadería, Ministerio de Desarrollo Agropecuario<br><b>(MIDA)</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>31 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>5.697</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>177</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>701</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G. O. 23799 </b><br><b>LEY 13 </b><br><b>(De 6 de mayo de 1999) </b><br><b> </b><br><b>Por la cual se adopta el ACUERDO COOPERATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE </b><br><b>DESARROLLO AGROPECUARIO DE PANAMÁ EL DEPARTAMENTO DE </b><br><b>AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA LA </b><br><b>ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO, EL </b><br><b>ACUERDO COOPERATIVO SUPLEMENTARIO y se dictan otras disposiciones </b><br><b> </b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><b>Artículo 1.</b> Apruébase en todas sus partes el Acuerdo Cooperativo entre el Ministerio <br> de Desarrollo Agropecuario de Panamá y el Departamento de Agricultura de los <br> Estados Unidos de América, para la Erradicación y Prevención del Gusano Barrenador <br> del Ganado como ley de la República, que a la letra dice: <br><br><b>ACUERDO COOPERATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO </b><br><b>AGROPECUARIO DE PANAMÁ Y EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE </b><br><b>LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA LA ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN </b><br><b>DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO. </b><br><br><b>ARTÍCULO 1 - PROPÓSITOS </b><br> Los propósitos de este Acuerdo son el establecer una Comisión en la República de <br> Panamá para planear, diseñar, construir y operar una planta de producción de moscas <br> estériles del gusano barrenador (Cochliomyia hominivoraz, Coquerel), y para erradicar <br> y prevenir su reinfestación por el gusano barrenador en la República de Panamá, son <br> causar daños al medio ambiente. Las actividades que este Acuerdo autorice deberán <br> ser ejecutadas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario de Panamá (MIDA) y el <br> Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA). <br><br><b>ARTÍCULO 2 - COMISIONADOS </b><br> Se establecerá una Comisión la cual estará integrada por cuatro miembros designados <br> por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario de Panamá y cuatro miembros designados <br> por el Secretario de Agricultura de los Estados Unidos de América. Los Comisionados <br> se reunirán por lo menos anualmente y en otras ocasiones, según lo consideren <br> necesario, para revisar las actividades de la Comisión, proporcionar asesoría y aprobar <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> los planes de trabajo y los presupuestos anuales. <br><br><b>ARTÍCULO 3 - ADMINISTRACIÓN </b><br> Además de los miembros de la Comisión de Panamá, el Ministro de Desarrollo <br> Agropecuario de la República de Panamá designará a un oficial panameño como <br> Director del MIDA. Además de los miembros de la Comisión de los Estados Unidos de <br> América, el Secretario de Agricultura de los Estados Unidos de América designará a un <br> oficial estadounidense como Director del USDA. Los Directores estarán asignados a la <br> Comisión a tiempo completo y serán responsables directos de la administración, <br> coordinación, control y supervisión de la Comisión. <br> Todas las comunicaciones, los reglamentos y las intrusiones internas de la Comisión <br> relacionadas con las operaciones bajo este Acuerdo deberán ser acordadas de manera <br> conjunta por los Directores o por sus representantes designados. El Director del MIDA <br> facilitará las comunicaciones o las solicitudes con otras autoridades panameñas. El <br> Director del USDA facilitará las comunicaciones o las solicitudes con otras autoridades <br> estadounidenses. <br> En el caso de que los Directores no llegaren a un acuerdo con respecto a la <br> interpretación o la aplicación de este Acuerdo, el asunto será referido a los <br> Comisionados. Si los Comisionados no llegaren a un acuerdo, el problema será <br> resuelto a través de consulta entre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario de la <br> República de Panamá y e l Secretario de Agricultura de los Estados Unidos de América. <br><br><b>ARTÍCULO 4. - PROCEDIMIENTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS </b><br> Los Directores tienen la facultad de desarrollar y adoptar por acuerdo mutuo dichos <br> sistemas y reglamentos internos, según lo consideren pertinente, para el desempeño <br> apropiado de las funciones de la Comisión. <br><br><b>ARTÍCULO 5 - PERSONAL DE LA COMISIÓN </b><br> Los Directores tendrán la autoridad única y conjunta para seleccionar, contratar, <br> supervisar y despedir al personal panameño empleado por la Comisión. El MIDA <br> tendrá autoridad única para seleccionar, contratar, supervisar y despedir al personal del <br> MIDA y al personal del contrato, del MIDA. El USDA tendrá autoridad única para <br> seleccionar, contratar, supervisar y despedir al personal del USDA y al personal de <br> contrato otorgado por el USDA.. El personal empleado por la Comisión laborará a <br> dedicación plena para la misma. <br> Los niveles de sueldo competitivos, en base a los lugares de trabajo serán establecidos <br> por la Comisión, a fin de atraer y mantener personal altamente calificado y motivado <br> ,necesario par lograr el éxito del Programa. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> Considerando el carácter binacional y técnico del Programa , el personal de la <br> Comisión no estará sujeto al Código Laboral de Panamá, sino a los procedimientos y <br> reglamentos internos de la Comisión, según se estipula en el Artículo 4 de este <br> Acuerdo. Estos procedimientos y reglamentos internos serán aprobados por los <br> Comisionados. Se garantizarán todos los derechos constitucionales de la República de <br> Panamá a todo el personal empleado por la Comisión. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 6 - SALARIOS Y PRESTACIONES </b><br> Los salarios y prestaciones del Director del Mida y de otro personal del MIDA, o del <br> personal de contrato otorgado por el MIDA , asignado a la Comisión serán pagados <br> por el MIDA. Los salarios y prestaciones del Director del USDA y de otro personal de <br> USDA, o de personal de contrato otorgado por el USDA asignado a la Comisión serán <br> pagados por el USDA. Todo el personal empleado por la Comisión será remunerado <br> con fondos de la Comisión. <br><br><b>ARTÍCULO 7- COOPERACIÓN CON OTROS PROGRAMAS DEL USDA </b><br> La Comisión proporcionará moscas estériles y asistencia técnica para apoyar otras <br> iniciativas del USDA, a fin de controlar y erradicar al gusano barrenador de otros países <br> y para combatir nuevas introducciones o reinfestaciones de países o áreas <br> previamente erradicadas. Los costos adicionales asociados con este apoyo serán <br> responsabilidad del USDA. <br><br><b>ARTÍCULO 8 - COOPERACIÓN CON OTRAS ENTIDADES </b><br> En base a la iniciativa de cualquier gobierno extranjero o de cualquier organización <br> internacional o asociación, la Comisión podrá, sujeto a al autorización de los Gobiernos <br> de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América, otorgada a través del <br> Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y a través del <br> Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, negociar y concluir <br> acuerdos con cualquier gobierno extranjero o con cualquier organización internacional <br> o asociación, para la producción y venta de pupas o moscas estériles del gusano <br> barrenador, para utilizarse en controlar o erradicar el gusano barrenador. <br> El producto de la venta de dichas pupas o moscas estériles del gusano barrenador, <br> será utilizado para cubrir los aumentos de costos asociados con la producción de <br> pupas o moscas estériles adicionales. El producto de dicha venta será dividido entre la <br> República de Panamá y los Estados Unidos de América, de dicho producto será <br> depositado en la Tesorería de los Estados Unidos de América y será acreditado a la <br> apropiación de la cual los gastos de la operación de las instalaciones de producción del <br> gusano barrenador se hayan pagado. <br> La Comisión podrá, sujeto a la aprobación de ambos Gobiernos, otorgada a través del <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y del Departamento de <br> Estado de los Estados Unidos de América, acordar el cooperar con cualquier gobierno <br> extranjero, organización internacional o asociación, en base a reembolsos, en la misma <br> proporción en que Panamá y los Estados Unidos de América tengan autorización para <br> proporcionar dichos servicios, con respecto a la erradicación o prevención de re-<br> introducción del gusano barrenador. <br><br><b>ARTÍCULO 9 - ACTIVIDADES TÉCNICAS </b><br> Este Acuerdo incluye, además de la producción de moscas estériles del gusano <br> barrenador, dos fases principales, la fase de erradicación y la fase de mantenimiento <br> de una barrera. La fase de erradicación se define como todas las actividades del <br> Programa que ocurran hasta que Panamá se declare libre del gusano barrenador del <br> ganado. La fase de mantenimiento de la barrera se define como todas las actividades <br> del Programa, después de que la fase de erradicación haya concluido. <br> A fin de lograr los objetivos de este Acuerdo, la Comisión puede incluir las siguientes <br> actividades en los planes a nuales de trabajo: <br> a. <br> Establecer y mantener medidas de cuarentena de animales, incluyendo control <br> de cuarentenas y estaciones de tratamiento, según lo requiera el Programa en <br> Panamá; <br> b. <br> Llevar a cabo y mantener un censo de fincas y de ganado, según lo requiera el <br> Programa en Panamá; <br> c. <br> Llevar a cabo una vigilancia del gusano barrenador para determinar el estado de <br> la plago y el nivel de control logrado en Panamá; <br> d. <br> Establecer y mantener un laboratorio para la identificación del gusano <br> barrenador en Panamá; <br> e. <br> Tratar las heridas de los animales con insecticidas autorizados, en Panamá; <br> f. <br> Dispersar moscas estériles del gusano barrenador por vía aérea en Panamá; <br> g. <br> Capacitar al personal asignado a la Comisión en todos los aspectos inherentes a <br> la prevención del gusano barrenado, así, como detección, identificación, control <br> y erradicación; <br> h. <br> Conducir un programa de información y educación para la industria ganadera y <br> para el público en general en Panamá, a fin de obtener su cooperación y <br> asegurar el reconocimiento y reporta rápido de cualquier caso sospechoso del <br> gusano barrenador. <br> i. <br> Desarrollar un plan de contingencia, mantener los suministros y equipo <br> necesarios para responder a los brotes y llevar a cabo ejercicios periódicos a fin <br> de poder reaccionar inmediatamente en caso de un brote de gusano barrenador; <br> j. <br> Probar nuevas cepas de moscas y nuevos métodos o técnicas asociadas con las <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> actividades del gusano barrenador y; <br> k. <br> Planear, diseñar, construir, equipar, operar y mantener una planta de producción <br> de moscas del gusano barrenador en Panamá. <br><br><b>ARTÍCULO 10 - PRERROGATIVAS </b><br> A los empleados del USDA que participen en la Comisión y que no sean ciudadanos de <br> Panamá se les otorgarán los mismos privilegios e inmunidades proporcionados al <br> personal diplomático estadounidense asignado a la Embajada de los Estados Unidos <br> de América. <br><br><b>ARTÍCULO 11 . RESPONSABILIDAD DEL MIDA </b><br> A fin de lograr los objetivos de este Acuerdo, el MIDA deberá: <br> a. <br> Proporcionar el terreno para una planta de producción de moscas estériles; <br> b. <br> Proporcionar el terreno, según se requiera y esté disponible para ejecutar este <br> Acuerdo, incluyendo el espacio en aeropuertos, para las actividades de <br> dispersión de moscas y para oficinas de campo; <br> c. <br> Autorizar la compra y distribución de insecticidas utilizados en las fases de <br> erradicación y mantenimiento de barreras del Programa; <br> d. <br> No imponer costas administrativas o de procesamiento, por servicios <br> proporcionados a la Comisión; <br> e. <br> Proporcionar asesoría legal y servicios legales para todas las actividades en <br> Panamá, de acuerdo, con, o bajo este Acuerdo; <br> f. <br> Responder en juicio por acciones legales que surjan como resultado de todas las <br> actividades en Panamá, bajo este Acuerdo o con relación al mismo y asumir <br> cualquier responsabilidad resultante; <br> g. <br> Mantener la legislación, los requerimientos legales, y la capacidad de ejercer <br> acción judicial, necesarios para llevar a cabo los objetivos de este Acuerdo en <br> Panamá, incluyendo la autoridad de establecer y mantener cuarentenas para los <br> propósitos del Programa y el reporte obligatorio de casos sospechosos del <br> gusano barrenador. <br> h. <br> Facilitar las comunicaciones o solicitudes a otras autoridades panameñas; <br> i. <br> Obtener el apoyo de las autoridades policíacas y de otras autoridades de <br> seguridad en Panamá, según se requiera para las actividades de coacción y <br> enjuiciar violaciones; <br> j. <br> Obtener la exención de licencias, permisos , impuestos y otros erogados por <br> todos los terrenos, instalaciones y servicios utilizados por la Comisión de <br> Panamá; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> k. <br> Obtener entrada y salida libre de impuestos de y hacia Panamá para los <br> vehículos, equipo, suministros y productos de la Comisión, utilizados para el <br> Programa, incluyendo permisos abiertos para pupas o moscas estériles y otros <br> artículos invetariales que la Comisión considere necesarios para el programa; <br> l. <br> Obtener la exención de todos los impuestos Panameños, incluyendo el impuesto <br> al valor agregado, impuesto sobre ventas o impuestos sobre consumo para <br> todos los materiales comprados o utilizados por la Comisión, ya sea que hayan <br> sido obtenidos localmente o que hayan sido importado; <br> m. <br> Obtener la exención en Panamá de licencias, constas y otros cargos para todos <br> los aviones del USDA, aviones de contrato del USDA, aviones de la Comisión y <br> aviones de contrato de la Comisión y para todo el equipo de aviación y obtener <br> todos los permisos necesarios y las autorizaciones para todas las operaciones <br> aéreas en fomento del programa, incluyendo la autorización del aterrizaje y <br> despegue; <br> n. <br> Obtener todos los permisos necesarios ,así como licencias y frecuencias para <br> las telecomunicaciones de voz y de datos, así como las trans misiones de radio y <br> televisión en Panamá, sin cargos o cobro de impuestos; <br> o. <br> Obtener todos los permisos necesarios, licencias y otros documentos <br> necesarios para los vehículos del USDA y de la Comisión que serán operados <br> en Panamá, sin cargos o cobro de impuestos y, <br> p. <br> Asegurarse de que el personal de campo del MIDA coopere con la Comisión, <br> durante las fases de erradicación y de mantenimiento de barreras, reportando <br> las infestaciones y proporcionando muestras de larvas de dípteros recolectadas <br> de las heridas de animales y humanos, a fin de que la comisión pueda tomar las <br> acciones necesarias de manera inmediata; <br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 12 - RESPONSABILIDAD DEL USDA </b><br> Con el fin de lograr los objetivos de este Acuerdo, el USDA deberá: <br> Suministrar, como parta de su contribución, según se especifica en el Artículo 15, <br> pupas o moscas estériles del gusano barrenador, según se requiera para el Programa, <br> hasta que las instalaciones de producción estén operando en Panamá. <br> b. <br> Proporcional como parte de su contribución, según se especifica en el Artículo <br> 15, la transportación de pupas o moscas estériles, según lo requiera el <br> Programa, de las instalaciones de producción hacia Panamá, hasta que existan <br> instalaciones de producción en Panamá; <br> c. <br> Proporcionar, como parte de su contribución, según se estipula en el Artículo 15, <br> aviones y tripulaciones especializados, según lo requiera el Programa, para la <br> dispersión aérea de moscas estériles en Panamá, hasta que se establezca una <br> barrera permanente de moscas estériles en Panamá, y que se convierta en <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> responsabilidad de la Comisión; y <br> d. <br> Facilitar las comunicaciones o solicitudes a otras autoridades de los Estados <br> Unidos de América. <br><br><b>ARTÍCULO 13 - APOYO DEL USDA </b><br> USDA podrá apoyar al MIDA para lograr los objetivos estipulados en el Artículo 11,h al <br> p. <br><br><b>ARTÍCULO 14 - INVENTARIOS </b><br> Los Directores deberán establecer y mantener un sistema de control de inventarios, <br> suficiente para llevar a cabo los propósitos de este Acuerdo, incluyendo la identificación <br> de la propiedad de los artículos utilizados en el Programa. <br><br><b>ARTÍCULO 15- FINANCIAMIENTO Y MANEJO DE FONDOS </b><br> El MIDA y el USDA deberán considerar este Programa como de alta prioridad y <br> tomarán medidas a fin de asegurar los fondos necesarios para llevar a cabo las <br> actividades de la Comisión. <br> Los Comisionados autorizarán los planes anuales de trabajo, los niveles de personal <br> del Programa, así como el presupuesto de capital y costos de operación, antes de que <br> cualquiera de las dos partes proporcione un desembolso de fondos destinados a la <br> Comisión. <br> Sujeto a la disponibilidad de fondos, el MIDA contribuirá anualmente con el 15 por <br> ciento y el USDA contribuirá anualmente con el 85 por ciento de los costos necesarios <br> para llevar a cabo las actividades de la Comisión para erradicar al gusano barrenador <br> del ganado en Panamá, hasta que dicha erradicación se haya logrado. Si en cualquier <br> año una de las dos partes decide hacer contribuciones adicionales, una vez que los <br> Comisionados estén de acuerdo, dichas contribuciones adicionales podrán ser <br> acreditadas como contribuciones en un año diferente. <br> Después de que se hay logrado la erradicación del gusano barrenador en Panamá, la <br> Comisión deberá continuar manteniendo la barrera de moscas estériles, así como las <br> actividades asociadas con la prevención de reinfestaciones en Panamá. Sujeto a la <br> disponibilidad de fondos, el MIDA deberá contribuir anualmente con el 10 por ciento y el <br> USDA deberá contribuir anualmente con el 90 por ciento de los costos para continuar <br> con esta actividades. Cualquiera de las dos partes podrá contribuir con fondos <br> adicionales, suministros o equipo que no estén sujetos a la tasa 90:10, en fomento de <br> los objetivos de este Acuerdo. <br> Todos los costos asociados con el diseño, construcción, y equipamiento de las <br> instalaciones par la producción de moscas estériles del gusano barrenador se pagarán <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> de acuerdo con un Acuerdo Suplementario, que estará sujeto a la aprobación de <br> ambos Gobiernos, otorgada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la <br> República de Panamá y del Departamento de Estado de los Estados nidos de América. <br> El Director del MIDA será responsable de solicitar, manejar apropiadamente, y reportar <br> los fondos panameños al MIDA, y el Director del USDA será responsable de solicitar, <br> manejar apropiadamente, y reportar a USDA sobre fondos estadounidenses. <br> Se establecerá una cuenta bancaria de la Comisión para el pago de los gastos de la <br> Comisión. Ambas partes deberán hacer depósitos a esta cuenta, en base al plan <br> anual de trabajo y al presupuesto para las actividades de la Comisión. Los gastos de <br> esta cuenta requerirán de las firmas de ambos Directores o de sus representantes <br> designados. <br> La adquisición de bienes y servicios por parte de la Comisión podrán llevarse a cabo, <br> siguiendo los procedimientos de compra del MIDA, del USDA, o de los procedimientos <br> de la Comisión aprobados por los Directores. <br> El producto de la venta de cualquier vehículo, equipo o suministros de la Comisión y <br> cualesquier otros bienes muebles de la Comisión durante el período del Acuerdo se <br> deberá depositar nuevamente en la cuenta bancaria de la Comisión para ser utilizado <br> pro la Comisión. <br><b>ARTÍCULO 16 - FONDOS EXTERNOS </b><br> La Comisión podrá aceptar fondos de cualquier otra procedencia, con la autorización <br> previa de los Comisionados. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 17 - CONTROL DEL EQUIPO </b><br> Todos los vehículos, el equipo, suministros y cualquier otra propiedad de bienes raíces <br> o bienes muebles de la Comisión, que se adquieran y que estén relacionados con este <br> Acuerdo o que estén asignados a la Comisión por cualquiera de las dos partes, <br> deberán estar bajo el control directo de los Directores y serán únicamente para uso <br> oficial de la Comisión. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 18 - AUDITORIAS </b><br> Cualquiera de las dos partes o sus designados podrá auditar o revisar los libros de <br> registro y procedimientos de la Comisión, cuando lo considere necesario. Todos los <br> gastos relacionados directamente con dichas auditorías o revisiones incurridas por la <br> parte solicitante serán pagadas por la misma. <br><br><b>ARTÍCULO 19 - ENMIENDAS </b><br> Este Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento, por acuerdo escrito mutuo <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> de las partes, sujeto a la autorización de ambos Gobiernos, a través del Ministerio de <br> Relaciones Exteriores de la República de Panamá y del Departamento de Estado de <br> los Estados Unidos de América. <br><br><b>ARTICULO 20 - TERMINACIÓN </b><br> Este Acuerdo permanecerá en vigencia hasta 5 años después de que el USDA o el <br> MIDA hayan notificado por escrito a la otra parte, de su intención de dar por terminado <br> el Acuerdo. <br><br><b>ARTÍCULO 21 - RESPONSABILIDAD SOBRE LAS PROPIEDADES </b><br> En caso de terminación de este Acuerdo, cua lesquiera fondos que no queden <br> comprometidos, serán devueltos a cada parte en el mismo porcentaje en que ellas <br> contribuyeron. Los vehículos, equipo, suministros y otros bienes muebles regresarán a <br> la parte que los suministró. Los bienes muebles comprados en forma conjunta se <br> venderán y el producto de la venta de dichos bienes muebles se devolverá a cada parte <br> en porcentajes iguales a sus contribuciones, a menos que las partes dispongan de <br> dichos bienes muebles de manera diferente, mediante mutuo acuerdo. Los bienes <br> raíces tales como edificaciones y terrenos permanentes, serán entregados al MIDA. <br><br><b>ARTÍCULO 22- ENTRADA EN VIGENCIA </b><br> Este Acuerdo entrará en vigencia al intercambiarse las notas diplomáticas <br> correspondientes entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los <br> Estados Unidos de América, confirmando sus disposiciones. <br> Artículo 2. <br> Apruébase en todas sus partes el Acuerdo Cooperativo Suplementario <br> entre le Departamento de Agricultura de los Estado Unidos de América y el Ministerio <br> de Desarrollo Agropecuario para el Costo Compartido Asociado con el Diseño, <br> Construcciones y Equipamiento de una Planta Productora de Moscas Estériles del <br> Gusano Barrenado del Ganado en Panamá como ley de la República, que a la letra <br> dice: <br><b> </b><br><b>ACUERDO COOPERATIVO SUPLEMENTARIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE </b><br><b>AGRICULTURA DE LOS ESTADO UNIDOS Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO </b><br><b>AGROPECUARIO DE PANAMÁ PARA EL COSTO COMPARTIDO ASOCIADO CON </b><br><b>EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UNA PLANTA PRODUCTORA </b><br><b>DE MOSCAS ESTÉRILES DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO EN </b><br><b>PANAMÁ </b><br><b>ARTÍCULO1 - PROPÓSITO </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> El propósito de este Acuerdo es definir y establecer los términos y condiciones que <br> manejan los pagos de todos los costos asociados con el diseño, construcción, y <br> equipamiento de una planta productora de moscas estériles del gusano barrenador del <br> ganado en la República de Panamá. Este acuerdo es suplementario al, y requerido <br> por, el ARTÍCULO 15 DEL ACUERDO COOPERATIVO ENTRE EL DEPARTAMENTO <br> DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS Y EL MINISTERIO DE <br> DESARROLLO AGROPECUARIO DE PANAMÁ, PARA LA ERRADICACIÓN Y <br> PREVENCIÓN DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO, (Acuerdo), firmado el <br> 11 de febrero de 1994). <br><b>ARTÍCULO 2 - FINANCIAMIENTO Y MANEJO DE FONDOS </b><br> Sujeto a la disponibilidad de fondos, el Departamento de Agricultura de los Estados <br> Unidos (USDA) deberá contribuir con el 90% y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario <br> de Panamá (MIDA) deberá contribuir con el 10% de los costos relacionados con el <br> diseño, construcción. Equipamiento o de otra forma, adquirir una planta productora de <br> moscas estériles del gusano barrenador del ganado en Panamá, incluyendo todos los <br> costos relacionados. So alguna de las partes eligiera hacer una contribución adicional, <br> sujeto a la aprobación de los comisionados de ambos países, dichas contribuciones <br> adicionales podrá se acreditadas para otros objetivos del programa y en un año <br> diferente. <br> La Comisión podrá, previa aprobación de los Comisionados, establecer acuerdos o <br> contratos con terceros, incluyendo gobiernos extranjeros, organizaciones <br> internacionales, asociaciones, organizaciones privadas sin fines de lucro u otras <br> entidades, para los fines de diseño, construcción y equipamiento, de otra forma, <br> adquirir una plante productora de moscas estériles de gusano barrenador del ganado. <br> Dicho acuerdo o contrato podrá incluir compra, alquiler, financiamiento, arrendamiento, <br> alquiler/compra o cualquier otro tipo de arreglo en relación a lo que acordado. <br><b>ARTÍCULO 3- ENMIENDA </b><br> Este Acuerdo Suplementario podrá ser enmendado en cualquier momento, por mutuo <br> acuerdo escrito entre las partes, sujeto a la aprobación de ambos Gobiernos, a través <br> del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y del Departamento <br> de Estado de los Estados Unidos de América. <br><b>ARTÍCULO 4. TERMINACIÓN </b><br> Este Acuerdo Suplementario permanecerá en vigencia hasta que la planta productora <br> de moscas estériles sea diseñada, construida, equipada y la propiedad transferida a la <br> Comisión o un año después que el MIDA o USDA, haya notificado por escrito a la otra <br> parte, de su intención de dar por terminado el Acuerdo Suplementario. <br><b>ARTÍCULO 5. ENTRADA EN VIGENCIA </b><br> Este Acuerdo entrará en vigencia al intercambiarse las notas diplomáticas <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> correspondientes entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los <br> Estados Unidos de América, conformando sus disposiciones. <br> Artículo 3. Adóptese en todas sus partes el Manual de Políticas y Procedimientos para <br> la Administración de la Comisión Panamá-Estados Unidos Para la Erradicación y <br> Prevención del Gusano Barrenador Del Ganado (COPEG), aprobado por los <br> Comisionados de COPEG en desarrollo de los dispuesto en los artículos 4 y 5 del <br> Acuerdo Cooperativo entre en Ministerio de Desarrollo Agropecuario de Panamá y el <br> Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América para la Erradicación y <br> Prevención del Gusano Barrenador del Ganado, cuyo texto es el siguiente: <br><b> </b><br><b>COMISIÓN PANAMÁ - ESTADOS UNIDOS PARA LA </b><br><b>ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL GUSANO </b><br><b>BARRENADOR DEL GANADO </b><br><b>(COPEG) </b><br><b> </b><br><b>MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS </b><br><b>PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL </b><br><b>DE COPEG </b><br><b> </b><br><b>INTRODUCCIÓN </b><br> La Comisión Panamá- Estados Unidos para la Erradicación y Prevención del Gusano <br> Barrenador del Ganado (en adelante, indistintamente, COPEG o la Comisión), que <br> surge como resultado del Acuerdo Cooperativo entre el Ministerio de Desarrollo <br> Agropecuario de Panamá y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de <br> América, para la erradicación y prevención del gusano barrenador del ganado (EL <br> ACUERDO) tiene como objetivo erradicar y prevenir la reinfestación del gusano <br> barrenador del ganado (GBG) en animales domésticos, fauna silvestre y en humanos <br> dentro del territorio de la República de Panamá, sin causar daños al medio ambiente, <br> así como planear, diseñar, construir, equipar y operar una plante de producción de <br> moscas estériles en Panamá. <br> La Comisión está integrada por cuatro Comisionados designados pro el Gobierno <br> Panameño y cuatro miembros designados por los Estados Unidos de América. Dichos <br> Comisionados deberá reunirse por lo menos una vez al año para revisar las <br> actividades de la Comisión. Cada Gobierno designará a un representante con <br> funciones de Director General. Los Directores estarán asignados a la Comisión a <br> tiempo completo y serán responsables directos de su administración, coordinación, <br> control y supervisión. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> Como resultado del carácter binacional y técnico de EL ACUERDO, que establece la <br> Comisión cuyo status en la República de Panamá es el de Misión Internacional, su <br> personal no está sujeto a la legislación laboral panameña sino a los Procedimiento y <br> Reglamentos Internos de la Comisión, desarrollados para el apropiado desempeño de <br> las funciones de la misma y aprobados por los Comisionados. Estos procedimientos <br> garantizan todos los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución <br> Panameña a todo el personal empleado por la Comisión. <br><b>ARTÍCULO I </b><br><b>FINALIDAD </b><br> Como parte integral del Sistema de Procedimientos y Reglamentos Internos de la <br> Comisión, el presente Manual de Procedimientos de Administración de Personal tiene <br> como finalidad establecer las políticas y condiciones fundamentales relacionadas con la <br> contratación y manejo del personal de la Comisión, en desarrollo de lo dispuesto en los <br> Artículos 4º y 5º de EL ACUERDO. <br> Con el propósito de mantener la flexibilidad necesaria dentro del desarrollo del <br> Programa que tiene a su cargo la Comisión, el presente Manual de procedimiento para <br> la administración del personal y las políticas en él contenidas así como el Reglamento <br> Interno que lo desarrolle podrán ser revisados, modificados, adicionados en todo o en <br> parte, a criterio de sus Directores Generales, siempre que tales modificaciones o <br> adiciones sean aprobados por los Comisionados de ambos países (los Comisionados). <br><b>ARTÍCULO 2 </b><br><b>CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL </b><br> La Comisión ofrecerá a su personal condiciones de trabajo, salarios y beneficios <br> competitivos con los ofrecidos en la República de Panamá a empleados en los sectores <br> privado, público o a empleados de Misiones Internacionales.. <br><b>ARTÍCULO 3 </b><br><b>DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS </b><br> La Comisión mantendrá un Departamento de Recursos Humanos que tendrá a su <br> cargo la administración del personal. El mismo estará encargado de desarrollar las <br> listas y clasificación de puestos, mantener y actualizar periódicamente un listado con la <br> descripción de funciones para cada posición que incluya los requisitos mínimos para <br> ocuparlas, brindar apoyo en el reclutamiento de candidatos para las posiciones <br> vacantes, la implementación de medidas de seguridad e higiene laboral, <br> implementación y aplicación del Reglamento Interno, coordinar todo lo relativo a la <br> evaluación periódica del personal y en general, coordinar todo lo referente a la <br> contratación y administración del personal, así como con la aplicación de medidas <br> disciplinarias y con al adecuada terminación de los contratos de trabajo, de <br> conformidad con las políticas y procedimientos aplicables de acuerdo con el presente <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> Manual y Reglamento Interno de la Comisión. <br><b>ARTÍCULO 4 </b><br><b>IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO </b><br> A fin de proporcionar igualdad de oportunidades y desarrollo para todos los individuos, <br> las decisiones de contratación de personal en la Comisión estarán basadas en méritos, <br> aptitudes y habilidades necesarias para el cargo. Al llenar sus vacantes, COPEG no <br> hará discriminaciones por razón de raza, color, religión, sexo o ideas políticas. <br> Esta política de igualdad de condiciones cubre todos los aspectos del empleo, <br> incluyendo la selección, asignación de puestos, oportunidades de ascenso, <br> compensaciones, aplicación de medidas disciplinarias, capacitación y terminación del <br> contrato de trabajo. <br> Deberá desarrollarse procedimientos que permitan al empleado informar sobre <br> cualquier tipo de discriminación en su centro de trabajo, sin temor a represalias. <br> El personal de la Comisión que incurra en actos comprobados de discriminación en <br> violación de las políticas de CIPEG, estará sujeto a acciones disciplinarias, que <br> dependiendo de su gravedad puedan incluir la terminación justificada de su contrato de <br> trabajo. <br><br><b>ARTÍCULO </b><br><b>CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES MIGRATORIAS </b><br> COPEG contratará únicamente ciudadanos panameños o extranjeros debidamente <br> autorizados para prestas servicios dentro del territorio de la República de Panamá, <br> manteniendo su política de no discriminación por razón de nacionalidad. <br> El personal que requiera información o aclaración sobre leyes migratorias y permisos <br> de trabajo deberá dirigirse al Departamento de Recursos Humanos. <br><b>ARTÍCULO 6 </b><br><b>RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE EMPLEADOS </b><br> La Comisión utilizará un mecanismo de selección calificado, mediante un proceso de <br> competencia claro y transparente. En el desarrollo de esta política COPEG podrá <br> utilizar una compañía reconocida y especializada en este tipo de servicio, durante el <br> proceso de selección. <br> Dentro del mecanismo de selección para ingresar a la Comisión, se considerarán <br> elementos como: Concurso de antecedentes, estudios realizados, exámenes teórico-<br> prácticos y específicos, según la naturaleza del cargo de que se trate. Adicionalmente <br> se podrán realizar entrevistas, a fin de detectar rasgos, méritos y conocimientos <br> requeridos para la posición. El Departamento de Recursos Humanos, con la Asistencia <br> de funcionarios del Departamento o área correspondiente, proporcionará a los <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> empleados de la Comisión encargados de la selección final, una terna compuesta por <br> los candidatos mejor calificados, para efectos de la entrevista final. <br><b>ARTÍCULO 7 </b><br><b>SOLICITUDES DE EMPLEO </b><br> La Comisión confía en la veracidad de la información contenida en la solicitud del <br> empleado, así como en la veracidad de otra información presentada durante del <br> proceso de selección y contratación. Cualquier representación fraudulenta, <br> falsificación y omisión del material con respecto a esta información, podrá resultar en <br> que COPEG excluya al aplicante de ser considerado para empleo, y, en caso de que <br> hubiese sido contratado, dependiendo de la gravedad, en la terminación justificada del <br> contrato de trabajo. <br><b>ARTÍCULO 8 </b><br><b>INVESTIGACIONES DE REFERENCIAS LABORALES </b><br> Con el fin de asegurarse de que las personas que se incorporarán a la Comisión están <br> bien calificadas y tienen un fuerte potencial para ser productivas y exitosas, la política <br> de COPEG es investigar las referencias laborales de todos los aspirantes, incluyendo <br> su Record Policivo. <br> El Departamento de Recursos Humanos responderá por escrito únicamente a aquellas <br> solicitudes de investigación que se presenten por escrito. Las respuestas a dichas <br> solicitudes sólo se confirmarán fechas de empleos, sueldos y puesto (s) anteriores. La <br> información laboral es considerada confidencial, por lo que se no se revelará <br> información laboral alguna sin una autorización por escrito firmada por el empleado de <br> que se trate. <br><b>ARTÍCULO 9 </b><br><b>ACCESO A LOS ARCHIVOS DE PERSONAL </b><br> La Comisión mantendrá un archivo de personal con un expediente para cada <br> empleado. El archivo incluirá información referente a la solicitud de empleo, curriculum <br> del empleado, records de capacitación, documentación sobre el desempeño de sus <br> labores y aumentos de salario, así como cualquier acción de personal dirigida al <br> empleado. <br> Los archivos de personal son de propiedad de la Comisión y el acceso a la información <br> contenida en estos está limitado a los Directores y el Supervisor de Recursos <br> Humanos. En caso de que un jefe inmediato requiera tener acceso a la información <br> contenida en un determinado expediente, deberá solicitarlo por escrito al Departamento <br> de Recursos Humanos, indicando las razones para la solicitud. El expediente deberá <br> ser revisado dentro del área de las oficinas del Departamento de Recursos Humanos y <br> no podrá sacarlo o sustraer información contenida en el mismo. <br> Los empleados podrán revisar su propio expediente, para lo cual deberán hacer la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> solicitud respectiva al Departamento de Recursos Humanos. La revisión se autorizará <br> con la presencia de una persona designada dentro del Departamento de Recursos <br> Humanos. <br><b>ARTÍCULO 10 </b><br><b>CAMBIOS EN LA INFORMACIÓN DEL PERSONAL </b><br> Con el propósito de mantener actualizado el expediente personal de cada empleado, <br> será responsabilidad de cada funcionario el notificar de manera oportuna al <br> Departamento de Recursos Humanos sobre cualquier cambio en la información <br> personal, incluyendo domicilio particular, número de teléfono, número y nombre(s) de <br> los dependientes, personas a quienes contactar en caso de urgencia, logros <br> educacionales y similares. <br><b>ARTÍCULO II </b><br><b>EXÁMENES MÉDICOS </b><br> Para asegurar que los empleados están capacitados para llevar a cabo sus funciones <br> sin riesgos personales o para sus compañeros de trabajo, la Comisión podrá requerir <br> exámenes médicos a sus empleados, en el momento que lo considere necesario. <br> Después de que se haya preseleccionado a algún aspirante para ocupar una posición <br> dentro de la Comisión, se podrá solicitar un examen médico en un consultorio <br> seleccionado por la Comisión y cuyo costo será cubierto por la misma. La oferta de <br> trabajo y la asignación de funciones dependerán del resultado satisfactorio del examen. <br> La información sobre el historial o la condición médica de los empleados de la <br> Comisión se mantendrá separada de toda otra información sobre los mismos y será <br> estrictamente confidencial. El acceso a esta información estará limitado a aquellas <br> personas que tengan necesidad legítima de dicha información. <br><br><b>ARTÍCULO 12 </b><br><b>CONTRATACIÓN DE PARIENTES </b><br> El empleo de parientes en la misma área de una organización puede causar conflictos <br> serios, problemas de favoritismo o discriminación y afectar el estado de ánimo de los <br> empleados, trasladando en algunos casos los conflictos personales a las relaciones <br> laborales cotidianas. <br> Considerando lo anterior, es política de la Comisión evitar la contratación de parientes <br> de las personas ya empleadas por COPEG. La comisión podrá contratar parientes de <br> empleados únicamente si no estarán trabajando dentro del mismo departamento y si la <br> contratación no los coloca en una situación de responsabilidad directa o supervisión <br> entre ellos. Los empleados de COPEG no podrán ser transferidos de manera que se <br> coloquen en la situación antes descrita. Si la situación de parentesco se establece <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> después de haber sido empleados, los individuos involucrados decidirán cual de ellos <br> será transferido. Si esa decisión no se lleva a cabo en un término de 30 días <br> calendario, Los Directores de la Comisión tomarán una decisión sobre cuál de los <br> individuos involucrados será transferido. <br> En otros casos en donde surja algún conflicto que pudiere afectar el normal <br> desenvolvimiento de las labores, aún cuando no exista una relación de supervisión, las <br> partes podrán ser separadas por medio de una reasignación o terminación del contrato <br> de trabajo. <br> Para los propósitos de esa política, un pariente e cua lquier persona que esté <br> relacionada con otra por razones de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos, padres, <br> abuelos, nietos, tíos y primos). Esta restricción se extenderá hasta el cuarto grado de <br> consanguinidad y hasta el sexto de afinidad. <br><b>ARTÍCULO 13 </b><br><b>CATEGORÍAS DEL EMPLEO </b><br> La Comisión mantendrá una clasificación clara sobre las condiciones de la contratación <br> que permita a sus empleados conocer las condiciones de su empleo y la elegibilidad <br> para la aplicación de beneficios establecidos dentro de las políticas de la Comisión o el <br> Reglamento Interno para determinados casos. Dada la naturaleza especial del <br> Programa de Erradicación y Prevención del Gusano Barrenador del Ganado (Del <br> PROGRAMA), tanto por sus aspectos y requerimientos técnicos como por el carácter <br> eminentemente temporal de algunas etapas dentro de su implementación y desarrollo, <br> estas clasificaciones no pretenden garantizar la contratación por un período específico, <br> por lo que tanto la Comisión como el empleado conservan el derecho de poner té rmino <br> en cualquier momento a la relación de trabajo de manera voluntaria. <br> Los contratos de trabajo dentro de la Comisión podrán celebrarse de conformidad con <br> la siguiente clasificación: <br> CONTRATOS REGULADORES: aplicables a empleados que no prestan servicios <br> relacionados con situaciones o condiciones temporales. Su contratación se realiza <br> generalmente por término indefinido, es decir, sin establecer la fecha especifica de <br> terminación, entendiéndose en todo caso que dada la naturaleza temporal del <br> PROGRAMA, su duración siempre estará limitada dentro de la conclusión de las <br> distintas etapas del PROGRAMA. A estos empleados se les reconocerá los derechos <br> que contemple el paquete de prestaciones y beneficios que establezca la Comisión <br> para eta categoría, según les sea aplicable. <br> Los CONTRATOS REGULARES podrán celebrarse por tiempo completo regular o para <br> laborar una jornada reducida: <br> A) TIEMPO COMPLETO REGULAR: son aquellos en que el empleado está <br> contratado para laborar dentro de la jornada completa de la Comisión siendo <br> programando regularmente <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> B) JORNADA REDUCIDA: Son aquellos en que le empleado está programado para <br> trabajar dentro de una jornada laboral inferior al horario completo de la Comisión <br> cuyo horario mínimo semana será de (15) horas. En cuando a su remuneración y <br> beneficios, estos empleados tienen derecho a aquellos establecidos de manera <br> general para todo el personal de la Comisión, pero no les serán aplicables algunos <br> de los paquetes de beneficios establecidos por la Comisión exclusivamente para <br> otras categorías. <br> CONTRATACIONES PRELIMINARES O A PRUEBA: son aquellas que se refieren a <br> empleados cuyo desempeño y aptitudes para el ejercicio del puesto están siendo <br> evaluados, para determinar su contratación en alguna de las otras categorías <br> establecidas dentro de la Comisión. <br> Por razón de la naturaleza técnica del PROGRAMA, el período probatorio será de seis <br> (6) meses. Los empleados contratados a prueba cuyo desempeño haya sido <br> satisfactorio serán informados oportunamente sobre su nueva clasificación de empleo. <br> CONTRATACIONES POR TIEMPO DEFINIDO: aplicables a los empleados <br> contratados como reemplazos interinos para suplementar el destacamento de <br> trabajadores o como apoyo en un proyecto o etapa del PROGRAMA, cuya duración es <br> temporal. Las asignaciones de empleo en esta categoría son de duración limitada. <br> Dadas las características propias de la naturaleza del servicio y condiciones en que se <br> desarrollará, una relación laboral que rebase cualquier período de tiempo de duración <br> del contrato, especificado inicialmente, no implicará en ningún caso, un cambio en la <br> condición y categoría de la contratación. Los empleados con contrataciones <br> temporales retienen dicha condición a menos que la Comisión les comunique por <br> escrito un cambio en su clasificación a una categoría distinta. <br> En cuanto a su remuneración y beneficios, estos empleados tienen derechos a aquellos <br> establecidos de manera general para todo el personal de la comisión, pero no les serán <br> aplicables algunos de los paquetes de beneficios establecidos por la Comisión <br> exclusivamente para otras categorías. A estos empleados les serán aplicables <br> aquellos beneficios establecidos o reconocidos expresamente por la Comisión para <br> esta categoría. <br> Las contrataciones por tiempo definido podrán cubrir la jornada completa regular o <br> celebrarse para la prestación de servicios dentro de una jornada reducida. <br> CONTRATOS EVENTUALES: son aquellos que regular las relaciones laborales con <br> empleados contratados por la Comisión para prestar servicios de manera intermitente <br> y/o impredecible, condición derivada de la naturaleza especial del servicio. En cuanto a <br> su remuneración y beneficios, estos empleados tienen derecho a aquellos establecidos <br> de manera general para todo el personal de la Comisión, perno no les serán aplicables <br> los paquetes de beneficios establecidos por la Comisión para otras categorías. En <br> algunos casos específicos, expresamente contemplados en el Reglamento Interno, no <br> ingresarán al Régimen Obligatorio del Seguro Social, por lo que no estarán sujetos a <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> las deducciones legales aplicables a dicho Régimen. No obstante, la Comisión <br> gestionará la obtención de algún seguro para cubrir riesgos profesionales en el <br> desempeño de sus labores contratados durante el período en que presten servicios a la <br> Comisión. <br><b>ARTÍCULO 14 </b><br><b>CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES </b><br> En adición a las contrataciones de naturaleza laboral, la Comisión podrá celebrar <br> contratos para la prestación de servicios personales de carácter profesional. Estos <br> servicios podrán contratarse para ser prestados de manera rutinaria, ya sea que se <br> presten dentro del horario completo de la Comisión o en períodos inferiores. COPEG <br> limitará estas contrataciones de manera que solo se utilicen estos contratos para cubrir <br> servicios cuya naturaleza y condiciones así lo ameriten de conformidad con las políticas <br> generales de la Comisión. Estos contratos deberán estar firmados por los Directores <br> Generales de la Comisión y contendrán los derechos y obligaciones de las partes. Los <br> profesionales así contratados no son empleados, por lo que no estarán sujetos a las <br> normas generales de remuneración y planes de beneficios contemplados para los <br> empleados, salvo aquellos beneficios específicamente convenidos en sus respectivos <br> contratos. Estos profesionales no estarán sujetos al Régimen Obligatorio de la Caja de <br> Seguro Social. En los contratos por Servicios Profesionales se hará constar <br> claramente esta condición. <br><b>ARTÍCULO 15 </b><br><b>PERIODO DE PRUEBA </b><br> La intención del período de prueba es dar al aspirante a una posición dentro de la <br> Comisión la oportunidad de demostrar sus habilidades para alcanzar un nivel <br> satisfactorio de desempeño y para determinar si el puesto reúne sus expectativas. La <br> Comisión utilizará este período para evaluar las habilidades del empleado, sus hábitos <br> de trabajo y su desempeño en general. Tanto el empleado como COPEG podrán dar <br> por terminada su relación, de manera unilateral y voluntaria, en cualquier momento, <br> durante el período de prueba. <br> El período de prueba será de seis (6) meses y se hará constar en el contrato <br> respectivo. Cualquier ausencia significativa extenderá automáticamente el período <br> probatorio, de acuerdo con la duración de la ausencia. Si COPEG determina que el <br> período de prueba asignado no fue suficiente para evaluar el desempeño del empleado <br> en algún caso específico, el período de prueba podrá prolongarse por un período <br> específico que en todo caso no será superior al período probatorio inicial. <br><b>ARTÍCULO 16 </b><br><b>VACANTES </b><br> Todo empleado de la Comisión tiene la oportunidad de ascensos dentro de la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> organización. Para tal efecto y en igualdad de condiciones de antigüedad, eficiencia e <br> idoneidad, se preferirá al empleado mejor calificado para concursa por las vacantes <br> que ocurra. La Comisión abrirá a concurso de manera interna las vacantes para <br> puestos y luego, de ser necesario, considerará a candidatos externos. <br><br><b>ARTÍCULO 17 </b><br><b>EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO </b><br> La Comisión mantendrá como política alentar al personal y a los supervisores para que <br> discutan el desempeño de sus labores y sus objetivos de manera informal y rutinaria. <br> Se llevará a cabo una evaluación de desempeño durante y al finalizar el período <br> preliminar o de prueba de contratación de un empleado, la cual constará por escrito. <br> Se llevarán a cabo evaluaciones de desempeño adicionales y formales para <br> proporcionar tanto a los jefes inmediatos como a los empleados la oportunidad de <br> discutir las tareas asignadas, identificar y corregir sus puntos débiles, reforzar y <br> reconocer sus puntos fuertes y discutir sugerencias positivas para la fijación y logros de <br> metas dentro de la Comisión. Las evaluaciones las realizará el superior inmediato y <br> deberán hacerse por lo menos una vez al año. <br> El Departamento de Recursos Humanos preparará los formularios de evaluación, los <br> cuales serán aprobados por los Directores. El original se archivará en el expediente del <br> empleado, a quien se le entregará una copia del mismo. <br> Los empleados que obtengan evaluaciones satisfactorias serán elegibles para ser <br> considerados para aumentos de salario los cuales dependerán además de los <br> lineamientos y procedimientos que pueda incluir el Reglamento Interno de COPEG así <br> como del presupuesto anual con que cuente la Comisión. <br><b>ARTÍCULO 18 </b><br><b>CONFLICTOS DE INTERÉS </b><br> Los empleados tienen la obligación de llevar a cabo sus labores de acuerdo con las <br> políticas de la Comisión que prohíben los conflictos de interés reales y potenciales. <br> Esta política establece únicamente la estructura dentro de la cual COPEG desea que <br> se lleven a cabo sus funciones. El propósito de la misma es proporcionar una guía a fin <br> de que los empleados puedan buscar las aclaraciones necesarias sobre asuntos <br> relacionados con estándares aceptables de operación. Es obligación del empleado <br> consultar con el Departamento de Recursos Humanos para información o aclaración <br> adicional respecto a potenciales situaciones de conflicto de interés. <br> Las transacciones con personas o empresas ajenas a la Comisión deberán conducirse <br> dentro de las normas establecidas y controladas por los ejecutivos de la Comisión. Las <br> transacciones con personas o empresas ajenas a la Comisión no deberán consultar en <br> ganancias no usuales para dichas personas o empresas. Las ganancias no usuales <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> son aquellas como sobornos, bonos sobre productos, prestaciones especiales, <br> reducciones de precios no usuales, así como otras ofe rtas destinadas a beneficiar <br> finalmente al empleado, al empleador o a ambos. Los planes promocionales que <br> pudieran interpretarse como utilidades no usuales requieren de la autorización a nivel <br> ejecutivo. <br> Un conflicto real de interés ocurre cuando un empleado se encuentra en una posición <br> que tiene influencia sobre alguna decisión que pueda resultar en un beneficio personal <br> para aquel empleado o su pariente, como resultado de negocios inherentes a la <br> Comisión. Para los propósitos de esta política, un pariente es cualquier persona que <br> esté relacionada con otra por razones de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos, <br> padres, abuelos, nietos, tíos y primos). <br> No se crea una presunción de culpa por la sola existencia de las relaciones con <br> empresas ajenas a la Comisión. Sin embargo, si un empleado tiene cualquier tipo de <br> influencia sobre las transacciones en las cuales estén involucradas compras o <br> contratos, es imperativo que el (la) empleado(a) le informe, tan pronto como sea <br> posible, a un oficial de COPEG, sobre la existencia de cualquier posible conflicto de <br> interés real o potencial, a fin de que se puedan establecer precauciones para proteger <br> a todas las partes. <br> Los beneficios personales pueden resultar no sólo donde el empleado o alguno de sus <br> parientes tenga una membresía importante en una compañía con la cual COPEG tenga <br> negocios, sino también cuando un empleado o pariente reciba alguna comisión, <br> soborno, regalo sustancial o alguna consideración especial como resultado de <br> cualquier transacción o negocio que esté relacionado o que involucre a la Comisión. <br><b>ARTÍCULO 19 </b><br><b>DEDICACIÓN PLENA </b><br> El Artículo 5 de EL ACUERDO establece que el personal empleado por la Comisión <br> laboral a dedicación plena para la misma. <br> En consecuencia, la Comisión tiene el derecho de reconocer de cualquier actividad <br> laboral de los empleados ajenas a su gestión en la Comisión, a fin de determinar si la <br> misma interfiere con su desempeño o con su habilidad para cubrir los requerimientos <br> de COPEG. En caso de determinarse que el empleado participa en alguna actividad o <br> trabajo que interfiera con su desempeño en COPEG se le podrá solicitar que de por <br> terminado su empleo adicional si el (la) empleado(a) de que se trate sesea continuar <br> prestando servicios para la Comisión. <br> Está prohibido a los empleados de COPEG laborar en situaciones que constituyan un <br> conflicto de interés respecto a su posición y labores desempeñadas en la Comisión. <br> Está igualmente prohibido al personal de COPEG recibir remuneración así como la <br> obtención de material alguno de parte de personas ajenas a la Comisión, como <br> resultado de materiales producidos o por servicios prestados durante el desempeño de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> sus labores. <br><b>ARTÍCULO 20 </b><br><b>CONFIDENCIALIDAD </b><br> La protección de la información confidencial es vital para los intereses así como para el <br> éxito de la Comisión. Toda persona que labore para la Comisión deberá guardar la <br> debida reserva sobre lo relacionado con su trabajo cuando así se requiera dada la <br> naturaleza del mismo, así como la más absoluta confidencialidad sobre los asuntos <br> administrativos que puedan causar perjuicio a la Comisión, aún después de haber <br> finalizado la relación laboral. Dicha información confidencial incluye, pero no está <br> limitada, a los siguientes aspectos: <br> ? Información sobre compensaciones <br> ? Información financiera <br> ? Estrategias laborales <br> ? Informaciones no divulgadas oficialmente <br> ? Informaciones técnicas <br> La Comisión podrá solicitar a todos los empleados de la Comisión que firmen un <br> acuerdo de confidencialidad como condición de su contratación. Cualquier empleado <br> que utilice de manera inapropiada, o que divulgue información confidencial, así como <br> información sobre asuntos confidenciales, estará sujeto a acciones disciplinarias, que <br> pueden incluir la terminación de la relación laboral, así como a acciones legales, aún <br> cuando el (la) empleado(a) no obtenga beneficio alguno al divulgar dicha información. <br> Los Directores Generales o las personas que éstos designen previamente y por escrito <br> son las únicas personas autorizadas para brindar información oficial de la Comisión a <br> los medios de comunicación. <br><b>ARTÍCULO 21 </b><br><b>PRESENTACIÓN PERSONAL </b><br> El personal de la Comisión debe vestirse de manera apropiada para su cargo teniendo <br> en cuenta que representan a una Misión Internacional. Los empleados a los que se <br> suministre uniforme tendrán la obligación de utilizarlo diariamente y en forma en que se <br> les indique. El Reglamento Interno de la Comisión contendrá disposiciones que <br> desarrollen esta obligación. <br><br><b>ARTÍCULO 22 </b><br><b>SUSPENSIÓN DEL CONTRATO </b><br> El contrato de trabajo podrá ser suspendido de conformidad con las reglas y <br> limitaciones contenidas en el Reglamento Interno de l Comisión. Entre las causales de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> suspensión temporal del contrato estarán el permiso otorgado por los Directores, <br> enfermedad o accidente de trabajo, licencia por gravidez y arresto del empleado o <br> prisión preventiva, siempre que esté seguido de sentencia absolutoria y que no exceda <br> del término de seis (6) meses desde que se suspendió el contrato. <br><b>ARTÍCULO 23 </b><br><b>TRABAJO DE MUJERES Y MENORES </b><br> La mujer que se encuentre en estado de gravidez goza de protección especial por lo <br> que solo podrá ser despedida de su empleo con causa justificada, y previo el <br> cumplimiento de los procedimientos administrativos que para tal efecto establezca el <br> Reglamento Interno de la Comisión, de manera que se le garantice durante su gravidez <br> y hasta el término de un año después de reincorporarse a su empleo luego del <br> nacimiento de su hijo(a), que sólo podrá ser despedida con causa justificada. <br> Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de un descanso forzoso remunerado <br> durante las seis semanas anteriores y las ocho que sigan al alumbramiento. El pago <br> del período de licencia por maternidad será cubierto por la Caja de Seguro Social, en <br> virtud de que los empleados de COPEG serán incluidos dentro del Régimen Obligatorio <br> del Seguro Social. <br> Estará prohibido el trabajo en la Comisión a menores de catorce años o a menores de <br> quince años que no hayan completado la instrucción primaria. <br><br><b>ARTÍCULO 24 </b><br><b>JORNADA DE TRABAJO </b><br> La jornada regular de trabajo para todos los empleados será de ocho (8) horas diarias <br> en turnos diurnos, de siete hora y medias (71/2) en turnos mixtos y de siete (7) horas <br> en turnos nocturnos. La duración de la jornada semanal será de hasta cuarenta y ocho <br> horas y se fijará en los contratos de trabajo respectivos. <br> Los jefes inmediatos notificarán a los empleados respecto a la hora de entrada y salida <br> regulares. Dada la naturaleza especial de la actividad desarrollada por COPEG, es <br> posible que las necesidades de personal y las demandas operacionales requieran <br> variaciones respecto a las horas de entrada y salida, así como variaciones en total de <br> horas que se programen diaria y/o semanalmente. Estos cambios les serán <br> comunicados de manera adecuada y oportuna al personal a través de sus jefes <br> inmediatos. <br><b>ARTÍCULO 25 </b><br><b>TIEMPO EXTRA </b><br> Cuando los requerimientos de la operación u otras necesidades derivadas de la <br> naturaleza de la actividad desarrollada por COPEG no puedan desarrollarse dentro de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> la jornada regular de trabajo, los empleados estarán obligados a laborar el tiempo extra <br> requerido por la Comisión. El trabajo en jornada extraordinaria requiere de la <br> autorización previa y por escrito del jefe inmediato. Las tareas en jornada <br> extraordinaria serán distribuidas de manera equitativa y práctica, entre todos los <br> empleados calificados para llevar a cabo el trabajo requerido. Para efecto de calcular <br> el tiempo extra laborado, el empleado deberá marcar la entrada y salida, lo cual servirá <br> para su verificación. <br> El trabajo en jornada extraordinaria sin la debida autorización podrá estar sujeto a <br> acciones disciplinarias, incluyendo de conformidad con la gravedad de la falta, la <br> terminación de la relación de trabajo. <br> El tiempo extra laborado será compensado por tiempo igual de descanso, y el <br> procedimiento para su cálculo y reconocimiento será incluido dentro del Reglamento <br> Interno de la Comisión. Si el trabajo extra se prolonga COPEG podrá suministrar <br> alimentación al empleado sin costo alguno para éste. <br> Los empleados que realicen viajes en misiones oficiales sujetos al pago de viáticos, no <br> acumularán durante dicho período tiempo extra para los efectos de la compensación <br> correspondiente. <br><b>ARTÍCULO 26 </b><br><b>CONTROL DE ASISTENCIA </b><br> Es responsabilidad de cada empleado el registrar de manera personal y exacta su <br> tiempo trabajado a fin de calcular el pago de su salario. El tiempo trabajado es todo <br> aquel efectivamente utilizado para llevar a cabo las tareas de trabajo asignadas. <br> Cualquier alteración, falsificación o manipulación indebida de los registros de <br> asistencia, así como el registro de tiempo en el registro de asistencia de un compañero, <br> podrá resultar en acciones disciplinarias, incluyendo el despido del empleado. <br> Es responsabilidad del empleador el hacer su propio registro de asistencia, para <br> certificar la veracidad del tiempo laborado. El jefe inmediato deberá revisar y <br> refrendar el registro de asistencia antes de enviarlo para su proceso de planilla. <br> Además, si se llevan a cabo correcciones o modificaciones al registro de asistencia, <br> tanto el empleado como el jefe inmediato deberán verificar la veracidad de los cambios <br> por medio del sistema utilizado para el registro de asistencia. En los lugares donde <br> exista la facilidad, debe mantenerse un buen control de entradas y salidas por medio de <br> tarjetas, bajo supervisión del jefe inmediato. Cuando se trate de registros manuales el <br> jefe inmediato deberá igualmente responsabilizarse por la veracidad de los registro. <br> Se llevará registro obligatorio de la asistencia y puntualidad de los empleados, que <br> podrá ser por medio de tarjetas de tiempo y de listas cuyo control estará a cargo del <br> Departamento de Recursos Humanos. Se sancionará la reincidencia en llegadas <br> tardías, las ausencias injustificadas y el abandono del puesto de trabajo antes de <br> concluida la jornada laboral y sin la debida autorización. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> Se entiende por tardanza para los efectos del presente Manual y del Reglamento <br> Interno de la Comisión, la llegada tardía al sitio de trabajo con respecto a la hora <br> señalada de entrada. Los empleados que acumulan tardanzas en un mes estará <br> sujetos, en adición a la sanción disciplinaria aplicable, al descuento del tiempo no <br> laborado. <br><b>ARTÍCULO 27 </b><br><b>DESCANSOS OBLIGATORIOS</b> <br> Todos los empleados asignados a tiempo completo disfrutarán de un período diario de <br> descanso de treinta (30) minutos par ingerir sus alimentos. Los jefes inmediatos <br> programarán estos períodos de descanso dentro del personal de manera que se <br> garantice la continuidad en el servicio, ajustándolos al requerimiento de las <br> operaciones. <br> Los jefes inmediatos tendrán la responsabilidad de vela r porque los empleados <br> cumplan con el horario de descanso que se establecerá en forma escalonada y de <br> manera que no se interrumpan las operaciones del Departamento, sección o área. <br><b>ARTÍCULO 28 </b><br><b>DÍAS DE FIESTA O DUELO NACIONAL </b><br> La Comisión reconocerá a sus empleados como días libres remunerados aquellos <br> reconocidos de conformidad con las leyes de la República de Panamá como días de <br> fiesta o duelo nacional. Sin embargo, por razón de la naturaleza especial de COPEG, <br> puede requerirse que parte del personal, por la necesidad del servicio, tenga la <br> obligación de laborar en jornadas que incluyan tanto domingos como días de fiesta o <br> duelo nacional. El Reglamento Interno de la Comisión establecerá de manera clara los <br> procedimientos relacionados con la aprobación de labores en días de fiesta o duelo <br> nacional y su forma de compensación. <br><b>ARTÍCULO 29 </b><br><b>VACACIONES </b><br> Los empleados de la Comisión, en atención a su clasificación, podrán disfrutar <br> anualmente de vacaciones con sueldo. El Reglamento Interno de la Comisión <br> establecerá claramente las categorías de contratos sujetos a este beneficio, así como <br> la duración y remuneración de las vacaciones. <br> El Departamento de Recursos Humanos procurará que las vacaciones anuales se <br> programen de mutuo acuerdo con el empleado de que se trate. Sin embargo, en los <br> casos en donde no coincidan las partes, la Comisión determinará cuando el empleado <br> tomará sus vacaciones, concediéndole un período de aviso previo. Las vacaciones <br> anuales podrán fraccionarse, pero en todo caso no podrán ser pagadas en su totalidad <br> de forma anticipada cuando sean por periodos inferiores a dos (2) semanas. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> Las vacaciones se calcularán a razón de veintidós (22) días hábiles de descanso <br> remunerado por cada once (11) meses de servicios continuos. Para efectos de su <br> cálculo se considerará únicamente el salario base del empleado. <br> Al momento de terminar la relación laborar el empleado tendrá derecho a recibir el <br> pago proporcional de las vacaciones acumuladas hasta su último día de trabajo <br> efectivo. <br><b>ARTÍCULO 30 </b><br><b>SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL </b><br> Para apoyar a proporcionar un ambiente de trabajo sano y seguro para los empleados, <br> clientes y visitantes, la Comisión establecerá un programa de seguridad en el trabajo. <br> Este programa es prioritario para la Comisión. El Departamento de Recursos Humanos <br> tiene la responsabilidad de implementar, administrar, monitorear y evaluar el programa <br> de seguridad. Su éxito dependerá del cuidado y del compromiso individual de todo el <br> personal de COPEG. <br> La Comisión proporcionará información a los empleados respecto a la seguridad en su <br> trabajo y asuntos de salud, a través de vías de comunicación interna y regulares, tales <br> como reuniones jefe-empleado, boletines, memorándums y similares. <br> Los empleados recibirá capacitación periódica sobre seguridad en el trabajo. La <br> capacitación cubrirá riesgos potenciales de seguridad e higiene y prácticas seguras, así <br> como procedimientos para eliminar o minimizar los riesgos. <br> Se alienta a los empleados a que presenten sus ideas, dudas o sugerencias para <br> mejorar la seguridad en el lugar de trabajo a sus jefes inmediatos o directamente al <br> Departamento de Recursos Humanos. Los informes y dudas respecto a la seguridad <br> en el lugar de trabajo pueden hacerse de manera anónima, si así lo desea el empleado. <br> Todos los reportes pueden hacerse sin temor a represalias. <br> Se espera que cada empleado obedezca las reglas de seguridad y que aplique las <br> medidas de precaución en toas sus actividades de trabajo. Los empleados deberán <br> reportar de inmediato a su jefe sobre cualquier condición de riesgos. Los empleados <br> que violen los estándares de seguridad, que provoquen o causen situaciones riesgosas <br> o no lo reporten cuando se requiera, podrán ser sujetos a acciones disciplinarias e <br> incluso a la terminación justificada de la relación de trabajo. <br> En el caso de accidentes que resulten en lesiones, sin importar que tan insignificante <br> pueda parecer la lesión, los empleados deberán notificar de inmediato al Departamento <br> de Recursos Humanos a s su jefe inmediato. Dichos reportes son necesarios para <br> iniciar los procedimientos de riegos profesionales y para cualquier otra prestación <br> adicional aplicable al empleado. Se considera enfermedad profesional aquella que se <br> manifieste de manera súbita o lenta, como consecuencia de trabajo o labores <br> desempeñadas durante la relación laboral. <br> Además de proveer el equipo necesario y acondicionar los locales de trabajo, COPEG <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> suministrará a sus empleados los accesorios que necesiten para el mejor desempeño <br> de sus labores. <br><b>ARTÍCULO 31 </b><br><b>REGULACIONES DE SEGURIDAD PARA EMPLEADOS DEL </b><br><b>LABORATORIO DE DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES </b><br><b>VESICULARES </b><br><br> Se prohíbe a los funcionarios que laboren en el Laboratorio de Diagnóstico de <br> Enfermedades Vesiculares (LADIVES) la visita a lugares (tales como fincas, ferias, <br> subastas, exposiciones y otros) en donde exista actividad animal, en particular <br> animales pezuñosos y otros animales susceptibles a las pruebas de diagnóstico que se <br> desarrollan en el Laboratorio, por razón de la exposición diaria que ocurre al tratar <br> muestras provenientes de los diferentes países.. <br><b>ARTÍCULO 32 </b><br><b>FUMAR EN EL CENTRO DE TRABAJO </b><br> A fin de continuar con el esfuerzo de la Comisión para tratar de mantener un ambiente <br> de trabajo sano y seguro, el fumar en el lugar de trabajo está prohibido, excepto en los <br> lugares que hayan sido designados específicamente como áreas de fumar. En <br> situaciones en las que exista algún conflicto directo entre fumadores y no fumadores, <br> se le dará preferencia a las personas que no fumen. <br> Esta política se aplicará igualmente a los empleados, usuarios y visitantes. <br><b>ARTÍCULO 33 </b><br><b>PROHIBICIÓN DE USO DE DROGAS </b><br> Con el propósito de fomentar un ambiente de trabajo sano, la Comisión mantendrá en <br> todo momento una política de no tolerancia al uso de drogas prohibidas. A tal efecto, la <br> Comisión podrá hacer exámenes a sus empleados para comprobar el no uso de <br> drogas. Todos los empleados de la Comisión estarán obligados a colaborar con <br> realización de éstos exámenes cuando se les solicite y los mismos correrán por cuenta <br> de la Comisión. <br> En caso de que las pruebas de consumo de droga den como resultado el consumo <br> positivo por parte de algún empleado, la Comisión se lo comunicará y éste deberá <br> incorporarse de inmediato en un programa de rehabilitación. <br> La reincidencia en el consumo de drogas así como en presentarse a laborar bajo los <br> efectos del alcohol darán lugar a la terminación justificada de la relación laboral. <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 34 </b><br><b>ININTERRUPCIÓN DE LAS LABORES </b><br> Por razón de la importancia de no interrumpir las labores de la Comisión para <br> garantizar la eficacia del PROGRAMA, tanto en la etapa de Erradicación como en la <br> Prevención y teniendo en cuenta la relevancia del mismo para la República, la actividad <br> desarrollada por la Comisión será considerada como la prestación de un servicio <br> público, por lo que el derecho a Huelga estará limitado y en todo caso mantendrán los <br> turnos necesarios que garanticen la no paralización total de las labores de la Comisión. <br><b>ARTÍCULO 35 </b><br><b>RÉGIMEN OBLIGATORIO DE SEGURO SOCIAL </b> <br> Los empleados de la Comisión regulares contratados tanto a tiempo completo como en <br> jornada reducida, así como los contratados por tiempo definido o por obra determinada <br> y a prueba, ingresarán al Régimen Obligatorio del Seguro Social, a efecto de que <br> reciban los beneficios de seguridad social y protección contra riesgos profesionales de <br> los que disfrutan tanto los trabajadores del sector privado regidos por el Código de <br> Trabajo de la República de Panamá, como los trabajadores del sector público. <br><b>ARTÍCULO 36 </b><br><b>COBERTURA DE RIESGOS PROFESIONALES</b> <br> Los empleados de la Comisión gozarán, de conformidad con los términos y <br> excepciones contemplados en este Manual, de los beneficios contemplados en el <br> Régimen Obligatorio de la Caja de Seguro Social, que incluyen el seguro obligatorio <br> para cubrir riesgos profesionales. Como parte de sus políticas de beneficio y <br> protección a los empleados, en caso de accidente de trabajo que produzca una <br> incapacidad que sobrepase los dos (2) primeros meses cubiertos al 100% por la Caja <br> de Seguro Social, la Comisión cubrirá al empleado la diferencia que este deje de <br> percibir de la Caja de Seguro Social, es decir hasta el 40% del monto del salario, <br> durante un periodo de hasta un año de incapacidad. Luego de dicho periodo, de <br> continuar la incapacidad, el empleado recibirá el pago de las prestaciones de la Caja de <br> Seguro Social que correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables. <br><b>ARTÍCULO 37 </b><br><b>SEGURO DE VIDA COLECTIVO </b><br> La Comisión procurará mantener un Seguro Colectivo para cubrir el riesgo de muerte <br> natural, con doble indemnización por muerte accidental, que contemple además una <br> cobertura por desmembramiento. Los empleados elegibles para participar de este plan <br> de seguro podrán incorporarse al mismo de manera voluntaria, asumiendo COPEG el <br> pago del 75% de la prima que corresponda por empleado, correspondiendo el 25% <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> restante al empleado de que se trate. <br> También podrán participar de este Seguro los funcionarios designados por USDA y por <br> el MIDA, en cuyo caso la Comisión no cubrirá ningún porcentaje de la prima, <br> correspondiéndole tal pago al Gobierno de que se trate y/o al respectivo funcionario. <br><b>ARTÍCULO 38 </b><br><b>USO DE EQUIPO Y VEHÍCULOS </b><br> El equipo y los vehículos esenciales para el cumplimiento de las tareas de la Comisión <br> es costoso y en ocasiones difícil de reemplazar. Cuando utilicen equipo, los empleados <br> deberán tener cuidado y llevar a cabo el mantenimiento adecuado del equipo, <br> siguiendo todas las instrucciones de uso estándares de seguridad y guías. <br> Los empleados deberán notificar a su jefe inmediato si algún equipo, maquinaria, <br> herramienta o vehículo aparenta estar dañado, defectuoso o necesita reparación. El <br> reporta rápido de daños. Defectos y la necesidad de reparaciones puede prevenir el <br> deterioro de equipo y la posibilidad de que los empleados, o alguna otra persona, se <br> lastimen. El jefe inmediato puede contestar cualquier pregunta respecto a la <br> responsabilidad de un empleado de mantener y cuidar el equipo o los vehículos <br> utilizados en su trabajo. <br> El uso u operación inadecuado, descuidado, negligente, destructivo o inseguro del <br> equipo o de un vehículo, así como el manejo excesivo e innecesario de los mismos y <br> las violaciones de tránsito, podrán trae como resultado para el empleado la aplicación <br> de sanciones disciplinarias, incluyendo, en atención a la gravedad de la falta, la <br> terminación justificada de la relación de trabajo. <br> El empleado tiene la obligación de tomar las precauciones necesarias a fin de evitar el <br> deterioro o destrucción del mobiliario o equipo. El pago de los daños que sufra el <br> mobiliario o equipo, por extrema negligencia o por dolo del empleado, correrá por <br> cuenta de éste, si se comprueba plenamente su responsabilidad. Los procedimientos <br> relacionados con estos casos deberán ser desarrollados dentro del Reglamento Interno <br> de la Comisión. <br><b>ARTÍCULO 39 </b><br><b>DERECHOS RESERVADOS DE LA COMISIÓN </b><br> Todo material diseñado o preparado en o para la Comisión, incluyendo estrategias, <br> material impreso, programas de computación, diseños, etc., es de propiedad intelectual <br> de la Comisión y no podrá ser utilizado ni comercializado sin autorización previa y por <br> escrito de los Directores Generales. <br><b>ARTÍCULO 40 </b><br><b>VIAJES OFICIALES </b><br> La Comisión reembolsará a los empleados los gastos razonables de viaje, en los <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> cuales incurran mientras se encuentren en tareas fuera de su lugar normal de trabajo. <br> Todos los viajes oficiales deberán ser previamente autorizados por los Directores <br> Generales y ellos podrán delegar esta facultad a cualquier otro Director o Directores, de <br> considerarlo conveniente. Los viajes al exterior del país serán autorizados únicamente <br> por los Directores Generales. <br> Los gastos y viáticos se pagarán de conformidad con los reglamentos administrativos <br> que para tal efecto establezca la Comisión. <br><b>ARTÍCULO 41 </b><br><b>CAPACITACIÓN </b><br> La Comisión mantendrá una política de constante capacitación a los empleados de <br> acuerdo a su presupuesto, ya que es importante que los funcionarios se actualicen en <br> los diferentes cambios operacionales que se presente, Esta capacitación deberá <br> dirigirse a los diferentes empleados, tanto administrativos como técnicos. La Comisión <br> no pagará los costos de estudios de carrera a los empleados. <br><b>ARTÍCULO 42 </b><br><b>USO DEL TELÉFONO Y SISTEMA DE CORREO </b><br> No está permitido el uso del teléfono para llamadas de larga distancia internacional o <br> nacional, ni para llamadas por cobrar. Los empleados deberán usar su mejor criterio <br> en cuanto al uso adecuado de los teléfonos de la Comisión. La Comisión podrá exigir <br> el pago que resulte de los cargos por el uso del teléfono para asuntos personales. <br> El sistema de correo se reserva únicamente para propósitos oficiales. No está <br> permitido utilizar los servicios del correo para enviar o recibir correspondencia personal <br> en el lugar de trabajo. <br> Para asegurar comunicaciones telefónicas efectivas, los empleados deberán hablar de <br> manera cortes y profesional. <br> Deberán también confirmar la información recibida y no colgar hasta después de que <br> cuelgue la persona que llamó o que la llamada recibida haya sido transmitida <br> directamente con la persona interesada. <br><b>ARTÍCULO 43 </b><br><b>DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS </b><br> La Comisión reconocerá el pago de salario durante las ausencias justificadas del <br> personal que resulten por enfermedad o incapacidad debidamente comprobada, hasta <br> un máximo de dieciocho (18) días al año, no acumulables. El tiempo no utilizado por el <br> empleado no estará sujeto a pago alguno. <br> En adición a las ausencias por incapacidad o enfermedad, COPEG podrá otorgar a <br> sus empleados licencias o permisos remunerados en caso de graves calamidades <br> domésticas, duelo, matrimonio del funcionario, nacimiento de un hijo, enfermedad <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> grave de un pariente cercano, eventos académicos puntuales y otros asuntos <br> personales de importancia. <br> Asimismo, la Comisión podrá conceder licencias no remuneradas a su personal para el <br> desempeño de un cargo público hasta por sesenta (60) días al año, que podrán ser <br> prorrogadas con la aprobación de los Directores Generales por hasta seis (6) meses, <br> siempre que con ello no se afecte el normal desenvolvimiento de las labores de la <br> Comisión. <br> El Departamento de Recursos Humanos podrá aprobar, con el visto bueno de los <br> Directores, la remuneración del período de ausencia por permiso en algunos de los <br> casos anteriores, siempre que el empleado no haya hecho uso del tiempo de ausencias <br> remuneradas por incapacidad al que se refiere este artículo. <br> En todo caso el empleado deberá coordinar la utilización y aprobación de los permisos <br> correspondientes a través de sus jefe inmediato. <br> En los casos de ausencia por enfermedad o incapacidad, el empleado deberá <br> presentar tan pronto se reintegre a sus labores el certificado médico correspondiente el <br> cual deberá entregarse en original y ser expedido por facultativo idóneo. El certificado <br> médico, para su validez, deberá contener el nombre completo del médico, su número <br> de registro y firma, estar pre-enumerado e indicar el nombre de la institución o clínica <br> en la cual labora el facultativo. <br> Cuando el empleado deba faltar a sus labores deberá llamar a su jefe inmediato dentro <br> de las dos (2) primeras horas de la jornada regular de trabajo para informar sobre su <br> ausencia a fin de que éste pueda tomar las medidas que considere necesarias para <br> suplir la ausencia. Cuando el empleado se retire de la oficina por razón de <br> enfermedad, debe llenar el formulario que para tal efecto suministrará el Departamento <br> de Recursos Humanos. <br> El tiempo de licencia por enfermedad o incapacidad comprobada se pagará de <br> conformidad con el salario base del empleado y o incluirá ningún tipo de compensación <br> adicional ni especial, incentivo o viáticos. <br><b>ARTÍCULO 44 </b><br><b>DE LA FORMA DE PAGO </b><br> El salario de los empleado será cancelado quincenalmente de acuerdo con la escala <br> salarial aprobada por los Directores Generales. Los pagos se harán mediante cheques, <br> los cuales incluirán la remuneración correspondiente a todo el periodo laborado. <br> La Comisión podrá depositar el pago a sus empleados directamente en sus cuentas <br> bancarias, siempre y cuando se encuentren en uno de los Bancos que utiliza la <br> Comisión y bajo autorización previa y por escrito de la Comisión. Los empleados <br> recibirán un talonario de sueldo detallado, cuando la Comisión lleve a cabo depósitos <br> directos. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> La Comisión tomará todas las medidas necesarias para asegurarse de que los <br> empleados reciban la cantidad que les corresponde y en la fecha convenida. En caso <br> de error en la cantidad de pago, el empleado deberá informarlo de inmediato a su <br> supervisor para que este notifique de inmediato al Departamento de Finanzas sobre la <br> discrepancia, a fin de que se puedan llevar a cabo las correcciones lo más pronto <br> posible. <br><b>ARTÍCULO 45 </b><br><b>ADELANTOS DE SUELDO </b><br> La Comisión mantendrá como política el no otorgar adelantos de salario a sus <br> empleados correspondientes a ingresos no devengados. <br><b>ARTÍCULO 46 </b><br><b>DEDUCCIONES </b><br> Los empleados de la Comisión estarán incluidos dentro del Régimen Obligatorio de la <br> Caja de Seguro Social, lo cual conlleva la obligación de la Comisión de hacer el <br> empleado las retenciones establecidas por la legislación panameña para cubrir el <br> impuesto sobre la Renta, Seguro Social y Seguro Educativo. La Comisión hará a su <br> vez los aportes al Seguro Social correspondientes a cada empleado, así como el pago <br> de los aportes para cubrir riesgos profesionales. <br> La Comisión ofrece programas y beneficios adicionales a los establecidos por la ley <br> panameña. Los empleados elegibles podrán autorizar de manera voluntaria las <br> deducciones de sus salarios a fin de cubrir los costos de participación en estos <br> programas. <br> La Comisión podrá realizar deducciones del salario de los empleados siempre y <br> cuando exista una autorización expresa del empleado o una orden judicial o <br> administrativa por razón de deudas o compromisos adquiridos por el empleado. El <br> empleado solo podrá comprometer a efecto que se realicen deducciones directas de su <br> salario por compromisos financieros o con casas comerciales, hasta el 35% de su <br> salario. Para protección del empleado el total de deducciones, en su conjunto, no <br> podrá sobrepasar el 50%&amp; de su salario. Sin embargo, los descuentos por razón de <br> préstamos hipotecarios podrán llegar hasta el 75% del salario. <br> El empleado estará sujeto a deducciones por razón de embargos hasta el 15% de su <br> salario. <br> El empleado podrá dirigirse a su jefe inmediato o al Departamento de Recursos <br> Humanos para aclarar cualquier duda sobre las deducciones en su cheque de pago. <br><b>ARTÍCULO 47 </b><br><b>MOVILIDAD LABORAL </b><br> Cuando la necesidad del servicio así lo exija o cuando por solicitud del empleado se <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> justifique un traslado la Comisión contribuirá con parte de los gastos de traslado tales <br> como viáticos, transporte y pago de hospedaje temporal en las áreas donde no existan <br> facilidades de la Comisión. <br><b>ARTÍCULO 48 </b><br><b>PROGRAMA DE BENEFICIOS </b><br> Los empleados de la Comisión son elegibles para disfrutar de prestaciones y/o <br> beneficios. <br> El Seguro Social, así como el reconocimiento de Vacaciones anuales remuneradas y el <br> pago de Décimo Tercer Mes, son beneficios de aplicación general reconocidos a todos <br> los empleados de COPEG, con algunas excepciones aplicables a los empleados <br> eventuales. <br> La elegibilidad de las prestaciones o aplicación de beneficios depende de una variedad <br> de factores que incluyen la clasificación del empleado dentro de las distintas categorías <br> de contratación. El empleado podrá dirigirse a su jefe inmediato a efecto de identificar <br> los programas en los cuales tiene derecho a participar. Aspectos generales sobre <br> algunos de estos programas han sido incluidos en el presente Manual. <br><b>ARTÍCULO 49 </b><br><b>BONIFICACIÓN ESPECIAL </b><br> La Comisión reconocerá a sus empleados una bonificación especial denominada <br> Décimo Tercer Mes, calculada de la siguiente forma: un día de salario por cada once <br> (11) días, o fracción de trabajo efectivo, continuos o discontinuos. Esta bonificación se <br> pagará en tres partidas proporcionales, a más tardar los días 15 de abril, 15 de agosto <br> y 15 de diciembre de cada año. <br><b>ARTÍCULO 50 </b><br><b>APOYO ESCOLAR </b><br> La Comisión mantendrá como parte de su política de beneficios para sus empleados <br> regulares el reconocimiento de un apoyo escolar consistente en un aporte de B/.30.00 <br> a todo aquel funcionario que tenga hijos en edad escolar y que estos asistan a <br> planteles de enseñanza primaria. La ayuda se otorgará anualmente por cada <br> estudiante y será requisito indispensable para recibirla que el empleado acredite a sus <br> hijos como estudiantes inscritos. <br><b>ARTÍCULO 51 </b><br><b>BONIFICACIÓN ESPECIAL POR TERMINACIÓN </b><br> A la terminación de todo trabajador contratado bajo la categoría de empleado <br> regular(según la misma es definida en este Manual), tanto a tiempo completo como en <br> jornada reducida, cualquiera sea la causa de terminación, a excepción de fraude o dolo <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> comprobado, el empleado tendrá derecho a recibir en concepto de Bonificación por <br> Antigüedad una suma equivalente a una (1) semana de salario por cada año completo <br> de servicio efectivo prestado de manera continua a la Comisión. Para efecto del <br> cálculo de esta bonificación no contará como tiempo de servicio el tiempo durante el <br> cual el empleado labore bajo un contrato a prueba, y el salario semanal para <br> determinar su monto será establecido de conformidad con el promedio del salario <br> devengado por el empleado de que se trate durante los últimos dos años. <br> En el caso de los empleados de la Comisión que en el perío do inmediatamente anterior <br> a su contratación prestaron servicios de manera continua e ininterrumpida para la <br> Comisión Panamá-Estados Unidos para la prevención de la Fiebre Aftosa(COPFA,), <br> éstos tendrán adicionalmente derecho a recibir una Bonificación por Antigüedad a <br> razón de una (1) semana de salario por cada año completo de servicio efectivo <br> prestado para COPFA, la cual les será cancelada a la firma de su contrato de trabajo <br> con la Comisión. <br><b>ARTÍCULO 52 </b><br><b>INCENTIVOS </b><br> La Comisión podrá aprobar planes especiales de incentivo o de Bonificaciones que <br> serán comunicados oportunamente a los empleado. Estos planes tendrán como <br> propósito motivar el rendimiento en los funcionarios de la Comisión, así como incentivar <br> su productividad, eficacia y desarrollo. <br> Los incentivos podrán ser de carácter moral, económico y socio-culturales. <br><b>ARTÍCULO 53 </b><br><b>TERMINACIÓN DEL CONTRATO </b><br> La terminación de la relación laboral es una parte inevitable de las actividades de <br> personal dentro de cualquier organización y muchas de las razones de dicha <br> terminación son rutinarias. A continuación se listan algunos ejemplos de las <br> circunstancias más comunes bajo las cuales se pone término a la relación laboral: <br> POR MUTUO ACUERDO: cuando tanto el empleado como la Comisión convienen de <br> mutuo acuerdo en poner término a la relación de trabajo. <br> POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO O CONCLUSIÓN DE LA OBRA OBJETO DEL <br> CONTRATO: Esto es cuando expire el término de duración pactado o finalice la obra o <br> trabajo específico para el cual el empleado fue contratado. <br> POR RENUNCIA: cuando el empleado comunica por escrito a la Comisión su <br> intención unilateral de poner término al contrato de trabajo. El empleado deberá hacer <br> la notificación escrita al Departamento de Recursos Humanos para que la misma pueda <br> proceder al pago de sus derechos adquiridos, el cual requerirá de la aprobación del <br> Jefe de área en el Departamento de Finanzas. <br> POR DESPIDO: <br> cuando la Comisión comunica al empleado su intención de poner <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> término al contrato de trabajo. El despido puede fundamentarse en razones <br> disciplinarias, que incluyen la consideración de elementos tales como incumplimiento <br> de los deberes y obligaciones propios de cargos y de la relación laboral así como <br> violaciones del empleado a los sistemas y procedimientos de COPEG que puedan dar <br> origen a situaciones irregulares o conflictos para la Comisión. <br> Igualmente la Comisión puede poner término a la relación laborar de manera unilateral <br> por razones no disciplinarias y de naturaleza administrativa, en cuyo caso podrá <br> otorgarse al empleado un PREAVISO de treinta (30) días calendarios para que éste <br> pueda organizar su salida de COPEG. <br> La Comisión no podrá comunicar al empleado la terminación de la relación laborar por <br> despido mientras éste se encuentre incapacitado (salvo que la misma sea superior a <br> seis meses), en licencia por incapacidad o por maternidad o disfrutando de vacaciones. <br> COPEG deberá notificar previamente y por escrito al empleado la fecha y razones en <br> que se fundamenta el despido. <br> POR TERMINACIÓN O RETIRO POR JUBILACIÓN: Por razón de la naturaleza de las <br> labores desarrolladas por la Comisión, las cuales involucran labores de campo, <br> manipulación de muestras de Laboratorio tanto locales como de diferentes países y en <br> general, actividades que requieren de especial cuidado y por ende, condiciones del <br> personal, la relación laborar terminará justificadamente al momento de que el empleado <br> cumpla la edad mínima para acogerse al beneficio de jubilación conforme al Régimen <br> Obligatorio del Seguro Social. <br><b>ARTÍCULO 54 </b><br><b>PAGOS A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL </b><br> Al terminar la relación laboral el empleado de que se trate tendrá derecho al pago de la <br> suma que corresponda en concepto de salario devengado hasta el momento de la <br> terminación, así como vacaciones vencidas y/o proporcionales, Décimo Tercer Mes <br> proporcional y el pago de cualquier bonificación o incentivo al que el empleado se <br> hubiere hecho acreedor de conformidad con el presente Manual así como con los <br> planes vigentes en la Comisión y aplicables al empleado. <br><b>ARTÍCULO 55 </b><br><b>DEL REGLAMENTO INTERNO </b><br> La Comisión contará con un Reglamento Interno aprobado por los Comisionados, el <br> cual contendrá disposiciones en desarrollo de las políticas y procedimientos contenidos <br> en este Manual. En adición, el Reglamento Interno contendrá normas sobre los <br> derechos y obligaciones tanto de los empleados como de la Comisión, normas sobre su <br> aplicación y procedimientos en caso de incumplimiento. <br> Dada la naturaleza de COPEG y para responder apropiadamente a sus necesidades, <br> el Reglamento Interno, al igual que el presente Manual, podrá ser adicionado o <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23799 </b><br> modificado en todo o en parte, siempre que tal adición o modificación sea igualmente <br> aprobada por los Comisionados. <br><b>ARTÍCULO 56 </b><br><b>PERSONAL DESIGNADO POR USDA Y MIDA </b><br> En caso de que las reglamentaciones de USDA y del MIDA no contemplen algunas <br> disposiciones inherentes al personal designado en cuanto a derechos, deberes y <br> prohibiciones, y que los manuales de la Comisión, en su contenido prevean estas <br> circunstancias, será política de los Directores Generales de la Comisión, aplicar los <br> reglamentos y procedimientos a los funcionarios de los dos Gobiernos, siempre y <br> cuando no exista conflicto con las propias reglas de cada Gobierno en particular. <br> Artículo 4. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario adoptará las disposiciones que <br> sean necesarias con la finalidad de asegurar la mayor eficacia a las Resoluciones <br> dictadas por la Comisión Panamá-Estados Unidos para la Erradicación del Gusano <br> Barrenador del Ganado (COPEG) en desarrollo de los objetivos de los Acuerdos. <br> Igualmente, coordinará con todas las Instituciones Gubernamentales cuya participación <br> sea necesaria para que se adopten las disposiciones y se tomen todas las medidas <br> necesarias para lograr el fiel cumplimiento de las citadas Resoluciones, en especial <br> aquellas que se refieran al manejo y administración de personal y control y movilización <br> de animales. <br> Artículo 5. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. <br> COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los <br> 20 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. <br><br> El presidente (a.i.) El Secretario General (a.i.) <br> Juan Manuel Peralta Ríos José Dídimo Escobar S. <br><br> ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. - <br> PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 6 DE MAYO DE 1999. <br><br> ERNESTO PÉREZ BALLADARES MANUEL H. MIRANDA <br> Presidente de la República Ministro de Relaciones Exteriores <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>