Ley 13 De 1977

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>13</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1977</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>31-03-1977<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL<br><b>BAYANO PARA QUE CELEBRE CONTRATO CON LAS SOCIEDADES MULTIPLY INTERNATIONAL<br>LIMITED Y MULTIPLY DEVELOPMENT CORPORATION LIMITED.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>18318<br><i><b>Publicada el: </b></i>21-04-1977<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Contratos, Comercio e industrias<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>21</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>5.538</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>23</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2132</b><br><b>G. O. 18318 </b><br><b>LEY 13 </b><br> (de 31 de marzo de 1977) <br><br> Por la cual se autoriza a la Corporación para el Desarrollo Integral del <br> Bayano para que celebre contratos con las sociedades Multiply International <br> Limited y Multiply Development Corporation, Limited. <br><br><b>EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN </b><br><br> DECRETA: <br><br> ARTÍCULO 1. <br> Autorízase a la Corporación para el Desarrollo Integral del <br> Bayano para celebrar un Contrato de Asociación con la sociedad denominada <br> Multiply International, Limited, el cual es del siguiente tenor: <br><br> CONTRATO DE ASOCIACIÓN <br><br> Entre los suscritos, a saber: Ingeniero ASCANIO VILLALAZ, en su <br> condición de Director General de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO <br> INTEGRAL DEL BAYANO, una entidad autónoma del Gobierno de la República de <br> Panamá, creada por la Ley 93 del 22 de diciembre de 1976; por una parte, que en <br> adelante se denominará LA CORPORACIÓN, y al señor JAMES S. DUNCAN, en <br> su condición de Director Administrativo y Representante Legal de MULTIPLY, <br> INTERNATIONAL LIMITED, una sociedad anónima organizada conforme a las <br> leyes de la Isla de Jersey, Channel Islands, y con oficinas administrativas dentro <br> de la jurisdicción del Bank of England, debidamente inscrita en el Registro Público <br> de la República de Panamá, Sección de Personas Mercantil, quien en adelante se <br> denominará MIL, por la otra parte, han convenido en celebrar un contrato al tenor <br> de las siguientes cláusulas: <br> CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DE LA ASOCIACIÓN <br> 1. <br> El principal objeto de la Asociación que se crea mediante el presente <br> Contrato consiste en el aprovechamiento, industrialización y desarrollo de recursos <br> forestales de patrimonio de la Corporación localizados en el ?Área del Proyecto?, <br> sobre una base económica de óptima rentabilidad y rendimiento forestal sostenido. <br> Para ello las partes han constituido una sociedad anónima denominada Empresa <br> Forestal Nacional, S.A., quien en adelante se denominará ?EFONESA? que <br> proyecta realizar lo siguiente: <br> a) <br> Manejo y utilización total del Área del Proyecto en lo que respecta a <br> tala, extracción y regeneración y mejoramiento del bosque en toda la superficie <br> que se tale. <br> b) <br> Instalación y operación de una planta para producir tableros de <br> hojuelas de madera (?waterboard?). <br><b>ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 18318 </b><br> c) Instalación <br> y <br> operación de un aserradero. <br> d) Instalación <br> y <br> operación de una planta de secado. <br> e) Instalación <br> y <br> operación de una planta para la producción de resinas. <br> f) <br> Instalación de laboratorios de investigación tecnológica que <br> desarrollen las experiencias y aportes en el manejo, uso y mejoramiento de <br> bosques tropicales y utilización eficiente de maderas tropicales. <br> A beneficio de EFONASA se realizará una evaluación del proyecto, que <br> deberá incluir la preparación de un inventario forestal completo, un plan de tala y <br> administración forestal, un programa de regeneración y mejoramiento de bosques, <br> descripción detallada de la tecnología del proyecto, y confirmación de su <br> factibilidad económica, la cual en adelante se denominará ?Estudio de <br> Factibilidad?. Con posterioridad a la celebración del Acuerdo para Proceder, a que <br> se refiere la Cláusula Octava del presente Contrato, se prepararán los diseños <br> correspondientes y se realizarán las construcciones de los elementos de <br> infraestructura y de las instalaciones necesarias para la producción de trozas, <br> bloques, madera aserrada, ?waterboard?, resinas y productos asociados para su <br> industrialización en Panamá en escala comercial. En consecuencia, los derechos y <br> obligaciones de las partes relacionados con los trabajos y actos que deban <br> ejecutarse con posterioridad al Acuerdo para Proceder se entenderán pactados <br> condicionalmente sujeto a que las partes decidan formalmente llevar el Proyecto <br> hasta su culminación. <br> El tipo y localización de las instalaciones, la conveniencia de desarrollar el <br> Proyecto en una única fase o en varias etapas y la naturaleza y grado de <br> procesamiento de los recursos forestales dependerán de los resultados del <br> Estudio de Factibilidad, y, en particular, de los tipos y grados de las especies <br> disponibles, su volumen, características físicas, y de las condiciones y <br> circunstancias económicas que afecten su procesamiento incluyendo las <br> estimaciones de costos y perspectivas del mercado mundial. No obstante, con los <br> elementos de juicio disponibles al presente, se preveen las siguientes <br> características y dimensiones: <br> a) <br> extracción de por lo menos ciento sesenta mil (160,000) metros <br> cúbicos de madera por año, o su equivalente en la escala Doyle. <br> b) <br> producción de por lo menos veinticinco millones (25,000,000) de pies <br> tablares por años de trozas, bloques o madera aserrada en bruto para el <br> abastecimiento de materias primas de la industria maderera nacional. <br> c) <br> producción de por lo menos ochenta y ocho mil quinientos (88,500) <br> metros cúbicos por año de ?waterboard? y no menos de quince millones <br> (15,000,000) de pies tablares por año de madera aseerrada y secada en hornos, <br> todo para la exportación. <br> d) <br> producción de resina para cubrir, por lo menos, las necesidades del <br> complejo industrial. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 18318 </b><br> Si durante la vigencia del presente Contrato se presentan condiciones <br> favorables, las partes podrán decidir con sujeción a lo establecido en el literal c) <br> del numeral 7 del Artículo V del Pacto Social de EFONASA, el cual se incluye <br> como Anexo A de este Contrato: a) ampliar la capacidad de extracción y de <br> procesamiento, b) introducir modificaciones o cambios tecnológicos, c) adicionar <br> fases ulteriores de procesamiento, d) introducir líneas para la producción de otros <br> productos de origen forestal. <br> Con el propósito de realizar los objetos de la Asociación, EFONASA <br> contratará los perjuicios de MULTIPLY DEVELOPMENT CORPORATION <br> LIMITED, para que actúe como ?Administradora? de conformidad con los términos <br> establecidos en el respectivo contrato celebrado en esta fecha, el cual en adelante <br> se denominará ?Contrato de Administración?. <br> El Área del Proyecto consistirá de una superficie de aproximadamente <br> 30,000 hectáreas localizadas en la región del Bayano de patrimonio de la <br> Corporación y quien conservará la propiedad del Área, cuya delimitación será <br> establecida de común acuerdo por las partes contratantes durante la realización <br> del ?Estudio de Factibilidad? y que se describirá geográficamente en el Anexo C <br> que pasará a formar parte del presente Contrato. La delimitación original del Área <br> de Proyecto podrá ser modificada por mutuo consentimiento de las partes cuando <br> razones tales como descubrimiento de minerales, cambios en la política de <br> regeneración del bosque u otras que permitan el mejor aprovechamiento nacional <br> de los recursos naturales que se encuentren en la región del Bayano, hagan <br> aconsejable reasignar el Área o parte de ella. En todo caso deberá asegurarse a <br> EFONASA los recursos forestales suficientes para mantener la explotación en <br> condiciones de óptima rentabilidad y se le deberá compensar razonablemente por <br> cualquier desmejoramiento económico que sufra por razón de mayores costos de <br> transporte, duplicación de inversiones o cuestiones de similar naturaleza. <br><br> 2. <br> Durante la vigencia del presente Contrato EFONASA, con la <br> autorización de la Corporación, podrá realizar programas de investigación en las <br> reservas forestales de dicha Corporación. Podrá así mismo realizar evaluaciones y <br> estudios de pre-factibilidad, con miras al aprovechamiento de productos o sub-<br> productos obtenidos de sus actividades forestales e industriales. Si de tales <br> trabajos de evaluación, investigación y estudio, resultare algún proyecto de interés <br> comercial, la Corporación y MIL tendrán una primera opción para el desarrollo y <br> explotación del mismo, bien mediante la Asociación que crea el presente Contrato <br> o bien a través de la celebración de un nuevo contrato entre ambas partes, o, si <br> fuera conveniente, con la participación de una tercera parte, que se suma a las <br> otras dos o que reemplace a una de ellas que renuncie expresamente a participar <br> en ese proyecto. Tal primera opción tendrá validez por un periodo de quince (15) <br> meses contados desde la fecha de entrega a la Corporación y a MULTIPLY <br> INTERNATIONAL LIMITED del Estudio de Factibilidad. La decisión de proceder <br><b>ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 18318 </b><br> con el desarrollo de la proyecto será tomada conjuntamente por las partes <br> involucradas. <br> 3. <br> Toda la producción de EFONASA se dirigirá a los mercados <br> externos. No obstante, con la autorización del Órgano Ejecutivo, por intermedio del <br> Ministerio de Comercio e Industrias, EFONASA podrá vender ?waterboard? al <br> mercado local a los precios entonces vigentes de mercadeo de EFONASA. <br> Igualmente, a requerimiento del Órgano Ejecutivo, EFONASA venderá, en la <br> medida de su capacidad física instalada, según las necesidades del mercado <br> interno, trozas, bloques o madera aserrada en bruto, de las variedades <br> corrientemente utilizadas, para el abastecimiento de materia prima de los <br> aserraderos, fábrica de plywood y otras empresas panameñas dedicadas a la <br> industrialización y desarrollo de recursos forestales que destinen su producción añ <br> mercado local. Estos últimos productos serán vendidos con un margen global de <br> treinta por ciento (30%) sobre su costo total de producción. <br><br> CLÁUSULA SEGUNDO: TRANSFERENCIA DE DERECHOS <br> Tan pronto como la Corporación y MIL celebren el Acuerdo para Proceder a <br> que se hace referencia en la Cláusula Octava, la primera transferirá a EFONASA <br> todos sus derechos sobre los informes, estudios, propuestas, análisis y otros <br> trabajos referentes al Área del Proyecto que consten por escrito y que hubiesen <br> sido confeccionados con anterioridad a la vigencia del presente Contrato. <br> Con anterioridad a dicha transferencia, la Corporación pondrá todo el <br> material escrito antes mencionado a disposición de EFONASA para ser usado en <br> relación con el Estudio de Factibilidad. <br><br> CLÁUSULA TERCERA: DERECHOS ESPECIALES QUE SE OTORGAN A <br> EFONASA: <br> 1. <br> La Corporación otorga por este medio en forma exclusiva a <br> EFONASA, los siguientes derechos: <br> a) <br> Explorar, talar, extraer, recuperar por cualquier método, tratar, <br> procesar, comercializar todos los recursos forestales que se encuentren en el Área <br> del Proyecto y los derivados de los mismos. <br> b) <br> Establecer industrias basadas en los productos anteriores o sus <br> correspondientes derivados y para la producción de resinas y de otros productos <br> basados en dichas resinas. <br> c) <br> Transportar y conducir por cualquier medio, dentro y desde el <br> territorio de la República de Panamá, explotar, determinar el precio, comercializar, <br> vender y disponer en cualquier forma de dichos productos o derivados. <br><br> 2. <br> MIL otorga por este medio a EFONASA, en forma exclusiva e <br> intransferible, para su uso y disfrute dentro de la República de Panamá: <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 18318 </b><br> a) <br> Licencia sobre las patentes que se describen en el Anexo ?B? de este <br> Contrato, razón por la cual forma parte integrante del mismo. EFONASA, por las <br> licencias conocidas, pagará a MIL o a la persona natural o jurídica que ella <br> designe, la suma de un Balboa (B/.1.00) a la firma del presente Contrato y <br> posteriormente pagará, en concepto de regalías, lo que se indica en el numeral 2 <br> de la Cláusula Décima Tercera de este Contrato. <br> b) <br> Además, conforme al literal d) del numeral 2 de la Cláusula Quinta <br> del Contrato de Administración, gratuitamente, licencias para el uso de las <br> patentes y solicitudes de patentes, derechos, marcas registradas, denominaciones <br> comerciales, mejoras, procesos y fórmulas secretas usadas en relación con, o <br> protegidas por patentes de invención de la República de Panamá o de otras <br> jurisdicciones, que tengan relación con el Proyecto, ya sea que MIL sea propietario <br> o adquiera licencia para su uso. <br> c) <br> Las patentes de invención, licencias, derechos, marcas de fábrica, a <br><br><br><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE </b><br><br><br> Dada en la ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de enero de mil <br> novecientos setenta y siete. <br><br><br><b>Ing. DEMETRIO B. LAKAS </b><br> Presidente de la República <br><br><b>GERARDO GONZÁLEZ <br></b>Vicepresidente de la República <br><br><b>FERNANDO GONZÁLEZ </b><br> Presidente de la Asamblea Nacional <br> de Representantes de Corregimientos <br><br> Ministro de Gobierno y Justicia, <br><b>JORGE E. CASTRO </b><br><br> Ministro de Relaciones Exteriores, <br><b>AQUILINO BOYD </b><br><br>Ministro de Hacienda y Tesoro, <br><b>ERNESTO PÉREZ BALLADARES </b><br><br>Ministro de Educación, <br><b>ARISTIDES ROYO </b><br><br>Ministro de Obras Públicas, <br><b>NÉSTOR TOMÁS GUERRA </b><br><br>Ministro de Desarrollo Agropecuario, <br><b>RUBÉN D. PAREDES </b><br><br>Ministro de Comercio e Industrias, <br><b>JULIO SOSA </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 18318 </b><br><br>Ministro de Trabajo y Bienestar Social, <br><b>ADOLFO AHUMADA </b><br><br>Ministro de Vivienda, <br><b>TOMÁS G. ALTAMIRANO DUQUE </b><br><br>Ministro de Salud, <br><b>ABRAHAM SAIED </b><br><br>Ministro de Planificación y <br>Política Económica, <br><b>NICOLÁS ARDITO BARLETTA </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>MARCELINO JAÉN </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>NILSON A. ESPINO </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>MANUEL B. MORENO </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>CARLOS PÉREZ HERRERA </b><br> Comisionado de Legislación, <br><b>RUBÉN D. HERRERA </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>RICARDO RODRÍGUEZ </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>ROLANDO MURGAS T. </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>SERGIO PÉREZ SAAVEDRA </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>MIGUEL A. PICARD AMI </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>JOSÉ SOKOL </b><br><br><br><br><br><b>FERNANDO MANFREDO JR. </b><br> Ministro de la Presidencia <br><b>ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>