Ley 12 De 2007

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>12</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2007</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>12-02-2007<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE MODIFICA EL ANEXO I DE LA LEY 21 DE 1997, QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL,<br><b>PARA EL DESARROLLO DE LA REGION INTEROCEANICA Y EL PLAN GENERAL DE USO,<br>CONSERVACION Y DESARROLLO DEL AREA DEL CANAL,Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25731<br><i><b>Publicada el: </b></i>13-02-2007<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. MARITIMO, DER. INTERNACIONAL PRIVADO, DER.<br><b>COMERCIAL</b><br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Navegación, Derecho Marítimo, Canal de Panamá, Áreas revertidas,<br><b>Desarrollo, Automatización, Aguas, Recursos naturales, Administración<br>pública, Puertos</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>4 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.175</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>551</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1618</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25731</b><br><b>LEY No.12</b><br> De 12 de febrero de 200<br><b>Que modifica el Anexo I de la Ley 21 de 1997, Que aprueba el Plan Regional para el</b><br><b>Desarrollo de la Región Interoceánica y el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo</b><br><b>del Área del Canal, y dicta otras disposiciones</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b> Se modifica el Anexo I de la Ley 21 de 1997, modificado por la Ley 79 de 2003,<br> únicamente en lo referente al Ámbito de Aplicación, Temporalidad y Autoridad Competente y a<br> la Parte B de las Disposiciones Especiales, así:<br> ...<br> ÁMBITO DE APLICACIÓN, TEMPORALIDAD Y AUTORIDAD COMPETENTE<br> El concepto de área de tratamiento especial sobrepuesto se aplicará en las áreas<br> del sector Este y Oeste de la Región Interoceánica, excluyendo el área del Canal,<br> contenidas en el Mapa 1 del Anexo I de esta Ley, correspondiente al Plan Regional de<br> dicha Ley, y solamente sobre las categorías de Uso del Suelo II y III del Ordenamiento<br> Territorial previstas en dicho Plan.<br> Se establece un periodo máximo de veinticuatro meses para la recepción de<br> solicitudes para la declaración de área de tratamiento especial sobrepuesto, de acuerdo<br> con lo establecido en la presente Ley. Las solicitudes deberán ser presentadas por la<br> parte interesada ante la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de<br> Vivienda, de conformidad con los procedimientos establecidos por esta Dirección, no sin<br> antes que la parte interesada publique y dé a conocer en dos diarios de circulación<br> nacional, durante cinco días hábiles consecutivos, la solicitud de declaración de área de<br> tratamiento especial sobrepuesto. Estas publicaciones deberán ser presentadas en original<br> ante la Dirección General de Desarrollo Urbano, junto con la solicitud.<br> Una vez formalizada la solicitud, esta Dirección evaluará la aplicación de este<br> concepto junto con la Comisión Técnica Interinstitucional de Análisis de Uso<br> Sobrepuesto. La Dirección General de Desarrollo Urbano contará con el término de<br> sesenta días calendario para aprobar o rechazar cada solicitud, de conformidad con las<br> normas de procedimientos establecidos, a partir de la fecha de su registro en dicha<br> Dirección.<br> ...<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25731</b><br> DISPOSICIONES ESPECIALES<br> ...<br> B. <br> Con relación a los Proyectos de Desarrollo.<br> El desarrollo de las actividades económicas y de generación de empleos de<br> carácter comercial o residencial, que se considere para el uso de las áreas de<br> tratamiento especial sobrepuesto, deberá sustentarse en una evaluación previa del<br> uso.<br> Dicha evaluación será desarrollada por las instituciones según su<br> competencia en la Comisión Técnica Interinstitucional de Análisis de Uso<br> Sobrepuesto. Entre los criterios que se deben considerar en la evaluación, serán<br> de relevancia:<br> 1. <br> Monto de inversión.<br> 2. <br> Cantidad de empleos generados.<br> 3. <br> Que la estructura de operación de la empresa esté adecuada a la aplicación<br> de los instrumentos de gestión ambiental y a la política ambiental<br> nacional.<br> 4. <br> Que las empresas de servicios apliquen al concepto de producción más<br> limpia.<br> 5. <br> Que el uso no desnaturalice las condiciones ambientales del área<br> circundante, incluyendo el terreno y los cuerpos de agua.<br> 6. <br> En cuanto a los proyectos nuevos de urbanización, se permitirá hasta un<br> máximo del cincuenta por ciento (50%) para la ocupación de lotes<br> residenciales.<br> 7. <br> La no realización de actividades de carácter industrial de ningún tipo.<br> Para la coordinación con las autoridades competentes, en la Comisión<br> Técnica Interinstitucional de Análisis de Uso Sobrepuesto, en el análisis y la<br> formalización de los proyectos de desarrollo se aplicará el procedimiento<br> establecido en la normativa que al respecto expida el Ministerio de Vivienda,<br> procedimiento que será elaborado en un término de sesenta días, de acuerdo con lo<br> establecido en la Ley.<br> ...<br><b>Artículo 2. </b>Se adiciona un parágrafo al artículo 13 de la Ley 21 de 1997, así:<br><b>Artículo 13. </b>...<br><b>Parágrafo.</b> Se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo las<br> resoluciones emitidas por el Ministerio de Vivienda en materia de desarrollo<br> urbano para los sectores de la Región Interoceánica, en el periodo comprendido<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25731</b><br> desde el mes de julio de 1997 hasta la fecha de promulgación de la ley que<br> adiciona este parágrafo.<br><b>Artículo 3.</b> Se crea la Comisión Técnica Interinstitucional de Análisis de Uso Sobrepuesto, en<br> lo sucesivo la Comisión, que estará adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano del<br> Ministerio de Vivienda y conformada por:<br> 1. <br> El Ministerio de Vivienda, quien la presidirá.<br> 2. <br> El Ministerio de Economía y Finanzas.<br> 3. <br> El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, preferiblemente a través de un<br> representante de OFICUENCA.<br> 4. <br> El Ministerio de Salud, preferiblemente a través de un representante del<br> Departamento de Calidad de Agua de la Subdirección General de Salud<br> Ambiental.<br> 5. <br> La Autoridad Nacional del Ambiente.<br> 6. <br> La Autoridad del Canal de Panamá.<br> 7. <br> La Secretaría de la Comisión Interinstitucional de la Cuenca Hidrográfica del<br> Canal de Panamá.<br> Los miembros de la Comisión deberán ser representantes idóneos, con formación<br> técnica y autorizados por sus organizaciones. Cada institución designará a un<br> representante técnico principal y un suplente.<br><b>Artículo 4.</b> Se faculta al Ministerio de Vivienda para que organice y reglamente esta Comisión<br> en un plazo no mayor de sesenta días calendario a partir de la promulgación de la presente Ley.<br><b>Artículo 5.</b> Los objetivos de la Comisión son los siguientes:<br> 1. <br> Analizar y recomendar técnicamente la viabilidad de aplicación del concepto de uso<br> sobrepuesto sobre las solicitudes de proyectos que sean presentados al Ministerio de<br> Vivienda para su consideración y aprobación.<br> 2. <br> Gestionar la consecución de apoyo técnico para la revisión de los proyectos que sean<br> considerados por la Comisión.<br> 3. <br> Desarrollar mecanismos que coadyuven a la elaboración de diagnósticos integrales sobre<br> los asuntos encomendados.<br><b>Artículo 6.</b> Para la recepción de solicitudes de declaración de área de tratamiento especial<br> sobrepuesto se contará con un periodo máximo de veinticuatro meses, contado a partir de la<br> promulgación de la presente Ley.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25731</b><br> En virtud de lo anterior, todas las instituciones involucradas en la recepción y el análisis<br> de las solicitudes que se presenten al respecto deberán brindar un trámite expedito, a fin de<br> cumplir con los términos supraestablecidos y los objetivos de esta Ley.<br><b>Artículo 7.</b> Con la finalidad de garantizar la participación ciudadana, se aplicará lo previsto en<br> la Ley 6 de 2006 y la Ley 6 de 2002. Además de lo que establezcan dichas leyes, la Comisión<br> deberá establecer los mecanismos efectivos para garantizar la participación de representantes de<br> las comunidades interesadas o afectadas por una solicitud de declaración de área de tratamiento<br> especial sobrepuesto en el desarrollo del proceso de evaluación de la solicitud, y deberá<br> garantizar a toda persona el acceso a la documentación correspondiente a dicha solicitud.<br><b>Artículo 8.</b> La presente Ley modifica el Anexo I de la Ley 21 de 2 de julio de 1997, modificado<br> por la Ley 79 de 23 de diciembre de 2003, y adiciona un parágrafo al artículo 13 de la Ley 21 de<br> 2 de julio de 1997.<br><b>Artículo 9.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 31 días del<br>mes de diciembre del año dos mil seis.<br> El Presidente,<br>Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General Encargado,<br> José Ismael Herrera<br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,<br>REPÚBLICA DE PANAMA, 12 DE FEBERO DE 2007.</b><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br> Presidente de la República<br> CARLOS VALLARINO<br> Ministro de Economía y finanzas<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 259 DE 2006 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>