Ley 12 De 2001

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>12</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2001</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>12-01-2001<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REORGANIZA EL PATRONATO DEL HOSPITAL MATERNO - INFANTIL JOSE<br><b>DOMINGO DE OBALDIA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24228<br><i><b>Publicada el: </b></i>26-01-2001<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. SANITARIO, DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Hospitales, Protección de la salud, Administración pública<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>13</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>3.281</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>300</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>471</b><br><b>G.O. 24227</b><br> LEY <b>No. </b>12<br> De <b><i>12 </i></b>de enero<i> </i>de <b><i> </i></b>2001<br><b>Que reorganiza el Patronato del Hospital Materno-Infantil</b><br><b>José Domingo De Obaldía</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Reorganización y Finalidad<br><b>Artículo 1. </b>Se reorganiza el Patronato del Hospital José Domingo De Obaldía, como una entidad<br> jurídica de interés pública, y social y sin<i> </i>fines de lucro, que tendrá por nombre Patronato del<br> Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía, la cual estará dotada de personería jurídica,<br> patrimonio propio y autonomía en sus regímenes administrativo, económico, financiero y funcional;<br> que se regirá por esta Ley y por su Reglamento Interno.<br> El Patronato tendrá su sede en el hospital que en adelante se llamará Hospital Materno-<br> Infantil José Domingo De Obaldía, en David, provincia de Chiriquí.<br><b>Artículo 2. </b>Para los fines de esta Ley, los siguientes términos se definen así:<br> 1. <i> Autonomía. </i>Es<b> </b>el derecho y la capacidad que el Estado le reconoce al Patronato para<br> ordenar, gestionar, regir y resolver, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de los<br> usuarios, los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento del Hospital y sus<br> órganos internos, incluyendo su régimen financiero, mediante la aplicación de esta Ley y<br> los reglamentos y normas que la desarrollen.<br> 2. <br><i>Calidad. </i>Es la buena prestación de servicios de salud, mediante la utilización óptima de los<br> recursos disponibles.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24227</b><br><b>2</b><br> 3. <br><i>Eficacia. </i>Es el grado de calidad en que el Hospital presta sus servicios, de tal manera que<br> respondan a las demandas y expectativas de los usuarios, clientes o actores críticos de su<br> entorno y, consiguientemente, la satisfaga.<br> 4. <br><i>Eficiencia. </i>Es la relación costo-beneficio de los procesos internos del Hospital. Es la<br> relación entre los recursos empleados y los resultados obtenidos, de manera que el Hospital<br> será eficiente si con el mínimo gasto posible, se consigue brindar servicios de salud superior<br> y mejores a los actuales.<br> 5. <br><i>Equidad. </i>Es el derecho que tienen todos los usuarios de recibir, de manera igualitaria y sin<br> distingos, los servicios de salud que presta el Hospital.<br> 6. <br><i>Productividad. </i>Es el máximo rendimiento alcanzado por el Hospital con un mínimo de<br> costos y tiempo, de forma tal que los resultados que se obtengan sean acordes con el<br> esfuerzo realizado.<br> 7. <br><i>Solidaridad. </i>Es la identificación del Hospital con las personas que sufren un padecimiento<br> o adversidad a causa de una enfermedad física o mental.<br><b>Artículo 3. </b>El Patronato del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía se regirá los<br> principios de equidad, eficiencia, calidad, compromiso, probidad, moralidad, oportunidad,<br> transparencia, productividad, solidaridad y universalidad.<br><b>Artículo 4. </b>El Patronato del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía tendrá por objeto<br> administrar, conservar y proteger las instalaciones del complejo hospitalario denominado José<br> Domingo De Obaldía, los bienes que integran el patrimonio y los bienes a él confiados.<br><b>Artículo 5<i>. </i></b>Será función del Patronato ofrecer, en el Hospital Materno-Infantil José Domingo<br> De Obaldía, en términos de eficiencia, eficacia, funcionabilidad y equidad, la prestación de<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24227</b><br><b>3</b><br> servicios de salud preventiva y curativa, de rehabilitación, docencia e investigación, propios de un<br> hospital de tercer nivel para la población de una región.<br><b>Capítulo II</b><br> Patrimonio y Fuentes de Financiamiento<br><b>Articulo 6<i>. </i></b> El patrimonio del Hospital Materno-Infantil José Domingo de Obaldía, estará<br> constituido por:<br> 1. <br> Los fondos que le asigne el Estado.<br> 2. <br> Las sumas que, en concepto de subsidio o aponaci6n, reciba de instituciones públicas y<br> privadas, así como por las donaciones y legados de particulares. Cuando estas sumas<br> provengan de personas particulares naturales o jurídicas ser deducibles del pago del<br> Impuesto Sobre la Renta de los contribuyentes, de conformidad con el artículo 697 del<br> Código Fiscal.<br> 3. <br> Las sumas de dinero que reciba por los servicios remunerados que preste.<br> 4. <br> El producto de cualquier otra actividad que realice para obtener fondos.<br> 5. <br> Los bienes muebles en posesión del Hospital Materno-Infantil José<b> </b>Domingo De Obaldía y<br> aquellos que adquiera en el futuro para el cumplimiento de sus objetivos.<br><b>Artículo 7. </b>Quedan bajo la custodia y administración del Patronato, las funciones sobre las cuales<br> se encuentra ubicado el complejo hospitalario denominado José Domingo De Obaldía, y las<br> mejoras construidas sobre éstas, así como la Farmacia Comunitaria de David, ubicada<br> actualmente en la Calle A Norte, entre Avenida Bolívar y Avenida 3 de Noviembre, frente al<br> Parque Miguel de Cervantes Saavedra.<br><b>Articulo 8. </b>El cuidado, mantenimiento, reposición y mejoras de los edificios instalados en los<br> terrenos del Complejo Hospitalario José Domingo De Obaldía, así como los equipos e<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24227</b><br><b>4</b><br> instrumentales de todo tipo, estarán bajo la responsabilidad del Patronato. Todas las erogaciones<br> por estos conceptos serán gastos de operaciones del Hospital.<br><b>Artículo 9.</b> Las fuentes de financiamiento del Patronato serán las siguientes:<br> 1. <br> Los fondos asignados por el Estado y consignados en el Presupuesto anual del Hospital, el<br> cual se basará en la demanda, oferta, proyecciones y necesidades de la institución. Estos<br> fondos no serán<i> </i>menores a los asignados en el año anterior.<br> 2. <br> El pago de los costos generados por los asegurados atendidos en<i> </i>el Hospital, cubiertos<br> cuatrimestralmente por la Caja de Seguro Social.<br> 3. <br> Las sumas de dinero que reciba por la prestación de los servicios remunerados, incluyendo<br> las que se perciban de compañías privadas de seguro por atención a sus asegurados.<br> 4. <br> Los subsidios o aportes, donaciones o legados que reciba de personas particulares naturales<br> o Jurídicas.<br> 5. <br> El producto de las actividades que realice para obtener fondos.<br> 6. <br> Las ganancias generadas producto de la administración de la Farmacia Comunitaria.<br><b>Artículo 10. </b>El Patronato estará<b> </b>exento del pago de toda contribución. gravamen, tasa o impuesto<br> nacional.<br><b>Capítulo III</b><br><b>Composición, Funcionamiento y Atribuciones</b><br><b>Artículo 11. </b>El Patronato estará integrado por:<br> 1. <br> Un representante del Club Activo 20-30<b> </b>de David.<br> 2. <br> Un representante del Club de Leones de David.<br> 3. <br> Un representante de Club Rotario de David.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24227</b><br><b>5</b><br> 4. <br> Un representante de la Cámara Junior de David.<br> 5. <br> Un representante del Club Kiwanis de David.<br> 6. <br> Un representante de la Cámara de Comercio de David.<br> 7. <br> El Director Regional de Salud de Chiriquí o su representante.<br> 8. <br> Un representante de la Asociaci6n de Usuarios, sólo con derecho a voz.<br> 9. <br> Un miembro directivo del Congreso Regional Nidri-Área Comarcal, sólo con derecho a<br> voz.<br> Parágrafo. El Director Médico y el Director Administrativo del Hospital Materno-Infantil<br> José Domingo De Obaldía y un representante de la Contraloría General de la República, deberán<br> asistir a todas las reuniones del Patronato con derecho a voz. Las decisiones serán tomadas por<br> la mayoría de los patronos.<br><b>Artículo 12. </b>Los representantes del Patronato, con la excepción del Director Regional de Salud o<br> su representante, serán elegidos para un período de tres y podrá ser reelectos, en forma consecutiva,<br> solamente una vez.<br><b>Parágrafo transitorio</b>. Para lograr que el cambio de patronos sea escalonado, a los primeros<br> patronos se les vencerá el término de la siguiente manera:<br> 1. <br> En el primer de Instalado el Patronato, a1 Representante de la Cámara Junior de David.<br> 2. <br> En el segundo año, a los Representantes del Club Rotario de David de la Cámara de<br> Comercio.<br> 3. <br> En el tercer año, a los Representantes del Club de Leones de David, del Club Activo 20-30<br> de David y del Club Kiwanis de David.<br> Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honorem, salvo el<br> reconocimiento de aquellos gastos extraordinarios en que incurran en<i> </i>el ejercicio de sus funciones,<br> previamente autorizadas por el Patronato.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24227</b><br><b>6</b><br><b>Artículo 13. </b>Cada institución, entidad o club cívico representado en el Patronato, elegirá a su<br> Patrono de acuerdo con sus normas y procedimientos.<br><b>Artículo</b> <b>14. </b>Cada miembro del Patronato tendrá un suplente, el cual será elegido de la misma<br> manera que el principal, a quien reemplazará en sus ausencias temporales. En caso de ausencia<br> definitiva, el suplente lo reemplazará en propiedad, y la institución, entidad o club cívico procederá<br> a elegir a un nuevo suplente por lo que reste del periodo.<br><b>Artículo 15. </b>Los representantes del Patronato y sus suplentes sólo cesarán en sus funciones por las<br> causas que se exponen a continuación:<br> 1. <br> Terminación del período para el que han sido nombrados.<br> 2. <br> Por dejar de pertenecer a la institución, entidad o club cívico al cual representaban.<br> 3. <br> Por renuncia expresa.<br> 4. <br> Por haber sido condenados por delito doloso, contra el patrimonio, contra la fe pública,<br> contra la administración pública o por defraudación fiscal.<br> 5. <br> Por inasistencia injustificada a mas del veinticinco por ciento (25%) de las sesiones<br> ordinarias celebradas en un año.<br> 6. <br> Por incapacidad total y permanente.<br> 7. <br> Por muerte.<br><b>Artículo 16. </b>El Patronato elegirá anualmente su Junta Directiva entre sus miembros principales en<br> votación nominal abierta. La Junta Directiva se conformará por los siguientes cargos:<br> 1 <br> Un Presidente.<br> 2. <br> Un Vicepresidente.<br> 3. <br> Un Secretario.<br> 4. <br> Un Tesorero.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24227</b><br><b>7</b><br> 5. <br> Tres Vocales.<br> El representante legal del Patronato será su Presidente. Las funciones y responsabilidades<br> de los dignatarios se desarrollarán en el Reglamento Interno del Patronato.<br><b>Artículo 17. </b>Son deberes y atribuciones del Patronato, las siguientes:<br> 1. <br> Velar para que, a través del complejo hospitalario, se brinden con calidad y eficiencia<br> servicios de salud de tercer nivel a la población que lo necesite.<br> 2. <br> Mantener al Hospital Matemo-Infantil José Domingo De Obaldía como un centro docente y<br> de investigación de excelencia, mediante el desarrollo y profundización de programas<br> docentes y de investigación de excelencia, dirigidos a completar la formación profesional<br> de los especialistas, residentes, internos y enfermeras.<br> 3. <br> Velar por la elaboraci6n e implementación de programas de capacitación continua para los<br> funcionarios que laboran en el Hospital.<br> 4. <br> Firmar y reglamentar convenios con instituciones de enseñanza técnica media y superior,<br> oficiales y particulares, que necesiten utilizar las instalaciones y otros recursos del Hospital<br> Materno-Infantil José Domingo De Obaldía para complementar la formación académica de<br> sus estudiantes. Debe acordarse para tales efectos una retribución económica con las<br> instituciones particulares. Las instituciones oficiales, como la Universidad Autónoma de<br> Chiriquí, deberán contribuir con asesorías y programas de capacitación al personal del<br> Hospital cuando así les sean solicitados como retribución por el uso de las instalaciones<br> hospitalarias.<br> 5. <br> Participar en la formación de las políticas, planes, programas y normas de atención,<br> docencia e investigación que desarrollen las autoridades del Ministerio de Salud, a través<br> de los funcionarios del Hospital.<br> 6. <br> Administrar, conservar y proteger tanto su patrimonio como los bienes confiados al<br> Patronato y propiciar un uso racional de sus recursos, teniendo en consideración la<br> conservación del medio ambiente.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24227</b><br><b>8</b><br> 7. <br> Regular su régimen jurídico de adquisición de insumos, materiales, equipos y la<br> contratación de servicios no médicos, mediante una reglamentación que el Patronato<br> expedirá para tales efectos.<br> 8. <br> Elaborar el Reglamento General y el Manual de Cargos y Funciones del Patronato.<br> 9. <br> Redactar y presentar a1 Organo Ejecutivo el Reglamento Interno de Recursos Humanos,<br> conjuntamente con los representantes de los gremios organizados que laboran en el<br> Hospital, en el que se consignen los derechos y deberes de los servidores públicos sean el<br> articulo 21 de la presente Ley y la Ley de Carrera Administrativa.<br> 10. <br> Definir la estructura organizativa-funcional del Hospital, con la participación paritaria de<br> los trabajadores de la Institución.<br> 11. <br> Elaborar códigos de ética para los patronos y para los funcionarios del Hospital.<br> 12. <br> Velar por el fie1 cumplimiento de las leyes, reglamentos y procedimientos relacionados con<br> la salud ocupacional, la bioseguridad y la disposición de los desechos hospitalarios<br> 13. <br> Definir una política de Recursos Humanos que estimule el Sistema de méritos, la<br> capacitación y promueva una cultura organizacional de respeto y estabilidad laboral.<br> 14. <br> Velar por el diseño y ejecución de programas de inducción. actualización y adecuación<br> continua del personal hospitalario.<br> 15. <br> Establecer los sistemas de control y evaluación del personal, que sirvan como base para la<br> definición de un sistema de valoración de puestos.<br> 16. <br> Elaborar y aplicar normas de concursos de mérito para la selección y nombramiento de<br> puestos directivos y demás personal del Hospital, y conforme al análisis y descripción de<br> los cargos.<br> 17. <br> Contratar, nombrar o remover al Director Médico de la Institución, de conformidad con los<br> criterios establecidos en el numeral anterior.<br> 18. <br> Aprobar o improbar los contratos, nombramientos y remociones del personal que haga el<br> Director, de acuerdo con el Reglamento Interno del Hospital y el Manual de Cargos y<br> Funciones.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24227</b><br><b>9</b><br> 19. <br> Asegurar la definición y cumplimiento de las relaciones funcionales con la Caja de<b> </b>Seguro<br> Social.<br> 20. <br> Promover la coordinación interinstitucional con el fin de fomentar procesos de<br> descentralización de los servicios de salud.<br> 21. <br> Suscribir convenios de cooperación en materia de atención, docencia e investigación en<br> instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales.<br> 22. <br> Elaborar y aprobar sistemas de evaluación estableciendo la auditoria institucional<br> respectiva, y promover la acreditación.<br> 23. <br> Gestionar fondos adicionales, nacionales e internacionales, para apoyar la operación del<br> Patronato.<br> 24. <br> Aprobar y ejecutar el presupuesto anual del Hospital, conforme a los ingresos disponibles y<br> a las necesidades del servicio y autorizar cualquier gasto extraordinario.<br> 25. <br> Establecer la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento del Hospital.<br> 26. <br> Desarrollar los sistemas de información necesarios para la gestión y administración<br> eficiente del Patronato.<br> 27. <br> Crear las comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento del Patronato.<br> 28. <br> Establecer un sistema de auditoría interna que permita el control de los materiales y equipos<br> bajo su responsabilidad, y la definición de una estructura de gastos por servicio.<br> 29. <br> Establecer sistemas de cobro para pacientes que puedan pagar por los servicios brindados<br> por el Hospital.<br> 30. <br> Remitir al Ministerio de Salud trimestralmente y a la Contraloría General de la República<br> con la periodicidad que ella solicite, los informes financieros de producción de servicios y<br> de costos del Hospital.<br> 31. <br> Autorizar a1 Director Médico General para efectuar gastos, hasta por un monto máximo de<br> veinte mil balboas (B/. 20, 000.00).<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24227</b><br><b>10</b><br> 32. <br> Autorizar al Director Medico General para efectuar gastos adicionales, no presupuestados,<br> hasta por un monto máximo de veinte mil balboas (B/.20.000.00) anual. El Director<br> Médico General deberá presentar al Patronato, de forma inmediata, un informe detallado en<br> el que se justifique el uso dado a dicha partida. Las erogaciones urgentes que se requieran<br> hacer y que superen la cifra establecida anteriormente, deberán ser sometidas y sustentadas<br> ante el Patronato para su aprobación.<br><b>Articulo 18. </b>El patronato podrá contratar, cuando lo considere conveniente, los servicios de una<br> empresa reconocida de auditoria externa.<br><b>Capítulo IV</b><br> Asociación de Usuarios<br><b>Articulo 19. </b>Se crea la Asociación de Usuarios del Hospital Materno-Infantil José Domingo De<br> Obaldía, conforme lo determine el Reglamento General del Patronato, integrada por un<br> representante de la Federación de los Comités de Salud del área de Chiriquí y por las<br> organizaciones que manifiesten su interés por participar en ella. También podrá integra dicha<br> Asociación las personas que se consideren usuarias del Hospital<br><b>Capítulo V</b><br> Reglamento Interno<br><b>Articulo 20. </b>Todo lo concerniente a la organización interna del Hospital Materno-Infantil José<br> Domingo De Obaldía y al funcionamiento del Patronato, se regulará por la presente Ley y su<br> Reglamento Interno.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24227</b><br><b>11</b><br><b>Capítulo VI</b><br> Relaciones de Trabajo<br><b>Artículo 21. </b>El cambio en el marco jurídico de gestión del Hospital Materno-Infantil José Domingo<br> De Obaldía, no afectará los derechos laborales actuales, ni futuros de los trabajadores de la<br> Institución.<br><b>Parágrafo. </b>Los trabajadores del Patronato que se encuentren asignados a otra institución, podrán<br> optar por regresar al Hospital o continuar en su lugar de trabajo, asumiendo la otra institución en la<br> cual laboran sus emolumentos por un término no mayor de un año en la próxima vigencia fiscal. De<br> escoger la segunda opci6n, la partida debe permanecer en el presupuesto del Hospital Materno-<br> Infantil José Domingo De Obaldía. La comunicación de esa voluntad por parte del trabajador<br> deberá ser efectuada por escrito al Patronato en un plazo no mayor de treinta días calendario,<br> contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.<br><b>Artículo 22. </b>La selección de servicios Públicos del Hospital se efectuará de acuerdo con el sistema<br> de mérito estipulado en el Reglamento Interno, por concurso de oposición y se<b> </b>nombrará en el cargo<br> a quien obtenga la más alta calificación. Igual método se seguirá para la selección del personal<br> directivo del Hospital. Lo no previsto en esta Ley será reglamentado por la Ley de Carrera<br> Administrativa.<br><b>Capítulo VII</b><br> Control Fiscal<br><b>Artículo 23. </b>La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal del manejo<br> de los<b> </b>fondos del Patronato. Dicha fiscalización se realizará de manera razonable y compatible<br> con el interés social y el funcionamiento eficiente del Patronato. Se<b> </b>exceptúa al Patronato del<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24227</b><br><b>12</b><br> trámite de licitación pública, concurso y solicitud de precios según lo dispuesto por la leyes vigentes<br> sobre la materia.<br><b>Capitulo VIII</b><br> Vigencia<br><b>Articulo 24. </b>Esta Ley comenzará a regir treinta días hábiles después de su promulgación, con el<br> fin de que sean elegidos los patronos y sea instalada formalmente el Patronato.<br><b>Artículo <i>25. </i></b>La presente Ley deroga el Decreto Ley 3 de 21 de enero de 1960, el Decreto de<br> Gabinete 227 de 21 de agosto de 1969, el Decreto de Gabinete 353 de 19 de noviembre de 1970, el<br> Decreto de Gabinete 113 de 29 de abril de 1971 y cualquier otra ley o decreto que haya sido<br> aprobado sobre el Patronato del Hospital José Domingo De Obaldía.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 31 días del mes<br>de diciembre del año dos mil.<br> La Presidenta Encargada,<br> Teresita Yániz de Arias<br> Secretario General,<br> José Gómez Núñez<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24227</b><br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br> PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 12 DE ENERO DE 2001.<br> MIREYA MOSCOSO<br> Presidenta de la República<br> JOSÉ MANUEL TERÁN SITTÓN<br>Ministro de Salud<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 061 DE 2000 </li> </ul>