Ley 11 De 2009

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>11</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2009</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>23-01-2009<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE ESTABLECE EL CERTIFICADO DE INCENTIVO A LA EXPORTACION DENOMINADO<br><b>EUROCERTIFICADO Y MODIFICA LA LEY 108 DE 1974.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26211<br><i><b>Publicada el: </b></i>28-01-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. COMERCIAL, DER.<br><b>FINANCIERO</b><br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Importaciones-Exportaciones, Libertad de comercio, Incentivos a la<br><b>exportación, Incentivos fiscales</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>3 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.132</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>563</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1265</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26211 </b><br><b>LEY 11 </b><br> De 23 de enero de 2009 <br><b> </b><br><b>Que establece el Certificado de Incentivo a la Exportación denominado </b><br><b>Eurocertificado y modifica la Ley 108 de 1974 </b><br><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Artículo 1.</b> El exportador que remita productos a países de la Unión Europea, a partir del <br> 1 de enero de 2009, tendrá derecho a recibir un certificado denominado Eurocertificado. El <br> monto del Eurocertificado será calculado así: <br> 1. <br> Con base al valor CIF, la diferencia entre el valor del arancel establecido con base en <br> el Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias de la Unión Europea (SGP), y <br> el arancel preferencial establecido por el Régimen Especial de Estímulo del <br> Desarrollo Sostenible y la Gobernanza (SGP+), ambos contenidos en el Reglamento <br> (CE) No. 732/2008 del Consejo de la Unión Europea de 22 de julio de 2008, o <br> 2. <br> Con base en el valor CIF, la diferencia entre el valor del arancel de Nación Más <br> Favorecida (NMF) contenido en los Acuerdos de la Organización Mundial de <br> Comercio y el arancel preferencial establecido por el Régimen Especial de Estímulo <br> del Desarrollo Sostenible y la Gobernanza (SGP+) contenido en el Reglamento (CE) <br> No. 732/2008 del Consejo de la Unión Europea de 22 de julio de 2008, en el evento <br> de que se trate de un producto que no se encuentre beneficiado por el Sistema General <br> de Preferencias que mantiene vigente la Unión Europea. <br> También tendrá derecho a recibir el Eurocertificado el exportador de productos no <br> elaborados que sean remitidos a terceros países para su procesamiento, pero que mantengan <br> origen panameño e ingresen a la Unión Europea como productos panameños, que <br> corresponderá a la diferencia entre el valor del arancel establecido con base en el Sistema <br> Generalizado de Preferencias Arancelarias de la Unión Europea (SGP) y el arancel <br> preferencial establecido por el Régimen Especial de Estímulo del Desarrollo Sostenible y la <br> Gobernanza (SGP+), ambos contenidos en el Reglamento (CE) No. 732/2008 del Consejo <br> de la Unión Europea de 22 de julio de 2008, calculado con base al valor FOB. <br><b> </b><br><b>Artículo 2.</b> El Eurocertificado se sujetará a las siguientes reglas: <br> 1. <br> Los productos sujetos al beneficio del Eurocertificado corresponden únicamente a <br> aquellos incluidos en el Anexo II del artículo 4 del Reglamento (CE) No. 732/2008 <br> del Consejo de la Unión Europea de 22 de julio de 2008. El Ministerio de Comercio <br> e Industrias promulgará la lista correspondiente de los productos sujetos al beneficio <br> del Eurocertificado, así como el monto del incentivo, según lo establecido en el <br> primer párrafo de este artículo. <br> 2. <br> El procedimiento para la emisión de los Eurocertificados deberá incluir, según sea <br> el caso, la documentación que acredite el valor CIF y la descripción de los <br> productos exportados a los países de la Unión Europea o la documentación que <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26211 </b><br> acredite el valor FOB y la exportación desde terceros países de productos <br> calificados como de origen panameño. <br> 3. <br> Los Eurocertificados serán documentos nominativos, transferibles por endoso, <br> estarán exentos de toda clase de impuestos y no devengarán intereses, y serán <br> emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa autorización del <br> Ministerio de Comercio e Industrias, en moneda nacional, y servirán para el pago de <br> todos los impuestos nacionales. <br> 4. <br> Este incentivo se mantendrá vigente hasta que la Unión Europea conceda a la <br> República de Panamá el Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias Plus <br> (SGP+) o, a más tardar, hasta el 30 de junio de 2010, lo que ocurra primero. <br><b> </b><br><b>Artículo 3.</b> El literal b del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley 108 de 1974 queda <br> así: <br><b> </b><br><b>Artículo 5.</b> <br> ... <br> b) Si el exportador demuestra la utilización de tecnologías reconocidas por las <br> instituciones rectoras del sector, que mejoren la productividad, quince por ciento <br> (15%) del va lor agregado nacional en el periodo comprendido del 1 de julio de <br> 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, y diez por ciento (10%) del va lor agregado <br> nacional en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre <br> de 2008, y doce por ciento (12%) del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de <br> 2009. <br><b>Parágrafo.</b> A partir del 1 de enero de 2009, para ser beneficiarios del doce por <br> ciento (12%) del va lor agregado nacional en el periodo comprendido entre el 1 de <br> enero de 2009 al 3l de diciembre de 2009, los exportadores deberán acreditar que <br> participan de alguno de los programas de mejoramiento tecnológico, administrativo <br> o de fomento a la competitividad de las exportaciones que se manejan en las <br> diferentes instituciones del Estado. En caso contrario, deberán acreditar que han <br> solicitado participar en alguno de ellos. <br><br><b>Artículo 4.</b> El artículo 4 de la Ley 37 de 2007 queda así: <br><b>Artículo 4. </b>A partir del 1 de enero de 2010, quedarán derogadas la Ley 108 de <br> 1974, la Ley 2 de 1991, la Ley 4 de 1993, la Ley 12 de 1993, la Ley 5 de 2006, la <br> Ley 3 de 2007 y la Ley 37 de 2007. <br><br><b>Artículo 5.</b> El primer párrafo del artículo 5 de la Ley 37 de 2007 queda así: <br><b>Artículo 5.</b> Los Certificados de Abono Tributario se emitirán por el valor que <br> determinen las informaciones suministradas por los exportadores y demás informes <br> de las autoridades competentes, referentes a las exportaciones realizadas. La <br> Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas velará por el <br> cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el Código Fiscal. <br> … <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26211 </b><br><b>Artículo 6.</b> El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio e Industrias, <br> reglamentará todo lo relativo al Eurocertificado. <br><br><b>Artículo 7. </b>La presente Ley modifica el literal b del segundo párrafo del artículo 5 de la <br> Ley 108 de 30 de diciembre de 1974, el artículo 4 y el primer párrafo del artículo 5 de la <br> Ley 37 de 1 de agosto de 2007 y deroga el artículo 28 de la Ley 28 de 20 de junio de 1995. <br><br><b>Artículo 8.</b> La presente Ley comenzará a regir desde el 1 de enero de 2009. <br><b> </b><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br> Proyecto 469 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil ocho. <br><br><br> El Presidente, <br> Raúl E. Rodríguez Araúz <br><br> El Secretario General, <br> Carlos José Smith S. <br><br><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, <br>REPÚBLICA DE PANAMA, 23 DE ENERO DE 2009. </b><br><br><br><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República <br><br> GISELA ÁLVAREZ DE PORRAS <br> Ministro de Comercio e Industrias <br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 011</b><br><b>DE</b><br><b>2009</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2008_P_469.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2008_12_30_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_12_31_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DE PLENO </li> </ul>