Ley 11 De 2006

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>11</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2006</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>27-04-2006<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REFORMA LA LEY 35 DE 1978, QUE REORGANIZA EL MINISTERIO DE OBRAS<br><b>PUBLICAS, Y LA LEY 94 DE 1973, SOBRE CONTRIBUCION POR VALORIZACION, Y DICTA<br>OTRA DISPOSICION.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25535<br><i><b>Publicada el: </b></i>02-05-2006<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Obras públicas, Servicios públicos, Organización Gubernamental, Oficinas<br><b>públicas, Ministerios, Valores, Inversiones, Impuesto al valor agregado,<br>Código Fiscal</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>5 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.353</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>547</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>867</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25535</b><br><b>LEY No. 11</b><br> De 27 de abril de 2006<br><b>Que reforma la Ley 35 de 1978, que reorganiza el Ministerio de Obras Públicas,</b><br><b> y la Ley 94 de 1973, sobre contribución por valorización,</b><br><b> y dicta otra disposición</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se modifican los literales d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q) del artículo<br> 3 de la Ley 35 de 1978, así:<br><b>Artículo 3.</b> El Ministerio de Obras Públicas, para la atención de los asuntos de su<br> competencia, tendrá las siguientes funciones:<br> ...<br> d) <br> Efectuar los levantamientos cartográficos nacionales, establecer las normas<br> técnicas en esta materia y coordinar las labores cartográficas con las otras<br> dependencias del Estado que realizan trabajos de cartografía especializados;<br> e) <br> Coordinar las políticas, los planes, los programas y las acciones del Ministerio con<br> los otros ministerios y las entidades del sector público, vinculados a las obras<br> públicas;<br> f) <br> Rendir cuentas de su administración financiera y patrimonial, conforme a las leyes<br> y normas que regulan el sistema de contabilidad, planificación y presupuesto de la<br> administración pública;<br> g) <br> Atender la administración de los recursos humanos, financieros y materiales,<br> asignados para la realización de los programas a su cargo y sus necesidades de<br> funcionamiento dentro de los presupuestos aprobados y las normas generales que<br> rigen la administración pública;<br> h) <br> Promover la recopilación, el procesamiento y la sistematización de los datos<br> referentes a las obras públicas, y cooperar en las labores censales o estadísticas<br> nacionales o sectoriales en las materias de su competencia;<br> i) <br> Asesorar y otorgar apoyo al sector privado para su mejor participación en la<br> ejecución de políticas, planes y programas de responsabilidad intersectorial;<br> j) <br> Elaborar y presentar los informes, los balances, los estados periódicos de<br> situación, el avance y rendimiento de sus programas y presupuestos, así como las<br> memorias anuales o informes que sean requeridos por los Órganos Ejecutivo y<br> Legislativo y por las entidades regulares de los respectivos sistemas;<br> k) <br> Participar en la confección y celebración de tratados, convenios, conferencias y<br> eventos internacionales de su competencia;<br> l) <br> Tener relaciones con organismos internacionales o extranjeros afines, en cuanto<br> tales relaciones promuevan el cumplimiento de sus propios fines. Esta función<br> deberá coordinarla con el Ministerio de Relaciones Exteriores;<br> m) <br> Ordenar la suspensión y/o demolición, total o parcial, de obras que se estén<br> ejecutando o que se hayan ejecutado, en violación de los planos que cuenten con<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25535</b><br> las aprobaciones correspondientes, en las materias que competen a la aprobación<br> del Ministerio de Obras Públicas;<br> n) <br> Ordenar la suspensión de las obras que conlleven construcción de calles, cuando<br> incumplan con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan dichas<br> construcciones;<br> o) <br> Imponer multas de cinco mil balboas (B/.5,000.00) a cien mil balboas<br> (B/.100,000.00), según la gravedad de la falta, la cual será definida en la<br> reglamentación respectiva, a las personas, naturales o jurídicas, que incumplan las<br> especificaciones de los planos aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y las<br> disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia objeto de su<br> competencia. Las personas naturales o jurídicas reincidentes en el<br> incumplimiento de estas disposiciones, serán sancionadas con el doble de la multa<br> impuesta;<br> p) <br> Dictar los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;<br> q) <br> Cumplir cualquier otra función que se le atribuya para el cumplimiento de los<br> fines del Estado.<br><b>Artículo 2.</b> Se adiciona el artículo 3-A a la Ley 35 de 1978, así:<br><b>Artículo 3-A.</b> El Ministerio de Obras Públicas está investido de jurisdicción coactiva<br> para el cobro de cualquier multa que haya impuesto en el ejercicio de sus facultades<br> legales, o de cualquier obligación que exista pendiente de pago a su favor. Esta<br> jurisdicción será ejercida por el Ministro de Obras Públicas, quien delegará en un<br> funcionario del Ministerio.<br><b>Artículo 3. </b>El artículo 4 de la Ley 35 de 1978 queda así:<br><b>Artículo 4.</b> Orgánicamente el Ministerio de Obras Públicas estará integrado por el<br> Ministro y Viceministro, y contará en su estructura organizativa y funcional con las<br> unidades administrativas que sean necesarias para lograr los objetivos y fines<br> institucionales. Esta estructura se determinará siguiendo el procedimiento legal<br> establecido para ello.<br><b>Artículo 4. </b>A efecto de garantizar la seguridad vial y del tránsito, se prohíbe la instalación de<br> estructuras y anuncios publicitarios o de cualquier otra edificación, en las servidumbres viales y<br> pluviales a nivel nacional, que no constituyan infraestructura para los servicios públicos, la cual<br> podrá realizarse mediante aprobación escrita en la forma que determine el Ministerio de Obras<br> Públicas.<br> Los anuncios y las estructuras publicitarios podrán ser instalados en los lugares<br> permitidos por la ley, y deberán cumplir con la obtención de los permisos municipales<br> correspondientes.<br><b>Parágrafo.</b> Las estructuras y los anuncios publicitarios que, a la fecha de entrada en vigencia de<br> la presente Ley, se encuentren instalados y cuenten con el respectivo permiso alcaldicio de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25535</b><br> instalación, tendrán un plazo de hasta seis meses para obtener del Ministerio de Obras Públicas y<br> de la alcaldía respectiva la aprobación de la viabilidad para mantenerse instalados.<br> Cumplido el plazo antes señalado sin obtener la aprobación a que se refiere el presente<br> parágrafo, se ordenará su inmediata remoción.<br><b>Artículo 5.</b> El artículo 2 de la Ley 94 de 1973 queda así:<br><b>Artículo 2.</b> La Contribución por Valorización recaerá sobre las propiedades inmuebles<br> que se beneficien con y por la ejecución de obras de interés público construidas por la<br> Nación, los municipios, las entidades descentralizadas o las empresas privadas, entre las<br> que se encuentran: construcción, conservación, apertura, ensanche, pavimentación y<br> rectificación de avenidas, calles, aceras y carreteras, construcción, reconstrucción o<br> mejoramiento de plazas públicas, limpieza y canalización de quebradas y ríos,<br> construcción de obras de desagüe pluvial, construcción de diques para evitar<br> inundaciones, desecación de lagos, pantanos y tierras, construcción de obras de riego y<br> construcción de obras de renovación o rehabilitación urbana.<br><b>Artículo 6.</b> El artículo 5 de la Ley 94 de 1973 queda así:<br><b>Artículo 5.</b> La Comisión de Valorización estará integrada por (8) ocho miembros<br> nombrados así:<br> a) <br> El Ministro de Obras Públicas, quien la presidirá. En su ausencia actuará el<br> Viceministro o un representante designado.<br> b) <br> El Ministro de Vivienda. En su ausencia actuará el Viceministro o un<br> representante designado.<br> c) <br> El Ministro de Economía y Finanzas. En su ausencia actuará el Viceministro o un<br> representante designado.<br> d) <br> El Director Ejecutivo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.<br> En su ausencia actuará el Subdirector o un representante designado.<br> e) <br> Un miembro designado por la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos.<br> f) <br> Un miembro de la Comisión de Hacienda Pública, Planificación y Política<br> Económica de la Asamblea Nacional.<br> g) <br> Un miembro designado por la Cámara Panameña de la Construcción.<br> h) <br> Un miembro designado por la Asociación de Propietarios de Inmuebles de<br> Panamá.<br><b>Artículo 7.</b> El artículo 9 de la Ley 94 de 1973 queda así:<br><b>Artículo 9.</b> La Comisión de Valorización requiere para sesionar la asistencia mínima de<br> cinco (5) miembros, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. La Comisión quedará<br> facultada para expedir sus reglamentaciones internas.<br><b>Artículo 8.</b> El artículo 11 de la Ley 94 de 1973 queda así:<br><b>Artículo 11.</b> Será Presidente de la Comisión de Valorización el Ministro de Obras<br> Públicas, a quien le compete:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25535</b><br> a) <br> Cuidar que la Comisión se reúna oportunamente y cumpla con sus atribuciones.<br> b) <br> Presidir las sesiones y dirigir los debates.<br> c) <br> Firmar junto con el Secretario las resoluciones o acuerdos que emita la Comisión<br> y las actas de las sesiones de dicho organismo.<br> d) <br> Ejercer la representación legal de la Comisión.<br> e) <br> Firmar con el Secretario los títulos de crédito y las obligaciones que emita la<br> Comisión de Valorización.<br> f) <br> Ejercer las demás funciones que le señalen la ley y el reglamento.<br><b>Artículo 9.</b> El artículo 34 de la Ley 94 de 1973 queda así:<br><b>Artículo 34.</b> El Ministro de Obras Públicas o su representante señalará la fecha en que se<br> hará efectiva la Contribución por Valorización, teniendo en cuenta las particularidades de<br> cada obra y los términos de su financiamiento.<br><b>Artículo 10. </b> El artículo 37 de la Ley 94 de 1973 queda así:<br><b>Artículo 37.</b> Los pagos de Contribución por Valorización se harán en la Dirección<br> General de Valorización del Ministerio de Obras Públicas, y serán enviados diariamente<br> al Fondo de Valorización.<br><b>Artículo 11.</b> El artículo 38 de la Ley 94 de 1973 queda así:<br><b>Artículo 38.</b> El Ministerio de Economía y Finanzas no expedirá Paz y Salvo de impuesto<br> sobre inmueble relativo a las fincas cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago<br> de la Contribución por Valorización.<br><b>Artículo 12. </b>La presente Ley modifica los literales d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y<br> q) del artículo 3, así como el artículo 4, adiciona el artículo 3-A y deroga los artículos 7, 8 y 9 de<br> la Ley 35 de 30 de junio de 1978; y modifica los artículos 2, 5, 9, 11, 34, 37 y 38 de la Ley 94 de<br> 4 de octubre de 1973.<br><b>Artículo 13. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a<br>los 27 días del mes de marzo del año dos mil seis.<br> El Presidente,<br>Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25535</b><br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,<br>REPUBLICA DE PANAMA, 27 DE ABRIL DE 2006.</b><br><b> </b>MARTIN TORRIJO ESPINIO<br> Presidente da la República<br> CARLOS VALLARINO R.<br> Ministro de Obras Publicas<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 011</b><br><b>DE</b><br><b>2006</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2005_P_161.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2006_03_13_A_PLENO.PDF</b><br><b>2006_03_15_A_PLENO.PDF</b><br><b>2006_03_16_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 161 DE 2005 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>