Ley 11 De 1977

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>11</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1977</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>15-03-1977<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE DEROGA EL DECRETO DE GABINETE Nº246 DE 6 DE AGOSTO DE 1969 Y<br><b>CREA EL PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL DE DAVID.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>18304<br><i><b>Publicada el: </b></i>30-03-1977<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Ferias, Turismo<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.499</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>23</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2019</b><br><b>G. O. 18304 </b><br><b>LEY 11 </b><br><b> </b><br> (De 15 de marzo de 1977) <br><br> Por la cual se deroga el Decreto de Gabinete 246 de 6 de agosto de 1969 y <br> se crea el PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL DE DAVID. <br><br><br><b>EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN </b><br><br><b>DECRETA: </b><br><br> Artículo 1.: Créase una entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio y <br> autonomía en el régimen administrativo, sujeto a la política económica del Órgano <br> Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. <br><br> Artículo 2.: La entidad tendrá como finalidad organizar y realizar ferias y <br> exposiciones con carácter nacional e internacional en la ciudad de David, <br> Provincia de Chiriquí. <br><br> Artículo 3.: Dicho organismo se denominará PATRONATO DE LA FERIA <br> INTERNACIONAL DE DAVID y tendrá su sede en David, pero podrá instalar <br> oficinas en cualquier parte del territorio nacional. <br><br> Artículo 4.: EL PATRONATO estará integrado por un representante de cada uno <br> de los siguientes organismos: <br> a) Ministerio de Desarrollo Agropecuario; <br> b) Ministerio de Comercio e Industrias; <br> c) Asociación de Ganaderos, Capítulo de Chiriquí; <br> d) Consejo Provincial de Coordinación; <br> e) Cámara de Comercio e Industrias, Capítulo de Chiriquí; <br> f) Consejo Municipal de David; <br> g) Asociación de Periodistas de Chiriquí; <br> h) Club de Leones de David; <br> i) Cámara Junior de David; <br> j) Club <br> Rotario; <br> k) Club 20-30 de David; y <br> l) Universidad de Panamá, Centro Regional. <br> Cada uno de los miembros principales tendrá un suplente designado por el <br> organismo al cual pertenece el principal. En el caso de la Universidad, podrá ser <br> estudiante o profesor designado por el Director de la Extensión. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 18304 </b><br> Cada miembro principal y su suplente serán nombrados por un período no <br> menor de dos (2) años en forma escalonada, cuyo procedimiento será <br> reglamentado por el PATRONATO. <br> EL PATRONATO contará con el asesoramiento necesario del Estado, a <br> través de sus departamentos especializados. <br><br> Artículo 5.: EL PATRONATO tendrá una Junta Directiva, una Gerencia y las <br> unidades administrativas que sean necesarias. <br><br> Artículo <br> 6.: La Junta Directiva estará integrado por un Presidente, un <br> Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario, que serán elegidos de acuerdo con lo <br> establecido en el Reglamento Interno del PATRONATO. <br><br> Artículo 7.: La Gerencia General será escogida por la mayoría del PATRONATO. <br><br> Artículo 8.: Los miembros del PATRONATO y de la Junta Directiva así como los <br> asesores prestarán sus servicios con carácter ad-honorem. <br><br> Artículo 9.: El Representante Legal del PATRONATO será el Presidente de la <br> Junta Directiva y en su defecto el Vicepresidente. <br><br> Artículo 10.: Las decisiones del PATRONATO serán tomadas por la mayoría de <br> los miembros que lo integran y en caso de empate votará el Presidente. <br><br> Artículo 11.: La Junta Directiva establecerá los comités que considere necesarios <br> para el mejor cumplimiento de sus objetivos y designará a los miembros del <br> PATRONATO que los integrarán. Los comités funcionarán bajo las normas <br> señaladas en el Reglamento Interno. El Presidente del PATRONATO será <br> miembro nato de cada comité. <br><br> Artículo 12.: Son funciones básicas del PATRONATO: <br> a) <br> Organizar anualmente la Feria Internacional de David; <br> b) Organizar periódicamente ferias generales, especializadas, <br> internacionales, nacionales, regionales o locales, en las que prioritariamente se <br> promuevan productos agropecuarios e industriales y se divulgue la Imagen de <br> Panamá en sus diversos aspectos; <br> c) <br> Prestar servicios permanentes a la comunidad en los aspectos <br> culturales, educativos, deportivos y sociales en especial para beneficio de la niñez <br> y la juventud; <br> d) <br> Dictar su Reglamento Interno, el cual deberá ser estipulado por el <br> Órgano Ejecutivo; <br> e) <br> Administrar su patrimonio; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 18304 </b><br> f) <br> Nombrar el personal permanente y temporal requerido para el <br> cumplimiento de sus actividades; <br> g) <br> Preparar el proyecto de presupuesto de rentas y gastos; <br> h) <br> Elaborar y aplicar el reglamento de funcionamiento de cada uno de <br> los eventos que realicen; <br> i) <br> Designar los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités <br> o el PATRONATO. <br> j) <br> Gestionar ante las autoridades competentes el apoyo y las <br> facilidades necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos; y <br> k) <br> Rendir un informe anual de sus actividades al Ministerio de <br> Desarrollo Agropecuario, a la Contraloría de la República, y a todas aquellas <br> personas jurídicas, públicas o privadas de las cuales reciba donaciones. <br><br> Artículo 13.: EL PATRONATO de la Feria Internacional de David estará exento de <br> todo impuesto nacional y tendrá franquicia postal y telegráfica. En sus actuaciones <br> judiciales tendrá los mismos privilegios de la Nación. <br><br> Artículo 14.: Para la celebración de las ferias internacionales se permitirá la <br> entrada al país, libre de impuestos de importación y sin depósito de garantía, <br> productos industriales. La introducción de estos será con fines de exhibición y <br> venta, exclusivamente dentro del recinto ferial de los productos industriales, <br> manufacturados o semifacturados y de aquellos productos agrícolas – pecuarios <br> que hayan sufrido algún grado de transformación industrial producidos por <br> empresas industriales establecidas en otros países para estos fines. <br><br> Artículo 15.: Para los efectos del artículo anterior se crea un comité integrado por <br> un miembro de la Junta Directiva del PATRONATO y por un funcionario del <br> Ministerio de Comercio e Industrias, del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y del <br> Ministerio de Desarrollo Agropecuario el cual tendrá las siguientes funciones: <br> a) Elaborar el reglamento mediante el cual se regula la entrada al país libre de <br> impuesto de importación y sin depósito de garantía, los productos industriales <br> manufacturados o semi-facturados y los productos agrícolas – pecuarios que <br> hayan sufrido algún grado de transformación industrial producidos por empresas <br> industriales establecidas en otros países para estos fines y cuya introducción en la <br> feria será con fines de exhibición y venta dentro del recinto ferial exclusivamente. <br> Dicho Reglamento será aprobado por el Ministerio de Comercio e Industrias; <br> b) Decidir sobre la admisión al país libre de impuestos de los productos <br> destinados a la Feria Internacional en cantidades que, en todo caso, guardan <br> relación con lo indicado en el Reglamento. <br> c) Remitir a cada expositor, el formulario de exoneración con indicación de la <br> cantidad y valor de los artículos que pueda introducir al país, libre de impuestos. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 18304 </b><br> Este formulario de exoneración deberá acompañar a la mercancías cuando se <br> introduzcan en el país; y <br> d) Resolver sobre la admisión al país de los productos incluidos en listas de <br> libre intercambio en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales de conformidad <br> con las instrucciones que dicte el Ministerio de Comercio e Industrias cuando se <br> trata de artículos sujetos u cuotas. <br><br> Artículo 16.: Ninguna persona natural o jurídica podrá obtener título constitutivo de <br> dominio sobre las mejoras que construyan dentro de las finas patrimoniales del <br> PATRONATO, pero aquellas personas que construyan en sus propios recursos <br> alguna mejora en tales fincas, deberán celebrar contrato con el PATRONATO, que <br> le garantice el uso de estas. <br><br> Artículo 17.: Derógase en todas sus partes el Decreto de Gabinete 246 de 6 de <br> agosto de 1969 y cualquier disposición anterior que sea contraria a la presente <br> Ley. <br><br> Artículo 18.: Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE </b><br><br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de marzo de mil <br> novecientos setenta y siete. <br><br><b>Ing. DEMETRIO B. LAKAS </b><br> Presidente de la República <br><b>GERARDO GONZÁLEZ V. <br></b>Vicepresidente de la República <br><br><br><b>FERNANDO GONZÁLEZ </b><br> Presidente de la Asamblea Nacional <br> de Representantes de Corregimientos <br><br><br><br>Ministro de Gobierno y Justicia, <br><b>JORGE E. CASTRO B. </b><br><br>Ministro de Relaciones Exteriores, <br><b>NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA </b><br><br>El Ministro de Hacienda y Tesoro, <br><b>ERNESTO PÉREZ BALLADARES </b><br><br>Ministro de Educación, <br><b>ARISTIDES ROYO </b><br><br>Ministro de Obras Públicas, <br><b>NÉSTOR TOMÁS GUERRA </b><br><br>Ministro de Desarrollo Agropecuario, <br><b>RUBÉN D. PAREDES </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 18304 </b><br><br>Ministro de Comercio e Industrias, <br><b>JULIO SOSA B. </b><br><br>Ministro de Trabajo y Bienestar Social, <br><b>ADOLFO AHUMADA </b><br><br>Ministro de Salud, <br><b>ABRAHAM SAIED </b><br><br>Ministro de Vivienda, <br><b>TOMÁS G. ALTAMIRANO DUQUE </b><br><br>Ministro de Planificación y <br>Política Económica, a.i. <br><b>GUSTAVO GONZÁLEZ </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>MARCELINO JAÉN </b><br><b> <br></b>Comisionado de Legislación, <br><b>NILSON A. ESPINO </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>RICARDO A. RODRÍGUEZ </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>ROLANDO MURGAS T. </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>RUBÉN D. HERRERA </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>CARLOS PÉREZ HERRERA </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>MIGUEL A. PICARD AMI </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>MANUEL B. MORENO </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>SERGIO PÉREZ SAAVEDRA </b><br><br><br><br><br><br><b>FERNANDO MANFREDO JR. </b><br> Ministro de la Presidencia <br><b>ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>