Ley 109 De 1973

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>109</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1973</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>08-10-1973<br><i><b>Titulo: </b></i>FE DE ERRATA. POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE<br><b>MINERALES NO METALICOS UTILIZADOS COMO MATERIALES DE CONSTRUCCION,<br>CERAMICOS, REFRACTARIOS Y METALURGICOS.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>17520<br><i><b>Publicada el: </b></i>25-01-1974<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INDUSTRIAL Y DE MINAS, DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Mínera y recursos mineros, Exploración minera, Código de Recursos<br><b>Minerales, Servicios públicos</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>5 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>1.502</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>26</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1184</b><br><b>G.O. 17520 </b><br><b>LEY 109 </b><br><b>(de 8 de octubre de 1973) </b><br><b>Por la cual se reglamenta la exploración y explotación de minerales no </b><br><b>metálicos utilizados como materiales de construcción, cerámicos, </b><br><b>refectorios y metalúrgicos. </b><br><b>EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN </b><br><b> </b><br><b>DECRETA: </b><br><b>ARTICULO lo:</b> Cualquier persona natural panameña o jurídica organizada y <br> constituida en Panamá, podrá solicitar al Ministerio de Comercio e Industrias a <br> través de su Dirección General de Recursos Minerales, la celebración de un <br> contrato para la exploración y explotación de piedra caliza, arenan piedra de <br> cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo, feldespato, yeso y otros minerales no <br> metálicos utilizados como materiales de construcción, cerámicos, refractarios y <br> metalúrgicos, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3 de esta Ley. <br> El Órgano Ejecutivo determinará, en cada caso, si los derechos otorgados en los <br> contratos son o no exclusivos para.los fines del contrato. <br><b>ARTICULO 2o.</b> Los contratos serán celebrados por la Nación, representada por el <br> Ministro de Comercio e Industrias, y el peticionario; requerirán para su validez el <br> refrendo del Contralor General de la República y fe aprobación del Órgano <br> Ejecutivo. Estos contratos entrarán en vigencia a partir de su publicación a la <br> Gaceta Oficial. <br><br><b>ARTICULO 3o:</b> No podrán celebrar los contratos a que se refiere esta Ley, por si <br> o por interpuestas personas, ni podrán ejercer o disfrutar los derechos emanados <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 17520 </b><br> de ellos, ninguno de los que a continuación se mencionan: <br> 1. Los gobiernos extranjeros, ni ninguna entidad o institución oficial o semioficial <br> extranjera; <br> 2, Las personas jurídicas en las cuales tenga participación directa o indirecta <br> algún gobierno extranjero, salvo el caso de que el Órgano Ejecutivo, previa <br> solicitad razonada de la persona jurídica interesada, resuelva lo contrario; <br> 3. Los servidores públicos que directa indirectamente tuviesen el deber de <br> intervenir, por razón de sus funciones, en la adjudicación ejecución o extinción de <br> los contratos. Esta prohibición, se mantendrá en vigencia durante año siguiente a <br> la fecha en que el servidor público cese en sus funciones y comprende así mismo <br> a los conyugues, padres hermanos e hijos de eso. servidores; <br> 4. Las personas que estuviesen en mora con el Tesoro Nacional, o Municipal, y <br> 5. Las personas que hayan incumplido concesiones mineras o contratos y que por <br> tal motivo les hayan sido cancelados. <br><b>ARTICULO 4o.</b> No se permitirá la extracción de los minerales a que se refiere esta <br> ley, en los lugares que se mencionan a continuación: <br> a) En las tierras, incluyendo el subsuelo dentro de una distancia de cien (100) <br> metros sitios o monumentos históricos o religiosos, o estaciones de bombeo, <br> instalaciones para tratamiento de aguas o embalses, o represa puentes, <br> carreteras, ferrocarriles o. aeropuertos; <br> b) En las tierras, incluyendo el subsuelo dentro de los ejidos de poblaciones y <br> ciudades; y <br> e) En las áreas de reserva minera establecida por el Órgano Ejecutivo. <br> Enlos casos a que se refieren los literales a) b), la Dirección General de Recursos <br> Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias previo dictamen técnico <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 17520 </b><br> favorable, podrá otorgar permiso para que la extracción se lleve a cabo a <br> distancias menores de 100 metros, siempre que dicha actividad se realice <br> mediante el uso de técnicas que no conlleven peligro para las obras e <br> instalaciones existentes. <br> La declaratoria de áreas de reserva minera no afectará a ningún contrato <br> celebrado previamente <br><b>ARTICULO 5o:</b> El contrato de exploración conferirá a los contratistas, las <br> siguientes facultades <br> a) Llevar a cabo investigaciones geológicas dentro de las zonas descritas en el <br> contrato. <br> b) Llevar a cabo todas las demás operaciones necesarias y adecuadas para el <br> hallazgo de los minerales amparados por el contrato dentro de las zonas descritas <br> en el mismo; y <br> c) Obtener un contrato de explotación de los minerales a que se refiere esta ley, <br> que hayan sido descubiertos y que se puedan explotar comercialmente. <br><b>ARTICULO 6o:</b> El contrato de explotación conferirá a los contratistas, las <br> siguientes facultades: <br> a) Realizar investigaciones geológicas dentro de las zonas descritas, en el <br> contrato; <br> b) Extraer los minerales a que se refiere el contrato y llevar a cabo todas las <br> demás operaciones necesarias y adecuadas para dicha extracción, dentro de las <br> zonas descritas en el contrato; <br> c) Llevar a cabo el beneficio de los minerales a que se refiere el contrato, en los <br> lugares y por los medios establecidos en el mismo, y todas las demás operaciones <br> necesarias y adecuadas para dicho beneficio y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 17520 </b><br> d) Transportar los minerales a que se refiere el contrato, a través de las rutas y por <br> los medios establecidos de acuerdo con el mismo; y <br> e) Vender o en cualquier otra forma mercadear los minerales extraídos. <br><b>ARTÍCULO 7o:</b> Será indispensable presentar a la Dirección General de Recursos <br> Minerales del Ministerio de Comercio e industrias una solicitad, mediante abogado, <br> para poder obtener un contrato para la exploración o explotación de los minerales <br> a que se refiere esta ley. <br><b>ARTICULO 8o:</b> Las solicitudes de contrato de exploración o explotación de los <br> minerales a que se refiere esta ley deberán contener la siguiente información: <br> 1. Nombre y densas ge: jarales del solicitante; <br> 2. Certificado del Registro Público donde conste la existencia de la sociedad y el <br> nombre de los dignatarios y directores, si se trata de personas jurídicas; <br> 3. Descripción de la zona donas se realizará la exploración o explotación, y plano <br> de localización hecho de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Dirección <br> General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias; <br> 4. Estado financiero del solicitante certificado por un Contador Público Autorizado; <br> 5. Informe de evaluación del yacimiento en el caso de contratos para la <br> explotación, el cual será hecho de acuerdo con las instrucciones que dicte la <br> Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e <br> Industriales; <br> 6. Informe de los efectos del impacto ambiental adverso que no puedan ser <br> evitados al desarrollar las actividades de acuerdo con los límites en la ley; y <br> 7. Cualquier otra información necesaria, juicio la Dirección General de Recursos <br> Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias. <br><b>ARTICULO 9o:</b> La Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 17520 </b><br> Comercio e Industrias determinará si de conformidad con la Ley el peticionario es <br> elegible, en cuyo caso, sí el área solicitada no se encuentra dentro de un área de <br> reserva o amparada por un contrato de exploración o explotación de los minerales <br> a que se refiere esta Ley, ordenará la publicación de tres (3) avisos oficiales en <br> fechas distintas en mi diario de amplia circulación de la capital de la República y <br> por una vez en la Gaceta Oficial, a cargo del interesado. Se hará constar en los <br> avisos oficiales la descripción de la zona solicitada, el nombre de las personas que <br> aparecen como propietarios en el Catastro Fiscal o Catastro Rural, el tipo de <br> contrato por celebrarse y e propósito .de la publicación del aviso. Copia del aviso <br> se remitirá al Alcalde del Distrito respectivo para la fijación del Edicto <br> correspondiente por el término de diez (10) días hábiles. <br><b>ARTICULO 10o:</b> Dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la última <br> publicación de .que trata el artículo 9 de esta Ley, cualquier persona podrá <br> presentar a la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de <br> Comercio e industrias, mediante abogado, oposición a la celebración de los <br> contratos, por cualquiera de las causas siguientes: <br> a) Que la celebración del contrato perjudique en forma grave las operaciones <br> mineras de dicha persona; <br> b) Que las zonas solicitadas afecten áreas de reserva minera; <br> c) Que las solicitadas afecten zonas otorgadas al opositor para el mismo tipo de <br> operación y el mismo mineral; <br> d) Que el solicitante no reúna los requisitos que establece esta ley o esté <br> Impedido para celebrar e! contrato solicitado; <br> e) Que la celebración del contrato solicitado perjudique en forma grave otros <br> recursos naturales, bienes o actividades, que tengan un valor económico mayor <br> que la operación minera que se pretende realizar. <br> En el escrito respectivo, el opositor presentará las pruebas documéntales que <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 17520 </b><br> estén en su poder y aducirá aquellas que desee que se practiquen. La Dirección <br> General de Recursos Minerales dará traslado al solicitante de una copia del escrito <br> para que conteste en el término de cinco (5) días hábiles, acompáñaselo las <br> pruebas documentales que estén en su poder y aduciendo aquellas que desee <br> que se practiquen. <br><b>ARTICULO 11o:</b> El Director General de Recursos Minerales del Ministerio de <br> Comercio e Industrias, si hubiesen pruebas que practicar, señalará un término no <br> mayor de sesenta (60) días para practicarlas. <br><b>ARTICULO 12o:</b> El contrato objeto de oposición no podrá celebrarse mientras no <br> esté ejecutoriada la resolución que pone fin a la oposición. <br><b>ARTICULO 13o:</b> Las áreas objeto de los contratos a que se refiere esta Ley, <br> tendrán una extensión superficial no mayor de diez mil (10,000) hectáreas para <br> exploración ni mayor de mil (1,000) hectáreas para explotación. <br><b>ARTICULO 14o:</b> El período de duración de los contratos regulados por la presente <br> Ley será hasta de dos (2) años para los de exploración y hasta de veinte 20) años <br> para los de explotación. <br> Los plazos aquí previstos podrán prorrogarse hasta por igual término siempre que <br> el contratista haya cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones y acepte <br> todas las obligaciones, términos y condiciones que establezca la Ley vigente ai <br> momento del otorgamiento de la prórroga. Las prórrogas podrán solicitarse hasta <br> cinco años antes del vencimiento del contrato. <br><b>ARTICULO 15o:</b> Las personas que obtengan contratos de exploración, pagarán <br> anualmente un canon superficial no mayor de cincuenta centavos (B/.0.50) por <br> hectárea y las que obtengan contratos de explotación no mayor a dos balboas <br> (B/.2.00) por hectárea, según se establezca en el contrato. <br> Los pagos de cánones superficiales se harán por anualidades adelantadas dentro <br> de un plazo de treinta {30} días contados a partir del comienzo del periodo <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 17520 </b><br> correspondiente y se computarán con base en el número total de hectáreas o <br> fracción de hectáreas retenidas al principio de cada año. <br><b>ARTICULO 16o:</b> Los contratistas pagarán a la Nación, en concepto de regalía, el. <br> porcentaje del valor de los minerales extraídos que se establezca en ei contrato, <br> que no podrá ser menor del dos (2 o/o) por ciento ni mayor del cuatro (4 o/o) por <br> ciento de dicho valor calculado en el punto de cómputo de regalías que se acuerde <br> en el contrato. En caso de que los minerales extraídos se incorporen a un proceso <br> de industrialización en el país, el Órgano Ejecutivo podrá rebajar el porcentaje <br> antes mencionado o exonerarlos del pago de regalías. <br> Los pagos ce la regalía se harán mensualmente antes del día 33 del mes <br> siguiente a aquel en que se llevó a cabo la extracción. <br> La extracción de arena, arcilla, piedra caliza, piedra de cantera, coral, cascajo y <br> tosca, no causará el paga de la regalía, pero quedará sujeta al pago de los <br> derechos municipales de extracción que establezca la ley. <br><b>ARTICULO 17o:</b> Los contratistas deberán informar mensualmente a la Dirección <br> General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, sobre la <br> cantidad de minerales extraídos y de los que lleguen al punto de cómputo de <br> regalía. Dicha inspección dará traslada de los informes a los Municipios <br> respectivos cuando se trate de extracción de arena, arcilla, piedra caliza, piedra de <br> cantera, coral, cascajo y tosca. <br> La Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e <br> Industrias revisará los informes dentro de un plazo de sesenta (66) días contados <br> a partir de la fecha de su presentación y los aprobará con o sin modificaciones y <br> ordenará los ajustes pertinentes a que hubiere lugar con respecto a los pagos de <br> regalías o derechos municipales efectuados. Los pagos por ajuste debería <br> hacerse dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de <br> notificación de la resolución respectiva. <br><b>ARTICULO 18o:</b> Los contratistas deberán permitir y dar las facilidades necesarias <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 17520 </b><br> con el objeto de que agentes del Estado debidamente autorizados por la autoridad <br> competente, puedan realizar inspecciones en las instalaciones, libros y registros. <br><b>ARTICULO 19o:</b> Los contratistas deberán presentar un informe anual sobre el <br> desarrollo de sus trabajos de exploración y explotación, el cual incluirá aspectos <br> técnicos, ambientales, financiero; y de personal, de acuerdo con las instrucciones <br> que dicte la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio <br> e industrias. <br><b>ARTICULO 20o:</b> Los contratistas estarán sujetos a las disposiciones y <br> procedimientos fiscales contenidos en el Código Fiscal sin perjuicio de las <br> disposiciones especiales en materia tributaria contempladas en esta Ley. El <br> Artículo 225 del Código de Recursos Minerales aprobado por el Decreto Ley No 23 <br> de 22 de agosto de 1963, no se aplicará a la explotación de los minerales a que se <br> refiere esta Ley. <br><b>ARTICULO 21o:</b> Los titulares de contratos de exploración y de explotación, <br> podrán importar exentos del pago de Impuestos de Importación, todas las <br> maquinarias, equipos, accesorios. respuestas y explosivos que vayan a ser <br> utilizados directamente en el desarrollo de las operaciones de exploración y <br> explotación amparadas por esta Ley. <br> Se excluyen específicamente de esta disposición los materiales de construcción <br> vehículos. mobiliarios, útiles de oficina, alcohol, gasolina, v aquellos artículos que <br> se produzcan en el país, siempre que sean de igual calidad y tengan precio <br> competitivos con los extranjeros y aquellos artículos que no fueren indispensables <br> para las actividades de exploración y explotación. <br> Los artículos exentos, no podrán arrendarse ni venderse ni ser destinados a usos <br> distintos de aquellos para los que fueron adquiridos a no ser que se pague el <br> monto de los impuestos exonerados v que se obtenga la autorización de que trata <br> esta Ley. <br><b>ARTICULO 22o:</b> Las solicitudes de exoneración de que trata el artículo anterior, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 17520 </b><br> se tramitarán por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, previa <br> aprobación, en cada caso, de la Dirección General de Recursos Minerales del <br> Ministerio de Comercio e Industrias. Lo mismo se hará en cuanto a la autorización <br> para arrendar, vender o utilizar para usos distintos los artículos exonerados. <br><b>ARTÍCULO 23o:</b> Cuando el área objeto del contrato incluya terrenos de propiedad <br> privada, el contratista deberá llegar a acuerdo con el propietario o poseedor de los <br> mismos antes de dar inicio a los trabajos de exploración o explotación, para que <br> los mismos se realicen con un mínimo de perjuicio a los bienes de las personas <br> afectadas. <br> Los propietarios o poseedores cuyos terrenos cubran total o parcialmente un <br> depósito sobre el cual la Nación haya otorgado un contrato de explotación, tendrán <br> derecho a percibir del contratista el canon de arrendamiento que entre ellos <br> acuerden. <br> Los conflictos que surjan entre contratistas y propietarios por razón de lo que <br> establece esté artículo serán resueltos de conformidad con las disposiciones y <br> procedimientos que al respecto establezca el Código de Recursos Minerales. <br><b>ARTICULO 24o:</b> Los contratistas serán responsables por los daños y perjuicios <br> que sean consecuencia de la realización de sus operaciones, incluyendo los <br> ocasionados por cambios en el ambiente. Por lo tanto, deberán indemnizar a la <br> Nación o a las personas naturales o jurídicas que sufran tales daños. <br><b>ARTICULO 25o:</b> El Órgano Ejecutivo podrá decretar la cancelación de los <br> contratos de que trata la presente Ley en los siguientes casos: <br> a) Por quiebra del concesionario o formación de concurso de acreedores: <br> b) Cuando los pagos que deban ser hechos al Estado o a los Municipios no se <br> efectúen durante los ciento ochenta {180} días siguientes a la fecha de su <br> vencimiento; <br> c) Por<b> </b>abandono de las actividades por un término mayor de un año, salvo motivo <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 17520 </b><br> de fuerza mayor o caso fortuito; <br> d) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista en el <br> contrato. <br><b>ARTÍCULO 26o:</b> Cuando las actividades de los contratistas causen graves daños <br> al ambiente, a los terrenos o a las mejoras construidas sobre éstos, el Órgano <br> Ejecutivo podrá decretar la cancelación del contrato, previo el cumplimiento de las <br> siguientes reglas: <br> a) Denuncia de oficio o de parte interesada ante la Dirección General de <br> Recursos Minerales <br> b) inspección y confirmación de los daños denunciados por funcionarios de la <br> Dirección General de Recursos Minerales: <br> c) Resolución de la Dirección General de Recursos .Minerales determinando la <br> gravedad de los daños y los perjuicios causados en la cual podrá establecer un <br> plazo de hasta de 60 días calendarios para que el contratista denunciado realice <br> las reparaciones o modificaciones necesarias; <br> d) Vencido el plazo a que se refiere el acápite anterior, la Dirección General de <br> Recursos Minerales, constatará el cumplimiento de la Resolución respectiva, y en <br> caso de incumplimiento de la misma lo comunicará al Órgano. Ejecutivo para <br> proceder a la cancelación del contrato. <br><b>ARTICULO 27o:</b> Los contratos celebrados con base en la presente Ley podrán <br> terminar por renuncia del interesado previo cumplimiento de las obligaciones <br> pactadas. <br><b>ARTICULO 23o:</b> Los contratos celebrados de acuerdo con la presente Ley podrán <br> ser traspasados a otra, persona natural o jurídica con el consentimiento previo y <br> expreso del Órgano Ejecutivo. La solicitud de traspaso deberá presentarse a la <br> Dirección General de Recursos Minerales por medio de abogado, cumpliendo al <br> adquirente los requisitos establecidos en el artículo 8o de esta Ley para las <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 17520 </b><br> solicitudes de contratos. <br><b>ARTICULO 29o.:</b> Las disposiciones del Código de Recursos Minerales aplicables <br> a los minerales de clase A serán supletorias de las disposiciones de esta Ley. <br><b>ARTICULO 30o:</b> La Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de <br> Comercio e Industrias, velará por el cumplimiento de esta Ley y de los contratos <br> que se celebren de acuerdo con la misma, e inspeccionará, vigilará y fiscalizará <br> tas operaciones de explorador y explotación de los .minerales a que se refiere esta <br> Ley. <br><b>ARTICULO 31o: </b>La Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de <br> Comercio e Industrias podrá sancionar, con amonestaciones o multa de cien <br> (B/.100.00) balboas a mil (B/,1,000.00) balboas, de acuerdo con la gravedad de la <br> falta, a los que infrinjan esta ley o falten al cumplimiento de los contratos <br> celebrados de acuerdo con la misma, sin perjuicio de la responsabilidad civil o <br> penal en que incurrieren y de lo dispuesto, en el artículo 28o de esta ley Estás <br> sanciones serán apelables ante el Ministro del Ramo. <br><b>ARTICULO 32o:</b> El Ministro de Comercio e Industrias previo dictamen técnico de <br> la Dirección General de Recursos Minerales podrá ordenar la suspensión temporal <br> de la totalidad o parte de las operaciones de exploración y explotación derivadas <br> del ejercicio de los contratos cuando, las mismas causea o puedan causar graves <br> daños a las personas, al ambiente, a los terrenos o a las mejoras construidas <br> sobre éstos, sin perjuicio de la. declaratoria de la cancelación del contrato <br> conforme a la Ley <br><b>ARTICULO 34o:</b> Se prohíbe la exploración y explotación de los minerales a que <br> se refiere esta Ley que no se hicieren de acuerdo a las disposiciones de la misma. <br> Si embargo, se permitirá la remoción de dichos minerales cuando sea <br> indispensable para la realización de movimientos de tierra en la construcción de <br> carreteras, edificios, urbanizaciones u .otras obras, civiles, pero no se permitirá la <br> venta de los mismos si previamente no se pagan los tributos correspondientes. En <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 17520 </b><br> este caso será necesario únicamente la obtención de los permisos de construcción <br> correspondientes y la certificación escrita de la Dirección General de Recursos <br> Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias. <br><b>ARTICULO 35o:</b> Las personas que al momento de entrar la vigencia ésta Ley <br> estén explotándolos minerales a que ella se refiere podrán continuar dicha <br> explotación sujetas a las siguientes condiciones: <br> a) Pago de los derechos municipales respectivos o de las regalías que establece <br> esta Ley, según sea el caso; <br> b) Presentación* de solicitud de contrato de explotación al Ministerio de Comercio <br> e Industrias dentro de los primeros sesenta (60) días siguientes a la vigencia de <br> esta Ley. <br><b>ARTICULO 38o:</b> Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. <br><b>COMUNIQÚESE Y PUBLIQUESE </b><br> Dado en la ciudad de Panamá a los 8 días del mes de octubre de mil novecientos <br> setenta y tres. <br> DEMETRIO B. LAKAS <br>Presidente de la República <br> ELIAS CASTILLO G. <br> Presidente de la Asamblea Nacional de <br>Representantes de Corregimiento<b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>