Ley 10 De 2006

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>10</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2006</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>30-03-2006<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE MODIFICA EL ARTICULO 4 DE LA LEY 9 DE 1998 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25516<br><i><b>Publicada el: </b></i>03-04-2006<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO, DER. ECONÓMICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Presupuesto, Código Fiscal, Bienes Inmuebles, Inmuebles, Código Civil<br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>4 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.302</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>547</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>98</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25516</b><br><b>LEY No. 10</b><br> De 30 de marzo de 2006<br><b>Que modifica el artículo 4 de la Ley 9 de 1998</b><br><b>y dicta otras disposiciones</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>El artículo 4 de la Ley 9 de 1998 queda así:<br><b>Artículo 4.</b> Se segrega de la Finca número 146144, propiedad de la Nación, inscrita<br> al Rollo 18598, Documento 1 de la Sección de la Propiedad del Registro Público,<br> provincia de Panamá, un globo de terreno para que forme finca aparte y se le<br> traspase a título gratuito a la Asamblea Nacional, cuyo polígono, tomando como<br> referencia el punto P.I. 191 del plano número 80814-79187, de 23 de septiembre de<br> 1996, de la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales, se describe así:<br> Partiendo del punto P.I. ciento noventa y uno (P.I. 191) con rumbo Sur; sesenta y<br> nueve grados, cincuenta y siete minutos, veintinueve segundos Oeste<br> (S69°57’29”O), se miden ciento cincuenta metros (150.00 m) y se llega al punto P.I.<br> veinticinco (P.I. 25); de aquí, con rumbo Norte, dieciocho grados, cincuenta y dos<br> minutos, cincuenta y seis segundos Este (N18°52’56”E), se miden cuatrocientos<br> metros (400.00 m) y se llega al punto P.I. veintiséis (P.I. 26); de aquí, con rumbo<br> Norte, veintiún grados diecisiete minutos, cincuenta segundos Este (N21°17’50”E),<br> se miden trescientos ochenta metros (380.00 m) y se llega al punto P.I. veintisiete<br> (P.I. 27); de aquí, con rumbo Sur, setenta y dos grados, cincuenta y siete minutos,<br> veintinueve segundos Este (S72°57’29”E), se miden ciento treinta y nueve metros<br> con cincuenta centímetros (139.50 m) y se llega al punto P.I. dieciocho-veintitrés<br> (P.I. 18-23); de aquí, con rumbo Sur, veintiún grados, dieciséis minutos, treinta y<br> seis segundos Este (S21°16’36”E), se miden ciento sesenta y cinco metros con<br> noventa y cuatro centímetros (165.94 m), para llegar al punto P.I. dieciocho-<br> veinticuatro (P.I. 18-24); de aquí, con rumbo Sur, veintiún grados, diecisiete<br> minutos, cincuenta segundos Este (S21°17’50”E), se miden ciento sesenta y dos<br> metros con treinta y tres centímetros (162.33 m) y se llega al punto P.I. dieciocho-<br> veinticinco (P.I. 18-25); de aquí, con rumbo Sur, dieciocho grados cuarenta y dos<br> minutos, veintisiete segundos Este (S18°42’27”E) se miden treinta y dos metros con<br> ocho centímetros (32.08 m), y se llega al punto P.I. dieciocho-veintiséis (P.I. 18-<br> 26); de aquí, con rumbo Sur, dieciocho grados, cincuenta y dos minutos, cincuenta y<br> seis segundos Este (S18°52’56”E), se miden ciento cuarenta y cuatro metros con<br> cuarenta y un centímetros (144.41 m) y se llega al hito diecinueve (hito-19); de<br> aquí, con rumbo Sur, dieciocho grados, cincuenta y dos minutos, cincuenta y seis<br> segundos Este (S18° 52’56”E), se miden ciento ochenta y siete metros con sesenta y<br> cinco centímetros (187.65 m) y se llega al punto P.I. ciento noventa y uno (P.I 191)<br> que cierra el polígono.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25516</b><br> El lote segregado colinda del punto P.I ciento noventa y uno (P.I. 191) hasta<br> el punto P.I. dieciocho-veintitrés (P.I. 18-23) con la finca número 146144 de la cual<br> se segrega. Del punto P.I. dieciocho-veintitrés (P.I. 18-23) hasta el punto P.I. ciento<br> noventa y uno P.I. (191), colinda con la finca número 154328 propiedad de la<br> Asamblea Nacional.<br> La Nación destinará una franja de terreno de una anchura no menor de veinte<br> metros (20 m) como servidumbre de paso, a efecto de que la finca resultante de la<br> segregación tenga acceso a la avenida de la Amistad.<br><b>Parágrafo.</b> Se le ordena al Director General de Catastro y Bienes Patrimoniales que<br> proceda al levantamiento y aprobación del plano respectivo, determinando la<br> capacidad superficiaria del globo segregado, de conformidad con las medidas y<br> disposiciones expresadas en la presente Ley.<br> Se le ordena al Director del Registro Público que proceda, una vez<br> confeccionado y aprobado el plano respectivo por la Dirección General de Catastro<br> y Bienes Patrimoniales, a hacer la inscripción de traspaso del globo de terreno que<br> se transfiere a la Asamblea Nacional.<br><b>Artículo 2. </b> La Asamblea Nacional segrega para sí, de la Finca número 154328, inscrita al<br> Rollo 21025, Documento 9 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de<br> Panamá, un globo de terreno con una superficie total de 8,447.34 metros cuadrados, para<br> que forme finca aparte, cuyo polígono se describe así: Partiendo del hito veinte (hito 20)<br> indicado en plano número 80814-79187, del 23 de septiembre de 1996, se continúa en<br> dirección Sur treinta y cuatro grados cero minutos, cero segundos Oeste (S34°00’00”O) y<br> distancia de ciento sesenta y ocho metros con noventa y ocho centímetros (168.98 m), hasta<br> llegar al hito veinte-uno (hito 20-1); de aquí, en dirección Sur sesenta y seis grados, cero<br> minutos, cero segundos Oeste (S66°00’00”O) y distancia de cuarenta y dos metros con<br> doce centímetros (42.12 m), hasta llegar a P.I. 191; de aquí, en dirección Norte veinte<br> grados, cero minutos, cero segundos Este (N20°00’00”E) y distancia de ciento ochenta y<br> siete metros con sesenta y cinco centímetros (187.65 m), hasta llegar al hito diecinueve<br> (hito 19); de aquí, en dirección Sur, setenta y cinco grados, cero minutos, cero segundos<br> Este (S75°00’00”E) y distancia de setenta metros y cuarenta centímetros (70.40 m) hasta<br> llegar al hito veinte (hito 20), punto de origen de esta descripción.<br><b>Parágrafo. </b>Se le ordena al Director General de Catastro y Bienes Patrimoniales que<br> proceda al levantamiento y aprobación del plano respectivo, determinando la capacidad<br> superficiaria del globo segregado, de conformidad con las medidas y disposiciones<br> expresadas en la presente Ley.<br> Se le ordena al Director del Registro Público que proceda, una vez confeccionado y<br> aprobado el plano respectivo por la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales,<br> a hacer la inscripción del referido globo de terreno.<br> La Finca número 154328, luego de la segregación hecha, queda con una capacidad<br> superficiaria de 15 hectáreas más 1,552.66 metros cuadrados y con los mismos linderos<br> generales.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25516</b><br><b>Artículo 3.</b> Se autoriza a la Asamblea Nacional para que, mediante el procedimiento de<br> selección de contratista que corresponda por razón de la cuantía, o por medio de remate,<br> según lo disponga esta entidad, realice la venta de su Finca número 154328, inscrita al<br> Rollo 21025, Documento 9 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia<br> de Panamá.<br><b>Artículo 4.</b> Se autoriza a la Asamblea Nacional para que, una vez realizada la enajenación<br> de la Finca número 154328, con los dineros producto de la venta, contrate la confección de<br> planos y proceda a la construcción de un edificio anexo al existente sobre la Finca número<br> 25598, inscrita al Tomo 624, Folio 801 de la Sección de Propiedad del Registro Público,<br> provincia de Panamá, propiedad de la Nación.<br><b>Artículo 5. </b>Se autoriza a la Asamblea Nacional para que venda, hipoteque o de cualquier<br> otra forma disponga, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 56 de 1995,<br> de la Finca cuya propiedad se transfiere mediante el artículo 4 de la Ley 9 de 1998,<br> modificado por el artículo 1 de la presente Ley.<br><b>Artículo 6. </b> La presente Ley modifica el artículo 4 de la Ley 9 de 22 de enero de 1998 y el<br> artículo 1 de la Ley 33 de 9 de febrero de 1996, y deroga cualquier disposición que le sea<br> contraria.<br><b>Artículo 7. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 16 días<br>del mes marzo del año dos mil seis.<br> El Presidente,<br> Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 010</b><br><b>DE</b><br><b>2006</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2005_P_187.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2006_03_13_A_PLENO.PDF</b><br><b>2006_03_15_A_PLENO.PDF</b><br><b>2006_03_16_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 187 DE 2005 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>