Ley 10 De 1999

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>10</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1999</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>03-05-1999<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE PANAMA Y LA REPUBLICA DE CHILE<br><b>SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y EL CONTROL<br>DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, HECHO EN<br>SANTIAGO DE CHILE, EL 21 DE ...</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23793<br><i><b>Publicada el: </b></i>11-05-1999<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. PENAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Sustancias psicotrópicas, Narcóticos y abuso de drogas, Acuerdos<br><b>multilaterales, Tratados, acuerdos y convenios internacionales</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>7 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.929</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>177</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>491</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 23793</b><br><b>LEY N° 10</b><br><b>(De 3 de mayo de 1999)</b><br> Por la cua1 se aprueba e1 <b>ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA<br>REPUBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE<br>PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y EL CONTROL DEL TRAFICO ILICITO<br>DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS,</b> hecho en la ciudad de<br>Santiago de Chile, el 21 de octubre de 1997<br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA<br> DECRETA:<br><b>Articulo 1.</b> Se aprueba. en todas sus partes, e1 <b>ACUERDO ENTRE LA RBPUBLICA<br>DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACION EN<br>MATERIA DE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y EL CONTROL DEL<br>TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS,<br></b>que a la letra dice:<br><b>ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE CHILE</b><br><b>SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL USO INDEBIDO</b><br><b>Y EL CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y</b><br><b>SUSTANCIAS PSICOTROPICAS</b><br> La República de Panamá y la República de Chile, en adelante denominadas las<br> Partes Contratantes.<br> En e1 marco y desarrollo de 1a Convención de las Naciones Unidas Contra el<br> Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita el 20 de diciembre de 1988<br>en Viena, en adelante denominada "La Convención de 1988".<br><b>CONSCIENTES</b> de que el control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias<br> psicotrópicas, con la amplitud definida en el Artículo 1° de la "Convención de 1988", debe<br>ser objeto de una acción conjunta de todos los Estados de la Comunidad Internacional,<br><b>RESUELTOS</b> a proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos de los graves<br> efectos del consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.<br><b>CONVENCIDOS</b> de que 1a cooperación bilateral resulta fundamental para, hacer<br> frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y<br>sustancias psicotrópicas.<br><b>DESEANDO</b> cooperar mediante un Acuerdo Bilateral al objetivo mundial de la<br> prevención y el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias<br>psicotciónpicas.<br><b>ACUERDAN LO SIGUIENTE:</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23793</b><br><b>ARTICULO 1°</b><br> Las Partes Contratantes cooperarán entre sí en materias relacionadas con la<br> prevención y tratamiento del uso indebido y el control ilícito de estupefacientes y<br>sustancias psicotrópicas, otorgándose asistencia técnica y científica y promoviendo el<br>intercambio frecuente de información relacionada con las materias del presente Acuerdo, en<br>el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.<br> La cooperación a que se refiere el presente Acuerdo consistirá en:<br> 1.<br> El intercambio constante de información y experiencias sobre modalidades y<br> tendencias del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y su control; el<br>desvío de precursores y sustancias químicas esenciales e información relativa al uso de<br>productos sustitutivos; el intercambio constante de información y experiencias sobre<br>modalidades y tendencias utilizadas para el aprovechamiento y ocultamiento del producto y<br>los instrumentos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o blanqueo<br>de capitales y de los medios para prevenirlo.<br> La cooperación en contra del tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias<br> psicotrópicas se efectuará dentro de las competencias de las respectivas Administraciones<br>de acuerdo con su legislación interna mediante:<br> a)<br> el intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos<br> respecto al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrónpicas, así como la lucha<br>contra éste.<br> b)<br> El intercambio periódico de información operativa de interés mutuo,<br> respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas presuntamente involucradas en el<br>tráfico ilícito de estupefacientes.<br> c)<br> El intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas,<br> envio por correo y otros medios, y sobre las rutas y técnicas utilizadas para tráfico ilícito de<br>drogas en tránsito a través del territorio de una de las Partes, con destino final a cualquiera<br>de ellas.<br> d) <br> Apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar<br> su formación.<br> e)<br> Facilitación de medios materiales y de todo tipo para mejorar la<br> operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.<br> 2. <br> El intercambio de estudios, planes, programas y, en general, experiencias en<br> materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas<br>afectadas por la drogadicción, facilitando la visita de profesionales y expertos de las<br>entidades competentes; el intercambio de propuestas para el desarrollo de programas<br>experimentales, la selección de programas prioritarios en el acampo de la prevención, la<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23793</b><br> elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar<br>de los ciudadanos y especialmente de la Juventud.<br> 3.<br> EI intercambio de información y experiencias sobre legislación vigente y su<br> aplicación en los respectivos Estados, especialmente la Jurisprudencia de sus tribunales de<br>justicia.<br> 4.<br> El diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta<br> asistencial y necesidades que los mismos conllevan, tales como servicio de desintoxicación,<br>centro ambulatorios, centros de día, comunidades terapéuticas, tipología de centros y<br>servicios asistenciales; el estudio y evaluación de programas experimentales para un<br>enfoque integral de la atención a toxicómanos.<br> 5.<br> El apoyo técnico y financiero para la realización de proyectos y programas.<br> 6.<br> En general, aquellas otras actividades que las Partes Contratantes consideren<br> pertinentes para lograr una cooperación más efectiva entre ellas.<br><b>ARTICULO 2°</b><br> Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados deberán<br> efectuarse en forma directa entre las Partes Contratantes siguiendo los conductos regulares,<br>bajo las directrices y modalidades que establezca la Comisión a la que se refiere el Artículo<br>5°.<br><b>ARTICULO 3°</b><br> Las Partes contratantes podrán negociar y concluir los acuerdos administrativos y<br> normas de desarrollo necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.<br><b>ARTICULO 4°</b><br> A los fines del presente Acuerdo se designan como Autoridades Competentes las<br> siguientes:<br> En la República de Panamá: la Procuraduría General de la Nación.<br> En la República de Chile: el Ministerio del Interior.<br><b>ARTICULO 5°</b><br> Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Panameño-chilena<br> integrada paritariamente por miembros designados por las respectivas Autoridades<br>Competentes de las Partes Contratantes.<br> Formarán parte de dicha Comisión, por la Parte panameña, representantes del<br> Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Procuraduría General de la Nación, de la Fiscalía<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23793</b><br> Especializada en delitos Relacionados con Drogas, de la Policía Técnica Judicial y de la<br>Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos<br>Relacionados con Drogas.<br> Por la Parte chilena, representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores del<br> Ministerio del Interior y de otras entidades públicas cuya participación se considere<br>importante a los fines de es te Acuerdo.<br><b>ARTI CULO 6°</b><br> La Comisión tendrá, además de las que le concedan las Autoridades Competentes,<br> las siguientes funciones:<br> a) <br> Servir de comunicación entre las Autoridades Competentes de ambos países<br> en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.<br> b)<br> Proponer a las Autoridades Competentes de ambos países las condiciones de<br> cooperación en la materia a que se refiere el Artículo; 1° del presente Acuerdo. Asimismo,<br>evaluará las acciones y actividades que hayan sido objeto de la cooperación.<br> c)<br> Proponer d las Autoridades Competentes los acuerdos administrativos y<br> normas a que se refiere el Artículo 3° de este Acuerdo.<br> d)<br> Realizar el seguimiento en la aplicación de programas de intercambios<br> previstos en el presente Acuerdo.<br><b>ARTICULO 7°</b><br> La Comisión de Grupos de Trabajo, designándose de común acuerdo sus<br> integrantes.<br> Independientemente de las reuniones de los Grupos de Trabajo, La Comisión se<br> reunirá cuando lo solicite alguna de las Partes con sesenta (60) días de anticipación a la<br>fecha prevista par a la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata<br>convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y<br>evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.<br><b>ARTICULO 8°</b><br> El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después del Canje de Notas<br> en que las Partes Contratantes se den conocimiento recíproco del cumplimiento de los<br>requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.<br> El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente, salvo denuncia de una<br> de las Partes, la cual será comunicada por la vía diplomática a la otra Parte con una<br>antelación de seis (6) meses.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23793</b><br> HECHO en la ciudad de Santiago de Chile, a los 21 días del mes de octubre de mil<br>novecientos noventa y siete (1997) en dos ejemplares originales en idioma español, siendo<br>ambos textos igualmente auténticos.<br> POR LA REPUBLICA DE PANAMA POR LA REPUBLICA DE PANAMA<br> (FDO.) (FDO.)<br>RICARDO ALBERTO ARIAS ARIAS JOSE MIGUEL INSULZA<br> Ministro de Relaciones Ministro de Relaciones<br> Exteriores Exteriores<br><b>ARTICULO 2. </b>Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 20 días<br>del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.<br> El presidente (a.i.) El Secretario General (a.i.)<br> Juan Manuel Peralta Ríos José Dídimo Escobar S.<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. -<br>PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 3 DE MAYO DE 1999.<br> ERNESTO PEREZ BALLADARES JORGE EDUARDO RITTER<br> Presidente de la República Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>CONVENIO </li> </ul> </li> </ul>