Ley 1 De 2009

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>1</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2009</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>06-01-2009<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA<br><b>DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26200<br><i><b>Publicada el: </b></i>13-01-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. PROCESAL CIVIL, DER. PROCESAL PENAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Código Judicial, Tribunales y cortes, Acciones y defensas, Recursos, Código<br><b>Penal, Procedimiento penal, Responsabilidad civil, Ministerio Público</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>26 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.523</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>563</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>181</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> Error : Bad color No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 2<br><b> </b><br><b>LEY 1 </b><br> De 6 de enero de 2009 <br><b> </b><br><b>Que instituye la Carrera del Ministerio Público </b><br><b>y deroga y subroga disposiciones del Código Judicial </b><br><b> </b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Capítulo I</b> <br> Disposiciones Generales <br><b> </b><br><b>Artículo 1. </b>Objetivo.<b> </b>El objetivo de la presente Ley es instituir la Carrera del Ministerio Público, <br> presidido por la Procuradora o el Procurador General de la Nación y la Procuradora o el <br> Procurador de la Administración. <br> La Carrera desarrollada en esta Ley será aplicada a todos los servidores del Ministerio <br> Público, salvo las excepciones que consagran la Constitución y la ley. <br><br><b>Artículo 2. </b>Objeto de la Carrera.<b> </b>La Carrera del Ministerio Público garantiza el mejoramiento <br> continuo del servicio público que prestan las instituciones que lo integran, en defensa de los <br> intereses del Estado y de la colectividad, fortaleciendo y garantizando la administración del <br> recurso humano en condiciones de estabilidad, equidad, desarrollo eficiente, remuneración <br> adecuada y oportunidad de ascenso. <br><br><b>Artículo 3. </b>Principios generales.<b> </b>La Carrera del Ministerio Público se fundamenta en los <br> siguientes principios: <br> 1. <br> Reconocimiento al mérito en la prestación del servicio e igualdad de oportunidades para <br> ocupar vacantes y obtener ascensos o la permanencia. <br> 2. <br> Estabilidad en el cargo, condicionada a la competencia, lealtad y moralidad en el servicio. <br> 3. <br> Igualdad de remuneración por igual trabajo, de acuerdo con el cargo, a la antigüedad y a <br> los niveles de responsabilidad asignados. <br> 4. <br> Excelencia profesional cimentada en la capacitación y el desarrollo profesional <br> permanente. <br> 5. <br> Respeto del servidor judicial del Ministerio Público por la dignidad humana, los derechos <br> y libertades mínimas de los usuarios del servicio que se brinda en esta Institución. <br><b> </b><br><b>Artículo 4. </b>Servidores excluidos de la Carrera del Ministerio Público. No forman parte de la <br> Carrera del Ministerio Público: <br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 3<br><br> 1. <br> El Procurador o la Procuradora General de la Nación y el Procurador o la Procuradora de <br> la Administración. <br> 2. <br> Los Secretarios Generales de ambas Procuradurías. <br> 3. <br> Los servidores nombrados por tiempo determinado o por periodos fijos establecidos por <br> la ley o los que sirvan cargos ad honórem. <br> 4. <br> El personal de secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos <br> que no formen parte de la Carrera. Estos servidores públicos serán de libre <br> nombramiento y remoción de la autoridad nominadora, pero tendrán derecho a que se <br> tome en cuenta el tiempo de servicio si desearan aspirar a cargos por concurso. <br> 5. <br> Los demás servidores a los que la Constitución Política excluya de este beneficio. <br> En el caso de la Procuraduría General de la Nación, también estarán excluidos de la <br> Carrera el Secretario Administrativo, el Director o la Directora General del Instituto de Medicina <br> Legal y Ciencias Forenses, el Director de Recursos Humanos, el Jefe de Servicios Generales, el <br> Jefe de Información y Relaciones Públicas, el Jefe de Seguridad, el Secretario Ejecutivo de la <br> Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas y el <br> Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación <br> Sexual. <br><br><b>Artículo 5. </b>Servidores de Carrera.<b> </b>Los servidores amparados por la Carrera del Ministerio <br> Público que accedan a los cargos mediante el cumplimiento de las exigencias establecidas en la <br> presente Ley tienen estabilidad laboral y, en consecuencia, no podrán ser trasladados, <br> suspendidos ni destituidos, sino de acuerdo con el procedimiento y por las causales contempladas <br> en los artículos siguientes. <b> </b><br><br><b>Artículo 6. </b>Servidores en funciones.<b> </b>Son servidores en funciones quienes, al entrar en vigencia <br> la presente Ley, ocupan un cargo definido como permanente, hasta que adquieran mediante los <br> procedimientos establecidos la condición de servidores públicos de Carrera del Ministerio <br> Público o se les separe de la función pública. <br><br><b>Artículo 7. </b>Glosario.<b> </b>Para los efectos de aplicación e interpretación de esta Ley, los siguientes <br> términos se entenderán así: <br> 1. <br><i>Abandono del puesto.</i> Salida intempestiva e injustificada del servidor público de su centro <br> de trabajo durante horas laborables, sin el permiso del superior inmediato. <br> 2. <br><i>Accidente de trabajo.</i><b> </b>Lesión corporal o perturbación funcional que el servidor público <br> sufra en la ejecución o como consecuencia del trabajo que realiza. La perturbación debe <br> haber sido producida por la acción repentina de una causa exterior o por el esfuerzo <br> realizado. <br><br> 2<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 4<br><br> 3. <br><i>Acoso sexual.</i><b> </b>Hostigamiento con motivaciones o contenidos sexuales, en forma física, <br> verbal, gestual o por escrito de un servidor a otro, del mismo u otro sexo, quien ni <br> expresa ni tácitamente lo haya solicitado. <br> 4. <br><i>Adicto a drogas.</i><b> </b>Persona física o psíquicamente dependiente de una o más drogas <br> ilícitas o de abuso potencial, que haya desarrollado tolerancia y perdido el<b> </b>control sobre<i> </i><br> su ingesta, inhalación o administración. <br> 5. <br><i>Ausencia.</i> No comparecencia del servidor a su lugar de trabajo, dentro del calendario y <br> horario obligatorio. Las ausencias podrán ser justificadas o injustificadas. <br> 6. <br><i>Ausencia injustificada.</i> No comparecencia del servidor a su lugar de trabajo dentro del <br> calendario y horario señalados como obligatorios, sin contar con la debida justificación. <br> 7. <br><i>Ausencia justificada.</i> No comparecencia del servidor a su lugar de trabajo dentro del <br> calendario y horario señalados como obligatorios, por alguna de las causas previstas en la <br> presente Ley. <br> 8. <br><i>Autoridad nominadora.</i><b> </b>Aquella que tiene entre sus funciones formalizar los <br> nombramientos y las destituciones de servidores públicos, conforme a esta Ley. <br> 9. <br><i>Carrera.</i><b> </b>Sistema científico de reclutamiento, selección, nombramiento, clasificación de <br> puestos, evaluación del desempeño, régimen salarial y de incentivos, administración, <br> capacitación y promoción del personal que ingresa al Ministerio Público. <br> 10. <br><i>Destitución.</i><b> </b>Separación definitiva y permanente de un servidor público de Carrera del <br> Ministerio Público por las causales establecidas en la presente Ley. <br> 11. <br><i>Drogas ilícitas o de abuso potencial. </i>Sustancias que por sus efectos fisiológicos o <br> sicológicos o ambos aumentan la posibilidad de que los individuos que las utilizan <br> abusen de ellas y sean adictos. <br> 12. <br><i>Documentos confidenciales.</i><b> </b>Los que reposan en las oficinas del Ministerio Público y <br> contienen información no destinada al conocimiento general referente a los datos <br> médicos y sicológicos de los servidores, su vida íntima, su his torial penal y policivo, su <br> correspondencia y registros de llamadas telefónicas o las mantenidas por cualquier otro <br> medio audiovisual o electrónico. Para efectos de esta Ley, también se consideran como <br> confidenciales los documentos contenidos en los registros individuales o expedientes de <br> personal o de recursos humanos de los servidores públicos. <br> 13. <br><i>Documentos de acceso restringido.</i><b> </b>Los que reposan en las oficinas del Ministerio <br> Público cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los servidores que la deban <br> conocer en razón de sus atribuciones de acuerdo con la ley. <br> 14. <br><i>Eficacia.</i><b> </b>Capacidad del servidor público del Ministerio Público de realizar las funciones <br> propias del cargo. <br> 15. <br><i>Eficiencia.</i><b> </b>Capacidad del servidor público de realizar las funciones propias del cargo <br> utilizando racionalmente los recursos puestos a su disposición o que le hayan sido <br> asignados. <br><br> 3<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 5<br><br> 16. <br><i>Estabilidad.</i> Condición que obtiene el servidor público mediante concurso de mérito <br> sujeta a la competencia, lealtad, moralidad y cumplimiento de sus deberes. <br> 17. <br><i>Ética.</i><b> </b>Conjunto de normas que rigen la conducta de los servidores del Ministerio <br> Público, contenido en los códigos o en cualquier otro instrumento jurídico sobre ética de <br> los servidores públicos adoptado por la entidad respectiva. <br> 18. <br><i>Evaluación.</i><b> </b>Acción y efecto<b> </b>de<b> </b>valorar o calificar las características, el rendimiento o el <br> desempeño del sistema de recursos humanos, así como de las personas que están al <br> servicio del Ministerio Público o que aspiren a estarlo. <br> 19. <br><i>Faltas.</i><b> </b> Aquellas conductas que impliquen el incumplimiento de un deber, incurrir en <br> alguna prohibición o que configuren alguna de las causales contempladas en el régimen <br> disciplinario previsto en la presente Ley. <br> 20. <br><i>Jornada de trabajo.</i><b> </b>Tiempo en que el servidor del Ministerio Público permanece a <br> disposición de la Institución. <br> 21. <br><i>Jornada extraordinaria.</i> Tiempo efectivamente trabajado que excede el horario regular. <br> 22. <br><i>Licencia.</i> Derecho de todo servidor a ausentarse justificadamente de su trabajo, previa <br> autorización de la autoridad nominadora, con conocimiento del jefe del despacho y <br> manteniendo el cargo que ocupa. <br> 23. <br><i>Licencia por enfermedad.</i> Derecho que se le reconoce al servidor para ausentarse del <br> trabajo hasta por treinta días al año con derecho a sueldo, por enfermedad debidamente <br> comprobada mediante certificado médico. <br> 24. <br><i>Nombramiento.</i> Acción de recursos humanos a través de la cual la autoridad nominadora <br> formaliza la incorporación del individuo al servicio del Ministerio Público. <br> 25. <br><i>Periodo de prueba.</i><b> </b> Etapa de seis meses que se inicia con el no mbramiento del servidor <br> público en un puesto de Carrera y culmina con la evaluación de su desempeño, que <br> determina su incorporación al sistema o su separación de este, conforme al reglamento <br> respectivo. <br> 26. <br><i>Permiso.</i> Autorización que recibe el servidor para interrumpir su trabajo para atender <br> asuntos urgentes, por un lapso razonable a juicio del jefe de despacho, según el lugar y la <br> naturaleza del asunto. <br> 27. <br><i>Procedimiento disciplinario.<b> </b></i>Conjunto de actuaciones establecidas en esta Ley para la <br> investigación y sanción de las faltas o prohibiciones en las que incurran los servidores de <br> la Institución. <br> 28. <br><i>Sueldo.</i><b> </b>Toda remuneración sin excepción, en dinero o especie, que reciban los <br> servidores del Ministerio Público como retribución de sus servicios o en ocasión de <br> estos. <br> 29. <br><i>Sanción disciplinaria</i>. Medidas de carácter administrativo que se imponen a un servidor <br> por la comisión de una o más faltas, cumpliendo el procedimiento establecido en la <br> presente Ley. <br><br> 4<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 6<br><br> 30. <br><i>Servidor Público de Carrera.</i><b> </b>Persona que ingrese a la Carrera del Ministerio Público, <br> cumpliendo con los requisitos y el procedimiento establecido en la presente Ley, y que no <br> esté expresamente excluido de ella por la Constitución Política o las leyes. <br> 31. <br><i>Vacaciones.</i> Derecho que tiene todo servidor público a treinta días de descanso <br> remunerado después de once meses de servicios continuos. <br><b> </b><br><b>Capítulo II </b><br> Organización de la Carrera <br><b> </b><br><b>Artículo 8</b>. Administración de la Carrera.<b> </b>La administración de la Carrera del Ministerio Público <br> será responsabilidad de: <br> 1. <br> La Procuradora o el Procurador General de la Nación y el Procurador o la Procuradora de <br> la Administración, según el caso. <br> 2. <br> La Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, de la Procuraduría de la <br> Administración o del Instituto de Medicina Legal y Cienc ias Forenses, según el caso. <br> 3. <br> La Dirección de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la Nación o la Oficina <br> Institucional de Recursos Humanos de la Procuraduría de la Administración o la Secretaría <br> de Recursos Humanos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses,<b> </b>según el caso. <br><br><b>Artículo 9.</b> Responsables de la política y directrices en materia de recursos humanos. La <br> Procuradora o el Procurador General de la Nación, el Procurador o la Procuradora de la <br> Administración o el Director o la Directora General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias <br> Forenses, en cada caso, son los responsables de dictar la política y las directrices en materia de <br> recursos humanos que serán aplicadas en el Ministerio Público. <br><b> </b><br><b>Artículo 10. </b>Las Comisiones de Carrera. Existirán tres Comisiones de Carrera dentro del <br> Ministerio Público, así: <br> 1. <br> La Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación que estará integrada por: <br> a. <br> La Procuradora o el Procurador General de la Nación o la persona que ella o él <br> asigne. <br> b. <br> Un representante de los Fiscales Superiores. <br> c. <br> Un representante de los Fiscales de Circuito. <br> d. <br> Un representante de los Personeros Municipales. <br> e. <br> Un representante de los servidores del área administrativa. <br> f. <br> El Director de Recursos Humanos, quien solo tendrá derecho a voz. <br> 2. <br> La Comisión de Carrera de la Procuraduría de la Administración que estará integrada por: <br> a. <br> El Procurador o la Procuradora de la Administración o la persona que él o ella <br> asigne. <br> b. <br> Los jefes de cada una de las Direcciones y Secretarías existentes en dicha <br><br> 5<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 7<br><br> Institución o sus representantes. <br> c. <br> Un representante de los servidores del área administrativa. <br> d. <br> Un representante de los profesionales del Derecho que no ocupen jefatura. <br> 3. <br> La Comisión de Carrera del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que estará <br> integrada por: <br> a. <br> El Director o la Directora General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias <br> Forenses. <br> b. <br> El médico forense de mayor antigüedad. <br> c. <br> El técnico en criminalística de mayor antigüedad. <br> d. <br> El Secretario General. <br> e. <br> El Secretario Administrativo y de Finanzas. <br> f. <br> El Secretario de Recursos Humanos, quien solo tendrá derecho a voz. <br> En el caso de los dos primeros numerales, los representantes a que se refiere este artículo <br> serán escogidos por mayoría de votos entre sus pares, mantendrán el cargo por un periodo de tres <br> años y no podrán reelegirse para el periodo inmediatamente siguiente. <br> Los miembros de las Comisiones de Carrera contarán con un suplente elegido entre sus <br> pares, que los reemplazará en sus ausencias. <br> Para la toma de decisiones deberá contarse con la participación de todos los miembros de <br> la Comisión y estas se tomarán por mayoría simple. <br><br><b>Artículo 11. </b>Funciones de las Comisiones de Carrera.<b> </b>Las Comisiones de Carrera tendrán las <br> siguientes funciones: <br> 1. <br> Recomendar al titular de la Institución la política que deberá desarrollar las dependencias <br> encargadas de la administración de recursos humanos en materia de Carrera dentro del <br> Ministerio Público. <br> 2. <br> Recomendar modificaciones necesarias a la Ley de Carrera del Ministerio Público o a sus <br> reglamentos. <br> 3. <br> Servir de órga no de consulta con relación a la interpretación de las normas de Carrera. <br> 4. <br> Recibir y evaluar la documentación presentada por los aspirantes en los concursos que se <br> abran para llenar las vacantes y elaborar la lista de elegibles. <br> 5. <br> Emitir concepto en relación con los instrumentos de valoración del nivel académico, <br> experiencia laboral, ejecutorias, publicaciones e investigaciones, que se utilizarán en la <br> selección de los aspirantes a ingresar a la Carrera del Ministerio Público. <br> 6. <br> Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra la lista de elegibles <br> que recomiende la Comisión. <br><b> </b><br><b>Artículo 12</b>. Administración de recursos humanos. La administración de los recursos humanos <br> al servicio del Ministerio Público corresponderá, según sea el caso, a la Dirección de Recursos <br><br> 6<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 8<br><br> Humanos de la Procuraduría General de la Nación, a la Oficina Institucional de Recursos <br> Humanos de la Procuraduría de la Administración y a la Secretaría<b> </b>de Recursos Humanos del <br> Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las cuales tendrán competencia a nivel <br> nacional y actuarán de acuerdo con la Constitución, las leyes, los reglamentos del Ministerio <br> Público y las políticas institucionales. <br><br> La estructura organizativa y de funcionamiento de estas dependencias se desarrollará a <br> través de la reglamentación correspondiente, dictada por la Procuraduría General de la Nación, <br> la Procuraduría de la Administración y la Junta Directiva del Instituto de Medicina Legal y <br> Ciencias Forenses. <br><b> </b><br><b>Artículo 13.</b> Funciones de las oficinas institucionales de recursos humanos. La Dirección de <br> Recursos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, la Oficina de Recursos Humanos de <br> la Procuraduría de la Administración y la Secretaría de Recursos Humanos del Instituto de <br> Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrán las siguientes funciones: <br> 1. <br> Desarrollar la política de capital humano adoptada por cada una de las instituciones. <br> 2. <br> Diseñar un sistema de administración de recursos humanos que desarrolle los objetivos y <br> principios contenidos en la presente Ley. <br> 3. <br> Elaborar los instrumentos de valoración del nivel académico, experiencia laboral, <br> ejecutorias, publicaciones e investigaciones que se utilizarán en la selección de los <br> aspirantes a ingresar a la Carrera del Ministerio Público.<b> </b><br> 4. <br> Elaborar la tabla de ponderación y los instrumentos de valoración del nivel académico, <br> experiencia laboral, ejecutorias, publicaciones e investigaciones que se utilizarán en la <br> selección de los aspirantes a ingresar a la Carrera del Ministerio Público. <br> 5. <br> Elaborar y mantener actualizado el Manual de Clasificación de Cargos en atención a la <br> organización y el servicio que brinda el Ministerio Público y las particularidades de cada <br> despacho. <br> 6. <br> Tramitar las acciones de personal conforme a las normas y procedimientos establecidos. <br> 7. <br> Mantener actualizados los controles, los registros y las estadísticas del recurso humano <br> que presta servicio a las instituciones del Ministerio Público. <br> 8. <br> Aplicar las normas y los procedimientos de la Carrera. <br> 9. <br> Elaborar programas de incentivos para los servidores del Ministerio Público. <br> 10. <br> Estudiar y recomendar los reconocimientos que deberán otorgarse a los servidores <br> meritorios de cada Institución. <br> 11. <br> Conservar un expediente de cada servidor que contenga documentos que acrediten su <br> identidad, idoneidad, estudios y experiencias laborales y una relación detallada de sus <br> nombramientos, resoluciones, clasificación, sanciones y solicitudes. <br> 12. <br> Administrar el recurso humano de la Institución para obtener la eficiencia y productividad <br> de este. <br><br> 7<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 9<br><br> 13. <br> Mantener el registro y control de la asistencia del personal, así como de los incentivos y <br> reconocimientos que se deriven de ese control. <br> 14. <br> Establecer y aplicar las políticas, las normas y los procedimientos del Sistema de Carrera <br> en el Ministerio Público, en lo que respecta a reclutamiento y selección, clasificación, <br> remuneración e incentivos, capacitación y desarrollo, evaluación de desempeño y otros <br> programas de administración de capital humano, evaluando los resultados de su <br> desarrollo y aplicación para hacer los correctivos necesarios con la aprobació n de la <br> autoridad superior. <br> 15. <br> Proponer la estrategia de recursos humanos a nivel institucional, diseñar y desarrollar el <br> plan de requerimientos de recursos humanos, dirigir los procesos de transformación <br> cultural y definir la estructura, los procesos, las funciones, los roles y los perfiles de <br> acuerdo con la estrategia de cada entidad. <br> 16. <br> Coordinar las prácticas profesionales, la labor social y los servicios ad honórem de <br> estudiantes de las universidades que mantienen convenios con la Institución y proponer <br> planes y programas que permitan generar un proceso de aprendizaje dirigido a los <br> estudiantes, con el propósito de formar servidores con conocimientos sobre <br> administración de justicia y lograr el máximo aprovechamiento de este recurso para <br> fortalecer la capacidad operativa de la Institución. <br> 17. <br> Administrar programas de salud ocupacional y de bienestar del empleado, así como <br> establecer y mantener relaciones con las asociaciones de empleados y gremios. <br> 18. <br> Asesorar y orientar a los despachos de la Institución u otras dependencias del Ministerio <br> Público que así lo requieran en materia de relaciones laborales, bienestar del empleado y <br> acciones de personal, según lo establecido en el Código Judicial, la ley y los reglamentos. <br> 19. <br> Mantener en custodia los expedientes de procesos disciplinarios seguidos a servidores de <br> la Institución. <br> 20. <br> Presentar informes periódicos de gestión al despacho superior, según sea el caso. <br> 21. <br> Las demás que le asigne el reglamento o el titular de la Institución. <br><b> </b><br><b>Capítulo III </b><br> Ingreso a la Carrera <br><br><b>Artículo 14. </b>Requisitos de ingreso a la Carrera.<b> </b>Los requisitos de ingreso a la Carrera del <br> Ministerio Público serán los siguientes: <br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. <br> 2. <br> Reunir los requisitos mínimos de idoneidad, grado académico, edad y experiencia que se <br> exigen para desempeñar el cargo, de acuerdo con la presente Ley y el Manual Descriptivo <br> de Cargos. <br> 3. <br> No tener incompatibilidades para el ejercicio del cargo en los supuestos previstos en la <br> ley. <br><br> 8<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 10<br><br> 4. <br> Haber aprobado satisfactoriamente los exámenes, las pruebas y demás requisitos de <br> ingreso exigidos. <br> 5. <br> Haber cumplido satisfactoriamente el periodo de prueba, que en el caso de los Fiscales <br> será de seis meses. <br><br><b>Artículo 15. </b>Procedimiento de ingreso.<b> </b>El procedimiento de ingreso al sistema de Carrera del <br> Ministerio Público se desarrollará en siete etapas: <br> 1. <br> Convocatoria. <br> 2. <br> Concurso de antecedentes o examen de libre oposición. <br> 3. <br> Integración de la lista de elegibles. <br> 4. <br> Selección y nombramiento. <br> 5. <br> Periodo de prueba. <br> 6. <br> Evaluación de ingreso. <br> 7. <br> Otorgamiento del estatus de servidor de Carrera. <br> El procedimiento de ingreso será desarrollado mediante reglamento. <br><br><b>Artículo 16. </b>Criterio de selección. La selección se hará sobre la base de instrumentos de <br> valoración del nivel académico, experiencia laboral, ejecutorias, publicaciones e investigaciones, <br> preparados por las oficinas institucionales de recursos humanos del Ministerio Público y <br> aprobados por la Procuradora o el Procurador General de la Nación, el Procurador o la <br> Procuradora de la Administración<i> </i>o el Director o la Directora General del Instituto de Medicina <br> Legal y Ciencias Forenses, previo concepto de las Comisiones de Carrera. <br> Estos instrumentos de selección establecerán normas y procedimientos claros, precisos y <br> objetivos que garanticen la transparencia del sistema. <br><br><b>Artículo 17.</b> Periodo de prueba. Para adquirir la condición de servidor público de Carrera del <br> Ministerio Público, el servidor deberá ingresar al servicio siguiendo las normas de <br> reclutamiento y selección establecidas en esta Ley y sus reglamentos, cumplir su periodo de <br> prueba y recibir una evaluación satisfactoria.<b> </b><br><br><b>Capítulo IV </b><br> Acciones de Recursos Humanos <br><br><b>Sección 1a </b><br> Disposiciones Generales <br><b> </b><br><b>Artículo 18. </b>Coordinación de las acciones de recursos humanos.<b> </b>Toda acción de recursos <br> humanos deberá ser coordinada por las dependencias encargadas de la administración de <br> recursos humanos<b> </b>y con el jefe inmediato del servidor público relacionado con la acción de que <br> se trate. <br><br> 9<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 11<br><br><b> </b><br><b>Sección 2ª </b><br> Remuneración <br><br><b>Artículo 19. </b>Sueldo base. Ningún servidor del Ministerio Público que ingrese al régimen de <br> carrera devengará un sueldo inferior al sueldo base asignado al cargo de que se trate. <br><b> </b><br><b>Artículo 20. </b>Política de sueldos.<b> </b>La política de sueldos del Ministerio Público deberá garantizar <br> a sus servidores un sueldo que le permita mantener una condición de vida digna y decorosa. <br> Esta política deberá ser revisada cada cuatro años, teniendo como criterios de estimación <br> los índices de inflación, la situación económica del país, las condiciones del mercado laboral y la <br> realidad fiscal. <br> En ningún caso el sueldo de los servidores del Ministerio Público podrá ser disminuido. <br><b> </b><br><b>Sección 3a </b><br> Traslados <br><br><b>Artículo 21. </b> Condiciones para los traslados.<b> </b> Para que proceda un traslado de un servidor de <br> Carrera del Ministerio Público deben cumplirse las siguientes condiciones: <br> 1. <br> Que haya necesidad debidamente comprobada del servicio. <br> 2. <br> Que exista la vacante, la partida presupuestaria y la anuencia de los superiores <br> jerárquicos. <br> 3. <br> Que el servidor sea notificado de esa decisión considerando su parecer. <br> 4. <br> Que<b> </b>el traslado no represente erogaciones adicionales ni disminución en la eficiencia del <br> servicio. <br> En toda acción de traslado se procurará que el servidor mantenga las mismas condiciones <br> económicas. Así mismo se garant izará que las nuevas funciones sean cónsonas con las del cargo <br> ocupado con anterioridad. <br><b> </b><br><b>Sección 4a </b><br> Ascensos <br><b> </b><br><b>Artículo 22. </b>Procedimiento para realizar los ascensos. Los ascensos se realizarán con base en <br> concursos y en la evaluación continua del desempeño, previo cumplimiento de lo establecido en <br> la ley y en los reglamentos respectivos. <br><b> </b><br><b>Sección 5a </b><br> Reconocimientos <br><br><b>Artículo 23. </b>Reconocimientos. El Ministerio Público hará reconocimientos a los servidores que <br> se destaquen por su puntualidad, asistencia, eficiencia, antigüedad y acciones ejemplares. <br><br> 10<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 12<br><br><b> </b><br><b> </b>Los responsables de la administración de los recursos humanos en cada Institución<b><i> </i></b><br> estudiarán y recomendarán los reconocimientos que deberán otorgarse a los servidores <br> meritorios. Para estos efectos, se consultará al superior inmediato. <br><br><b>Sección 6a </b><br> Capacitación y Desarrollo Integral <br><br><b>Artículo 24. </b>Programas de capacitación. El Ministerio Público desarrollará programas de <br> capacitación y de desarrollo integral dirigido a sus servidores. <br> Cada Procuraduría y el Ins tituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses contará con una <br> dependencia encargada de administrar los programas de capacitación, conforme a las <br> necesidades e intereses que se identifiquen a través de un sistema científico que permita el <br> mejoramiento de la gestión institucional. <br> Estas dependencias contarán igualmente con un sistema que permita evaluar la <br> efectividad y pertinencia de tales programas. <br> El Procurador o la Procuradora General de la Nación, el Procurador o la Procuradora de <br> la Administración y el Director o la Directora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias <br> Forenses estarán facultados para reglamentar todo lo concerniente a la organización y al <br> funcionamiento de los programas de capacitación y desarrollo integral de sus servidores. <br><br><b>Artículo 25. </b>Proceso de inducción. Todo servidor del Ministerio Público que haya tomado <br> posesión de su cargo cumplirá un proceso obligatorio de inducción, a fin de orientarlo e <br> integrarlo en el menor tiempo posible al sistema de trabajo de la Institución. <br><br><b>Sección 7a </b><br> Evaluación del Desempeño <br><b> </b><br><b>Artículo 26. </b>Sistema de evaluación de desempeño. El Ministerio Público se regirá por un <br> sistema de evaluación anual del desempeño basado en criterios científicos que permitan valorar <br> el rendimiento y la calidad de los servicios que se prestan. <br><br><b>Artículo 27. </b>Aplicación de la evaluación del desempeño.<b> </b>La evaluación de desempeño será <br> aplicada por el superior jerárquico correspondiente, de acuerdo con los procedimientos <br> establecidos en la reglamentación que se adopte para estos efectos. <br><br><b>Artículo 28. </b>Criterios de evaluación.<b> </b>Los criterios que serán considerados en la evaluación del <br> desempeño son los siguientes: <br> 1. <br> Conocimiento del trabajo. <br> 2. <br> Comportamiento. <br><br> 11<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 13<br><br> 3. <br> Aspectos disciplinarios. <br> 4. <br> Desarrollo profesional. <br> 5. <br> Los demás que determine el reglamento respectivo. <br><br><b>Capítulo V </b><br> Asistencia y Puntualidad <br><br><b>Sección 1a </b><br> Jornada de Trabajo <br><br><b>Artículo 29. </b>Jornada de trabajo.<b> </b>La jornada ordinaria de trabajo se desarrollará de conformidad <br> con lo establecido en el Código Judicial. <br> El horario de labores para la Procuraduría General de la Nación será establecido mediante <br> acto administrativo expedido por la Procuradora o el Procurador General de la Nación, y para la <br> Procuraduría de la Administración el horario será establecido mediante acto administrativo <br> expedido por el Procurador o la Procuradora de la Administración. <br><b> </b><br><b>Sección 2a </b><br> Jornada Extraordinaria <br><br><b>Artículo 30. </b>Parámetros para trabajos extraordinarios. El superior inmediato autorizará los <br> trabajos extraordinarios solo en casos de necesidad de servicio. <br> El servidor que labore en jornadas extraordinarias sin autorización expresa de su jefe <br> inmediato no tendrá derecho a recibir ninguna clase de retribución. <br><br><b>Artículo 31. </b>Pago por trabajo extraordinario. La jornada extraordinaria se pagará con tiempo <br> compensatorio o en efectivo, según determine la autoridad nominadora. Se procurará que los <br> servidores sean retribuidos en primer lugar con tiempo compensatorio. En caso de que por <br> razones de funcionamiento no se pueda otorgar dicho tiempo compensatorio, la jornada <br> extraordinaria se remunerará en efectivo, siempre que exista la partida presupuestaria <br> correspondiente. <br><b> </b><br><b>Sección 3a </b><br> Registro de Asistencia <br><b> </b><br><b>Artículo 32. </b>Registro de asistencia.<b> </b>En las dependencias del Ministerio Público, se llevará un <br> registro de asistencia y puntualidad de los servidores mediante reloj, tarjetas de control de <br> tiempo, listas de asistencias o cualquier otro medio que permita verificar el cumplimiento del <br> horario establecido. <br> Todos los servidores del Ministerio Público están obligados a registrar su asistencia <br> personalmente. <br><br> 12<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 14<br><br> Se exceptúan del Registro de Asistencia los servidores previamente autorizados por los <br> Procuradores<b> </b>o por el Director o la Directora General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias <br> Forenses, según sea el caso. No obstante, sus ausencias deberán ser comunicadas a la unidad <br> administrativa de personal. <br> Las entradas y salidas del personal fuera de las horas de trabajo deberán ser registradas y <br> remitidas periódicamente a las dependencias encargadas de la administración de recursos <br> humanos. <br><b> </b><br><b>Sección 4a </b><br> Ausencias <br><br><b>Artículo 33. </b>Ausencias justificadas.<b> </b>Son ausencias justificadas, además de las ocasionadas por <br> enfermedad o accidente de trabajo, las causadas por los siguientes hechos: <br> 1. <br> Nacimiento de un hijo, por dos días calendario. <br> 2. <br> Matrimonio, por tres días calendario. <br> 3. <br> Muerte del padre, madre, hijos, hermanos o cónyuge, por cinco días calendario. <br> 4. <br> Muerte de abuelos o nietos, por tres días calendario. <br> 5. <br> Muerte de tíos, primos o sobrinos, hasta el tercer grado de consanguinidad; suegros o <br> cuñados, por un día laborable. <br> Las ausencias justificadas serán remuneradas. <br><br><br><b>Artículo 34. </b>Ausencia por enfermedad.<b> </b>Cuando la ausencia por enfermedad pase de dos días, <br> el servidor deberá presentar un certificado médico. El tie mpo que dure la ausencia por <br> enfermedad será descontado del<b> </b>tiempo de licencia por enfermedad a que tenga derecho el <br> servidor. <br><br><b>Artículo 35. </b>Descuentos por ausencias injustificadas.<b> </b>Toda ausencia injustificada será <br> descontada del sueldo del servidor, sin perjuicio de otras sanciones disciplinarias que puedan <br> imponerse. <br><b> </b><br><b>Sección 5a </b><br> Permisos<b> </b><br><b> </b><br><b>Artículo 36. </b>Solicitud de permisos. Los permisos deben solicitarse a través del formulario <br> establecido para tal fin y ser previamente aprobados por el jefe de despacho, salvo caso fortuito o <br> de<b> </b>fuerza mayor. <br> En estos últimos casos, el servidor deberá informar a su jefe inmediato el hecho que <br> justifique su permiso en cuanto le sea posible. <br><br><br> 13<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 15<br><br><b>Artículo 37</b>. <b> </b>Concesión de permisos.<b> </b> Los jefes de despacho procurarán que la concesión de <br> permisos altere lo menos posible el funcionamiento normal de los servicios que prestan las <br> unidades a su cargo. <br> En un mes solo se podrán autorizar un máximo de tres permisos a un mismo servidor, sin <br> exceder de dieciocho en el periodo de un año. <b> </b><br><br><b>Artículo 38.</b> Sustentación de permisos. Los permisos que se otorguen por razones médicas, <br> exámenes médicos o citas deberán ser sustentados con las constancias de asistencia respectivas. <br><br><b>Sección 6a </b><br> Licencias<b> </b><br><br><b>Artículo 39. </b>Renuncia a la licencia. Salvo por los casos previstos en los artículos 45 y 50 de <br> esta Ley, las licencias no se revocarán por quien las concede, pero son renunciables en todo caso <br> por el beneficiario, con excepción de las licencias por enfermedad o por gravidez<i>.</i> <br><br><b>Artículo 40. </b>Reincorporación. El servidor debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones el <br> día hábil posterior al vencimiento de la licencia<i>. </i><br><br><b>Artículo 41. </b>Concesión de licencia. Las licencias se otorgan a los servidores del Ministerio <br> Público en los siguientes supuestos: <br> 1. <br> Gravidez. <br> 2. <br> Enfermedad inculpable. <br> 3. <br> Accidente profesional. <br> 4. <br> Ocupar otro cargo dentro o fuera de la Institución. <br> 5. <br> Estudios. <br> 6. <br> Otras causas debidamente sustentadas por el servidor y aprobadas por la autoridad <br> nominadora. <br> En los casos de los numerales 4 y 5, los servidores del Ministerio Público que pueden <br> acogerse a ese tipo de licencias serán los que pertenezcan a la Carrera del Ministerio Público u <br> ocupen una posición dentro de la estructura permanente de la Institución, con un mínimo de dos <br> años de servicio continuo.<b> </b><br><br><b>Artículo 42. </b>Licencia por gravidez. Toda servidora en estado de gravidez tendrá derecho a un <br> descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo, durante un mínimo de seis semanas <br> antes del parto y las ocho semanas que le siguen. Durante este periodo la servidora recibirá un <br> subsidio pagado por la Caja de Seguro Social. <br><br><br> 14<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 16<br><br><b>Artículo 43. </b>Licencia por enfermedad. Los días de la licencia por enfermedad se computarán <br> por año calendario y no son acumulables. <br><b> </b><br><b>Artículo 44. </b>Licencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Todo servidor tiene <br> derecho a recibir licencia con sueldo cuando sufra incapacidad temporal por accidente de trabajo <br> o enfermedad profesional. En tal caso recibirá el subsidio correspondiente de acuerdo con la <br> legislación que regula los riesgos profesionales. <br><br><b>Artículo 45. </b>Licencia por estudios. Los servidores del Ministerio Público que hayan laborado <br> por un mínimo de dos años en la Institución tendrán derecho a que se les conceda licencia para <br> realizar estudios, las cuales podrán ser con goce de sueldo o sin este. <br> Cuando la licencia sea con sueldo el beneficiario tendrá la obligación de mantener un <br> índice académico no inferior a 2.00 o su equivalente, de acuerdo con la escala establecida por la <br> Universidad de Panamá. En caso contrario este beneficio será revocado. <br><br><b>Artículo 46. </b>Obligación del servidor beneficiario. El servidor del Ministerio Público que sea <br> beneficiado con una licencia con sueldo para realizar estudios en el país o en el extranjero tendrá <br> la obligación de laborar para la Institución por el mismo tiempo que comprenda la licencia. Esta <br> obligación deberá ser registrada en<b> </b>las dependencias encargadas de la administración de recursos <br> humanos. <br> En caso de incumplimiento, el servidor quedará obligado a devolver a la Institución los <br> sueldos percibidos durante el término de la licencia. Las dependencias encargadas de la <br> administración de recursos humanos deberán establecer los mecanismos para el cobro de estos <br> sueldos. <br><b> </b><br><b>Artículo 47. </b>Licencia para práctica profesional.<b> </b> Los servidores del Ministerio Público que <br> cursen estudios universitarios podrán gozar de una licencia con sueldo para realizar su práctica <br> profesional. <br> El servidor beneficiado con este tipo de licencia deberá presentar a la oficina institucional <br> de recursos humanos respectiva un informe sobre el aprovechamiento del tiempo dispensado y, <br> en caso de incumplimiento, deberá reintegrar lo recibido a la Institución. <br><br><b>Artículo 48.</b> Licencia para representar al país o a la Institució n.<b> </b>Los servidores que sean <br> designados como delegados para<b> </b>representar al país o al Ministerio Público en congresos, <br> conferencias, reuniones, misiones, seminarios o eventos relacionados con el trabajo que <br> desarrollan, o en competencias nacionales o internacionales, relacionadas con el trabajo, el <br> deporte o la cultura, aprobadas por la entidad respectiva, tendrán derecho a que se les conceda <br> licencia con sueldo por el tiempo que dure el evento. <br><br> 15<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 17<br><br><b> </b><br><b>Artículo 49. </b>Licencia por periodo de prueba. Cuando un servidor del Ministerio Público aspire <br> a ocupar otro cargo dentro de la misma Institución y deba someterse a un periodo de prueba, <br> tendrá derecho a licencia sin sueldo en el cargo permanente que ocupe y devengará el sueldo que <br> corresponda a la nueva posición, mientras dure este periodo. <br><br><b>Artículo 50. </b>Licencia para prestar servicios en otra institución. El servidor del Ministerio <br> Público cuya colaboración sea requerida en otras instituciones podrá gozar de una licencia sin <br> sueldo por el término que dure tal colaboración. No obstante, esta licencia podrá ser revocada <br> por necesidades del servicio por la entidad que la haya concedido. <br><br><b>Artículo 51. </b>Otros tipos de licencia sin sueldo. Además de las licencias sin sueldo contenidas en <br> los artículos anteriores, se podrán otorgar las siguientes: <br> 1. <br> Licencia para desarrollar labores en beneficio de la Administración Pública o del Sistema <br> de Administración de Justicia hasta por un año, siempre que el servidor público haya <br> laborado en el Ministerio Público por un periodo mínimo de dos años. <br> 2. <br> Licencia por razones personales hasta por tres meses. <br><br><b>Sección 7a <br></b>Vacaciones <br><b> </b><br><b>Artículo 52. </b>Derecho a vacaciones.<b> </b>Todos<b> </b>los servidores del Ministerio Público tendrán derecho <br> a treinta días de vacaciones remunerados, después de once meses continuos de servicio. <br> Mientras un servidor esté gozando de vacaciones su trabajo será desempeñado por sus <br> compañeros de oficina. <br> Si por falta de personal en la oficina en la que el servidor trabaja o por razón de la clase <br> de servicio que presta no hubiera quien lo reemplace, se nombrará en su lugar un empleado <br> interino durante dicho mes. <br><b> </b><br><b>Artículo 53. </b>Programación de vacaciones. Las distintas agencias de instrucción y unidades <br> administrativas del Ministerio Público programarán las vacaciones de su personal de manera que <br> la prestación del servicio no se afecte. La solicitud de vacaciones deberá formularse con treinta <br> días de antelación a la fecha en que deba hacerse efectiva, salvo que por motivos de urgencia el <br> servidor deba tomarlas en forma inmediata. <br> El jefe inmediato y el servidor podrán postergar las vacaciones de este cuando las <br> necesidades del servicio lo requieran. No obstante, estas no se podrán postergar por más de tres <br> meses. <br><b> </b><br><br> 16<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 18<br><br><b>Artículo 54. </b>Derecho a vacaciones. En caso de destitución, renuncia o cualquier otra <br> circunstancia que implique la separación definitiva del cargo, el servidor público tendrá derecho <br> a recibir el pago de las vacaciones vencidas y proporcionales que le correspondan. <br> En caso de muerte, dicho pago será efectuado a sus beneficiarios de conformidad con las <br> disposiciones legales vigentes. <br><br><b>Capítulo VI </b><br> Derechos, Deberes y Prohibiciones <br><b> </b><br><b>Sección 1a </b><br> Derechos <br><br><b>Artículo 55. </b>Derechos.<b> </b>Los servidores del Ministerio Público tendrán los siguientes derechos: <br> 1. <br> Percibir una remuneración que corresponda a las funciones inherentes al cargo que <br> desempeña n, de acuerdo con las disposiciones salariales vigentes. <br> 2. <br> Gozar de estabilidad en el cargo, condicionada al cumplimiento de los requisitos <br> establecidos en la ley y en los reglamentos que se dicten en materia de evaluación de <br> desempeño. <br> 3. <br> Ascender, mediante concurso, a cargos de mayor jerarquía y remuneración, condicionado <br> al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos que se <br> dicten en materia de evaluación de desempeño. <br> 4. <br> Gozar de vacaciones anuales remuneradas. <br> 5. <br> Acogerse a una pensión de vejez de conformidad con las disposiciones de seguridad <br> social vigentes. <br> 6. <br> Hacer uso de licencias con goce de sueldo<b> </b>o sin él, sujetas a las disposiciones establecidas <br> en la presente Ley. <br> 7. <br> Recibir capacitación dentro de los parámetros establecidos en la ley y en los respectivos <br> reglamentos de cada Institución. <br> 8. <br> Ser informados previamente de todas las medidas o decisiones que afecten sus derechos <br> como servidor del Ministerio Público. <br> 9. <br> Percibir la retribución correspondiente por el tiempo extraordinario trabajado, previo <br> cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ley. <br> 10. <br> Recibir los beneficios de una póliza de seguro colectivo institucional contratada por la <br> respectiva entidad del Ministerio Público. <br> 11. <br> Recurrir en contra de las decisiones de las autoridades. <br> 12. <br> Ser evaluados objetivamente por sus superiores, así como conocer y obtener copia de sus <br> evaluaciones periódicas. <br> 13. <br> Los demás que les concedan la Constitución Política y la ley. <br><br><br><br> 17<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 19<br><br><b>Sección 2a </b><br> Deberes<b> </b><br><br><b>Artículo 56. </b>Deberes. Los servidores del Ministerio Público tendrán los siguientes deberes: <br> 1. <br> Desempeñar las funciones que les sean asignadas con la intensidad, cuidado y eficiencia <br> que sean compatibles con sus aptitudes y preparación, en el tiempo y lugar estipulados. <br> 2. <br> Acatar las instrucciones o las órdenes que dentro de los parámetros de legalidad les <br> impartan sus superiores jerárquicos. <br> 3. <br> Mantener siempre en el ejercicio de sus funciones una conducta cortés, mesurada y <br> respetuosa, utilizando un vocabulario adecuado, exento de expresiones despectivas o <br> indecorosas. <br> 4. <br> Conservar en buen estado y hacer uso correcto de los instrumentos, materiales y bienes <br> que se les hayan entregado para la realización de su trabajo, así como proteger el <br> patrimonio y los otros bienes públicos que estén bajo su custodia por motivos de su <br> cargo. <br> 5. <br> Acudir al trabajo en condiciones adecuadas para ejecutar sus labores. <br> 6. <br> Asistir al trabajo puntualmente, de acuerdo con el horario estipulado y la jornada <br> establecida. <br> 7. <br> Guardar reserva sobre la información confidencial o de acceso restringido de las cuales <br> tengan conocimiento por razón de sus funciones. <br> 8. <br> Laborar jornadas extraordinarias cua ndo el servicio así lo requiera. <br> 9. <br> Informar a su superior inmediato sobre cualquier fa lta, omisión o error que haya llegado a <br> su conocimiento por razones de su trabajo o de sus funciones y que afecte los intereses de <br> la Institución. <br> 10. <br> Los demás que les impongan la Constitución Política, la ley y los reglamentos. <br><br><b>Sección 3a </b><br> Prohibiciones<b> </b><br><br><b>Artículo 57. </b>Prohibiciones.<b> </b>Se prohíbe a los servidores del Ministerio Público: <br> 1. <br> Recibir, solicitar u ofrecer, directamente o por interpuesta persona, dinero, dádivas, <br> promesas o recompensas o cualquier otro beneficio por la ejecución de funciones propias <br> del cargo que desempeñan o a cambio de un nombramiento, ascenso o mejoramiento de <br> las condiciones de trabajo. <br> 2. <br> Realizar en horas laborables actividades, funciones o tareas que pugnen con sus <br> obligaciones como servidor público, en general, y como servidor del Ministerio Público, <br> en especial. <br> 3. <br> Participar, durante o después de sus horas de trabajo, en actividades de política partidista, <br> salvo la emisión del voto en las elecciones populares. <br><br> 18<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 20<br><br> 4. <br> Obligar o incitar a otros servidores a asistir a actividades de política partidista. <br> 5. <br> Estar inscritos en partidos políticos. <br> 6. <br> Emitir opiniones sobre asuntos de carácter político. <br> 7. <br> Sustraer o destruir información de la Institución, sin previa autorización. <br> 8. <br> Abandonar el trabajo o faltar a sus labores sin causa justificada y previo cumplimiento de <br> los requisitos establecidos por esta Ley. <br> 9. <br> Retardar, omitir o rehusar injustificadamente actos propios de su cargo o instrucciones <br> impartidas por sus superiores jerárquicos. <br> 10. <br> Destinar para uso personal los materiales o bienes de la Institución o darle s un uso <br> distinto al de carácter oficial. <br> 11. <br> Realizar, sin previa autorización, actividades que no sean afines al desempeño de sus <br> labores en el ámbito de trabajo. <br> 12. <br> Realizar actos que atenten contra la integridad y la seguridad de la Institución y del resto <br> de los servidores. <br> 13. <br> Registrar la entrada y salida de otro servidor en los sistemas establecidos para tal fin. <br> 14. <br> Ejercer actos que violen el principio de independencia judicial. <br> 15. <br> Postularse o ejercer cargos directivos en gremios profesionales ajenos a la Institución <br> durante el periodo que ejercen un cargo en el Ministerio Público, excepto en la emisión <br> del voto y la participación en comisiones de trabajo compatibles con el cargo. <br> 16. <br> Desempeñar otro cargo público durante el periodo para el cual han sido nombrados o <br> ejercer la abogacía o el comercio, salvo el ejercicio de la docencia según lo que <br> establezca la Constitución o la ley. <br> 17. <br> Valerse de su cargo para resolver asuntos personales o en los cuales tenga interés o pueda <br> verse afectado su cónyuge o parientes ha sta el cuarto grado de consanguinidad o segundo <br> de afinidad. <br> 18. <br> Incurrir en acoso sexual. <br> 19. <br> Actuar con favoritismo o discriminación en el ejercicio de sus funciones. <br> 20. <br> Portar o usar injustificadamente sustancias que produzcan dependencia física o síquica, <br> asistir en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. <br> 21. <br> Ejecutar o incitar la comisión de actos de irrespeto o de violencia contra sus superiores, <br> subalternos, compañeros de trabajo u otras personas. <br> 22. <br> Ocasionar daños o pérdidas de bienes, expedientes o documentos que hayan llegado a su <br> poder. <br> 23. <br> Celebrar reuniones sociales fuera de las horas laborables, en los puestos de trabajo, sin la <br> previa autorización del titular del despacho. <br> 24. <br> Vender o comprar artículos, joyas, rifas, loterías o cualquier otra mercancía en los puestos <br> de trabajo y en los pasillos del Ministerio Público. <br><br> 19<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 21<br><br> Se exceptúan aquellas actividades aprobadas previamente por el superior <br> jerárquico. <br> 25. <br> Leer revistas o cualquier otro material ajeno a las funciones de la Institución durante el <br> horario de trabajo establecido. <br> 26. <br> Sustraer de las dependencias del Ministerio Público documentos, materiales y/o equipos <br> de trabajo sin la autorización previa del superior jerárquico. <br> 27. <br> Introducir o portar armas de cualquier naturaleza durante las horas laborables, salvo el <br> servidor que cuente con la respectiva autorización del Procurador o la Procuradora <br> General de la Nación o el Procurador o la Procurador de la Administración o del Director <br> del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según corresponda. <br> 28. <br> Realizar trabajos de índole privada en los despachos de la Institución. <br> 29. <br> Incurrir en nepotismo. <br> 30. <br> Desempeñar cargos de peritos, testigos, actuarios, depositarios o secuestres, defensores de <br> ausente y curadores en las actuaciones judiciales, con excepción de los servidores del <br> Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quienes podrán ejercer el cargo de <br> perito de acuerdo con lo dispuesto en la ley. <br><br><b>Capítulo VII </b><br> Régimen Disciplinario <br><b> </b><br><b>Sección 1a </b><br> Disposiciones Generales <br><b> </b><br><b>Artículo 58. </b>Propósito del régimen disciplinario.<b> </b>El régimen disciplinario tiene como propósito <br> asegurar el buen funcionamiento de la Institución mediante normas que permitan elevar el <br> rendimiento y garantizar que la conducta de sus servidores sirva a los fines de la administración <br> de justicia. <br><br><b>Artículo 59. </b>Responsabilidad de los servidores.<b> </b> Los servidores del Ministerio Público que <br> incurran en alguna de las causales contempladas en este Capítulo, serán sancionados conforme a <br> lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o patrimonial en que <br> pudieran incurrir por el mismo hecho. <br><br><b>Sección 2a </b><br> Faltas y Sanciones Disciplinarias <br><br><b>Artículo 60. </b>Tipos de sanciones disciplinarias.<b> </b> Las sanciones disciplinarias de acuerdo con el <br> orden de gravedad de la falta, son las siguientes: <br> 1. <br> Amonestación verbal. <br> 2. <br> Amonestación escrita. <br><br> 20<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 22<br><br> 3. <br> Suspensión del cargo por un lapso no mayor de quince días, sin derecho a goce de salario. <br> 4. <br> Destitución. <br><br><b>Sección 3a </b><br> Procedimiento Disciplinario <br><br><b>Artículo 61. </b>Inicio del proceso.<b> </b>La investigación de faltas se iniciará de oficio o a solicitud de <br> la parte afectada u ofendida. <br> Todas las quejas o denuncias presentadas en contra de un servidor del Ministerio Público <br> serán conocidas por su superior inmediato. En los casos en que la conducta conocida o <br> denunciada amerite la imposición de las sanciones de amonestación verbal o escrita, estas serán <br> aplicadas, previa comprobación de los hechos, directamente por el jefe inmediato. <br> Cuando las conductas conocidas o denunciadas puedan dar lugar a la imposición de la <br> sanción de suspensión o destitución, serán remitidas al Consejo Disciplinario, garantizando <br> siempre el debido proceso. Si dichas conductas son imputadas a un servidor de libre <br> nombramiento y remoción, la sanción será aplicada previa comprobación de los hechos <br> directamente por la autoridad nominadora. <br><b> </b><br><b>Artículo 62. </b>Consejo Disciplinario.<b> </b>El Consejo Disciplinario es el ente independiente y objetivo <br> encargado de investigar las infracciones cometidas por los servidores del Ministerio Público, con <br> excepción de las faltas que puedan dar lugar a una amonestación verbal o escrita. <b> </b><br><br><b>Artículo 63. </b>Integración del Consejo Disciplinario. El Consejo Disciplinario de la Procuraduría <br> General de la Nación estará integrado por el Secretario General, quien lo presidirá, el Secretario <br> Administrativo, el Director de Recursos Humanos, el Secretario de Asuntos Legales y un <br> representante de los demás servidores de la Institución. <br> En el caso de la Procuraduría de la Administración este Consejo estará integrado por el <br> Secretario General, quien lo presidirá, los Jefes de las Secretarías Jurídicas, el Director de <br> Administración y Finanzas o, en su defecto, el Jefe de la Oficina Institucional de Recursos <br> Humanos, el Director de Investigación y Fortalecimiento de la Administració n Pública y un <br> representante de los demás servidores de la Institución. <br> El Consejo Disciplinario del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará <br> integrado por el Secretario General, quien lo presidirá, el Secretario Administrativo y de <br> Finanzas, el Secretario de Recursos Humanos, el Director de Asesoría Legal y un representante <br> de los demás servidores del Instituto. <br><br> Los representantes de los servidores y sus respectivos suplentes<b> </b>escogidos por mayoría <br> de votos mantendrán el cargo por un periodo de tres años y no podrán reelegirse para el periodo <br> inmediatamente siguiente. <br> El funcionamiento interno de cada Consejo será objeto de reglamentación. <br><br> 21<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 23<br><br><br><b>Artículo 64. </b>Procedimiento.<b> </b>El Consejo Disciplinario seguirá el siguiente procedimiento en la <br> investigación de las faltas: <br> 1. <br> Determinará la existencia de los hechos que constituyen la falta disciplinaria. <br> 2. <br> Pondrá en conocimiento del servidor investigado los antecedentes del caso, con el objeto <br> de que presente sus descargos y proponga las pruebas que considere pertinentes, dentro <br> de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. <br> 3. <br> Señalará un término no menor de tres días hábiles ni mayor de diez días hábiles para la <br> práctica de pruebas. <br> 4. <br> Vencida la etapa probatoria el servidor presentará sus alegatos dentro de los tres días <br> hábiles siguientes. <br> Toda investigación disciplinaria deberá agotarse en un término no mayor de dos <br> meses. <br> 5. <br> Agotada la investigación, el Consejo tendrá un término de cinco días hábiles para <br> entregar a la autoridad nominadora el informe correspondiente, en el cual se determinará <br> la comisión o no de la falta disciplinaria por parte del servidor. <br> Los servidores sometidos a investigación disciplinaria por la comisión de hechos que <br> puedan dar lugar a su destitución de acuerdo con las causales previstas en esta Ley podrán ser <br> trasladados de sus cargos, durante el desarrollo del procedimiento, en virtud de mandamiento de <br> la autoridad nominadora. <br><br><b>Artículo 65. </b>Aplicación de las sanciones disciplinarias.<b> </b>Acreditada la falta, las sanciones <br> discip linarias se aplicarán de la siguiente forma: <br> 1. <br> La amonestación verbal será aplicada personalmente por el jefe inmediato del servidor, <br> dejando constancia de ello en el expediente personal. <br> 2. <br> La amonestación escrita será aplicada por el superior inmediato y la constancia de su <br> aplicación será comunicada por escrito a las dependencias encargadas de la <br> administración<b> </b>de<b> </b>recursos humanos con el correspondiente acuse de recibo del servidor <br> sancionado. <br> 3. <br> Las sanciones de suspensión y de destitución serán aplicadas por la autoridad <br> nominadora, previa consideración del informe del Consejo Disciplinario. En caso de <br> suspensión, la autoridad nominadora comunicará la decisión a la dependencia encargada <br> de la administración de recursos humanos para que haga efectiva la sanció n. <br> La sanción disciplinaria se aplicará dentro de un término no mayor de quince días hábiles <br> siguientes a la culminación del procedimiento disciplinario. <br><b> </b><br><b>Artículo 66. </b>Recursos contra las sanciones disciplinarias.<b> </b>La sanción de amonestación verbal no <br> admit e recurso alguno. <br><br> 22<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 24<br><br> El servidor afectado por la sanción de amonestación escrita, suspensión o destitución <br> tendrá derecho a interponer recurso de reconsideración contra la decisión ante el funcionario que <br> ejerció la potestad sancionadora dentro de los cinco días siguientes a su notificación. <br> Resuelto el recurso de reconsideración, el servidor afectado podrá interponer el de <br> apelación ante el superior jerárquico dentro de los tres días siguientes a la notificación. <br> Cuando la sanción sea impuesta por la autoridad nominadora solo admitirá el recurso de <br> reconsideración, con lo cual se considerará agotada la vía gubernativa. <br> En los casos de suspensión o destitución se emitirá una resolución en la cual se indicarán <br> los fundamentos de hecho y de Derecho de la decisión y los recursos que caben en su contra. <br> Esta resolución se notificará personalmente al afectado. <br><br><b>Artículo 67. </b>Causales de amonestación verbal.<b> </b>Son causales de amonestación verbal las <br> siguientes: <br> 1. <br> Ausentarse del sitio de trabajo sin previa autorización. <br> 2. <br> Utilizar indebidamente el equipo de informática o cualquier otro equipo de oficina. <br> 3. <br> Desobedecer las órdenes e instrucciones que impartan sus superiores jerárquicos. <br> 4. <br> Utilizar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación para asuntos no oficiales, <br> salvo que se trate de casos de urgencia. <br> 5. <br> Omitir el uso del carné de identificación de empleado de la Institución o hacer uso <br> incorrecto de este. <br> 6. <br> Descuidar la limpieza general de los equipos o instrumentos de trabajo y de las áreas <br> circundantes a su puesto de trabajo. <br> 7. <br> Mantener una actitud indecorosa dentro o fuera de las horas de trabajo. <br> 8. <br> Abstenerse de utilizar o utilizar inadecuadamente durante la jornada de trabajo los <br> implementos de seguridad necesarios y que le han sido suministrados para el desempeño <br> de su labor en forma segura y eficiente. <br> 9. <br> Mantener encendidos durante la jornada regular o extraordinaria radios o cualquier otro <br> tipo de equipo de sonido, salvo que se cuente con autorización. <br> 10. <br> Recibir visitas durante el desempeño de sus funciones sin el permiso previo del superior <br> inmediato. <br> 11. <br> Leer revistas o cualquier otro material ajeno a las funciones de la Institución durante las <br> horas de trabajo. <br> 12. <br> Asistir al trabajo con un vestuario inapropiado que riña con la moral, la decencia y las <br> buenas costumbres. <br> 13. <br> Llegar tarde a las reuniones oficiales convocadas previamente. <br><br><b>Artículo 68. </b>Causales de monestación escrita. Son causales de amonestación escrita las <br> siguientes: <br><br> 23<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 25<br><br> 1. <br> La reincidencia en la comisión de conductas sancionadas con amonestación verbal. <br> 2. <br> Incumplir con el horario de trabajo establecido o suspender las labores sin previa <br> autorización. <br> 3. <br> Tratar con irrespeto y descortesía a los compañeros de trabajo y al público. <br> 4. <br> Omitir informar a su superior inmediato, con la mayor brevedad posible, sobre <br> enfermedades infecto-contagiosas, accidentes y lesiones que sufra dentro o fuera del <br> trabajo. <br> 5. <br> Omitir informar a su superior inmediato sobre cualquier falta o error que haya llegado a <br> su conocimiento por razones de su trabajo o de sus funciones y que afecte a la Institución. <br> 6. <br> Transportar en los vehículos oficiales a personas ajenas a las labores de la Institución. <br><b> </b><br><b>Artículo 69. </b>Causales de suspensión. Son causales de suspensión temporal las siguientes: <br> 1. <br> Reincidir en faltas que hayan dado lugar a una amonestación escrita. <br> 2. <br> Realizar actividades ajenas al ejercicio de las funciones del cargo, durante el horario de <br> trabajo establecido. <br> 3. <br> Utilizar el servicio telefónico de larga distancia con carácter particular sin autorización <br> para ello. <br> 4. <br> Incumplir con algún deber o incurrir en alguna prohibición contemplada en esta Ley o en <br> el Código Procesal Penal y que no tenga señalado otro tipo de sanción. <br> 5. <br> Conducir vehículos oficiales en estado de embriaguez o con licencia vencida o que no <br> corresponda al tipo de vehículo utilizado. <br> 6. <br> Irrespetar en forma grave a sus superiores, subalternos o compañeros de trabajo. <br><br><b>Artículo 70. </b>Causales de destitución.<b> </b>Son causales de destitución las siguientes: <br> 1. <br> La reincidencia en faltas que hayan dado lugar a la suspensión. <br> 2. <br> La incompetencia comprobada del servidor para el ejercicio del cargo, de acuerdo con los <br> resultados de la evaluación de su desempeño. <br> 3. <br> Participar en actividades políticas, salvo la emisión del voto en las elecciones. <br> 4. <br> Actuar de manera desleal con la Institución, anteponiendo los intereses propios a los <br> institucionales. <br> 5. <br> La condena ejecutoriada del servidor por la comisión de un hecho punible o la <br> comprobación de una falta a la ética. <br> 6. <br> La conducta desordenada e incorrecta del servidor que ocasione perjuicio al <br> funcionamiento de la Institución o lesione su prestigio. <br> 7. <br> El abandono del cargo, es decir, la ausencia del servidor de su puesto de trabajo, sin causa <br> justificada y sin previo aviso al superior inmediato, durante tres días consecutivos o más. <br><br> 24<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 26<br><br> 8. <br> La divulgación, sin previa autorización, de asuntos relacionados con la naturaleza del <br> trabajo que desempeña, así como de los asuntos administrativos reservados cuya <br> divulgación pueda causar perjuicio a la Institución. <br> 9. <br> La extracción de las dependencias de la Institución de documentos, materiales o bienes <br> sin previa autorización escrita del jefe inmediato. <br> 10. <br> La expedición de certificaciones y constancias ajenas a la verdad de los hechos. <br> 11. <br> La ejecución de actos de violencia contra directivos, subalternos, compañeros de trabajo o <br> particulares. <br> 12. <br> La utilización sin autorización de los vehículos o el equipo de trabajo de la Institución. <br> 13. <br> La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o con notable aliento alcohólico o <br> afectado por el uso de drogas y/o estupefacientes de uso prohibido. <br> 14. <br> Recibir propinas o regalos de sup lidores por compras o servic ios que requiera la <br> Institución. <br><br><b>Artículo 71. </b>Prescripción de la acción disciplinaria.<b> </b>La acción para solicitar que se sancione a <br> un servidor del Ministerio Público prescribe de la siguiente forma: <br> 1. <br> Para causales que den lugar a amonestación, a los tres meses. <br> 2. <br> Para causales que den lugar a la suspensión del cargo, a los seis meses. <br> 3. <br> Para causales que den lugar a la destitución, en un año. <br> El término de prescripción empieza a contarse a partir de la fecha en que ocurra la falta. <br> El término de prescripción se interrumpe con la presentación de la queja o denuncia, o <br> con la primera actuación de oficio del superior jerárquico con respecto a la falta cometida. <br> La prescripción no podrá ser reconocida de oficio y, por lo tanto, el servidor acusado <br> deberá alegarla ante la autoridad que por ley le corresponda decidir la causa. <br><br><b>Artículo 72. </b>Prohibición de nombramiento en el cargo del servidor destituido.<b> </b>Ningún puesto <br> de Carrera del cual el servidor público sea destituido podrá ser ocupado permanentemente, hasta <br> tanto la resolución de destitución quede debidamente ejecutoriada. <br><br><b>Capítulo VIII </b><br> Disposiciones Finales <br><b> </b><br><b>Artículo 73. </b>Reconocimiento de estabilidad. A los servidores del Ministerio Público que, a la <br> entrada en vigencia de la presente Ley, hayan ingresado a la Carrera mediante concurso de <br> mérito, se les reconocerá la estabilidad en el cargo y demás prerrogativas inherentes a su <br> condición. <br><b> </b><br><b>Artículo 74. </b>Desarrollo reglamentario.<b> </b>El Procurador o la Procuradora General de la Nación, el <br> Procurador o la Procuradora de la Administración y la Junta Directiva del Instituto de Medicina <br><br> 25<br>No. 26200<br> Gaceta Oficial Digital, mertes 13 de enero de 2008<br> 27<br><br><br> Error : Bad color <b>G.O. 26200 </b><br><b> </b><br><b>LEY 1 </b><br> De 6 de enero de 2009 <br><b> </b><br><b>Que instituye la Carrera del Ministerio Público </b><br><b>y deroga y subroga disposiciones del Código Judicial </b><br><b> </b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Capítulo I</b> <br> Disposiciones Generales <br><b> </b><br><b>Artículo 1. </b>Objetivo.<b> </b>El objetivo de la presente Ley es instituir la Carrera del Ministerio Público, <br> presidido por la Procuradora o el Procurador General de la Nación y la Procuradora o el <br> Procurador de la Administración. <br> La Carrera desarrollada en esta Ley será aplicada a todos los servidores del Ministerio <br> Público, salvo las excepciones que consagran la Constitución y la ley. <br><br><b>Artículo 2. </b>Objeto de la Carrera.<b> </b>La Carrera del Ministerio Público garantiza el mejoramiento <br> continuo del servicio público que prestan las instituciones que lo integran, en defensa de los <br> intereses del Estado y de la colectividad, fortaleciendo y garantizando la administración del <br> recurso humano en condiciones de estabilidad, equidad, desarrollo eficiente, remuneración <br> adecuada y oportunidad de ascenso. <br><br><b>Artículo 3. </b>Principios generales.<b> </b>La Carrera del Ministerio Público se fundamenta en los <br> siguientes principios: <br> 1. <br> Reconocimiento al mérito en la prestación del servicio e igualdad de oportunidades para <br> ocupar vacantes y obtener ascensos o la permanencia. <br> 2. <br> Estabilidad en el cargo, condicionada a la competencia, lealtad y moralidad en el servicio. <br> 3. <br> Igualdad de remuneración por igual trabajo, de acuerdo con el cargo, a la antigüedad y a <br> los niveles de responsabilidad asignados. <br> 4. <br> Excelencia profesional cimentada en la capacitación y el desarrollo profesional <br> permanente. <br> 5. <br> Respeto del servidor judicial del Ministerio Público por la dignidad humana, los derechos <br> y libertades mínimas de los usuarios del servicio que se brinda en esta Institución. <br><b> </b><br><b>Artículo 4. </b>Servidores excluidos de la Carrera del Ministerio Público. No forman parte de la <br> Carrera del Ministerio Público: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br> 1. <br> El Procurador o la Procuradora General de la Nación y el Procurador o la Procuradora de <br> la Administración. <br> 2. <br> Los Secretarios Generales de ambas Procuradurías. <br> 3. <br> Los servidores nombrados por tiempo determinado o por periodos fijos establecidos por <br> la ley o los que sirvan cargos ad honórem. <br> 4. <br> El personal de secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos <br> que no formen parte de la Carrera. Estos servidores públicos serán de libre <br> nombramiento y remoción de la autoridad nominadora, pero tendrán derecho a que se <br> tome en cuenta el tiempo de servicio si desearan aspirar a cargos por concurso. <br> 5. <br> Los demás servidores a los que la Constitución Política excluya de este beneficio. <br> En el caso de la Procuraduría General de la Nación, también estarán excluidos de la <br> Carrera el Secretario Administrativo, el Director o la Directora General del Instituto de Medicina <br> Legal y Ciencias Forenses, el Director de Recursos Humanos, el Jefe de Servicios Generales, el <br> Jefe de Información y Relaciones Públicas, el Jefe de Seguridad, el Secretario Ejecutivo de la <br> Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas y el <br> Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación <br> Sexual. <br><br><b>Artículo 5. </b>Servidores de Carrera.<b> </b>Los servidores amparados por la Carrera del Ministerio <br> Público que accedan a los cargos mediante el cumplimiento de las exigencias establecidas en la <br> presente Ley tienen estabilidad laboral y, en consecuencia, no podrán ser trasladados, <br> suspendidos ni destituidos, sino de acuerdo con el procedimiento y por las causales contempladas <br> en los artículos siguientes. <b> </b><br><br><b>Artículo 6. </b>Servidores en funciones.<b> </b>Son servidores en funciones quienes, al entrar en vigencia <br> la presente Ley, ocupan un cargo definido como permanente, hasta que adquieran mediante los <br> procedimientos establecidos la condición de servidores públicos de Carrera del Ministerio <br> Público o se les separe de la función pública. <br><br><b>Artículo 7. </b>Glosario.<b> </b>Para los efectos de aplicación e interpretación de esta Ley, los siguientes <br> términos se entenderán así: <br> 1. <br><i>Abandono del puesto.</i> Salida intempestiva e injustificada del servidor público de su centro <br> de trabajo durante horas laborables, sin el permiso del superior inmediato. <br> 2. <br><i>Accidente de trabajo.</i><b> </b>Lesión corporal o perturbación funcional que el servidor público <br> sufra en la ejecución o como consecuencia del trabajo que realiza. La perturbación debe <br> haber sido producida por la acción repentina de una causa exterior o por el esfuerzo <br> realizado. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br> 3. <br><i>Acoso sexual.</i><b> </b>Hostigamiento con motivaciones o contenidos sexuales, en forma física, <br> verbal, gestual o por escrito de un servidor a otro, del mismo u otro sexo, quien ni <br> expresa ni tácitamente lo haya solicitado. <br> 4. <br><i>Adicto a drogas.</i><b> </b>Persona física o psíquicamente dependiente de una o más drogas <br> ilícitas o de abuso potencial, que haya desarrollado tolerancia y perdido el<b> </b>control sobre<i> </i><br> su ingesta, inhalación o administración. <br> 5. <br><i>Ausencia.</i> No comparecencia del servidor a su lugar de trabajo, dentro del calendario y <br> horario obligatorio. Las ausencias podrán ser justificadas o injustificadas. <br> 6. <br><i>Ausencia injustificada.</i> No comparecencia del servidor a su lugar de trabajo dentro del <br> calendario y horario señalados como obligatorios, sin contar con la debida justificación. <br> 7. <br><i>Ausencia justificada.</i> No comparecencia del servidor a su lugar de trabajo dentro del <br> calendario y horario señalados como obligatorios, por alguna de las causas previstas en la <br> presente Ley. <br> 8. <br><i>Autoridad nominadora.</i><b> </b>Aquella que tiene entre sus funciones formalizar los <br> nombramientos y las destituciones de servidores públicos, conforme a esta Ley. <br> 9. <br><i>Carrera.</i><b> </b>Sistema científico de reclutamiento, selección, nombramiento, clasificación de <br> puestos, evaluación del desempeño, régimen salarial y de incentivos, administración, <br> capacitación y promoción del personal que ingresa al Ministerio Público. <br> 10. <br><i>Destitución.</i><b> </b>Separación definitiva y permanente de un servidor público de Carrera del <br> Ministerio Público por las causales establecidas en la presente Ley. <br> 11. <br><i>Drogas ilícitas o de abuso potencial. </i>Sustancias que por sus efectos fisiológicos o <br> sicológicos o ambos aumentan la posibilidad de que los individuos que las utilizan <br> abusen de ellas y sean adictos. <br> 12. <br><i>Documentos confidenciales.</i><b> </b>Los que reposan en las oficinas del Ministerio Público y <br> contienen información no destinada al conocimiento general referente a los datos <br> médicos y sicológicos de los servidores, su vida íntima, su his torial penal y policivo, su <br> correspondencia y registros de llamadas telefónicas o las mantenidas por cualquier otro <br> medio audiovisual o electrónico. Para efectos de esta Ley, también se consideran como <br> confidenciales los documentos contenidos en los registros individuales o expedientes de <br> personal o de recursos humanos de los servidores públicos. <br> 13. <br><i>Documentos de acceso restringido.</i><b> </b>Los que reposan en las oficinas del Ministerio <br> Público cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los servidores que la deban <br> conocer en razón de sus atribuciones de acuerdo con la ley. <br> 14. <br><i>Eficacia.</i><b> </b>Capacidad del servidor público del Ministerio Público de realizar las funciones <br> propias del cargo. <br> 15. <br><i>Eficiencia.</i><b> </b>Capacidad del servidor público de realizar las funciones propias del cargo <br> utilizando racionalmente los recursos puestos a su disposición o que le hayan sido <br> asignados. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br> 16. <br><i>Estabilidad.</i> Condición que obtiene el servidor público mediante concurso de mérito <br> sujeta a la competencia, lealtad, moralidad y cumplimiento de sus deberes. <br> 17. <br><i>Ética.</i><b> </b>Conjunto de normas que rigen la conducta de los servidores del Ministerio <br> Público, contenido en los códigos o en cualquier otro instrumento jurídico sobre ética de <br> los servidores públicos adoptado por la entidad respectiva. <br> 18. <br><i>Evaluación.</i><b> </b>Acción y efecto<b> </b>de<b> </b>valorar o calificar las características, el rendimiento o el <br> desempeño del sistema de recursos humanos, así como de las personas que están al <br> servicio del Ministerio Público o que aspiren a estarlo. <br> 19. <br><i>Faltas.</i><b> </b> Aquellas conductas que impliquen el incumplimiento de un deber, incurrir en <br> alguna prohibición o que configuren alguna de las causales contempladas en el régimen <br> disciplinario previsto en la presente Ley. <br> 20. <br><i>Jornada de trabajo.</i><b> </b>Tiempo en que el servidor del Ministerio Público permanece a <br> disposición de la Institución. <br> 21. <br><i>Jornada extraordinaria.</i> Tiempo efectivamente trabajado que excede el horario regular. <br> 22. <br><i>Licencia.</i> Derecho de todo servidor a ausentarse justificadamente de su trabajo, previa <br> autorización de la autoridad nominadora, con conocimiento del jefe del despacho y <br> manteniendo el cargo que ocupa. <br> 23. <br><i>Licencia por enfermedad.</i> Derecho que se le reconoce al servidor para ausentarse del <br> trabajo hasta por treinta días al año con derecho a sueldo, por enfermedad debidamente <br> comprobada mediante certificado médico. <br> 24. <br><i>Nombramiento.</i> Acción de recursos humanos a través de la cual la autoridad nominadora <br> formaliza la incorporación del individuo al servicio del Ministerio Público. <br> 25. <br><i>Periodo de prueba.</i><b> </b> Etapa de seis meses que se inicia con el no mbramiento del servidor <br> público en un puesto de Carrera y culmina con la evaluación de su desempeño, que <br> determina su incorporación al sistema o su separación de este, conforme al reglamento <br> respectivo. <br> 26. <br><i>Permiso.</i> Autorización que recibe el servidor para interrumpir su trabajo para atender <br> asuntos urgentes, por un lapso razonable a juicio del jefe de despacho, según el lugar y la <br> naturaleza del asunto. <br> 27. <br><i>Procedimiento disciplinario.<b> </b></i>Conjunto de actuaciones establecidas en esta Ley para la <br> investigación y sanción de las faltas o prohibiciones en las que incurran los servidores de <br> la Institución. <br> 28. <br><i>Sueldo.</i><b> </b>Toda remuneración sin excepción, en dinero o especie, que reciban los <br> servidores del Ministerio Público como retribución de sus servicios o en ocasión de <br> estos. <br> 29. <br><i>Sanción disciplinaria</i>. Medidas de carácter administrativo que se imponen a un servidor <br> por la comisión de una o más faltas, cumpliendo el procedimiento establecido en la <br> presente Ley. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br> 30. <br><i>Servidor Público de Carrera.</i><b> </b>Persona que ingrese a la Carrera del Ministerio Público, <br> cumpliendo con los requisitos y el procedimiento establecido en la presente Ley, y que no <br> esté expresamente excluido de ella por la Constitución Política o las leyes. <br> 31. <br><i>Vacaciones.</i> Derecho que tiene todo servidor público a treinta días de descanso <br> remunerado después de once meses de servicios continuos. <br><b> </b><br><b>Capítulo II </b><br> Organización de la Carrera <br><b> </b><br><b>Artículo 8</b>. Administración de la Carrera.<b> </b>La administración de la Carrera del Ministerio Público <br> será responsabilidad de: <br> 1. <br> La Procuradora o el Procurador General de la Nación y el Procurador o la Procuradora de <br> la Administración, según el caso. <br> 2. <br> La Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, de la Procuraduría de la <br> Administración o del Instituto de Medicina Legal y Cienc ias Forenses, según el caso. <br> 3. <br> La Dirección de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la Nación o la Oficina <br> Institucional de Recursos Humanos de la Procuraduría de la Administración o la Secretaría <br> de Recursos Humanos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses,<b> </b>según el caso. <br><br><b>Artículo 9.</b> Responsables de la política y directrices en materia de recursos humanos. La <br> Procuradora o el Procurador General de la Nación, el Procurador o la Procuradora de la <br> Administración o el Director o la Directora General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias <br> Forenses, en cada caso, son los responsables de dictar la política y las directrices en materia de <br> recursos humanos que serán aplicadas en el Ministerio Público. <br><b> </b><br><b>Artículo 10. </b>Las Comisiones de Carrera. Existirán tres Comisiones de Carrera dentro del <br> Ministerio Público, así: <br> 1. <br> La Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación que estará integrada por: <br> a. <br> La Procuradora o el Procurador General de la Nación o la persona que ella o él <br> asigne. <br> b. <br> Un representante de los Fiscales Superiores. <br> c. <br> Un representante de los Fiscales de Circuito. <br> d. <br> Un representante de los Personeros Municipales. <br> e. <br> Un representante de los servidores del área administrativa. <br> f. <br> El Director de Recursos Humanos, quien solo tendrá derecho a voz. <br> 2. <br> La Comisión de Carrera de la Procuraduría de la Administración que estará integrada por: <br> a. <br> El Procurador o la Procuradora de la Administración o la persona que él o ella <br> asigne. <br> b. <br> Los jefes de cada una de las Direcciones y Secretarías existentes en dicha <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br> Institución o sus representantes. <br> c. <br> Un representante de los servidores del área administrativa. <br> d. <br> Un representante de los profesionales del Derecho que no ocupen jefatura. <br> 3. <br> La Comisión de Carrera del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que estará <br> integrada por: <br> a. <br> El Director o la Directora General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias <br> Forenses. <br> b. <br> El médico forense de mayor antigüedad. <br> c. <br> El técnico en criminalística de mayor antigüedad. <br> d. <br> El Secretario General. <br> e. <br> El Secretario Administrativo y de Finanzas. <br> f. <br> El Secretario de Recursos Humanos, quien solo tendrá derecho a voz. <br> En el caso de los dos primeros numerales, los representantes a que se refiere este artículo <br> serán escogidos por mayoría de votos entre sus pares, mantendrán el cargo por un periodo de tres <br> años y no podrán reelegirse para el periodo inmediatamente siguiente. <br> Los miembros de las Comisiones de Carrera contarán con un suplente elegido entre sus <br> pares, que los reemplazará en sus ausencias. <br> Para la toma de decisiones deberá contarse con la participación de todos los miembros de <br> la Comisión y estas se tomarán por mayoría simple. <br><br><b>Artículo 11. </b>Funciones de las Comisiones de Carrera.<b> </b>Las Comisiones de Carrera tendrán las <br> siguientes funciones: <br> 1. <br> Recomendar al titular de la Institución la política que deberá desarrollar las dependencias <br> encargadas de la administración de recursos humanos en materia de Carrera dentro del <br> Ministerio Público. <br> 2. <br> Recomendar modificaciones necesarias a la Ley de Carrera del Ministerio Público o a sus <br> reglamentos. <br> 3. <br> Servir de órga no de consulta con relación a la interpretación de las normas de Carrera. <br> 4. <br> Recibir y evaluar la documentación presentada por los aspirantes en los concursos que se <br> abran para llenar las vacantes y elaborar la lista de elegibles. <br> 5. <br> Emitir concepto en relación con los instrumentos de valoración del nivel académico, <br> experiencia laboral, ejecutorias, publicaciones e investigaciones, que se utilizarán en la <br> selección de los aspirantes a ingresar a la Carrera del Ministerio Público. <br> 6. <br> Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra la lista de elegibles <br> que recomiende la Comisión. <br><b> </b><br><b>Artículo 12</b>. Administración de recursos humanos. La administración de los recursos humanos <br> al servicio del Ministerio Público corresponderá, según sea el caso, a la Dirección de Recursos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br> Humanos de la Procuraduría General de la Nación, a la Oficina Institucional de Recursos <br> Humanos de la Procuraduría de la Administración y a la Secretaría<b> </b>de Recursos Humanos del <br> Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las cuales tendrán competencia a nivel <br> nacional y actuarán de acuerdo con la Constitución, las leyes, los reglamentos del Ministerio <br> Público y las políticas institucionales. <br><br> La estructura organizativa y de funcionamiento de estas dependencias se desarrollará a <br> través de la reglamentación correspondiente, dictada por la Procuraduría General de la Nación, <br> la Procuraduría de la Administración y la Junta Directiva del Instituto de Medicina Legal y <br> Ciencias Forenses. <br><b> </b><br><b>Artículo 13.</b> Funciones de las oficinas institucionales de recursos humanos. La Dirección de <br> Recursos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, la Oficina de Recursos Humanos de <br> la Procuraduría de la Administración y la Secretaría de Recursos Humanos del Instituto de <br> Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrán las siguientes funciones: <br> 1. <br> Desarrollar la política de capital humano adoptada por cada una de las instituciones. <br> 2. <br> Diseñar un sistema de administración de recursos humanos que desarrolle los objetivos y <br> principios contenidos en la presente Ley. <br> 3. <br> Elaborar los instrumentos de valoración del nivel académico, experiencia laboral, <br> ejecutorias, publicaciones e investigaciones que se utilizarán en la selección de los <br> aspirantes a ingresar a la Carrera del Ministerio Público.<b> </b><br> 4. <br> Elaborar la tabla de ponderación y los instrumentos de valoración del nivel académico, <br> experiencia laboral, ejecutorias, publicaciones e investigaciones que se utilizarán en la <br> selección de los aspirantes a ingresar a la Carrera del Ministerio Público. <br> 5. <br> Elaborar y mantener actualizado el Manual de Clasificación de Cargos en atención a la <br> organización y el servicio que brinda el Ministerio Público y las particularidades de cada <br> despacho. <br> 6. <br> Tramitar las acciones de personal conforme a las normas y procedimientos establecidos. <br> 7. <br> Mantener actualizados los controles, los registros y las estadísticas del recurso humano <br> que presta servicio a las instituciones del Ministerio Público. <br> 8. <br> Aplicar las normas y los procedimientos de la Carrera. <br> 9. <br> Elaborar programas de incentivos para los servidores del Ministerio Público. <br> 10. <br> Estudiar y recomendar los reconocimientos que deberán otorgarse a los servidores <br> meritorios de cada Institución. <br> 11. <br> Conservar un expediente de cada servidor que contenga documentos que acrediten su <br> identidad, idoneidad, estudios y experiencias laborales y una relación detallada de sus <br> nombramientos, resoluciones, clasificación, sanciones y solicitudes. <br> 12. <br> Administrar el recurso humano de la Institución para obtener la eficiencia y productividad <br> de este. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br> 13. <br> Mantener el registro y control de la asistencia del personal, así como de los incentivos y <br> reconocimientos que se deriven de ese control. <br> 14. <br> Establecer y aplicar las políticas, las normas y los procedimientos del Sistema de Carrera <br> en el Ministerio Público, en lo que respecta a reclutamiento y selección, clasificación, <br> remuneración e incentivos, capacitación y desarrollo, evaluación de desempeño y otros <br> programas de administración de capital humano, evaluando los resultados de su <br> desarrollo y aplicación para hacer los correctivos necesarios con la aprobació n de la <br> autoridad superior. <br> 15. <br> Proponer la estrategia de recursos humanos a nivel institucional, diseñar y desarrollar el <br> plan de requerimientos de recursos humanos, dirigir los procesos de transformación <br> cultural y definir la estructura, los procesos, las funciones, los roles y los perfiles de <br> acuerdo con la estrategia de cada entidad. <br> 16. <br> Coordinar las prácticas profesionales, la labor social y los servicios ad honórem de <br> estudiantes de las universidades que mantienen convenios con la Institución y proponer <br> planes y programas que permitan generar un proceso de aprendizaje dirigido a los <br> estudiantes, con el propósito de formar servidores con conocimientos sobre <br> administración de justicia y lograr el máximo aprovechamiento de este recurso para <br> fortalecer la capacidad operativa de la Institución. <br> 17. <br> Administrar programas de salud ocupacional y de bienestar del empleado, así como <br> establecer y mantener relaciones con las asociaciones de empleados y gremios. <br> 18. <br> Asesorar y orientar a los despachos de la Institución u otras dependencias del Ministerio <br> Público que así lo requieran en materia de relaciones laborales, bienestar del empleado y <br> acciones de personal, según lo establecido en el Código Judicial, la ley y los reglamentos. <br> 19. <br> Mantener en custodia los expedientes de procesos disciplinarios seguidos a servidores de <br> la Institución. <br> 20. <br> Presentar informes periódicos de gestión al despacho superior, según sea el caso. <br> 21. <br> Las demás que le asigne el reglamento o el titular de la Institución. <br><b> </b><br><b>Capítulo III </b><br> Ingreso a la Carrera <br><br><b>Artículo 14. </b>Requisitos de ingreso a la Carrera.<b> </b>Los requisitos de ingreso a la Carrera del <br> Ministerio Público serán los siguientes: <br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. <br> 2. <br> Reunir los requisitos mínimos de idoneidad, grado académico, edad y experiencia que se <br> exigen para desempeñar el cargo, de acuerdo con la presente Ley y el Manual Descriptivo <br> de Cargos. <br> 3. <br> No tener incompatibilidades para el ejercicio del cargo en los supuestos previstos en la <br> ley. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br> 4. <br> Haber aprobado satisfactoriamente los exámenes, las pruebas y demás requisitos de <br> ingreso exigidos. <br> 5. <br> Haber cumplido satisfactoriamente el periodo de prueba, que en el caso de los Fiscales <br> será de seis meses. <br><br><b>Artículo 15. </b>Procedimiento de ingreso.<b> </b>El procedimiento de ingreso al sistema de Carrera del <br> Ministerio Público se desarrollará en siete etapas: <br> 1. <br> Convocatoria. <br> 2. <br> Concurso de antecedentes o examen de libre oposición. <br> 3. <br> Integración de la lista de elegibles. <br> 4. <br> Selección y nombramiento. <br> 5. <br> Periodo de prueba. <br> 6. <br> Evaluación de ingreso. <br> 7. <br> Otorgamiento del estatus de servidor de Carrera. <br> El procedimiento de ingreso será desarrollado mediante reglamento. <br><br><b>Artículo 16. </b>Criterio de selección. La selección se hará sobre la base de instrumentos de <br> valoración del nivel académico, experiencia laboral, ejecutorias, publicaciones e investigaciones, <br> preparados por las oficinas institucionales de recursos humanos del Ministerio Público y <br> aprobados por la Procuradora o el Procurador General de la Nación, el Procurador o la <br> Procuradora de la Administración<i> </i>o el Director o la Directora General del Instituto de Medicina <br> Legal y Ciencias Forenses, previo concepto de las Comisiones de Carrera. <br> Estos instrumentos de selección establecerán normas y procedimientos claros, precisos y <br> objetivos que garanticen la transparencia del sistema. <br><br><b>Artículo 17.</b> Periodo de prueba. Para adquirir la condición de servidor público de Carrera del <br> Ministerio Público, el servidor deberá ingresar al servicio siguiendo las normas de <br> reclutamiento y selección establecidas en esta Ley y sus reglamentos, cumplir su periodo de <br> prueba y recibir una evaluación satisfactoria.<b> </b><br><br><b>Capítulo IV </b><br> Acciones de Recursos Humanos <br><br><b>Sección 1a </b><br> Disposiciones Generales <br><b> </b><br><b>Artículo 18. </b>Coordinación de las acciones de recursos humanos.<b> </b>Toda acción de recursos <br> humanos deberá ser coordinada por las dependencias encargadas de la administración de <br> recursos humanos<b> </b>y con el jefe inmediato del servidor público relacionado con la acción de que <br> se trate. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br><b> </b><br><b>Sección 2ª </b><br> Remuneración <br><br><b>Artículo 19. </b>Sueldo base. Ningún servidor del Ministerio Público que ingrese al régimen de <br> carrera devengará un sueldo inferior al sueldo base asignado al cargo de que se trate. <br><b> </b><br><b>Artículo 20. </b>Política de sueldos.<b> </b>La política de sueldos del Ministerio Público deberá garantizar <br> a sus servidores un sueldo que le permita mantener una condición de vida digna y decorosa. <br> Esta política deberá ser revisada cada cuatro años, teniendo como criterios de estimación <br> los índices de inflación, la situación económica del país, las condiciones del mercado laboral y la <br> realidad fiscal. <br> En ningún caso el sueldo de los servidores del Ministerio Público podrá ser disminuido. <br><b> </b><br><b>Sección 3a </b><br> Traslados <br><br><b>Artículo 21. </b> Condiciones para los traslados.<b> </b> Para que proceda un traslado de un servidor de <br> Carrera del Ministerio Público deben cumplirse las siguientes condiciones: <br> 1. <br> Que haya necesidad debidamente comprobada del servicio. <br> 2. <br> Que exista la vacante, la partida presupuestaria y la anuencia de los superiores <br> jerárquicos. <br> 3. <br> Que el servidor sea notificado de esa decisión considerando su parecer. <br> 4. <br> Que<b> </b>el traslado no represente erogaciones adicionales ni disminución en la eficiencia del <br> servicio. <br> En toda acción de traslado se procurará que el servidor mantenga las mismas condiciones <br> económicas. Así mismo se garant izará que las nuevas funciones sean cónsonas con las del cargo <br> ocupado con anterioridad. <br><b> </b><br><b>Sección 4a </b><br> Ascensos <br><b> </b><br><b>Artículo 22. </b>Procedimiento para realizar los ascensos. Los ascensos se realizarán con base en <br> concursos y en la evaluación continua del desempeño, previo cumplimiento de lo establecido en <br> la ley y en los reglamentos respectivos. <br><b> </b><br><b>Sección 5a </b><br> Reconocimientos <br><br><b>Artículo 23. </b>Reconocimientos. El Ministerio Público hará reconocimientos a los servidores que <br> se destaquen por su puntualidad, asistencia, eficiencia, antigüedad y acciones ejemplares. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br><b> </b><br><b> </b>Los responsables de la administración de los recursos humanos en cada Institución<b><i> </i></b><br> estudiarán y recomendarán los reconocimientos que deberán otorgarse a los servidores <br> meritorios. Para estos efectos, se consultará al superior inmediato. <br><br><b>Sección 6a </b><br> Capacitación y Desarrollo Integral <br><br><b>Artículo 24. </b>Programas de capacitación. El Ministerio Público desarrollará programas de <br> capacitación y de desarrollo integral dirigido a sus servidores. <br> Cada Procuraduría y el Ins tituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses contará con una <br> dependencia encargada de administrar los programas de capacitación, conforme a las <br> necesidades e intereses que se identifiquen a través de un sistema científico que permita el <br> mejoramiento de la gestión institucional. <br> Estas dependencias contarán igualmente con un sistema que permita evaluar la <br> efectividad y pertinencia de tales programas. <br> El Procurador o la Procuradora General de la Nación, el Procurador o la Procuradora de <br> la Administración y el Director o la Directora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias <br> Forenses estarán facultados para reglamentar todo lo concerniente a la organización y al <br> funcionamiento de los programas de capacitación y desarrollo integral de sus servidores. <br><br><b>Artículo 25. </b>Proceso de inducción. Todo servidor del Ministerio Público que haya tomado <br> posesión de su cargo cumplirá un proceso obligatorio de inducción, a fin de orientarlo e <br> integrarlo en el menor tiempo posible al sistema de trabajo de la Institución. <br><br><b>Sección 7a </b><br> Evaluación del Desempeño <br><b> </b><br><b>Artículo 26. </b>Sistema de evaluación de desempeño. El Ministerio Público se regirá por un <br> sistema de evaluación anual del desempeño basado en criterios científicos que permitan valorar <br> el rendimiento y la calidad de los servicios que se prestan. <br><br><b>Artículo 27. </b>Aplicación de la evaluación del desempeño.<b> </b>La evaluación de desempeño será <br> aplicada por el superior jerárquico correspondiente, de acuerdo con los procedimientos <br> establecidos en la reglamentación que se adopte para estos efectos. <br><br><b>Artículo 28. </b>Criterios de evaluación.<b> </b>Los criterios que serán considerados en la evaluación del <br> desempeño son los siguientes: <br> 1. <br> Conocimiento del trabajo. <br> 2. <br> Comportamiento. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br> 3. <br> Aspectos disciplinarios. <br> 4. <br> Desarrollo profesional. <br> 5. <br> Los demás que determine el reglamento respectivo. <br><br><b>Capítulo V </b><br> Asistencia y Puntualidad <br><br><b>Sección 1a </b><br> Jornada de Trabajo <br><br><b>Artículo 29. </b>Jornada de trabajo.<b> </b>La jornada ordinaria de trabajo se desarrollará de conformidad <br> con lo establecido en el Código Judicial. <br> El horario de labores para la Procuraduría General de la Nación será establecido mediante <br> acto administrativo expedido por la Procuradora o el Procurador General de la Nación, y para la <br> Procuraduría de la Administración el horario será establecido mediante acto administrativo <br> expedido por el Procurador o la Procuradora de la Administración. <br><b> </b><br><b>Sección 2a </b><br> Jornada Extraordinaria <br><br><b>Artículo 30. </b>Parámetros para trabajos extraordinarios. El superior inmediato autorizará los <br> trabajos extraordinarios solo en casos de necesidad de servicio. <br> El servidor que labore en jornadas extraordinarias sin autorización expresa de su jefe <br> inmediato no tendrá derecho a recibir ninguna clase de retribución. <br><br><b>Artículo 31. </b>Pago por trabajo extraordinario. La jornada extraordinaria se pagará con tiempo <br> compensatorio o en efectivo, según determine la autoridad nominadora. Se procurará que los <br> servidores sean retribuidos en primer lugar con tiempo compensatorio. En caso de que por <br> razones de funcionamiento no se pueda otorgar dicho tiempo compensatorio, la jornada <br> extraordinaria se remunerará en efectivo, siempre que exista la partida presupuestaria <br> correspondiente. <br><b> </b><br><b>Sección 3a </b><br> Registro de Asistencia <br><b> </b><br><b>Artículo 32. </b>Registro de asistencia.<b> </b>En las dependencias del Ministerio Público, se llevará un <br> registro de asistencia y puntualidad de los servidores mediante reloj, tarjetas de control de <br> tiempo, listas de asistencias o cualquier otro medio que permita verificar el cumplimiento del <br> horario establecido. <br> Todos los servidores del Ministerio Público están obligados a registrar su asistencia <br> personalmente. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br> Se exceptúan del Registro de Asistencia los servidores previamente autorizados por los <br> Procuradores<b> </b>o por el Director o la Directora General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias <br> Forenses, según sea el caso. No obstante, sus ausencias deberán ser comunicadas a la unidad <br> administrativa de personal. <br> Las entradas y salidas del personal fuera de las horas de trabajo deberán ser registradas y <br> remitidas periódicamente a las dependencias encargadas de la administración de recursos <br> humanos. <br><b> </b><br><b>Sección 4a </b><br> Ausencias <br><br><b>Artículo 33. </b>Ausencias justificadas.<b> </b>Son ausencias justificadas, además de las ocasionadas por <br> enfermedad o accidente de trabajo, las causadas por los siguientes hechos: <br> 1. <br> Nacimiento de un hijo, por dos días calendario. <br> 2. <br> Matrimonio, por tres días calendario. <br> 3. <br> Muerte del padre, madre, hijos, hermanos o cónyuge, por cinco días calendario. <br> 4. <br> Muerte de abuelos o nietos, por tres días calendario. <br> 5. <br> Muerte de tíos, primos o sobrinos, hasta el tercer grado de consanguinidad; suegros o <br> cuñados, por un día laborable. <br> Las ausencias justificadas serán remuneradas. <br><br><br><b>Artículo 34. </b>Ausencia por enfermedad.<b> </b>Cuando la ausencia por enfermedad pase de dos días, <br> el servidor deberá presentar un certificado médico. El tie mpo que dure la ausencia por <br> enfermedad será descontado del<b> </b>tiempo de licencia por enfermedad a que tenga derecho el <br> servidor. <br><br><b>Artículo 35. </b>Descuentos por ausencias injustificadas.<b> </b>Toda ausencia injustificada será <br> descontada del sueldo del servidor, sin perjuicio de otras sanciones disciplinarias que puedan <br> imponerse. <br><b> </b><br><b>Sección 5a </b><br> Permisos<b> </b><br><b> </b><br><b>Artículo 36. </b>Solicitud de permisos. Los permisos deben solicitarse a través del formulario <br> establecido para tal fin y ser previamente aprobados por el jefe de despacho, salvo caso fortuito o <br> de<b> </b>fuerza mayor. <br> En estos últimos casos, el servidor deberá informar a su jefe inmediato el hecho que <br> justifique su permiso en cuanto le sea posible. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br><b>Artículo 37</b>. <b> </b>Concesión de permisos.<b> </b> Los jefes de despacho procurarán que la concesión de <br> permisos altere lo menos posible el funcionamiento normal de los servicios que prestan las <br> unidades a su cargo. <br> En un mes solo se podrán autorizar un máximo de tres permisos a un mismo servidor, sin <br> exceder de dieciocho en el periodo de un año. <b> </b><br><br><b>Artículo 38.</b> Sustentación de permisos. Los permisos que se otorguen por razones médicas, <br> exámenes médicos o citas deberán ser sustentados con las constancias de asistencia respectivas. <br><br><b>Sección 6a </b><br> Licencias<b> </b><br><br><b>Artículo 39. </b>Renuncia a la licencia. Salvo por los casos previstos en los artículos 45 y 50 de <br> esta Ley, las licencias no se revocarán por quien las concede, pero son renunciables en todo caso <br> por el beneficiario, con excepción de las licencias por enfermedad o por gravidez<i>.</i> <br><br><b>Artículo 40. </b>Reincorporación. El servidor debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones el <br> día hábil posterior al vencimiento de la licencia<i>. </i><br><br><b>Artículo 41. </b>Concesión de licencia. Las licencias se otorgan a los servidores del Ministerio <br> Público en los siguientes supuestos: <br> 1. <br> Gravidez. <br> 2. <br> Enfermedad inculpable. <br> 3. <br> Accidente profesional. <br> 4. <br> Ocupar otro cargo dentro o fuera de la Institución. <br> 5. <br> Estudios. <br> 6. <br> Otras causas debidamente sustentadas por el servidor y aprobadas por la autoridad <br> nominadora. <br> En los casos de los numerales 4 y 5, los servidores del Ministerio Público que pueden <br> acogerse a ese tipo de licencias serán los que pertenezcan a la Carrera del Ministerio Público u <br> ocupen una posición dentro de la estructura permanente de la Institución, con un mínimo de dos <br> años de servicio continuo.<b> </b><br><br><b>Artículo 42. </b>Licencia por gravidez. Toda servidora en estado de gravidez tendrá derecho a un <br> descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo, durante un mínimo de seis semanas <br> antes del parto y las ocho semanas que le siguen. Durante este periodo la servidora recibirá un <br> subsidio pagado por la Caja de Seguro Social. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br><b>Artículo 43. </b>Licencia por enfermedad. Los días de la licencia por enfermedad se computarán <br> por año calendario y no son acumulables. <br><b> </b><br><b>Artículo 44. </b>Licencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Todo servidor tiene <br> derecho a recibir licencia con sueldo cuando sufra incapacidad temporal por accidente de trabajo <br> o enfermedad profesional. En tal caso recibirá el subsidio correspondiente de acuerdo con la <br> legislación que regula los riesgos profesionales. <br><br><b>Artículo 45. </b>Licencia por estudios. Los servidores del Ministerio Público que hayan laborado <br> por un mínimo de dos años en la Institución tendrán derecho a que se les conceda licencia para <br> realizar estudios, las cuales podrán ser con goce de sueldo o sin este. <br> Cuando la licencia sea con sueldo el beneficiario tendrá la obligación de mantener un <br> índice académico no inferior a 2.00 o su equivalente, de acuerdo con la escala establecida por la <br> Universidad de Panamá. En caso contrario este beneficio será revocado. <br><br><b>Artículo 46. </b>Obligación del servidor beneficiario. El servidor del Ministerio Público que sea <br> beneficiado con una licencia con sueldo para realizar estudios en el país o en el extranjero tendrá <br> la obligación de laborar para la Institución por el mismo tiempo que comprenda la licencia. Esta <br> obligación deberá ser registrada en<b> </b>las dependencias encargadas de la administración de recursos <br> humanos. <br> En caso de incumplimiento, el servidor quedará obligado a devolver a la Institución los <br> sueldos percibidos durante el término de la licencia. Las dependencias encargadas de la <br> administración de recursos humanos deberán establecer los mecanismos para el cobro de estos <br> sueldos. <br><b> </b><br><b>Artículo 47. </b>Licencia para práctica profesional.<b> </b> Los servidores del Ministerio Público que <br> cursen estudios universitarios podrán gozar de una licencia con sueldo para realizar su práctica <br> profesional. <br> El servidor beneficiado con este tipo de licencia deberá presentar a la oficina institucional <br> de recursos humanos respectiva un informe sobre el aprovechamiento del tiempo dispensado y, <br> en caso de incumplimiento, deberá reintegrar lo recibido a la Institución. <br><br><b>Artículo 48.</b> Licencia para representar al país o a la Institució n.<b> </b>Los servidores que sean <br> designados como delegados para<b> </b>representar al país o al Ministerio Público en congresos, <br> conferencias, reuniones, misiones, seminarios o eventos relacionados con el trabajo que <br> desarrollan, o en competencias nacionales o internacionales, relacionadas con el trabajo, el <br> deporte o la cultura, aprobadas por la entidad respectiva, tendrán derecho a que se les conceda <br> licencia con sueldo por el tiempo que dure el evento. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br><b> </b><br><b>Artículo 49. </b>Licencia por periodo de prueba. Cuando un servidor del Ministerio Público aspire <br> a ocupar otro cargo dentro de la misma Institución y deba someterse a un periodo de prueba, <br> tendrá derecho a licencia sin sueldo en el cargo permanente que ocupe y devengará el sueldo que <br> corresponda a la nueva posición, mientras dure este periodo. <br><br><b>Artículo 50. </b>Licencia para prestar servicios en otra institución. El servidor del Ministerio <br> Público cuya colaboración sea requerida en otras instituciones podrá gozar de una licencia sin <br> sueldo por el término que dure tal colaboración. No obstante, esta licencia podrá ser revocada <br> por necesidades del servicio por la entidad que la haya concedido. <br><br><b>Artículo 51. </b>Otros tipos de licencia sin sueldo. Además de las licencias sin sueldo contenidas en <br> los artículos anteriores, se podrán otorgar las siguientes: <br> 1. <br> Licencia para desarrollar labores en beneficio de la Administración Pública o del Sistema <br> de Administración de Justicia hasta por un año, siempre que el servidor público haya <br> laborado en el Ministerio Público por un periodo mínimo de dos años. <br> 2. <br> Licencia por razones personales hasta por tres meses. <br><br><b>Sección 7a <br></b>Vacaciones <br><b> </b><br><b>Artículo 52. </b>Derecho a vacaciones.<b> </b>Todos<b> </b>los servidores del Ministerio Público tendrán derecho <br> a treinta días de vacaciones remunerados, después de once meses continuos de servicio. <br> Mientras un servidor esté gozando de vacaciones su trabajo será desempeñado por sus <br> compañeros de oficina. <br> Si por falta de personal en la oficina en la que el servidor trabaja o por razón de la clase <br> de servicio que presta no hubiera quien lo reemplace, se nombrará en su lugar un empleado <br> interino durante dicho mes. <br><b> </b><br><b>Artículo 53. </b>Programación de vacaciones. Las distintas agencias de instrucción y unidades <br> administrativas del Ministerio Público programarán las vacaciones de su personal de manera que <br> la prestación del servicio no se afecte. La solicitud de vacaciones deberá formularse con treinta <br> días de antelación a la fecha en que deba hacerse efectiva, salvo que por motivos de urgencia el <br> servidor deba tomarlas en forma inmediata. <br> El jefe inmediato y el servidor podrán postergar las vacaciones de este cuando las <br> necesidades del servicio lo requieran. No obstante, estas no se podrán postergar por más de tres <br> meses. <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br><b>Artículo 54. </b>Derecho a vacaciones. En caso de destitución, renuncia o cualquier otra <br> circunstancia que implique la separación definitiva del cargo, el servidor público tendrá derecho <br> a recibir el pago de las vacaciones vencidas y proporcionales que le correspondan. <br> En caso de muerte, dicho pago será efectuado a sus beneficiarios de conformidad con las <br> disposiciones legales vigentes. <br><br><b>Capítulo VI </b><br> Derechos, Deberes y Prohibiciones <br><b> </b><br><b>Sección 1a </b><br> Derechos <br><br><b>Artículo 55. </b>Derechos.<b> </b>Los servidores del Ministerio Público tendrán los siguientes derechos: <br> 1. <br> Percibir una remuneración que corresponda a las funciones inherentes al cargo que <br> desempeña n, de acuerdo con las disposiciones salariales vigentes. <br> 2. <br> Gozar de estabilidad en el cargo, condicionada al cumplimiento de los requisitos <br> establecidos en la ley y en los reglamentos que se dicten en materia de evaluación de <br> desempeño. <br> 3. <br> Ascender, mediante concurso, a cargos de mayor jerarquía y remuneración, condicionado <br> al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos que se <br> dicten en materia de evaluación de desempeño. <br> 4. <br> Gozar de vacaciones anuales remuneradas. <br> 5. <br> Acogerse a una pensión de vejez de conformidad con las disposiciones de seguridad <br> social vigentes. <br> 6. <br> Hacer uso de licencias con goce de sueldo<b> </b>o sin él, sujetas a las disposiciones establecidas <br> en la presente Ley. <br> 7. <br> Recibir capacitación dentro de los parámetros establecidos en la ley y en los respectivos <br> reglamentos de cada Institución. <br> 8. <br> Ser informados previamente de todas las medidas o decisiones que afecten sus derechos <br> como servidor del Ministerio Público. <br> 9. <br> Percibir la retribución correspondiente por el tiempo extraordinario trabajado, previo <br> cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ley. <br> 10. <br> Recibir los beneficios de una póliza de seguro colectivo institucional contratada por la <br> respectiva entidad del Ministerio Público. <br> 11. <br> Recurrir en contra de las decisiones de las autoridades. <br> 12. <br> Ser evaluados objetivamente por sus superiores, así como conocer y obtener copia de sus <br> evaluaciones periódicas. <br> 13. <br> Los demás que les concedan la Constitución Política y la ley. <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br><b>Sección 2a </b><br> Deberes<b> </b><br><br><b>Artículo 56. </b>Deberes. Los servidores del Ministerio Público tendrán los siguientes deberes: <br> 1. <br> Desempeñar las funciones que les sean asignadas con la intensidad, cuidado y eficiencia <br> que sean compatibles con sus aptitudes y preparación, en el tiempo y lugar estipulados. <br> 2. <br> Acatar las instrucciones o las órdenes que dentro de los parámetros de legalidad les <br> impartan sus superiores jerárquicos. <br> 3. <br> Mantener siempre en el ejercicio de sus funciones una conducta cortés, mesurada y <br> respetuosa, utilizando un vocabulario adecuado, exento de expresiones despectivas o <br> indecorosas. <br> 4. <br> Conservar en buen estado y hacer uso correcto de los instrumentos, materiales y bienes <br> que se les hayan entregado para la realización de su trabajo, así como proteger el <br> patrimonio y los otros bienes públicos que estén bajo su custodia por motivos de su <br> cargo. <br> 5. <br> Acudir al trabajo en condiciones adecuadas para ejecutar sus labores. <br> 6. <br> Asistir al trabajo puntualmente, de acuerdo con el horario estipulado y la jornada <br> establecida. <br> 7. <br> Guardar reserva sobre la información confidencial o de acceso restringido de las cuales <br> tengan conocimiento por razón de sus funciones. <br> 8. <br> Laborar jornadas extraordinarias cua ndo el servicio así lo requiera. <br> 9. <br> Informar a su superior inmediato sobre cualquier fa lta, omisión o error que haya llegado a <br> su conocimiento por razones de su trabajo o de sus funciones y que afecte los intereses de <br> la Institución. <br> 10. <br> Los demás que les impongan la Constitución Política, la ley y los reglamentos. <br><br><b>Sección 3a </b><br> Prohibiciones<b> </b><br><br><b>Artículo 57. </b>Prohibiciones.<b> </b>Se prohíbe a los servidores del Ministerio Público: <br> 1. <br> Recibir, solicitar u ofrecer, directamente o por interpuesta persona, dinero, dádivas, <br> promesas o recompensas o cualquier otro beneficio por la ejecución de funciones propias <br> del cargo que desempeñan o a cambio de un nombramiento, ascenso o mejoramiento de <br> las condiciones de trabajo. <br> 2. <br> Realizar en horas laborables actividades, funciones o tareas que pugnen con sus <br> obligaciones como servidor público, en general, y como servidor del Ministerio Público, <br> en especial. <br> 3. <br> Participar, durante o después de sus horas de trabajo, en actividades de política partidista, <br> salvo la emisión del voto en las elecciones populares. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br> 4. <br> Obligar o incitar a otros servidores a asistir a actividades de política partidista. <br> 5. <br> Estar inscritos en partidos políticos. <br> 6. <br> Emitir opiniones sobre asuntos de carácter político. <br> 7. <br> Sustraer o destruir información de la Institución, sin previa autorización. <br> 8. <br> Abandonar el trabajo o faltar a sus labores sin causa justificada y previo cumplimiento de <br> los requisitos establecidos por esta Ley. <br> 9. <br> Retardar, omitir o rehusar injustificadamente actos propios de su cargo o instrucciones <br> impartidas por sus superiores jerárquicos. <br> 10. <br> Destinar para uso personal los materiales o bienes de la Institución o darle s un uso <br> distinto al de carácter oficial. <br> 11. <br> Realizar, sin previa autorización, actividades que no sean afines al desempeño de sus <br> labores en el ámbito de trabajo. <br> 12. <br> Realizar actos que atenten contra la integridad y la seguridad de la Institución y del resto <br> de los servidores. <br> 13. <br> Registrar la entrada y salida de otro servidor en los sistemas establecidos para tal fin. <br> 14. <br> Ejercer actos que violen el principio de independencia judicial. <br> 15. <br> Postularse o ejercer cargos directivos en gremios profesionales ajenos a la Institución <br> durante el periodo que ejercen un cargo en el Ministerio Público, excepto en la emisión <br> del voto y la participación en comisiones de trabajo compatibles con el cargo. <br> 16. <br> Desempeñar otro cargo público durante el periodo para el cual han sido nombrados o <br> ejercer la abogacía o el comercio, salvo el ejercicio de la docencia según lo que <br> establezca la Constitución o la ley. <br> 17. <br> Valerse de su cargo para resolver asuntos personales o en los cuales tenga interés o pueda <br> verse afectado su cónyuge o parientes ha sta el cuarto grado de consanguinidad o segundo <br> de afinidad. <br> 18. <br> Incurrir en acoso sexual. <br> 19. <br> Actuar con favoritismo o discriminación en el ejercicio de sus funciones. <br> 20. <br> Portar o usar injustificadamente sustancias que produzcan dependencia física o síquica, <br> asistir en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. <br> 21. <br> Ejecutar o incitar la comisión de actos de irrespeto o de violencia contra sus superiores, <br> subalternos, compañeros de trabajo u otras personas. <br> 22. <br> Ocasionar daños o pérdidas de bienes, expedientes o documentos que hayan llegado a su <br> poder. <br> 23. <br> Celebrar reuniones sociales fuera de las horas laborables, en los puestos de trabajo, sin la <br> previa autorización del titular del despacho. <br> 24. <br> Vender o comprar artículos, joyas, rifas, loterías o cualquier otra mercancía en los puestos <br> de trabajo y en los pasillos del Ministerio Público. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br> Se exceptúan aquellas actividades aprobadas previamente por el superior <br> jerárquico. <br> 25. <br> Leer revistas o cualquier otro material ajeno a las funciones de la Institución durante el <br> horario de trabajo establecido. <br> 26. <br> Sustraer de las dependencias del Ministerio Público documentos, materiales y/o equipos <br> de trabajo sin la autorización previa del superior jerárquico. <br> 27. <br> Introducir o portar armas de cualquier naturaleza durante las horas laborables, salvo el <br> servidor que cuente con la respectiva autorización del Procurador o la Procuradora <br> General de la Nación o el Procurador o la Procurador de la Administración o del Director <br> del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según corresponda. <br> 28. <br> Realizar trabajos de índole privada en los despachos de la Institución. <br> 29. <br> Incurrir en nepotismo. <br> 30. <br> Desempeñar cargos de peritos, testigos, actuarios, depositarios o secuestres, defensores de <br> ausente y curadores en las actuaciones judiciales, con excepción de los servidores del <br> Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quienes podrán ejercer el cargo de <br> perito de acuerdo con lo dispuesto en la ley. <br><br><b>Capítulo VII </b><br> Régimen Disciplinario <br><b> </b><br><b>Sección 1a </b><br> Disposiciones Generales <br><b> </b><br><b>Artículo 58. </b>Propósito del régimen disciplinario.<b> </b>El régimen disciplinario tiene como propósito <br> asegurar el buen funcionamiento de la Institución mediante normas que permitan elevar el <br> rendimiento y garantizar que la conducta de sus servidores sirva a los fines de la administración <br> de justicia. <br><br><b>Artículo 59. </b>Responsabilidad de los servidores.<b> </b> Los servidores del Ministerio Público que <br> incurran en alguna de las causales contempladas en este Capítulo, serán sancionados conforme a <br> lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o patrimonial en que <br> pudieran incurrir por el mismo hecho. <br><br><b>Sección 2a </b><br> Faltas y Sanciones Disciplinarias <br><br><b>Artículo 60. </b>Tipos de sanciones disciplinarias.<b> </b> Las sanciones disciplinarias de acuerdo con el <br> orden de gravedad de la falta, son las siguientes: <br> 1. <br> Amonestación verbal. <br> 2. <br> Amonestación escrita. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br> 3. <br> Suspensión del cargo por un lapso no mayor de quince días, sin derecho a goce de salario. <br> 4. <br> Destitución. <br><br><b>Sección 3a </b><br> Procedimiento Disciplinario <br><br><b>Artículo 61. </b>Inicio del proceso.<b> </b>La investigación de faltas se iniciará de oficio o a solicitud de <br> la parte afectada u ofendida. <br> Todas las quejas o denuncias presentadas en contra de un servidor del Ministerio Público <br> serán conocidas por su superior inmediato. En los casos en que la conducta conocida o <br> denunciada amerite la imposición de las sanciones de amonestación verbal o escrita, estas serán <br> aplicadas, previa comprobación de los hechos, directamente por el jefe inmediato. <br> Cuando las conductas conocidas o denunciadas puedan dar lugar a la imposición de la <br> sanción de suspensión o destitución, serán remitidas al Consejo Disciplinario, garantizando <br> siempre el debido proceso. Si dichas conductas son imputadas a un servidor de libre <br> nombramiento y remoción, la sanción será aplicada previa comprobación de los hechos <br> directamente por la autoridad nominadora. <br><b> </b><br><b>Artículo 62. </b>Consejo Disciplinario.<b> </b>El Consejo Disciplinario es el ente independiente y objetivo <br> encargado de investigar las infracciones cometidas por los servidores del Ministerio Público, con <br> excepción de las faltas que puedan dar lugar a una amonestación verbal o escrita. <b> </b><br><br><b>Artículo 63. </b>Integración del Consejo Disciplinario. El Consejo Disciplinario de la Procuraduría <br> General de la Nación estará integrado por el Secretario General, quien lo presidirá, el Secretario <br> Administrativo, el Director de Recursos Humanos, el Secretario de Asuntos Legales y un <br> representante de los demás servidores de la Institución. <br> En el caso de la Procuraduría de la Administración este Consejo estará integrado por el <br> Secretario General, quien lo presidirá, los Jefes de las Secretarías Jurídicas, el Director de <br> Administración y Finanzas o, en su defecto, el Jefe de la Oficina Institucional de Recursos <br> Humanos, el Director de Investigación y Fortalecimiento de la Administració n Pública y un <br> representante de los demás servidores de la Institución. <br> El Consejo Disciplinario del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará <br> integrado por el Secretario General, quien lo presidirá, el Secretario Administrativo y de <br> Finanzas, el Secretario de Recursos Humanos, el Director de Asesoría Legal y un representante <br> de los demás servidores del Instituto. <br><br> Los representantes de los servidores y sus respectivos suplentes<b> </b>escogidos por mayoría <br> de votos mantendrán el cargo por un periodo de tres años y no podrán reelegirse para el periodo <br> inmediatamente siguiente. <br> El funcionamiento interno de cada Consejo será objeto de reglamentación. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br><br><b>Artículo 64. </b>Procedimiento.<b> </b>El Consejo Disciplinario seguirá el siguiente procedimiento en la <br> investigación de las faltas: <br> 1. <br> Determinará la existencia de los hechos que constituyen la falta disciplinaria. <br> 2. <br> Pondrá en conocimiento del servidor investigado los antecedentes del caso, con el objeto <br> de que presente sus descargos y proponga las pruebas que considere pertinentes, dentro <br> de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. <br> 3. <br> Señalará un término no menor de tres días hábiles ni mayor de diez días hábiles para la <br> práctica de pruebas. <br> 4. <br> Vencida la etapa probatoria el servidor presentará sus alegatos dentro de los tres días <br> hábiles siguientes. <br> Toda investigación disciplinaria deberá agotarse en un término no mayor de dos <br> meses. <br> 5. <br> Agotada la investigación, el Consejo tendrá un término de cinco días hábiles para <br> entregar a la autoridad nominadora el informe correspondiente, en el cual se determinará <br> la comisión o no de la falta disciplinaria por parte del servidor. <br> Los servidores sometidos a investigación disciplinaria por la comisión de hechos que <br> puedan dar lugar a su destitución de acuerdo con las causales previstas en esta Ley podrán ser <br> trasladados de sus cargos, durante el desarrollo del procedimiento, en virtud de mandamiento de <br> la autoridad nominadora. <br><br><b>Artículo 65. </b>Aplicación de las sanciones disciplinarias.<b> </b>Acreditada la falta, las sanciones <br> discip linarias se aplicarán de la siguiente forma: <br> 1. <br> La amonestación verbal será aplicada personalmente por el jefe inmediato del servidor, <br> dejando constancia de ello en el expediente personal. <br> 2. <br> La amonestación escrita será aplicada por el superior inmediato y la constancia de su <br> aplicación será comunicada por escrito a las dependencias encargadas de la <br> administración<b> </b>de<b> </b>recursos humanos con el correspondiente acuse de recibo del servidor <br> sancionado. <br> 3. <br> Las sanciones de suspensión y de destitución serán aplicadas por la autoridad <br> nominadora, previa consideración del informe del Consejo Disciplinario. En caso de <br> suspensión, la autoridad nominadora comunicará la decisión a la dependencia encargada <br> de la administración de recursos humanos para que haga efectiva la sanció n. <br> La sanción disciplinaria se aplicará dentro de un término no mayor de quince días hábiles <br> siguientes a la culminación del procedimiento disciplinario. <br><b> </b><br><b>Artículo 66. </b>Recursos contra las sanciones disciplinarias.<b> </b>La sanción de amonestación verbal no <br> admit e recurso alguno. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br> El servidor afectado por la sanción de amonestación escrita, suspensión o destitución <br> tendrá derecho a interponer recurso de reconsideración contra la decisión ante el funcionario que <br> ejerció la potestad sancionadora dentro de los cinco días siguientes a su notificación. <br> Resuelto el recurso de reconsideración, el servidor afectado podrá interponer el de <br> apelación ante el superior jerárquico dentro de los tres días siguientes a la notificación. <br> Cuando la sanción sea impuesta por la autoridad nominadora solo admitirá el recurso de <br> reconsideración, con lo cual se considerará agotada la vía gubernativa. <br> En los casos de suspensión o destitución se emitirá una resolución en la cual se indicarán <br> los fundamentos de hecho y de Derecho de la decisión y los recursos que caben en su contra. <br> Esta resolución se notificará personalmente al afectado. <br><br><b>Artículo 67. </b>Causales de amonestación verbal.<b> </b>Son causales de amonestación verbal las <br> siguientes: <br> 1. <br> Ausentarse del sitio de trabajo sin previa autorización. <br> 2. <br> Utilizar indebidamente el equipo de informática o cualquier otro equipo de oficina. <br> 3. <br> Desobedecer las órdenes e instrucciones que impartan sus superiores jerárquicos. <br> 4. <br> Utilizar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación para asuntos no oficiales, <br> salvo que se trate de casos de urgencia. <br> 5. <br> Omitir el uso del carné de identificación de empleado de la Institución o hacer uso <br> incorrecto de este. <br> 6. <br> Descuidar la limpieza general de los equipos o instrumentos de trabajo y de las áreas <br> circundantes a su puesto de trabajo. <br> 7. <br> Mantener una actitud indecorosa dentro o fuera de las horas de trabajo. <br> 8. <br> Abstenerse de utilizar o utilizar inadecuadamente durante la jornada de trabajo los <br> implementos de seguridad necesarios y que le han sido suministrados para el desempeño <br> de su labor en forma segura y eficiente. <br> 9. <br> Mantener encendidos durante la jornada regular o extraordinaria radios o cualquier otro <br> tipo de equipo de sonido, salvo que se cuente con autorización. <br> 10. <br> Recibir visitas durante el desempeño de sus funciones sin el permiso previo del superior <br> inmediato. <br> 11. <br> Leer revistas o cualquier otro material ajeno a las funciones de la Institución durante las <br> horas de trabajo. <br> 12. <br> Asistir al trabajo con un vestuario inapropiado que riña con la moral, la decencia y las <br> buenas costumbres. <br> 13. <br> Llegar tarde a las reuniones oficiales convocadas previamente. <br><br><b>Artículo 68. </b>Causales de monestación escrita. Son causales de amonestación escrita las <br> siguientes: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br> 1. <br> La reincidencia en la comisión de conductas sancionadas con amonestación verbal. <br> 2. <br> Incumplir con el horario de trabajo establecido o suspender las labores sin previa <br> autorización. <br> 3. <br> Tratar con irrespeto y descortesía a los compañeros de trabajo y al público. <br> 4. <br> Omitir informar a su superior inmediato, con la mayor brevedad posible, sobre <br> enfermedades infecto-contagiosas, accidentes y lesiones que sufra dentro o fuera del <br> trabajo. <br> 5. <br> Omitir informar a su superior inmediato sobre cualquier falta o error que haya llegado a <br> su conocimiento por razones de su trabajo o de sus funciones y que afecte a la Institución. <br> 6. <br> Transportar en los vehículos oficiales a personas ajenas a las labores de la Institución. <br><b> </b><br><b>Artículo 69. </b>Causales de suspensión. Son causales de suspensión temporal las siguientes: <br> 1. <br> Reincidir en faltas que hayan dado lugar a una amonestación escrita. <br> 2. <br> Realizar actividades ajenas al ejercicio de las funciones del cargo, durante el horario de <br> trabajo establecido. <br> 3. <br> Utilizar el servicio telefónico de larga distancia con carácter particular sin autorización <br> para ello. <br> 4. <br> Incumplir con algún deber o incurrir en alguna prohibición contemplada en esta Ley o en <br> el Código Procesal Penal y que no tenga señalado otro tipo de sanción. <br> 5. <br> Conducir vehículos oficiales en estado de embriaguez o con licencia vencida o que no <br> corresponda al tipo de vehículo utilizado. <br> 6. <br> Irrespetar en forma grave a sus superiores, subalternos o compañeros de trabajo. <br><br><b>Artículo 70. </b>Causales de destitución.<b> </b>Son causales de destitución las siguientes: <br> 1. <br> La reincidencia en faltas que hayan dado lugar a la suspensión. <br> 2. <br> La incompetencia comprobada del servidor para el ejercicio del cargo, de acuerdo con los <br> resultados de la evaluación de su desempeño. <br> 3. <br> Participar en actividades políticas, salvo la emisión del voto en las elecciones. <br> 4. <br> Actuar de manera desleal con la Institución, anteponiendo los intereses propios a los <br> institucionales. <br> 5. <br> La condena ejecutoriada del servidor por la comisión de un hecho punible o la <br> comprobación de una falta a la ética. <br> 6. <br> La conducta desordenada e incorrecta del servidor que ocasione perjuicio al <br> funcionamiento de la Institución o lesione su prestigio. <br> 7. <br> El abandono del cargo, es decir, la ausencia del servidor de su puesto de trabajo, sin causa <br> justificada y sin previo aviso al superior inmediato, durante tres días consecutivos o más. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br> 8. <br> La divulgación, sin previa autorización, de asuntos relacionados con la naturaleza del <br> trabajo que desempeña, así como de los asuntos administrativos reservados cuya <br> divulgación pueda causar perjuicio a la Institución. <br> 9. <br> La extracción de las dependencias de la Institución de documentos, materiales o bienes <br> sin previa autorización escrita del jefe inmediato. <br> 10. <br> La expedición de certificaciones y constancias ajenas a la verdad de los hechos. <br> 11. <br> La ejecución de actos de violencia contra directivos, subalternos, compañeros de trabajo o <br> particulares. <br> 12. <br> La utilización sin autorización de los vehículos o el equipo de trabajo de la Institución. <br> 13. <br> La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o con notable aliento alcohólico o <br> afectado por el uso de drogas y/o estupefacientes de uso prohibido. <br> 14. <br> Recibir propinas o regalos de sup lidores por compras o servic ios que requiera la <br> Institución. <br><br><b>Artículo 71. </b>Prescripción de la acción disciplinaria.<b> </b>La acción para solicitar que se sancione a <br> un servidor del Ministerio Público prescribe de la siguiente forma: <br> 1. <br> Para causales que den lugar a amonestación, a los tres meses. <br> 2. <br> Para causales que den lugar a la suspensión del cargo, a los seis meses. <br> 3. <br> Para causales que den lugar a la destitución, en un año. <br> El término de prescripción empieza a contarse a partir de la fecha en que ocurra la falta. <br> El término de prescripción se interrumpe con la presentación de la queja o denuncia, o <br> con la primera actuación de oficio del superior jerárquico con respecto a la falta cometida. <br> La prescripción no podrá ser reconocida de oficio y, por lo tanto, el servidor acusado <br> deberá alegarla ante la autoridad que por ley le corresponda decidir la causa. <br><br><b>Artículo 72. </b>Prohibición de nombramiento en el cargo del servidor destituido.<b> </b>Ningún puesto <br> de Carrera del cual el servidor público sea destituido podrá ser ocupado permanentemente, hasta <br> tanto la resolución de destitución quede debidamente ejecutoriada. <br><br><b>Capítulo VIII </b><br> Disposiciones Finales <br><b> </b><br><b>Artículo 73. </b>Reconocimiento de estabilidad. A los servidores del Ministerio Público que, a la <br> entrada en vigencia de la presente Ley, hayan ingresado a la Carrera mediante concurso de <br> mérito, se les reconocerá la estabilidad en el cargo y demás prerrogativas inherentes a su <br> condición. <br><b> </b><br><b>Artículo 74. </b>Desarrollo reglamentario.<b> </b>El Procurador o la Procuradora General de la Nación, el <br> Procurador o la Procuradora de la Administración y la Junta Directiva del Instituto de Medicina <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26200 </b><br> Legal y Ciencias Forenses podrán, mediante reglamentos, desarrollar las disposiciones de la <br> presente Ley para garantizar su implementación en sus respectivas instituciones. <br><br><b>Artículo 75. </b>Fuentes supletorias de la presente Ley.<b> </b>Las disposiciones del Código Judicial y, <br> en su defecto, de la Ley de Carrera Administrativa serán aplicadas supletoriamente a la Carrera <br> del Ministerio Público para las situaciones no previstas en esta Ley, en tanto no sean contrarias a <br> su texto y espíritu. <br><br><b>Artículo 76. </b>Derogación y<b> </b>subrogación.<b> </b>La presente Ley deroga los artículos 345 y 405 del <br> Código Judicial y subroga el Título XII, Libro Primero de dicho Código en lo que concierne al <br> Ministerio Público en las materias que estén contempladas en esta Ley. <br><b> </b><br><b>Artículo 77.</b> Vigencia. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. <br><b> </b><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br></b> <br>Proyecto 293 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho. <br><br> El Presidente, <br><br><br><br><br><br><br><br> Raúl E. Rodríguez Araúz <br> El Secretario General, <br> Carlos José Smith S. <br><br><b> <br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, <br>REPÚBLICA DE PANAMA, 06 DE ENERO DE 2009. </b><br><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República <br><br> DILIO ARCIA TORRES <br> Ministro de Gobierno y Justicia <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>