Ley 1 De 2008

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>1</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2008</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>02-01-2008<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CONCEDE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ORGANO EJECUTIVO, CONFORME AL<br><b>NUMERAL 16 DEL ARTICULO 159 DE LA CONSTITUCION POLITICA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25951<br><i><b>Publicada el: </b></i>03-01-2008<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. CONSTITUCIONAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Constitución, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Recursos<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>1</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.146</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>557</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>542</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 25951</b><br><b>LEY No. 1</b><br> De 2 de enero de 2008<br><b>Que concede facultades extraordinarias al Órgano Ejecutivo,</b><br><b>conforme al numeral 16 del artículo 159 de la Constitución Política</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b> Se conceden facultades extraordinarias precisas al Órgano Ejecutivo, las que serán<br> ejercidas mediante decretos leyes, conforme al numeral 16 del artículo 159 de la Constitución<br> Política, para que dicte disposiciones sobre las siguientes materias y fines:<br> 1. <br> Régimen General de Migración y Naturalización.<b> </b> Tiene como fin desarrollar la migración e<br> inmigración de extranjeros y nacionales; establecer las disposiciones generales relacionadas<br> con la política migratoria del Estado; fomentar y facilitar la inmigración organizada y<br> selectiva; crear el Servicio Nacional de Migración, la carrera de Seguridad Migratoria y el<br> Registro Único de Extranjería; establecer requisitos de ingreso y egreso al territorio<br> nacional, especialmente en el caso de menores de edad; reconocer la existencia del<br> movimiento fronterizo de las poblaciones indígenas, los controles migratorios aplicables a<br> las empresas de transporte internacional y las causas de deportación y expulsión.<br> Además, crear el Fondo Fiduciario de Migración para sufragar los gastos de<br> repatriación de nacionales que estén en indigencia y de la custodia de los extranjeros que se<br> encuentren a órdenes del Servicio Nacional de Migración; el Consejo Consultivo de<br> Migración, como órgano de consulta y asesoría del Servicio Nacional de Migración y las<br> categorías migratorias y definir cada una y sus requisitos, así como facultar al personal<br> diplomático y consular para que realice funciones migratorias en el extranjero; definir las<br> categorías de asilados, refugiados y apátridas, y establecer albergues preventivos de corta<br> estancia para los extranjeros que sean encontrados de manera ilegal en el país mientras se<br> defina su situación jurídica.<br> 2. <br> Régimen General de Aduanas.<b> </b> Tiene como fin crear la Autoridad Nacional de Aduanas, con<br> personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, así como<br> desarrollar el ejercicio de la potestad aduanera, las relaciones jurídicas que se establecen<br> entre la entidad regente de la actividad aduanera, los auxiliares y los intermediarios de la<br> gestión pública aduanera y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso, la<br> permanencia y la salida de mercancías, personas y medios de transporte en el territorio<br> nacional; los regímenes aduaneros aplicables a las mercancías, las operaciones aduaneras y<br> las faltas aduaneras y el procedimiento para su sanción.<br> Los delitos aduaneros y el procedimiento para su juzgamiento serán descritos<br> mediante ley que dicte la Asamblea Nacional en acatamiento de la restricción temática<br> prevista en el precepto constitucional indicado en este artículo.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25951</b><br> 3. <br> Régimen General del Turismo.<b> </b>Tiene como fin dotar al país de un marco jurídico que<br> garantice el desarrollo sostenido de la actividad a largo plazo, otorgando seguridad jurídica a<br> la inversión y sustentando una estrategia nacional para el desarrollo del turismo que consulta<br> los intereses de todos los habitantes del país.<br> Además, mantener las acciones de fomento a la actividad turística consignadas en<br> leyes anteriores, pero incluyendo nuevas formas de incentivar la inversión, desde la<br> perspectiva del ordenamiento del Estado, para proyectos turísticos dentro de las áreas<br> señaladas en el Plan Maestro de Turismo por su impacto en las oportunidades de empleo y<br> desarrollo humano.<br> También tiene como fin crear la Autoridad de Turismo, plantear una administración<br> autónoma, integrada por profesionales, técnicos y funcionarios seleccionados mediante un<br> proceso de concurso de oposición, y una dirección especializada en la ejecución y revisión<br> de la estrategia nacional para el desarrollo del turismo.<br> Así mismo, organizar administrativamente las direcciones operativas indispensables<br> para garantizar la ejecución de la estrategia nacional y la proyección internacional del país<br> como destino turístico, y para incluir representaciones provinciales.<br> 4. <br> Régimen Bancario.<b> </b> Tiene como fin modificar el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998,<br> que reforma el régimen bancario y crea la Superintendencia de Bancos, para profundizar la<br> capacidad de regulación y supervisión del centro bancario internacional, perfeccionar el<br> fortalecimiento institucional y mejorar el esquema de resolución de bancos y la<br> actualización de la normativa para la protección del usuario bancario.<br><b>Artículo 2.</b> El Órgano Ejecutivo, durante el mes de enero de 2008, consultará a los sectores<br> interesados en las materias incluidas en la presente Ley de facultades extraordinarias.<br><b>Artículo 3.</b> El Órgano Ejecutivo someterá a la Asamblea Nacional, dentro los primeros quince días<br> siguientes al inicio de la próxima legislatura ordinaria, los decretos leyes que expida en ejercicio de<br> las facultades extraordinarias que le concede la presente Ley.<br><b>Artículo 4.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Proyecto 389 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,<br>a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil siete.<br> El Presidente,<br> Pedro Miguel González P.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25951</b><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,<br>REPÚBLICA DE PANAMA, 02 DE ENERO DE 2008.</b><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br><br> Presidente de la República<br> RUBÉN AROSEMENA VALDÉS<br> Ministro de la Presidencia<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 001</b><br><b>DE</b><br><b>2008</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_389.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2007_12_27_V_PLENO.PDF</b><br><b>2007_12_28_V_PLENO.PDF</b><br><b>2007_12_30_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 389 DE 2007 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>