Ley 1 De 2003

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>1</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2003</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>08-01-2003<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA LA ORDEN ARNULFO ARIAS MADRID Y SU CONDECORACION<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24719<br><i><b>Publicada el: </b></i>05-01-2003<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Homenajes y conmemoraciones, Condecoraciones<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>6</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.382</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>526</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>594</b><br><b>G.O. 24719</b><br><b>LEY No. 1</b><br> De 8 de enero de 2003<br><b>Que crea la Orden Arnulfo Arias Madrid y su Condecoración</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Creación y Propósitos<br><b>Artículo 1.</b><br> Se crea la Orden Arnulfo Arias Madrid y su correspondiente Condecoración,<br> como homenaje del pueblo panameño a uno de sus más distinguidos estadistas, quien en tres<br> ocasiones fue electo Presidente de la República por el voto popular, y en conmemoración del<br> Centenario de la República, como medio para impulsar las virtudes democráticas y cívicas que<br> construyen el fundamento del Estado panameño, así como las contribuciones más sobresalientes<br> al desarrollo sostenible en el ámbito científico, literario, artístico, intelectual o humanitario.<br><b>Artículo 2.</b><br> La Orden Arnulfo Arias Madrid estará constituida por el Gran Maestre, dignidad<br> que ejercerá el Presidente de la República, al cual corresponderán las insignias distintivas del<br> grado de Gran Collar; el Gran Canciller, dignidad que ejercerá el Ministro de Relaciones<br> Exteriores, al cual corresponderán las insignias distintivas del grado de Gran Cruz; el Consejo y<br> el Pleno de la Orden.<br><b>Artículo 3.</b><br> El Consejo de la Orden estará compuesto por:<br> 1. <br> El Ministro de Relaciones Exteriores, quien en su condición de Gran Canciller lo<br> presidirá;<br> 2. <br> El Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa;<br> 3. <br> El Presidente de la Sociedad Bolivariana de Panamá;<br> 4. <br> El Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, quien actuará como Secretario<br> del Consejo.<br> Con excepción del Gran Canciller, los miembros del Consejo ostentarán, como mínimo,<br> las insignias distintivas del Grado de Gran Oficial. El Consejo se reunirá periódicamente, según<br> lo disponga el Órgano Ejecutivo, para los fines señalados en esta Ley.<br><b>Artículo 4.</b><br> El Pleno de la Orden estará compuesto por todos los miembros de la Orden<br> Arnulfo Arias Madrid, de acuerdo con el grado que les corresponda. El Pleno de la Orden se<br> reunirá periódicamente, según lo disponga el Órgano Ejecutivo, en sesiones solemnes presididas<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24719</b><br> 2<br> por el Gran Maestre, que tendrán el propósito de promover las virtudes democráticas y cívicas,<br> así como el progreso científico, literario, artístico, intelectual o humanitario.<br><b>Capítulo II</b><br> Ingreso a la Orden<br><b>Artículo 5.</b><br> Ingresarán a la Orden Arnulfo Arias Madrid, los nacionales y extranjeros a<br> quienes el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, conceda la<br> condecoración de la Orden en atención a los servicios eminentes prestados para el desarrollo del<br> sistema democrático, las letras, las ciencias, las humanidades y las artes, obras o trabajos de<br> reconocido valor y positivo beneficio para el desarrollo humano sostenible.<br><b>Artículo 6.</b><br> Para obtener el ingreso en la Orden Arnulfo Arias Madrid, se requiere la<br> presentación de una solicitud escrita, dirigida al Gran Canciller. El Gran Canciller la someterá al<br> Consejo de la Orden, el cual examinará los méritos de cada candidato y de acuerdo con los<br> criterios establecidos en los artículos 10, 11 y 12 de esta Ley, aprobará o negará la solicitud.<br><b>Artículo 7.</b><br> El ingreso a la Orden requiere el concepto favorable del Consejo.<br><b>Artículo 8.</b><br> Los candidatos aprobados por el Consejo ingresarán al grado de la Orden que<br> corresponda, según su jerarquía.<br><b>Artículo 9.</b><br> La Orden Arnulfo Arias Madrid tendrá tres grados, a saber:<br> 1. <br> Gran Collar<br> 2. <br> Gran Cruz<br> 3. <br> Gran Oficial.<br><b>Artículo 10. </b>El Grado de Gran Collar se concederá exclusivamente a Jefes de Estado o de<br> Gobierno, en particular por ejecutorias e iniciativas relacionadas con el desarrollo del sistema<br> democrático de gobierno. En ningún caso se otorgará a Jefes de Estado o de Gobierno cuyo<br> ascenso al poder haya sido producto de una ruptura del orden constitucional.<br><b>Artículo 11. </b>El Grado de Gran Cruz se podrá conceder a Ministros o Secretarios de Estado,<br> Miembros de Asambleas Representativas, Magistrados o Jueces de Tribunales Supremos,<br> Embajadores u otros Dignatarios de categoría equivalente, o a personalidades de relieve mundial,<br> que hayan hecho contribuciones especiales al desarrollo del sistema democrático de gobierno o<br> al progreso científico, literario, artístico, intelectual o humanitario de la Nación panameña en<br> particular o de la humanidad en general.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24719</b><br> 3<br><b>Artículo 12. </b>El Grado de Gran Oficial se podrá conceder a funcionarios nacionales o<br> extranjeros, incluyendo a diplomáticos de menor jerarquía, o a personas nacionales o extranjeras<br> que hayan contribuido de manera singular al desarrollo de la Nación panameña en la esfera<br> científica, literaria, artística, intelectual, humanitaria o política, según las prescripciones del<br> sistema democrático.<br><b>Capítulo III</b><br> Condecoración de la Orden e Insignia de cada Grado<br><b>Artículo 13. </b> La insignias de los diferentes grados de la condecoración tendrán las<br> características siguientes:<br> La venera de la Orden ?Arnulfo Arias Madrid? será, para todos los grados, una cruz de<br> oro amarillo y esmalte blanco de ochenta milímetros de ancho. Los brazos horizontales de la cruz<br> serán, medidos desde el centro, de cuarenta milímetros de largo cada uno por diez milímetros de<br> ancho. Los brazos verticales serán, medidos desde el centro, de cuarenta milímetros de largo<br> cada uno por diez milímetros de ancho. Estos brazos tendrán los bordes de oro y el centro de<br> esmalte blanco. En el centro de la cruz, habrá un círculo de esmalte blanco con bordes dorados,<br> de veintidós milímetros de diámetro. En el centro del círculo habrá la reproducción, en relieve y<br> de oro amarillo, de la efigie del Doctor Arnulfo Arias Madrid y alrededor la inscripción en oro<br> amarillo, con letras de dos milímetros de alto: ORDEN ARNULFO ARIAS MADRID. Para unir<br> los brazos de la cruz, habrá un motivo decorativo alusivo, en forma triangular con fondo de<br> esmalte celeste que tendrá en el centro, en esmalte color terracota obscuro, el mapa de la<br> República de Panamá.<br> En la parte superior de la cruz habrá una argolla de metal dorado de siete milímetros de<br> diámetro.<br> El reverso de la cruz será todo de oro amarillo pulido y en el centro habrá en diseño de<br> veintidós milímetros de diámetro de oro amarillo pulido con la inscripción REPÚBLICA DE<br> PANAMÁ.<br> La insignia correspondiente al grado de Gran Collar consistirá en el Collar de la Orden,<br> constituido por treinta y cuatro placas de oro amarillo, esmaltadas en colores, de veinticinco<br> milímetros, con borde liso de metal amarillo y eslabones en el medio de cada una para<br> mantenerlas unidas.<br> El fondo de las placas será de esmalte blanco y en el centro de éstas habrá una efigie del<br> Doctor Arnulfo Arias Madrid o un mapa de la República de Panamá. Serán diecisiete placas con<br> la efigie del Doctor Arnulfo Arias Madrid y diecisiete placas con el mapa de Panamá, que irán<br> alternadas, unidas en el centro por argollas o eslabones.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24719</b><br> 4<br> El diámetro del Collar será de ochenta centímetros. El centro del Collar será dos placas<br> esmaltadas con el mapa de la República de Panamá y de estas colgará la cruz de la Orden<br> Arnulfo Arias Madrid.<br> A este grado corresponde también la placa antes descrita con rayos dorados. La miniatura<br> de este grado llevará la efigie del Doctor Arnulfo Arias Madrid. La insignia en el traje civil será<br> una roseta de trece milímetros con las alas doradas.<br> La insignia de la Gran Cruz llevará una banda de seda moiré de color rojo en el centro<br> con bordes azules, de doce milímetros cada uno. Esta cinta será de ciento dos milímetros de<br> ancho por ciento setenta y cuatro centímetros de largo y termina en una gran roseta formada por<br> la misma banda de seda moiré, de la cual cuelga la venera de la Orden.<br> A este grado corresponde también la placa con rayos plateados arriba descrita. La<br> miniatura para este grado llevará una pequeña roseta con dos alas doradas de cinco milímetros a<br> cada lado.<br> La insignia en el traje civil será una roseta de trece milímetros de diámetro con las alas<br> doradas.<br> En la insignia de Gran Oficial, la cruz tendrá una argolla especial de metal de oro<br> amarillo acanalado de treinta y tres milímetros de largo por tres milímetros y medio de ancho en<br> la base y ocho milímetros de ancho en la parte superior, para que pueda ser colgada en el cuello,<br> con una cinta de seda moiré de cuarenta milímetros de ancho por sesenta centímetros de largo;<br> esta cinta será de color rojo en el centro con bordes azules de seis milímetros de ancho cada uno<br> y llevará al final de los dos lados, dos cintas pequeñas de seda natural, color rojo, para amarrarla;<br> además, llevará una placa con rayos plateados de diez centímetros de diámetro en los puntos más<br> altos. Esta placa tendrá doce picos y veinticuatro rayos, doce de los cuales terminan bifurcados<br> en la cruz y veinticuatro en punta sesgada.<br> La placa será redonda y sobre los rayos llevará la cruz de la Orden Arnulfo Arias Madrid,<br> anteriormente descrita.<br> La miniatura de la cruz para el grado de Gran Oficial llevará una roseta pequeña con alas<br> de metal, la mitad dorada y la otra mitad plateada. Estas alas serán de cinco milímetros de<br> ancho.<br> La insignia en el traje civil será de una roseta de trece milímetros de diámetro con alas<br> mitad dorada y mitad plateada.<br><b>Capítulo IV</b><br> Disposiciones Finales<br><b>Artículo 14. </b>Los ascensos dentro de la Orden Arnulfo Arias Madrid se efectuarán de acuerdo<br> con las nuevas posiciones que fueren ocupando los miembros en su respectivas carreras o<br> actividades.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24719</b><br> 5<br><b>Artículo 15. </b>Para obtener una promoción en el grado, se requerirá la presentación de una<br> solicitud escrita, dirigida al Gran Canciller, así como el concepto favorable del Consejo de la<br> Orden.<br><b>Artículo 16. </b>La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 150 de 14 de agosto de 2002, que<br> crea la Condecoración Nacional de la Orden Arnulfo Arias Madrid, y toda disposición que le sea<br> contraria.<br><b>Artículo 17. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los días del<br>mes de diciembre del año dos mil dos.<br> El Presidente,<br> Carlos R. Alvarado A.<br> El Secretario General,<br> José Gómez Núñez<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 001</b><br><b>DE</b><br><b>2003</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2002_P_105.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2002_12_20_A_PLENO.PDF</b><br><b>2002_12_26_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 105 DE 2002 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>