Ley 1 De 1993

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>1</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1993</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>07-01-1993<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA EL CORREGIMIENTO CANTO DEL LLANO EN EL DISTRITO DE<br><b>SANTIAGO, PROVINCIA DE VERAGUAS, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO DE SANTIAGO<br>(CABECERA).</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>22203<br><i><b>Publicada el: </b></i>13-01-1993<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Organizaciones gubernamentales, Corregimientos<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>6</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.364</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>83</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1694</b><br><b>G. O. 22203 </b><br> LEY 1 <br> (De 7 de enero de 1993) <br><br> ?Por la cual se crea el Corregimiento Canto del Llano en el Distrito de Santiago, <br>Provincia de Veraguas, segregado del Corregimiento de Santiago (Cabecera)." <br><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br> DECRETA: <br> Artículo 1. <br> Créase un nuevo corregimiento en el Distrito de Santiago, <br> Provincia de Veraguas, segregado del Corregimiento de Santiago (Cabecera), <br>que se denominará "Corregimiento Canto del Llano". <br><br> Artículo 2. <br> Las barriadas y lugares poblados que en la actualidad se <br> encuentra dentro de los límites geopolíticos del Corregimiento Canto del Llano, <br> sin excluir los que se desarrollen en el futuro son los siguientes: <br><br> 1. Barriadas de la ciudad de Santiago: Las Delicias, La Esmeralda, San <br> Martín de Porres, IVU, La Luz, El Forestal, Canto del Llano, Santa <br> Librada, Alto de Lajas, Ponuguita, Coloncito, Juan XXIII, Villa Nelly, La <br> Foresta, Buena Vista y Alto Cuvíbora o Alto de las Acacias. <br> 2. Lugares Poblados: La Soledad, Punta Delgadita, La Peana, La Pita, <br> Cañacillas Arriba, El Anón, El Espino, La Mata del Espino, Llano de la <br> Cruz, Pueblo Nuevo No. 2, Guayaquil, Cañazas, Miranda, Mirador, <br> Torre, Miradorcito, Hato Viejo, Quebrada La Pileta, El Nance, La Bruja, <br> El Capacho, Uñate, El Limón y Los Rujanos. <br> Artículo 3. <br> Los límites políticos - administrativos del Corregimiento Canto del <br> Llano son: <br> 1. Con el Corregimiento de Santiago (Cabecera): <br> Desde la confluencia de la quebrada Las Montillas con la quebrada El <br> Roble, se continúa aguas arriba por la quebrada Las Montillas hasta <br> donde intercepta el camino que va de Llano de la Cruz a la quebrada El <br> Roble; de este punto se continúa en línea recta con dirección <br> aproximada Suroeste hasta la unión de las quebradas Mondongo y <br> Moracho; se continúa por la quebrada Moracho aguas abajo hasta su <br> desagüe en la quebrada La Pita; se continúa por esta quebrada aguas <br> abajo hasta su desagüe en el río Cañazas; se continúa por este río <br> aguas arriba hasta la confluencia con la quebrada Piedra Carrasco; de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 22203 </b><br> esta confluencia se continúa aguas arriba por la quebrada Piedra <br> Carrasco hasta la confluencia con la quebrada Charco de Piedra; se <br> continúa por esta quebrada aguas arriba hasta donde intercepta la <br> carretera que va desde Cañacillas Abajo a Guayaquil; de esta <br> intersección se continúa en línea recta con dirección aproximada <br> Noroeste hasta la cima del cerro El Chiquero; de esta cima se continúa <br> en línea recta con dirección con dirección aproximada Noroeste hasta <br> donde el camino que va de Cañacillas Abajo a Punta Delgadita cruza la <br> Quebrada del Brinco; de este punto se continúa en línea recta hasta la <br> confluencia de la quebrada Iguana con la quebrada El Barrero; se <br> continúa por la quebrada El Barrero aguas arriba hasta la unión con la <br> zanja madre; se continúa por esta zanja aguas arriba hasta un punto <br> donde cruza la Carretera Panamericana, entre la Calle 10 o Polidoro <br> Pinzón y la Calle 11 o entrada a la Barriada Urracá; se continúa por la <br> Carretera Panamericana en dirección a la Provincia de Chiriquí hasta <br> donde cruza la quebrada El Uvito, en los límites con el Corregimiento <br> La Peña. <br> 2. <br> Con el Corregimiento La Peña: <br> Desde el punto donde la Carretera Panamericana intercepta la <br> quebrada El Uvito, se continúa por esta quebrada hasta su nacimiento; <br> de este punto se continúa en la línea recta hasta la cima del cerro Largo; <br> de esta cima se continúa en línea recta hasta la cabecera de la <br> quebrada Soledad; se continúa por esta quebrada aguas abajo hasta su <br> confluencia con la quebrada El Guabo; se continúa por la quebrada El <br> Guabo aguas abajo hasta su unión con la quebrada La Honda o de Los <br> Almanza; se continúa por la quebrada La Honda o de Los Almanza <br> hasta donde vierte sus aguas a la quebrada El Gato, en los límites con <br> el Distrito de San Francisco. <br><br> 3. <br> Con el Corregimiento La Raya de Santa María: <br> Desde la desembocadura del río Las Palmas en el río Santa <br> María, en los límites con el Distrito de San Francisco, se continúa por el <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 22203 </b><br> río Las Palmas aguas arriba hasta donde reciba las aguas del brazo que <br> nace en el cerro Capacho; de esta confluencia se continúa hasta el <br> nacimiento del brazo en el mencionado cerro; desde este punto se <br> continúa por la cima del cerro Capacho hacia el Sureste hasta el <br> nacimiento de la quebrada La Piñuela; de este punto se continúa por la <br> quebrada La Piñuela hasta su desagüe en la quebrada El Roble; desde <br> esta confluencia se continúa por todo el curso de la quebrada El Roble <br> aguas abajo hasta donde une sus aguas con la quebrada Las Mantillas. <br> Artículo 4. <br> Los límites políticos-administrativos del Corregimiento de <br> Santiago (Cabecera) quedarán así: <br> 1. <br> Con el Corregimiento La Colorada: <br> Desde la confluencia de la quebrada El Barrero en el rio Cuvíbora, en los <br> límites con el Distrito de Atalaya; se continúa en línea recta con dirección <br> aproximada Noreste hasta la cima del cerro Lechuza; de esta cima se continúa <br> en línea recta con dirección aproximada Noroeste hasta el punto en donde la <br> carretera que se dirige de Santiago a La Colorada cruza el afluente del río <br> Santa Clara, localizado entre los caseríos Santa Clara y Los Hatillos; se <br> continúa por este afluente hasta su desagüe en el citado río; desde esta <br> confluencia se continúa en línea recta con dirección aproximada Suroeste <br> hasta la cima del cerro Punta de Zapato; desde aquí en línea recta con <br> dirección<i> </i>aproximada Sureste hasta la confluencia de la quebrada Azajal con la <br> quebrada Cantiles; de la quebrada Cantiles se continúa aguas abajo hasta <br> donde recibe las aguas de la quebrada Ave María, en los límites con el Distrito <br> de Montijo. <br> 2. <br> Con el Corregimiento La Peña: <br> Desde la confluencia de la quebrada El Manadero con el río Martín <br> Chiquito, en los límites con el Distrito de Montijo, se continúa en línea recta <br> con dirección aproximada Noreste hasta la cima del cerro Grande; desde esta <br> cima se continúa en línea recta hasta la confluencia de la quebrada La Tollosa <br> o La Uvita con el río Los Chorros; desde esta confluencia se continúa en línea <br> recta con dirección ligeramente Noreste hasta el nacimiento de la quebrada El <br> Tortugo; se continúa aguas abajo por esta quebrada hasta su desagüe en la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 22203 </b><br> quebrada La Lajitas; desde esta quebrada se continúa aguas arriba hasta <br> donde la quebrada El Uvito le vierte sus aguas; desde esta unión se continúa <br> la quebrada El Uvito hasta donde intercepta la Carretera Panamericana. <br> 3. <br> Con el Corregimiento La Raya de Santa María: <br> Desde la confluencia de la quebrada Las Montillas con la quebrada El <br> Roble, se continúa esta última aguas abajo hasta donde vierte sus aguas al río <br> Cañazas; se continúa por este río hasta su confluencia con el río Conaca en <br> los límites con el Distrito de Santa María, Provincia de Herrera. <br> 4. <br> Con el Corregimiento Canto del Llano: <br> Desde la confluencia de la quebrada El Roble, se continúa aguas arriba <br> por la quebrada Las Montillas hasta donde intercepta el camino que va de <br> Llano de la Cruz a la quebrada El Roble; de este punto se continúa en línea <br> recta con dirección aproximada Suroeste hasta la unión de las quebradas <br> Mondongo y Moracho; se continúa por la quebrada Moracho aguas abajo hasta <br> su desagüe en la quebrada La Pita; se continúa por esta quebrada aguas abajo <br> hasta su desagüe en el río Cañazas; se continúa por este río aguas arriba <br> hasta la confluencia con la quebrada Piedra Carrasco; de esta confluencia se <br> continúa aguas arriba por la quebrada Piedra Carrasco hasta la confluencia <br> con la quebrada Charco de Piedra; se continúa por esta quebrada aguas arriba <br> hasta donde intercepta la carretera que va desde Cañacillas Abajo a <br> Guayaquil; de esta intersección se continúa en línea recta con dirección <br> aproximada Noroeste hasta la cima del cerro El Chiquero; de esta cima se <br> continúa en línea recta con dirección aproximada Noreste hasta donde el <br> camino que va de Cañacillas Abajo a Punta Delgadita cruza la Quebrada del <br> Brinco, de este punto se continúa en línea recta hasta la confluencia de la <br> quebrada Iguana con la quebrada El Barrero; se continúa por la quebrada El <br> Barrero aguas arriba hasta la unión con la zanja madre; se continúa por esta <br> zanja aguas arriba hasta un punto donde cruza la Carretera Panamericana, <br> entre la Calle 10 o Polidoro Pinzón y la Calle 11 o entrada a la Barriada Urracá; <br> se continúa por la Carretera Panamericana en dirección a la Provincia de <br> Chiriquí hasta donde cruza El Uvito, en los límites con el Corregimiento La <br> Peña. <br> Artículo 5. <br> La cabecera del Corregimiento Canto del Llano será Canto del <br> Llano. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 22203 </b><br><br> Artículo 6. <br> El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Planificación <br> y Política Económica y la Dirección de Estadística y Censos de la Contraloría <br> General de la República deberán brindar asesoramiento al Municipio del <br> Distrito de Santiago, referente a la organización y funcionamiento del <br> Corregimiento Canto del Llano. <br><br> Artículo 7. <br> Esta Ley deroga cualquier disposición que le sea contraria. <br><br> Artículo 8. <br> Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de enero de 1993 para <br> efectos administrativos; y para efectos electorales, a partir de 1994, de <br> conformidad con lo que disponga el Código Electoral. <br><br> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE <br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de diciembre de mil <br> novecientos noventa y dos. <br> 2. <br> 3.<br> 4.<br><br><br><b>LUCAS R. ZARAK L. </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> RUBEN AROSEMENA VALDES </b><br> Presidente <br><br><br><br><br> Secretario General <br><br><br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 7 DE ENERO DE 1993. </b><br><br><br><b>GUILLERMO ENDARA GALIMANY </b><br> Presidente de la República <br><br><b>JUAN B. CHEVALIER <br></b>Ministro de Gobierno y Justicia <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>